ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 28, 1-2022, pp. 71 a 86

 

Los estereotipos en el Derecho Antidiscriminatorio: Comentario

Stereotypes in Antidiscrimination Law: Commentary

Lourdes Peroni*

Recepción: 16/09/2021

Evaluación: 23/09/2021

Aceptación final: 29/04/2022

Resumen: La conceptualización de los estereotipos formulada por Elena Ghidoni y Dolores Morondo Taramundi representa un avance importante en los debates jurídicos sobre la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, algunas precisiones en la formulación podrían ayudar a comprender aun mejor el funcionamiento y el rol de los estereotipos. El comentario invita a explorar más detalladamente el funcionamiento asimétrico de la estereotipación, incluyendo el papel que juega la asimetría de poder en la selección, valoración, atribución y jerarquización de espacios, roles, comportamientos y características grupales, y en la jerarquización de los grupos a los cuales se atribuyen estos espacios, roles, comportamientos y características. El comentario también invita a analizar en mayor detalle las características que harían que los estereotipos sirvan para naturalizar, invisibilizar, racionalizar y normalizar las jerarquías de poder. Por último, el comentario es una invitación a reflexionar sobre las formas en que la formulación de los estereotipos propuesta por Ghidoni y Morondo Taramundi podría cobrar vida en el razonamiento jurídico de los tribunales. 

Palabras clave: estereotipos, derecho anti-discriminatorio, asimetría de poder, razonamiento jurídico

Abstract: The concept of stereotypes offered by Elena Ghidoni and Dolores Morondo Taramundi represents a significant conceptual contribution to existing legal debates on equality and non-discrimination, particularly to critical anti-discrimination law. A few precisions in the proposed concept, however, may help to understand even better the function and workings of stereotypes. This commentary is thus an invitation to explore in more detail the asymmetric workings of stereotypes, including the role that power asymmetry plays in selecting, valuing and attributing group characteristics, behaviours, spaces and roles as well as the group hierarchies that result from this selection, valuing and attribution. The commentary is also an invitation to further analyse the features inherent in stereotypes, which would serve to naturalise, rationalise, normalise and/or render invisible power hierarchies. Finally, the commentary encourages Ghidoni and Morondo Taramundi to reflect on the ways in which their concept of stereotypes may work out in practice in the legal reasoning of courts.

Keywords: stereotypes, anti-discrimination law, asymmetry, legal reasoning

 

1. Introducción 

Si bien los tribunales han venido reconociendo los estereotipos e intentando establecer la relación entre los estereotipos y la discriminación,[1] Elena Ghidoni y Dolores Morondo Taramundi (las autoras) hacen bien en recordarnos que los estereotipos continúan siendo un elemento “elusivo” en el razonamiento jurídico de los tribunales y en la teoría jurídica. Las autoras argumentan que los múltiples usos que los tribunales y otros operadores jurídicos han dado al término no han aportado gran claridad conceptual y han hecho difícil la identificación del estereotipo en los casos de discriminación.

En la academia jurídica es posible observar avances importantes para entender el concepto de los estereotipos (Cook y Cusack, 2010) y los usos que le han dado los tribunales (Timmer, 2015). Sin embargo, como bien señalan las autoras, el concepto necesita de aún más precisiones para poder comprender mejor la relación entre el estereotipo y las jerarquías de poder, especialmente en el ámbito del derecho antidiscriminatorio crítico, al cual preocupan precisamente estas jerarquías.[2]

Las autoras arrojan luz sobre esta relación al conceptualizar los estereotipos como una forma particular de generalización (sobre los grupos, sus roles, sus características) que, en el marco del derecho antidiscriminatorio crítico, se distinguiría de otras generalizaciones por su función: la de justificar las jerarquías de poder. En palabras de las autoras:

Creemos que la función de los estereotipos es la justificación de las estructuras de poder que representan: en la medida que esas estructuras de poder sean opresivas para determinados grupos – como el patriarcado, el racismo, las estructuras de clase, el heteronormativismo, etc. – los estereotipos que generen lo serán también.

Comparto en gran medida este planteamiento de fondo. La conceptualización propuesta sin duda ayuda a ver más claramente como los estereotipos reflejan y a la vez refuerzan los sistemas que mantienen el estatus de inferioridad o subordinación de ciertos grupos y el de superioridad o dominación de otros. Considero sin embargo que algunas precisiones conceptuales en la formulación propuesta por las autoras podrían ayudar a comprender aun mejor el funcionamiento y el rol de los estereotipos. En este espacio, me gustaría por tanto invitar a pensar sobre algunos elementos de esta formulación y también a reflexionar sobre la propuesta más allá de los aspectos conceptuales, especialmente sobre las formas en las que esta propuesta podría cobrar vida en el razonamiento jurídico de los tribunales.

 

2. El funcionamiento asimétrico de la estereotipación

Si sigo correctamente la propuesta conceptual de las autoras, el estereotipo sería una forma particular de generalización sobre los comportamientos, roles y características de los grupos. Ahora bien, y siguiendo con mi interpretación del argumento de las autoras, no toda generalización grupal sería un estereotipo relevante para el derecho antidiscriminatorio crítico, sino solamente aquellas impuestas a los grupos como mecanismos de los sistemas de dominación con la función de asignarles y mantenerlos en espacios de inferioridad jerárquica.

Lo importante, argumentan las autoras, serían las razones por las cuales los estereotipos atribuyen esos comportamientos, roles y características grupales y los efectos que esa atribución tiene sobre los grupos. En la formulación del rol de los estereotipos en el derecho antidiscriminatorio las autoras toman tres elementos de la crítica feminista al derecho antidiscriminatorio, concretamente tres elementos que definen el patriarcado como sistema de opresión: la serialización, la heterodesignación (Molina Petit 2003; Amorós 2005) y la interseccionalidad (Crenshaw 1991).  

Considero que parte del potencial esclarecedor de la propuesta conceptual está en el énfasis que las autoras ponen en el proceso de estereotipar o estereotipación (stereotyping). Este énfasis invita a enfocarnos en la dinámica que (re)produce las jerarquías y no tanto en sus “productos osificados,” es decir, en los estereotipos.[3] La luz que arrojan las autoras sobre el funcionamiento de los estereotipos contribuye a comprender más claramente el proceso de formación de los estereotipos relevantes para el derecho anti-discriminatorio, así como la relación entre los estereotipos y los sistemas de dominación que los (re)producen. Este enfoque, nos dicen las autoras, permitiría entender los estereotipos como “la clave de lectura o de acceso a los mecanismos que pretenden invisibilizar.”

Estereotipar, siguiendo con mi interpretación de la propuesta conceptual, consistiría más concretamente en hacer generalizaciones que serializan y heterodesignan ciertos grupos. Mediante la serialización, según explican las autoras basadas en la obra de Amorós (2005), los miembros de un grupo serian considerados partes de una serie y por tanto idénticos, indiscernibles e intercambiables (por ejemplo, las mujeres), a diferencia de otros grupos cuyos miembros serían considerados iguales y con la capacidad de distinguirse unos de otros o de individualizarse (por ejemplo, los hombres). Mediante la heterodesignación, según entiendo el argumento, las generalizaciones serían impuestas y los espacios serían asignados a ciertos grupos (por el contrario, otras generalizaciones estarían auto-definidas y los espacios elegidos por los grupos que los ocupan). Tomando el ejemplo dado por las autoras, las mujeres han quedado segregadas en el espacio doméstico/privado a través de generalizaciones impuestas sobre ellas mientras que los hombres han escogido ocupar el espacio público mediante generalizaciones dadas a sí mismos.

Un rasgo fundamental aparentemente presente en el funcionamiento de los estereotipos – y que invitaría a las autoras a investigar más profundamente – es la asimetría. La asimetría en el proceso de estereotipar está implícita en los ejemplos usados por las autoras para ilustrar la serialización y la heterodesignación. Los hombres se asignan a sí mismos ciertos espacios y características/roles mientras que a las mujeres se les asigna ciertos espacios y características/roles. Al mismo tiempo, los hombres se reconocerían como iguales y podrían diferenciarse unos de otros (se individualizarían) mientras que las mujeres serían idénticas o “repetidas” como parte de una producción en serie y no podrían distinguirse unas de otras (se despersonalizarían). En suma, ciertos grupos gozan de auto-designación y discernibilidad mientras otros sufren la hetero-designación y la indiscernibilidad.

Este carácter asimétrico de la estereotipación también se puede observar más explícitamente en el argumento de las autoras cuando señalan el rol asimétrico que juegan las personas que ocupan los espacios “de igualdad y de identidad.” Las autoras incluso reconocen expresamente que “el mecanismo de la heterodesignación apunta a la asimetría del estereotipo,” lo cual permitiría reafirmar la vinculación del estereotipo “con el poder y su función de conservar el sistema de opresión.” El estereotipo, afirman, recae “de arriba para abajo”, esto es, sobre los grupos dominados y no sobre los dominantes. La asimetría está entonces en cierta medida presente en la propuesta conceptual de las autoras. Sin embargo, creo que es necesario identificar y desarrollar más profundamente este aspecto – o incluso analizarlo como un elemento separado – porque permitiría relacionar más claramente la estereotipación con la disparidad de poder que (re)produce los estereotipos como mecanismos para sostener y reforzar esa disparidad.

Otra clave para analizar esta asimetría podría encontrarse en la organización jerárquica de los espacios/características/roles que se atribuirían a unos y a otros grupos, así como en la jerarquización de los grupos asociados con unos y otros espacios/roles/características. Como sostiene Amorós: “lo valorado socialmente está en el espacio público y se lo adjudican los varones, y lo no valorado está en el espacio privado y ese espacio se nos adjudica a las mujeres” (1994, p. 5). Ghidoni y Morondo Taramundi argumentan convincentemente que “desde la perspectiva que ofrece el feminismo, el problema no reside en el mecanismo generalizador, sino en el principio jerárquico que estructura la selección de rasgos y que organiza los grupos sociales en una jerarquía de valores.” Este es otro punto central que merecería ser desarrollado más extensamente como parte del proceso de estereotipación que interesaría al derecho antidiscriminatorio crítico.

Estoy de acuerdo con las autoras en que la cuestión a dilucidar no es tanto si el estereotipo es negativo o positivo. Efectivamente, un estereotipo aparentemente positivo – por ejemplo, las mujeres son pacíficas, las mujeres son cuidadoras – puede funcionar para asignar a las mujeres, y mantenerlas en, un espacio considerado inferior (el privado: doméstico, familiar) y al mismo tiempo preservar un espacio considerado superior para los hombres (el público: la política, las intervenciones armadas). El “para qué” se estereotipa nos lleva a la función del estereotipo de la que hablan las autoras: para justificar las jerarquías de poder. La cuestión central entonces sería más bien si el estereotipo funciona como mecanismo para mantener y reforzar relaciones jerárquicas,[4] es decir, un arriba/abajo, un más/menos, un más alto/más bajo, un dominante/subordinado, un superior/inferior.[5]  

Ahora bien, me pregunto si reflexionar además sobre las dicotomías alrededor de las cuales se asignan y organizan los espacios/características/ roles – y los grupos asociados con ellos – podría arrojar luz sobre el funcionamiento asimétrico de los estereotipos. El pensamiento dicotómico y las jerarquías a las que da lugar han sido cuestionados dentro del feminismo (Olsen, 1983, p. 1577-78) y más allá (Peroni, 2014) precisamente por sus implicancias de desigualdad entre los grupos. Las construcciones binarias privilegian un lado del par (por ejemplo, racional, público, objetivo) sobre el lado opuesto (por ejemplo, emocional, privado, subjetivo) ubicando un lado de la dicotomía como dominante y el otro como subordinado y permitiendo así la jerarquización entre los grupos asociados con uno u otro lado (Olsen, 1983, p.1577-78). En palabras de Dianne Otto (1997), no se trataría por tanto de eliminar las generalizaciones ni de refinarlas hasta que sean “correctas” sino de cuestionar constantemente las categorías usadas y el poder atribuido a ellas por las construcciones dualistas de Estándar y Otro.[6]

En síntesis, parece fundamental explorar más detalladamente el funcionamiento asimétrico de la estereotipación, incluyendo el papel que juega la asimetría en la selección, valoración, atribución y jerarquización de espacios, roles, comportamientos y características grupales, y en la jerarquización de los grupos a los cuales se atribuyen estos espacios, roles, comportamientos y características.

 

3. La función justificativa de los estereotipos

Otra cuestión que merecería mayor precisión tiene que ver con la función que el estereotipo tendría en el marco del derecho anti-discriminatorio crítico. De acuerdo con el planteamiento de las autoras, la función de los estereotipos sería justificativa: justificar las jerarquías de poder. Aquí me gustaría invitar a reflexionar sobre el significado de, y las formas que podría tomar esta función. Ghidoni y Morondo Taramundi sugieren que estas jerarquías producen los estereotipos y que éstos a su vez están destinados a mantener dichas jerarquías: “los estereotipos están consagrados a mantener las jerarquías sociales que los producen.”[7] Entiendo entonces que mantener o sostener las jerarquías de poder o sistemas de opresión sería en esencia la función del estereotipo en la propuesta conceptual.

La pregunta que me hago sin embargo es cómo o de qué maneras los estereotipos justificarían estas jerarquías. En otras palabras, que implicaría “justificar” en la formulación de los estereotipos propuesta por las autoras. De sus argumentos parecería que “justificar” incluiría varios mecanismos como el de confinar al grupo en el espacio asignado (“haciendo que cada grupo esté en el espacio asignado”); el de naturalizar las características y los roles atribuidos al grupo (“haciendo que cada grupo esté en el espacio asignado, con sus roles y características naturalizadas”) o “el orden de poder que expresan;” el de invisibilizar las condiciones de opresión; y el de racionalizar “los sistemas de poder.” En suma, parecería que en el planteamiento de las autoras los estereotipos servirían para impedir que estos sistemas o relaciones sean visibilizados y cuestionados, haciendo que sean presentados como “resultado de un estado de cosas.” 

Asumiendo que justificar implicaría naturalizar, invisibilizar y racionalizar los sistemas de poder, la pregunta ahora es cómo concretamente los estereotipos servirían para naturalizar, invisibilizar y racionalizar estos sistemas. Los argumentos de las autoras sugieren que los estereotipos servirían para naturalizar, invisibilizar y racionalizar no solamente los comportamientos, características y expectativas atribuidos a los grupos sino también “todos los dispositivos normativos” que atañen a un grupo (por ejemplo, segregación escolar/residencial, violencia) y las actitudes de los grupos dominantes hacia ellos (por ejemplo, desprecio, paternalismo). Nombrar y desarrollar qué exactamente estarían naturalizando, invisibilizando, racionalizando y normalizando los estereotipos – ¿características, expectativas y comportamientos atribuidos a ciertos grupos? ¿nomas creadas por los grupos dominantes? ¿actitudes de los grupos dominantes? – arrojaría una luz importante sobre la función justificativa de los estereotipos expuesta por las autoras.

Otra cuestión relacionada es cuáles se<rían las peculiaridades del estereotipo, tal como lo definen las autoras, que le permitirían cumplir esta función naturalizadora, invisibilizadora, racionalizadora y normalizadora del orden jerárquico. Dicho de otra manera, teniendo en cuenta la conceptualización de las autoras, qué hace que los estereotipos oculten los ejes de poder y protejan las jerarquías. ¿Podrían encontrarse algunas claves en la repetición, la difusión, en el carácter estático e inmutable o en la “osificación” de los estereotipos? Las autoras hacen alusión a varios de estos rasgos cuando argumentan, por ejemplo, que “los estereotipos son convenciones sociales estructuradas y repetidas.”[8] También cuando señalan que “para los estereotipos se admiten características, como … el carácter estático” y que “la persistencia y difusión de los estereotipos” hacen pensar que “resisten a la evidencia en contra.”[9] ¿Podría decirse que el estereotipo es una forma particular de generalización grupal, difundida ampliamente en una sociedad y repetida sistemáticamente a lo largo del tiempo al punto de quedar convertido en algo osificado?

Analizar en mayor detalle las características que harían que los estereotipos sirvan para naturalizar, invisibilizar, racionalizar y normalizar las jerarquías de poder que reflejan y refuerzan contribuiría a entender mejor el funcionamiento de los estereotipos en el derecho anti-discriminatorio en la propuesta de las autoras. Además, examinar estas características y especificar qué exactamente naturalizan, invisibilizan, racionalizan y normalizan podrían ayudar a los tribunales a reconocer los estereotipos dado que, como ellas sostienen, la dificultad para “verlos” se debe en parte a que las sociedades han naturalizado estos roles, comportamientos y características grupales.

 

4. Los estereotipos en el razonamiento jurídico de los tribunales

Ghidoni y Morondo Taramundi argumentan que identificar los estereotipos no es tarea fácil para los tribunales en parte porque “la función del estereotipo es precisamente naturalizar e invisibilizar ciertas relaciones.” Sostienen que para identificarlos hay que “hacerlos emerger y denunciar su propia naturaleza” a través “un examen judicial riguroso.” Me gustaría aprovechar esta preocupación de las autoras para mover el foco de la discusión a un plano más concreto y plantear de qué manera la formulación de los estereotipos propuesta por las autoras podría cobrar vida en el razonamiento jurídico de los tribunales. Por ejemplo, y en primer lugar, ¿de qué manera esta formulación facilitaría la identificación de los estereotipos en los casos de discriminación? ¿Sería reconocer una generalización – sobre los comportamientos y características de un grupo – el primer paso hacia la identificación del estereotipo tal como lo conceptualizan Ghidoni y Morondo Taramundi? 

Una vez identificada la generalización ¿se debería luego investigar las razones detrás de la atribución de esos comportamientos y características a los miembros de un determinado grupo? De ser así, y como sugiero en la anterior sección, sería útil delimitar con mayor precisión el contenido de la función justificativa del estereotipo y las formas a través de las cuales se manifiesta esta función. ¿Debería una evaluación crítica del uso que se hace de una generalización ser un aspecto clave en el razonamiento de los tribunales?  De ser así, ¿cuales serían algunos indicadores de los usos problemáticos de una generalización desde la perspectiva de la propuesta conceptual de las autoras? ¿De qué manera permitiría el enfoque planteado por ellas “responder con más precisión y eficacia” a los efectos discriminatorios del estereotipo? Coincido con las autoras en la necesidad de preguntarse además sobre los efectos que la atribución de esos comportamientos y características tiene sobre el conjunto de los grupos.[10]

Este último punto me lleva al argumento – con el cual estoy de acuerdo[11] – de que para combatir efectivamente los estereotipos no se puede dejar “intacto el estereotipo en relación con el grupo.” La pregunta, sin embargo, es una vez más de qué maneras exactamente un tribunal debería/podría contribuir a “abandonar” ese estereotipo en relación con el grupo, sobre todo teniendo en cuenta el argumento de las autoras de que el estereotipo “condensa una narrativa” que a su vez sostiene una serie de normas que estarían reforzando un orden jerárquico en distintos ámbitos. Tomando el ejemplo de “la mujer ama de casa” usado por las autoras, entiendo que entonces no bastaría con identificar y cuestionar este estereotipo. El análisis probablemente debería ir más allá e incluiría desenmascarar esa narrativa que estaría sosteniendo múltiples normas y de esa manera relegando a las mujeres al espacio doméstico heterodesignado.  

Por otra parte, ¿qué involucraría un análisis interseccional estructural[12] en este contexto? Imagino que, una vez identificado un estereotipo, correspondería investigar si estaría interactuando con otros y fortaleciéndose mutuamente para reforzar espacios de inferioridad heterodesignados a un cierto grupo. Sin embargo, si sigo correctamente el argumento de las autoras, visibilizar esta interacción y este mutuo fortalecimiento de estereotipos no sería suficiente desde el punto de vista de la interseccionalidad estructural. Habría además que visibilizar los distintos sistemas de poder que (re)producen estos estereotipos y que interactúan para mantener la subordinación de ciertos grupos. 

Un ejemplo revelador en este sentido es el de los derechos reproductivos.

Usando este ejemplo, las autoras examinan como dos estereotipos de género – mujer-madre y mujer irracional/vulnerable – se combinarían para dificultar el acceso al aborto de ciertos grupos de mujeres y para justificar la esterilización forzada de otros grupos de mujeres. El ejemplo es iluminador porque sugeriría que el análisis interseccional no necesariamente debe centrarse en identificar la interacción de estereotipos de distinto tipo (por ejemplo, un estereotipo de género y uno racial) sino en identificar los ejes de poder que interactúan en esos estereotipos, incluso en un sólo estereotipo. En el caso de los derechos reproductivos, las autoras demuestran que el estereotipo de género de la maternidad “viene determinado por otros ejes de poder y otras jerarquías sociales (étnicas, capacitistas, de clase social, etc.)” y argumentan que en realidad los estereotipos de género están “constituidos simultáneamente por otros ejes como la raza, la clase social y la orientación sexual.” 

En esencia, el argumento de las autoras de que “los estereotipos de género son constitutivamente interseccionales o complejos” sugiere que el estereotipo de género puede estar determinado por otras jerarquías de poder, no solamente la de género. Llevando este argumento sumamente importante al plano concreto del razonamiento jurídico de los tribunales, la pregunta es: una vez identificado el estereotipo de género, qué requeriría un “examen judicial riguroso” para “hacer emerger” los distintos ejes de poder que interactúan para (re)producir ese estereotipo. 

Al plantear ésta y otras preguntas en esta última sección, mi intención no es tanto provocar una respuesta detallada a cada una de ellas sino más bien invitar a reflexionar sobre algunas implicancias concretas que la propuesta conceptual de las autoras podría tener en el razonamiento jurídico de los tribunales en los casos de discriminación.

5. Conclusión

El énfasis que la propuesta de Ghidoni y Morondo Taramundi pone en la función del estereotipo – justificar las jerarquías de poder – es sin duda un aporte valioso para hacer visibles y cuestionar los sistemas de poder que preocupan al derecho antidiscriminatorio crítico. La propuesta investiga para qué sirve el estereotipo, y en ese proceso, también arroja luz sobre cómo el estereotipo cumpliría esa función justificativa y sobre los efectos discriminatorios que tendrían los estereotipos en los grupos sometidos a ellos y no solamente en la persona estereotipada.

El énfasis en el proceso de estereotipar es igualmente valioso e iluminador porque permite comprender mejor la dinámica de poder que (re) produce los estereotipos y no solamente el “producto osificado,”[13] esto es, el estereotipo. Uno de los aspectos más innovadores de la propuesta conceptual probablemente se encuentre en el argumento de que “los estereotipos de género son constitutivamente interseccionales.” Este argumento invita a investigar la interacción de los distintos sistemas de poder que podrían estar detrás de un sólo estereotipo y al mismo tiempo ayuda a visibilizar la complejidad y la dinámica con las que opera un estereotipo. 

En suma, la propuesta de las autoras representa indudablemente un paso conceptual importante para comprender el funcionamiento y el rol de los estereotipos en los debates jurídicos sobre la igualdad y la no discriminación. En este espacio, espero haber invitado a reflexionar sobre algunos aspectos tanto de la función del estereotipo como del proceso de estereotipar. Esta reflexión podría contribuir no solamente a afinar aun más las razones, los mecanismos y los efectos discriminatorios de los estereotipos sino también a facilitar la tarea de los tribunales de identificar los estereotipos y de establecer la relación entre los estereotipos y la discriminación.

Bibliografía

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* Doctora en Derecho, Universiteit Gent, Bélgica. Investigadora, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Paraguay. Correo electrónico: lperoni@post.harvard.edu

[1] Ver, por ejemplo, STEDH (Gran Sala), Caso Konstantin Markin c. Rusia, no. 30078/06, decisión de 22 de marzo 2012; STEDH (Sección Cuarta), Caso Carvalho Pinto de Sousa Morais c. Portugal, no. 17484/15, decisión de 25 de julio 2017 y CtIDH, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”), c. México, 16 de noviembre 2009.

[2] Ghidoni y Morondo Taramundi enmarcan su propuesta conceptual de los estereotipos dentro de la perspectiva crítica del derecho antidiscriminatorio cuya función es la lucha contra la opresión. Sobre esta perspectiva crítica, ver, por ejemplo, Barrère Unzueta (2018, pp. 11-42).

Visibilizando la idea de “poder sobre” y acuñando el término “subordiscriminación

[3] (MacKinnon, 2013, p. 1023): “… categories and stereotypes and classifications are authentic instruments of inequality. And they are static and hard to move. But they are the ossified outcomes of the dynamic intersection of multiple hierarchies, not the dynamic that create them. They are there, but they are not the reason they are there.” Énfasis mío.

[4] Ver, también, Timmer, A. (2011, p. 715). Alexandra Timmer argumenta que los estereotipos a menudo sirven para mantener las relaciones de poder existentes, afirmando una jerarquía simbólica y real entre “nosotros” y “ellos” (“often serve to maintain existing power relationships’, upholding ‘a symbolic and real hierarchy betweenus” and “them.”’).

[5] MacKinnon, C. (2016, p. 740): argumentando que el principio identificador de la concepción sustantiva de la desigualdad es la jerarquía social y explicando la jerarquía social en términos de arriba y abajo, más y menos, más alto y más bajo, dominante y subordinado, superior e inferior. 

[6] Otto, D. (1997, p. 28).: “Therefore the issue is not one of dispensing with abstractions or of refining them until they are ‘correct.’ It is, rather, of continually questioning which categories we use in human rights discourse and contesting the power that is attributed to them by modernity’s dual constructions of Standard and Other …”.

[7] Énfasis mío.

[8] Énfasis mío.

[9] Énfasis mío.

[10] Peroni (2014, pp. 205-6). En este artículo argumento a favor de examinar la dimensión grupal de los efectos discriminatorios de los estereotipos (no solamente la individual), concretamente las jerarquías que los estereotipos (re)producen entre los grupos.

[11] Ver Peroni, 2014.

[12] Las autoras adoptan la versión estructural de la interseccionalidad (la cual pone énfasis en la interacción entre las estructuras de la desigualdad y no entre las categorías de identidad), argumentando que esta versión les permite usar la interseccionalidad “como una herramienta analítica de la interacción de los sistemas de poder.” Sobre la interseccionalidad estructural, ver, por ejemplo, Cho, Crenshaw y McCall (2013, pp. 797-800).

[13] Ver MacKinnon, supra n. 3 (llamando “ossified outcomes” a los estereotipos).