Acerca de la naturaleza de la idea rectora del ensayo kantiano “Idea para una historia universal en sentido cosmopolita”
Martín Arias Albisu*
Cuadernos del Sur - Filosofía 47, 84-101 (2018), E-ISSN 2362-2989
El objetivo de este artículo es exponer el concepto de idea usado por Kant en su “Idea para una historia universal en sentido cosmopolita” (1784). Mostraremos que esta idea es una idea regulativa de la razón teórica que es aplicada a los fenómenos históricos humanos. De este modo, esta idea dirige la finalidad de la historia humana. El hecho de que haya una idea de la finalidad de la historia humana puede concebirse de modo a priori, aunque la determinación de la naturaleza de esta idea tiene un carácter tentativo. Por último, si bien la idea de la historia humana tiene un carácter teórico, ella puede aplicarse fructuosamente en una intención práctica.
Palabras clave
Kant
historia
idea
Fecha de recepción
13 de junio de 2021
Aceptado para su publicación
21 de septiembre de 2021
* CONICET. Correo electrónico: arias.martin@gmail.com.
Resumen
The aim of this paper is to expose the concept of ‘idea’ used by Kant in his “Idea for a universal history with a cosmopolitan purpose” (1784). We will show that this idea is a regulative idea of the theoretical reason that is applied to human historical appearances. In this way, this idea directs the purpose of human history. The fact that there is an idea of the purpose of human history can be conceived in an a priori way, though the determination of the nature of this idea has a tentative character. Finally, although the idea of human history has a theoretical character, it can be fruitfully applied on a practical intention.
Keywords
Kant
history
idea
Abstract
84-101
Ar
En las primeras páginas de “Idea para una historia universal en sentido cosmopolita” (IaG, 1784)1, Kant afirma que, independientemente de la concepción metafísica de la libertad humana que uno sostenga, las acciones humanas originadas en esta libertad están sometidas a leyes naturales universales como los restantes fenómenos naturales. La historia nos hace concebir la esperanza de que, cuando se consideran las acciones humanas en su conjunto, se puede descubrir un “curso regular” de las mismas en lo que en estas acciones tomadas en su individualidad aparece como “enmarañado e irregular”. Tal curso regular concierne a un desarrollo de las “disposiciones originarias” del género humano (IaG, AA 08: 17)2.
Kant ofrece a continuación un ejemplo del mencionado curso regular de los asuntos humanos y una analogía con el mismo. En primer lugar, puede afirmarse que, aunque los nacimientos, los matrimonios y las muertes dependen en gran medida de la libertad humana, las tablas estadísticas referentes a los mismos muestran que ellos “acontecen según leyes naturales constantes” (IaG, AA 08: 17). En segundo lugar, el clima está compuesto de acontecimientos singulares que no pueden preverse, si bien globalmente presenta un curso homogéneo que permite conservar el “crecimiento de las plantas” y “el curso de las aguas” (IaG, AA 08: 17).
Sin embargo, dado que los seres humanos no actúan meramente en función de instintos ni solamente de acuerdo con la razón, parecería que no es posible descubrir un plan en la historia de estos seres. Ante el atroz espectáculo de la historia humana,
al filósofo no le queda otro recurso —puesto que no puede presuponer en los seres humanos y su actuación global ningún propósito racional propio— que intentar descubrir en este absurdo decurso de las cosas humanas una intención de la Naturaleza, a partir de la cual sea posible una historia de criaturas tales que, sin conducirse con arreglo a un plan propio, sí lo hagan conforme a un determinado plan de la Naturaleza (IaG, AA 08: 18)3.
Esta breve presentación del proyecto kantiano nos lleva a plantear los interrogantes fundamentales a los cuales intenta dar una respuesta este artículo. ¿Cuál es el estatus de este plan de la naturaleza para la historia humana? Kant se refiere a este plan como una idea. Si esto es cierto, ¿tiene este término el mismo sentido técnico que posee en otras obras de Kant? En caso afirmativo, ¿se trata de una idea de la razón teórica o de la razón práctica? Por último, a fin de justificar esta intencionalidad de la naturaleza, ¿debemos recurrir a la Crítica de la razón pura, publicada en 1781, o afirmar que la intencionalidad en cuestión solo puede ser fundamentada por los desarrollos de la Crítica de la facultad de juzgar de 1790?
1. La idea de la historia como idea regulativa de la razón teórica
Kant señala que el problema más importante para el género humano es la creación de una constitución estatal perfecta (IaG, AA 08: 27). Tal constitución debe regular las interacciones de los individuos dentro de los Estados. Anteriormente Kant había dicho que tal constitución debe conformar sociedades en las cuales “la libertad bajo leyes externas se encuentre vinculada en el mayor grado posible con un poder irresistible” (IaG, AA 08: 22). Ahora bien, este ordenamiento sería fútil si existieran guerras que destruyeran y arruinaran a los diferentes Estados y que implicaran onerosos gastos para un rearme permanente (IaG, AA 08: 24). Por tanto, el problema de una constitución perfecta depende del establecimiento de relaciones externas conformes a leyes entre los Estados (IaG, AA 08: 24). Tales relaciones deben tomar la forma de una confederación de pueblos que administre pacíficamente y conforme a leyes los conflictos entre sus miembros (IaG, AA 08: 24). Solo en el marco de la confederación mencionada pueden desarrollarse las disposiciones humanas en su máxima medida.
En consonancia con lo expuesto, en la proposición octava de IaG Kant asevera que
se puede considerar la historia de la especie humana en su conjunto como la ejecución de un plan oculto de la Naturaleza para llevar a cabo una constitución interior y, a tal fin, exteriormente perfecta, como el único estado en el que puede desarrollar plenamente todas sus disposiciones en la humanidad (IaG, AA 08: 27).
A continuación, Kant admite que su idea de un curso de la historia fundado en una intención de la naturaleza no tiene mucho sustento empírico. A fin de ilustrar esta tesis, Kant recurre a una analogía. La citamos a continuación:
Pues esta órbita parece requerir tanto tiempo hasta clausurarse que, partiendo del pequeño tramo que la humanidad ha recorrido en tal sentido, sólo cabe determinar la configuración de su trayectoria y la relación de las partes con el todo de un modo tan incierto a como, en base a las observaciones celestes realizadas hasta el momento, se puede determinar el curso que nuestro sol sigue junto a su gran cohorte de satélites en el gran sistema de las estrellas fijas; si bien, después de todo, a partir del fundamento universal de la estructura sistemática del cosmos y de lo poco que se ha observado, cabe conjeturar con bastante certeza la realidad de una órbita semejante (IaG, AA 08: 27).
Comentemos esta analogía. Según Kant, hemos recorrido tan poco camino hacia el desarrollo pleno de las disposiciones humanas que la inferencia según la cual este desarrollo es la intención de la naturaleza con respecto a nosotros resulta insegura. Así de inseguro es el conocimiento de la historia en lo que hace a la “configuración [Gestalt] de su trayectoria” y a la “relación de las partes con el todo”. Ocurre con esto lo mismo que con nuestros conocimientos astronómicos. Inferimos el curso del Sol y de sus satélites en el sistema de las estrellas fijas a partir de las escasas observaciones que hemos efectuado hasta el momento. Sin embargo, Kant afirma que podemos efectuar esa determinación “con bastante certeza”. A continuación el filósofo de Königsberg se ocupa de señalar que hay “débiles indicios” de una aproximación hacia la intención que la naturaleza tiene para nosotros4.
Ahora bien, aquí nos interesa abordar el problema del estatus de la mencionada intención [Absicht]. Kant también se refiere a la misma con los términos “plan” [Plan] e “idea” [Idee]. La primera cuestión que debe examinarse es la de si el concepto de idea tiene el sentido técnico que tiene en otras obras de Kant.
Los comentaristas no están de acuerdo en lo que hace a este tema. Henry Allison sostiene que la idea en cuestión no es una idea trascendental, porque no se refiere, como las ideas del alma, el mundo y Dios, a una “entidad trascendente ilusoria” (2009: 24). Está más en consonancia con dos ideas prácticas que Kant menciona en KrV, a saber, la de la república platónica y la de una constitución en sintonía con ella (A316/B372-373). Sin embargo, la idea de IaG es teórica, porque está vinculada con una “comprensión sinóptica” de la historia por parte de un filósofo (2009: 24). Existen dos motivos por los cuales esta comprensión alcanza la condición de una idea. Ambos están relacionados con el hecho de que esta idea se refiere a una “completitud o totalidad absoluta” (A322-323/B378-379). En primer lugar, la idea en cuestión se refiere a la totalidad de la humanidad en lugar de a un subgrupo de la misma. En segundo lugar, esta idea está referida a la historia en su conjunto, comprende a todas las generaciones humanas y contiene una finalidad de la misma (Allison, 2009: 24-25).
En segundo lugar, Karl Ameriks señala que la idea de IaG tiene una condición similar a las ideas platónicas. Tal idea es eterna del mismo modo que las ideas que determinan los postulados de la razón práctica que Kant presenta en KpV. Notemos que ejemplos de tales postulados son la libertad de la voluntad, la inmortalidad del alma y la existencia de Dios. Ameriks sostiene que su tesis es correcta aunque Kant trate la idea de IaG como “regulativa”, en lugar de estar originada en una “presunta intuición de un principio constitutivo”. El comentarista concluye: “la Idea de la historia de Kant pretende gobernar un proceso único, primordialmente importante, completo y en un última instancia racional, proceso con una estructura fundamental necesaria que en principio puede anticiparse por completo” (Ameriks, 2009: 49).
En tercer lugar, Pauline Kleingeld (2009) interpreta el concepto de idea que nos ocupa recurriendo al “Apéndice a la dialéctica trascendental” de KrV. En este apéndice, Kant presenta ideas regulativas destinadas, en general, a conformar unidades sistemáticas de conocimientos. Una clase de estas ideas está compuesta por las ideas que establecen la configuración de las diferentes disciplinas. Estas últimas ideas determinan la “forma de un todo del conocimiento, [un todo] que precede al conocimiento determinado de las partes, y que contiene las condiciones para asignarle a priori a cada parte su lugar y su relación con las restantes”. Gracias a esta unidad, el conocimiento pasa de ser un mero agregado a un sistema interconectado (A645/B673). Tal sistematicidad es una condición necesaria de cientificidad (A832/B860).
Kleingeld (2009: 176) indica que, al comienzo de IaG, Kant sostiene que la multiplicidad de hechos históricos parece tornar imposible la obtención de la finalidad unificadora de la razón (IaG, AA 08: 17-18). De hecho, el filósofo de Königsberg hace referencia al “absurdo decurso de las cosas humanas” (IaG, AA 08: 18). Más adelante, Kant afirma:
No obstante, si cabe admitir que la Naturaleza no procede sin un plan ni un designio final incluso en el juego de la libertad humana, esta idea podría resultar de una gran utilidad; y aunque seamos demasiado miopes para poder apreciar el secreto mecanismo de su organización, esta idea podría servirnos de hilo conductor para describir cuando menos en su conjunto como un sistema lo que de otro modo es un agregado rapsódico de acciones humanas (IaG, AA 08: 29).
Debe destacarse la similitud entre la última parte de esta oración y la transformación, mencionada en KrV (A645/B673), de un agregado en un sistema (Kleingeld, 2009: 175). Agreguemos, por último, que en consonancia con ese pasaje de KrV (A645/B673), Kant afirma en IaG que la idea que nos ocupa está destinada, entre otras cosas, a la determinación de la “relación de las partes con el todo” en el curso de la historia (IaG, AA 08: 27).
Kleingeld concluye que el concepto de idea, en el título de IaG, debe entenderse en el sentido técnico que el concepto de “idea regulativa” tiene en KrV. Una clase de tales ideas, como se indicó, está integrada por las ideas que definen a las diferentes disciplinas, y a esta clase pertenece la idea de IaG. “La ‘Idea para una historia universal en sentido cosmopolita’ podría servir buenos propósitos heurísticos y organizativos al permitir a un historiador organizar los materiales históricos empíricos en un todo sistemático” (Kleingeld, 2009: 175-176)5. Más adelante presentaremos otras clases de ideas regulativas de la razón teórica y veremos cómo se relacionan con la temática de IaG.
Consideremos a continuación las interpretaciones mencionadas. En primer lugar, la interpretación de Allison adolece de una falla fundamental. Recordemos que este comentarista mantiene que la idea de IaG es una idea en el sentido técnico del término en la medida en que refiere a una “completitud o totalidad absoluta” (2009: 24). Podría objetarse que, aunque la idea que nos ocupa se refiere a toda la especie humana y su historia, ella no comprende esta “completitud o totalidad absoluta”, dado que la especie humana es un conjunto finito y su historia tiene cuanto menos un comienzo. Por tanto, el hecho de que la idea en cuestión sea una idea en sentido kantiano no puede deberse al motivo presentado por Allison.
En segundo lugar, la tesis de Ameriks según la cual la idea de IaG tiene el estatus de una idea platónica es también incorrecta. Kant afirma más de una vez que está tratando de encontrar en la historia misma una intención de la naturaleza que sirva de hilo conductor para conocer su direccionalidad (IaG, AA 08: 18 y 29). Este carácter heurístico de su investigación está en contradicción con la atemporalidad de las ideas platónicas.
En tercer lugar, la interpretación de Kleingeld es la que parece ajustarse más al texto de IaG. La idea de IaG es una idea regulativa de la razón teórica cuya finalidad es introducir unidad en la multiplicidad de los efectos fenoménicos de las acciones libres humanas. Aparte de ideas de esta clase, a saber, las que definen a las diferentes disciplinas, existen otras clases de ideas regulativas de la razón teórica. En KrV, Kant afirma:
En consecuencia, afirmo: las ideas trascendentales nunca son de uso constitutivo, como [serían] si por ellas fueran dados conceptos de ciertos objetos; y en el caso de que se las entienda así, son meros conceptos sofísticos (dialécticos). Por el contrario, empero, tienen un uso regulativo excelente e indispensablemente necesario, que consiste en dirigir al entendimiento hacia cierta meta, en atención a la cual las líneas directrices de todas las reglas de él convergen en un punto que, aunque es sólo una idea (focus imaginarius), es decir, [aunque es sólo] un punto del cual no parten, en verdad, los conceptos del entendimiento —ya que él6 está enteramente fuera de los límites de la experiencia posible— sirve sin embargo para procurarles la máxima unidad junto con la máxima extensión (A644/B672).
El “focus imaginarius” mencionado es el contenido conceptual de una idea de la razón que, en la medida en que no se lo entiende como referido a un objeto existente, cumple una función regulativa necesaria cuyo objetivo es alcanzar las máximas unidad y sistematicidad posibles de los conocimientos del entendimiento. Por ejemplo, la idea regulativa del alma torna posible y necesario alcanzar la máxima unidad sistemática posible de las determinaciones de la mente, en la medida en que las determinaciones en cuestión son comprendidas como pertenecientes a la misma substancia simple y permanente (esto es, el alma) y, por consiguiente, como completamente diferentes de los fenómenos externos (A672/B700 y A682-684/B710-712). Debe señalarse que de esta manera no alcanzamos un conocimiento metafísico de lo que sea el alma en sí misma. De especial importancia para nuestros fines es la función regulativa de la idea de Dios7. Con respecto a ella, Kant afirma:
Esta unidad formal suprema que se basa solamente en conceptos de la razón, es la unidad de las cosas conforme a fines; y el interés especulativo de la razón toma necesario considerar todo ordenamiento [Anordnung] en el mundo como si hubiese brotado del designio de una razón suprema. Pues tal principio abre nuevas perspectivas a nuestra razón, dirigida al campo de las experiencias, [perspectivas] de conectar las cosas del mundo de conformidad con leyes teleológicas, y de llegar, por ese medio, a la máxima unidad sistemática de ellas (A686-687/B714-715).
El empleo de leyes teleológicas es necesario para alcanzar la finalidad de la razón consistente en la máxima unidad posible de los fenómenos. Esta unidad se consigue considerando a los mismos “como si hubiese[n] brotado del designio de una razón suprema”. En la primera proposición de IaG, Kant sostiene:
Todas las disposiciones naturales de una criatura están destinadas a desarrollarse alguna vez completamente con arreglo a un fin. Esto se confirma en todos los animales tanto por la observación externa como por la interna o analítica. Un órgano que no debe ser utilizado, un ordenamiento [Anordnung] que no alcanza su finalidad supone una contradicción dentro de la doctrina teleológica de la Naturaleza. Y si renunciáramos a ese principio, ya no tendríamos una Naturaleza que actúa conforme a leyes, sino una Naturaleza que juega sin objeto, viniendo entonces a ocupar una desconsolada casualidad el puesto del hilo conductor de la razón (IaG, AA 08: 18)8.
Nos interesa destacar que la invocación de una doctrina teleológica de la naturaleza vinculada con una naturaleza conforme a leyes parecería ser una afirmación gratuita. Sin embargo, como señala Kleingeld y mostramos anteriormente, esta doctrina se encuentra ya fundamentada en el “Apéndice a la dialéctica trascendental” de KrV (Kleingeld, 2008: 525). Por tanto, podemos rechazar la tesis de Allison según la cual, dado que el enfoque kantiano de la historia es teleológico, su examen
requiere una consideración de los temas centrales de la Crítica de la Facultad de Juzgar Teleológica, la cual es la segunda parte de la Crítica de la Facultad Juzgar (…). Aunque esta última obra fue publicada seis años después de la Idea para una Historia Universal, ella provee los lentes mediante los cuales la obra anterior tiene que ser examinada (Allison, 2009: 25)9.
En conclusión, la idea de IaG es una idea regulativa de la razón teórica. Tal idea obtiene su fundamento en las discusiones del “Apéndice a la dialéctica trascendental” de KrV y puede concebirse como una aplicación de las mismas al campo de los fenómenos históricos humanos.
2. La idea de la historia como idea “en cierto modo” a priori
Hemos mostrado que, en el “Apéndice a la dialéctica trascendental” de KrV, Kant presenta el concepto de idea regulativa que es empleado en IaG. Al final de este último escrito se dice:
Mi propósito sería interpretado erróneamente si se pensara que, con esta idea de una historia universal que contiene por decirlo así un hilo conductor a priori, pretendo suprimir la tarea de la historia propiamente dicha, concebida de un modo meramente empírico (IaG, AA 08: 30).
Parecería que la idea de IaG tiene un cierto carácter a priori. Ahora bien, anteriormente vimos, siguiendo a Kleingeld, que la idea de IaG “podría servir buenos propósitos heurísticos y organizativos” para unificar los fenómenos históricos (Kleingeld, 2009: 176). Kleingeld acentúa este carácter tentativo y heurístico de la idea de IaG en los siguientes términos:
Kant nunca cierra la posibilidad de que una idea diferente pueda en realidad hacer un mejor trabajo en la organización de los materiales empíricos que la idea que él propone. No estipula que encontró la única, ni siquiera la mejor explicación del curso de la historia. Parecería que los méritos relativos de diferentes ideas han de ser determinados en términos de la coherencia y la unidad que permiten producir en los datos empíricos recopilados, pero se echa mucho de menos una discusión explícita de esta cuestión en la obra de Kant (Kleingeld, 2008: 525).
De acuerdo con estas afirmaciones, podrían haber diferentes ideas de la historia que tendrían que evaluarse en función de su rendimiento organizativo. Sin embargo, como vimos, en el texto citado más arriba Kant señala que la “idea de una historia universal” tiene “por decirlo así [gewissermaßen] un hilo conductor a priori”. ¿Cómo compatibilizar el carácter tentativo de la idea de IaG con su carácter a priori? Y, ¿qué significa exactamente que ella tenga un carácter a priori “en cierto modo” [gewissermaßen]?
A fin de responder a estos interrogantes, retornemos al tema de la función regulativa de la idea de Dios. Expusimos preliminarmente este tema en la sección anterior. Esta idea
no quiere decir nada más sino que la razón manda considerar todas las conexiones del mundo según principios de una unidad sistemática, y por tanto, [manda considerarlas] como si todas ellas procedieran de un único ente omniabarcador, [que fuera] causa suprema y ominisuficiente de ellas (A686/B714).
El propósito de la razón en esta consideración es el “ensanchamiento de su uso empírico” (A686/B714). El objetivo de la consideración mencionada es la “unidad de las cosas conforme a fines” y consiste en la formulación de “leyes teleológicas”, con el fin de llegar “a la máxima unidad sistemática” (A686-687/B714-715). Más adelante se afirma:
Pues aunque se pueda denunciar un error de un anatomista, cuando él refiere un miembro de un cuerpo animal a un fin que se puede mostrar distintamente que no se sigue de aquél, sin embargo es completamente imposible demostrar en un caso, que una disposición de la naturaleza [Natureinrichtung], cualquiera que sea, no tiene fin alguno. Por eso también la fisiología (de los médicos) ensancha su muy limitado conocimiento empírico de los fines de la estructura de los miembros de un cuerpo orgánico por medio de un principio suministrado por la mera razón pura; [y lo ensancha] tanto, que uno supone allí osadamente (…) que todo en el animal tiene su utilidad y su buen propósito; presuposición que, si fuese constitutiva, iría mucho más lejos de lo que la observación que hasta ahora hemos hecho nos autoriza a ir; de donde resulta, pues, que ella no es nada más que un principio regulativo de la razón [que sirve] para alcanzar la máxima unidad sistemática por medio de la idea de la causalidad final de la causa suprema del mundo y, como si ésta, como inteligencia suprema, fuese la causa de todo en conformidad con la intención más sabia (A688/B716)10.
Kant afirma que, aunque sea posible equivocarse en la asignación de un fin para un miembro de un animal, no puede demostrarse, en un caso particular, que una “disposición de la naturaleza” carece de finalidad. Debe presuponerse “osadamente” que todos los miembros de un cuerpo orgánico tienen “su utilidad y su buen propósito”.
En la sección anterior de este artículo vimos que, en la primera proposición de IaG, Kant señala que todas las disposiciones de la naturaleza [Naturanlagen] tienen que desarrollarse conforme a fines. Por ejemplo, un órgano que “no debe ser utilizado” es una “contradicción en la doctrina teleológica de la naturaleza” (IaG, AA 08: 18).
Nos interesa destacar que, en el pasaje de KrV (A688/B716), Kant señala que un anatomista puede equivocarse al asignar una finalidad al miembro de un organismo, aunque no puede demostrarse que el mismo no cumple un fin. Por tanto, aunque la aplicación de los desarrollos de KrV al campo de la historia humana hace necesario considerar a esta última a priori como dotada de una finalidad, Kant puede haberse equivocado en la determinación de la finalidad misma. Tal carácter teleológico es a priori y, por tanto, universal y necesario, aunque no podemos saber de modo a priori qué conexiones encontraremos en los fenómenos. Aquí se encuentra la clave de la afirmación kantiana según la cual la “idea de una historia universal” posee “por decirlo así [gewissermaßen] un hilo conductor a priori”. El “gewissermaßen” hace referencia al hecho de que el filósofo de Königsberg puede haber determinado erróneamente la finalidad de la historia, finalidad cuya posesión por parte de la historia puede conocerse a priori11.
En la segunda proposición de IaG, Kant señala: “en el ser humano (como única criatura racional sobre la tierra) aquellas disposiciones naturales que tienden al uso de su razón sólo deben desarrollarse por completo en la especie, mas no en el individuo”12 (IaG, AA 08: 18). Dejemos de lado la cuestión de que el desarrollo de las disposiciones humanas se consigue solo en la especie y concentrémonos en el hecho de que Kant acentúa las disposiciones concernientes al uso de la razón13. Ahora bien, en el texto de IaG no hay argumentos convincentes para sostener que el desarrollo de esta disposición deba culminar necesariamente en la formación de una comunidad de naciones. Ameriks indica acertadamente:
Uno todavía podría suponer, por ejemplo, que la exigencia general de que los seres humanos “se desarrollen”, simplemente como un tipo de animal que tiene atributos racionales distintivos, podría cumplirse mediante la exhibición de algo como la mera habilidad para “jugar” despiadados juegos estratégicos, o para hacer cosas “desconsoladas” como cultivar (más allá de las necesidades para la supervivencia) solamente tabaco (Ameriks, 2009: 59)14.
En conclusión, la concepción teleológica de IaG halla su fundamento en las discusiones del “Apéndice a la dialéctica trascendental” de KrV. Sabemos a priori que la historia tiene una finalidad, aunque no podamos determinar de modo a priori cuál es la finalidad en cuestión15.
3. La utilidad práctica de la idea de la historia
En la novena proposición de IaG, Kant afirma:
Un ensayo filosófico para elaborar la historia universal conforme a un plan de la Naturaleza que aspire a la perfecta integración civil de la especie humana tiene que ser considerado como posible y hasta como elemento propiciador de esa intención de la Naturaleza (IaG, AA 08: 29).
Nos interesa destacar que, en el pasaje citado, Kant afirma que su intento de formular una historia universal cuya intención es una confederación de pueblos “tiene que ser considerado como (…) elemento propiciador de esa intención de la Naturaleza”.
Esta tesis provee sustento a interpretaciones según las cuales la idea de IaG es una idea de la razón práctica. Por ejemplo, Lindstedt sostiene que en sus escritos sobre la historia Kant no aborda cuestiones teóricas, sino prácticas (Lindstedt, 1999: 129). “La Idea y la filosofía kantiana de la historia parecen explicarse mejor” sosteniendo “que el progreso es un postulado de la razón pura práctica, uno que tiene que ser refrendado si se ha de perseguir el bien supremo en este mundo, pero uno que podría ser explicado de diferentes maneras” (Lindstedt, 1999: 147). Recordemos que en la primera sección de este trabajo vimos que Ameriks sostiene una interpretación similar de la idea de IaG. Puede concluirse que Lindstedt considera, como nosotros, que la finalidad de la historia puede concebirse, al menos en los detalles, de diferentes maneras (Lindstedt, 1999: 146). Sin embargo, este comentarista mantiene que la direccionalidad de la historia no es explicada por una idea regulativa de la razón teórica, sino mediante un postulado de la razón práctica. Kant asevera que, por postulado de la razón práctica, entiende “una proposición teórica, pero que como tal no puede ser demostrada, en cuanto depende inseparablemente de una ley práctica que tiene una validez incondicionada a priori”16 (KpV, AA 05: 122). Ejemplos de ellos son, como vimos en la primera sección de este trabajo, la libertad de la voluntad, la inmortalidad del alma, y la existencia de Dios. Contra esta interpretación de Lindstedt debe señalarse que el concepto de estos postulados no aparece en IaG.
Aquí hemos sostenido, en cambio, que la idea de IaG es una idea regulativa de la razón teórica. Tal idea está destinada a obtener una comprensión global de la historia humana, comprensión hecha posible por la unidad sistemática contenida en la idea en cuestión. Ella no es un postulado de la razón práctica como los que acabamos de exponer, porque no depende de la ley moral. Tampoco es una idea de la razón práctica, dado que no está vinculada con la determinación de la voluntad humana (Timmermann, 2015). La tesis de Kant según la cual la presentación de esta idea debe ser propiciadora de su realización no hace necesaria una lectura de la misma en términos de la razón práctica. Más bien, el punto es que hay una concepción teórica de la historia que puede tener utilidades prácticas. Efectivamente, quisiéramos proponer que la idea de IaG tiene que entenderse como una idea regulativa teórica que puede ser empleada o aplicada en intención práctica. Es una idea de esta clase, repetimos, teórica y regulativa, la que permite concebir la finalidad de la historia en términos de la formación de una confederación de pueblos que posibilite el desarrollo pleno de las disposiciones racionales humanas. La aplicación práctica de la misma tiene al menos dos utilidades. En primer lugar, la difusión de esta idea en el público ilustrado puede contribuir a la realización de la finalidad mencionada. En la proposición octava de IaG, Kant sostiene:
Mas esta ilustración y con ella cierto interés del corazón por lo bueno, que el ser humano ilustrado no puede evitar asumir al comprenderlo perfectamente, ha de ascender poco a poco hasta los tronos e incluso tener influencia sobre sus principios de gobierno17 (IaG, AA 08: 28).
En segundo lugar, en la proposición novena de IaG, se señala que con esta finalidad de la historia “se abre una perspectiva reconfortante de cara al futuro” para el agente moral (IaG, AA 08: 30). Kant continúa más adelante:
¿Pues de qué serviría ensalzar la magnificencia y sabiduría de la creación en el reino irracional de la Naturaleza, recomendando su contemplación, si esa parte del gran teatro de la suprema sabiduría que contiene la finalidad de todo lo anterior —la historia del género humano— representa una constante objeción en su contra, cuya visión nos obliga a apartar nuestros ojos con desagrado y, dudando de llegar a encontrar jamás en ese escenario una consumada intención racional, nos lleva a esperarla tan sólo en algún otro mundo? (IaG, AA 08: 30)18.
En suma, puede afirmarse que la idea de IaG es una idea regulativa teórica que puede aplicarse en intención práctica. Tal aplicación consiste, por un lado, en una difusión de esa idea que puede fomentar la realización de la misma y, por el otro, en una esperanza dirigida a ese futuro para el agente moral19.
Conclusiones
Hemos mostrado que la idea de IaG es una idea regulativa de la razón teórica cuyo fin es introducir unidad sistemática en la multiplicidad de las acciones humanas efectuadas a lo largo de la historia. Tal unidad tiene la forma de una finalidad de la historia que consiste en la conformación de una confederación de pueblos que garantice la paz entre los mismos. Además, señalamos que, aunque puede conocerse de modo a priori que hay una finalidad de la historia, la determinación de la misma no puede efectuarse de tal modo, por lo cual la finalidad propuesta por Kant no es ni universal ni necesaria, sino que tiene un carácter tentativo. Por último, indicamos que, si bien la idea de IaG pertenece a la razón teórica, puede aplicarse en intención práctica, a fin de promover la formación de la mencionada confederación de pueblos.
Bibliografía
Fuentes
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Kuehn, Manfred (2009), “Reason as a species characteristic”, en Oksenberg Rorty, Amélie y Schmidt, James (eds.), Kant’s Idea for a Universal History with a Cosmopolitan Aim. A Critical Guide, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 68-93.
Lindstedt, David (1999), “Kant: Progress in Universal History as a Postulate of Practical Reason”, Kant Studien, vol. 90, nº 2, pp. 129-147.
Timmermann, Jens (2015), “Idee, praktische”, en Willaschek, Marcus et al. (eds.), Kant-Lexikon, Berlin, De Gruyter, pp. 1122-1123.
Vaki, Fotini (2014), “What Are We Allowed to Hope? Kant’s Philosophy of History as Political Philosophy”, en Formosa, Paul et al. (eds.), Politics and Teleology in Kant, Cardiff, University of Wales Press, pp. 194-210.
Wood, Allen (2006), “Kant’s Philosophy of History”, en Kleingeld, Pauline (ed.), Toward Perpetual Peace and Other Writings on Politics, Peace, and History, New Haven/London, Yale University Press, pp. 243-261.
----- (2008), “Kant’s Fourth Proposition: the unsociable sociability of human nature”, en Oksenberg Rorty, Amélie y Schmidt, James (eds.), Kant’s Idea for a Universal History with a Cosmopolitan Aim. A Critical Guide, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 112-128.
Zocher, Rudolf (1958), “Zu Kants transzendentaler Deduktion der Ideen der reinen Vernunft”, Zeitschrift für philosophische Forschung, vol. 12, ِnº 1, pp. 43-58.
1 Damos las referencias a los textos de Kant de acuerdo con la edición académica de sus obras, con la sigla “AA” (por Akademie-Ausgabe), seguida del número de tomo y de página (Kant, 1900ss). Las referencias a la Crítica de la razón pura se ofrecen, de acuerdo con la práctica habitual, con la letra “A” para la primera edición de 1781, y con la letra “B” para la segunda edición de 1787. Empleamos las siguientes abreviaturas: “IaG” para “Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht / “Idea para una historia universal en sentido cosmopolita”, “KrV” para “Kritik der reinen Vernunft / Crítica de la razón pura” y “KpV” para “Kritik der praktischen Vernunft / Crítica de la razón práctica”.
2 Ciertamente, IaG no es el único texto kantiano que trata la filosofía de la historia. Sin embargo, un examen de todos los textos en los que Kant discute esta filosofía excede los límites de un artículo. Aquí nos ocupamos exclusivamente de IaG.
3 Traducción modificada.
4 Förster presenta una crítica de esta analogía. En primer lugar, para Kant “la mayor parte de nuestra historia” parecería pertenecer al pasado. No se ofrecen razones para la tesis según la cual alcanzar una federación de Estados requeriría mucho más tiempo que el que ha transcurrido hasta ahora (Förster, 2009: 194). En segundo lugar, el movimiento estelar al que hace referencia Kant es cíclico. La culminación de la historia humana, en cambio, no consiste en un retorno a sus orígenes, sino en la conformación de algo nuevo (Förster, 2009: 195). En tercer lugar, el desenvolvimiento de las disposiciones humanas no puede compararse con una progresión espacial, ya que “el desarrollo interno de una especie viviente es enteramente distinto de una mera alteración de relaciones externas” (Förster, 2009: 195)
5 Kleingeld presenta sus tesis con más detalles en un artículo anterior (Kleingeld, 2008: 524 y siguientes).
6 Caimi comenta: “hay que entender: ‘ya que ese punto’” (Kant, 2009: CLXIII).
7 Kant presenta dos clases de ideas regulativas de la razón teórica en las dos partes de su “Apéndice a la dialéctica trascendental” (KrV). En la primera parte, expone los principios de homogeneidad, especificación y continuidad. En la segunda parte, explica las ideas regulativas del alma, el mundo y Dios. Aquí nos ocupamos únicamente de esta segunda concepción, dado que, como afirmamos, la idea regulativa de Dios es la más importante para nuestros fines. Cabe destacar que Allison propone concebir el contenido conceptual de estas tres últimas ideas como “objetos intencionales” (Allison, 2004: 438), y que Zocher lo entiende como un “cuasi-objeto” (Zocher, 1958: 48). Presentamos a continuación, muy sucintamente, las ideas como principios. El principio de homogeneidad establece la necesidad de buscar la identidad del género en diversos conceptos específicos (A651-654/B679-682). El principio de especificación hace necesario intentar dividir o especificar todos los géneros en diversas especies (A654-657/B682-685). Por último, el principio de continuidad plantea la necesidad de procurar introducir, entre dos especies de un género dado consideradas preliminarmente como colindantes, cada vez más especies intermedias (A657-663/B685-691). Señalemos que también existen ideas de la razón teórica que determinan la forma unitaria de las diferentes disciplinas. Véase el pasaje de A645/B673 citado más arriba.
8 Traducción modificada.
9 Vaki sostiene una tesis similar a la de Allison (Vaki, 2014: 196). También Fiegle lo hace, aunque de manera implícita (Fiegle, 2014: 169 y siguientes). Notemos que no consideramos irrelevante una lectura de IaG en términos de la facultad de juzgar reflexionante expuesta en la tercera Crítica. Por el contario, nos limitamos a señalar que en KrV ya puede encontrarse una fundamentación de la teleología de la naturaleza, fundamentación basada en la idea de Dios, que puede prestar fundamento a la doctrina teleológica de IaG. Por último, señalemos que el concepto de facultad de juzgar reflexionante no es desarrollado integralmente antes de KU.
10 En la primera sección de este trabajo citamos la primera proposición de IaG y vimos que Kant ofrece dos ejemplos de elementos teleológicamente ordenados, a saber el “órgano” [Organ] de un animal y un ordenamiento [Andordnung], posiblemente referido también a los cuerpos de animales. Estos ejemplos tienen cierta similitud con los que Kant había expuesto en el “Apéndice a la dialéctica trascendental” de KrV. En el pasaje citado de A688/B716, Kant menciona “un miembro de un cuerpo animal” [ein Gliedmaß eines thierischen Körpers], y en un texto del mismo “Apéndice” citado en la primera sección de este artículo, Kant presenta como ejemplo “todo ordenamiento en el mundo” [alle Anordnung in der Welt] (A686/B714). Esta similitud provee sustento a la lectura de la idea de IaG como idea regulativa de la razón teórica.
11 Fiegle sostiene que, si se admite la posibilidad de que haya diversas ideas de la historia, entonces se cae en un relativismo. La apuesta de Kant sería la de encontrar “la verdad a priori de la historia” (Fiegle, 2014: 168). Sin embargo, coincidimos con Kleingeld cuando afirma que ideas como la de IaG pueden obtener sustento empírico, aunque nunca pueden ser “probadas o refutadas empíricamente de un modo decisivo”, dado que ello solo sería posible una vez culminada la historia, esto es, nunca (Kleingeld, 2008: 525). Como vimos, las ideas de esta clase deben evaluarse en función de su rendimiento al organizar el material histórico. Por tanto, debe afirmarse, contra Fiegle, que ni Kant pretende haber encontrado la verdad a priori de la historia, ni que el hecho de que pueda haber diferentes ideas de la historia implica la admisión de un relativismo.
12 Traducción modificada.
13 En la tercera proposición se afirma: “la Naturaleza ha querido que el ser humano extraiga por completo de sí mismo todo aquello que sobrepasa la estructuración mecánica de su existencia animal y que no participe de otra felicidad o perfección que la que él mismo, libre del instinto, se haya procurado por medio de la propia razón” (IaG, AA 08: 19). Traducción modificada. Acerca de este concepto de perfección, cfr. Kuehn (2009). Para una defensa de la coherencia de la concepción kantiana del desarrollo racional, en sentido moral, en la historia, cfr. Kleingeld (1999).
14 En la sección anterior de este trabajo citamos la primera proposición de IaG. Reproducimos a continuación la oración a la que se refiere Ameriks: “si renunciáramos a ese principio [Autor: doctrina teleológica de la naturaleza], ya no tendríamos una Naturaleza que actúa conforme a leyes, sino una Naturaleza que juega [spielende] sin objeto, viniendo entonces a ocupar una desconsolada [trotslose] casualidad el puesto del hilo conductor de la razón” (IaG, AA 08: 18). Traducción modificada. Las cursivas son nuestras. Por otro lado, Ameriks considera que Kant soluciona los problemas mencionados en obras posteriores a IaG: “cuando él [Autor: Kant] tuvo la confianza suficiente para revisar su primera Crítica y publicar su segunda, completó su noción de ‘autoestima’ y finalmente hizo la condición crucial (libertad absoluta) de la verdadera conformidad a fines de la vida humana, y por tanto también del objetivo de la historia humana, dependiente explícitamente de la especial relación de la razón con la ley moral” (Ameriks, 2009: 62).
15 Wood afirma: “la idea de Kant para una historia universal es una idea regulativa para la investigación de la historia, guiada por la suposición heurística de que la historia humana es guiada por una teleología natural” (Wood, 2006: 249). Podría señalarse que, como vimos, la idea regulativa de Dios hace necesario presuponer una teleología omniabarcadora. Esta teleología está presente en “todas las conexiones del mundo” y en “todo ordenamiento del mundo” (A686/B714). Por tanto, como señalamos, lo heurístico es la específica finalidad de la historia descubierta por Kant y no la presuposición de una finalidad en general.
16 Traducción modificada.
17 Traducción modificada.
18 Nuestra interpretación coincide con esta sintética presentación de Wood: “en este ensayo [Autor: esto es, IaG], el tema es la historia humana, y la idea en cuestión es por lo tanto una idea de la máxima inteligibilidad teórica de la historia humana. Los resultados de este proyecto pueden converger (como finalmente lo hacen en la novena proposición) con nuestros esfuerzos prácticos motivados por consideraciones morales. Pero considerar el proyecto principal de Kant en Idea para una historia universal en sentido cosmopolita como motivado por la moralidad es malinterpretar totalmente el ensayo desde el comienzo” (Wood, 2008: 112). Wood desarrolla estas tesis con más detalle en su artículo de 2006.
19 Vaki entiende la diferencia entre la concepción de la idea de IaG como una idea regulativa de la razón teórica y como un postulado de la razón práctica como una diferencia, respectivamente, entre las perspectivas del historiador o espectador y del agente histórico o actor. Por tanto, tales concepciones serían compatibles (Vaki, 2014: 206-208). Si bien esta interpretación no es muy diferente de la nuestra, recordemos que el concepto de postulado de la razón práctica no aparece en IaG.