ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 31, 2-2023, pp. 61 a 75
Seguir soñando sin dejar de ver lo obvio: otros y nuevos sujetos y personas desde la perspectiva latinoamericana
Keep Dreaming while Seeing the
Obvious: Others and New Subjects and People from the Latin American Perspective
Natália de Souza Lisbôa*
Recepción: 31/08/2023
Evaluación: 31/08/2023
Aceptación final: 14/09/2023
Resumen: A partir del texto Cuando lo obvio deja de serlo: nuevos sujetos y otros en la derecha contemporánea, de Valeria Berros, este escrito pretende realizar un debate y una construcción crítica de los argumentos allí presentados. Con tal objetivo en mente se realizó una propuesta desde sueños y futuros posibles, centrándose en nuevos y otros sujetos y personas. Esto en el contexto del nuevo constitucionalismo latinoamericano, analizando algunos casos judiciales sobre la naturaleza como nuevo sujeto. Finalmente, se concluye cuestionando el derecho y sus conceptos obvios, reconociendo las limitaciones de las categorías y sus universalizaciones.
Palabras clave: Sujetos de derecho, persona de derecho, nuevo constitucionalismo latinoamericano, naturaleza.
Abstract: Based on the text When the
obvious stops being obvious: new subjects and others on the contemporary right,
by Valeria Berros, this text aims to carry out a debate and a critical
construction based on the arguments presented. With this objective in mind, a
proposal was made from dreams and possible futures, focusing on new and other
subjects and people. This in the context of the new Latin American
constitutionalism, analyzing some judicial cases on nature as a new subject.
Finally, it concludes by questioning the law and its obvious concepts,
recognizing the limitations of the categories and their universalizations.
Keywords: Subjects of law, legal person, new Latin American constitutionalism,
nature.
Este texto pretende debatir de manera crítica con el texto Cuando lo obvio deja de serlo: nuevos sujetos y otros en el derecho contemporáneo, de Valeria Berros. El escrito a discutir parte de la cuestión sobre cómo cambia el derecho cuando cambian los límites de la naturaleza y la cultura, que con anterioridad fueron cuestionados, al menos en el Occidente moderno. En el mismo se analiza el reconocimiento de sujetos de derecho a partir de procesos judiciales, a través del estudio de reformas constitucionales y de la construcción de nuevas subjetividades, cuestionando cómo podemos y queremos vivir para tener un futuro en el planeta. A su vez, busca profundizar en la aplicación del principio de “no causar daño”. Con ello se profundizan las cuestiones que rodean los complejos conceptos de derecho ambiental y derecho privado, finalizando con el estudio de dos desafiantes ejemplos de tribunales argentinos.
Es interesante notar que en la introducción del texto Cuando lo obvio deja de serlo: nuevos sujetos y otros en el derecho contemporáneo, se presenta una narrativa para ilustrar al mundo desde la descripción del Museo de Ciencias Naturales de la Plata y una lectura de cómo hemos visto el mundo a lo largo del tiempo. En el relato antropológico de Phillipe Descola, la descripción del museo nos transmite la referencia a un modelo mundial de ordenación: la planta baja dedicada exclusivamente a representaciones de la naturaleza y el primer piso a personas sudamericanas, junto con algunas de sus expresiones culturales. Esta división entre naturaleza y cultura, aunque caricaturizada, refleja cómo el mundo moderno ha ordenado en los últimos dos siglos.
La referencia binaria de división entre ciencias naturales y humanas, haciendo uso de la tradición moderna en la que se divide el mundo en un dualismo reductivo –como la división obsoleta entre derecho público y derecho privado– ha demostrado ser insuficiente para el análisis de los nuevos sujetos de derecho. En este texto, los comentarios se harán siguiendo las divisiones del texto discutido, no buscando responder de manera concluyente a las preguntas planteadas, sino insertando nuevas al debate. En la primera, a partir del interrogante sobre quiénes pueden ser sujetos de derecho, se tratarán discusiones respecto a temas y personas, reconociendo que algunas cuestiones todavía están desprovistas de protección legal, así como tratando de comprender que los nuevos temas no vienen a excluir a otros viejos. Después de la discusión sobre el problema de la construcción de conceptos, se plantean preguntas sobre los procesos de constitucionalización en América Latina y la insuficiencia del Poder Judicial y de los tribunales internacionales para tratar especialmente las cuestiones ambientales. Finalmente, se traerán otros ejemplos para tratar instancias que intentarán verificar nuevas posibilidades de inclusión y expansión de la efectividad de los derechos protectores.
Para poder pensar nuevos y otros sujetos en el derecho contemporáneo, necesitamos estar abiertos a formas de razonamiento diferentes a las del discurso hegemónico y eurocéntrico en el que se ha basado exclusivamente el derecho latinoamericano durante muchos años. De esta manera, recurriendo a la cosmovisión de los pueblos originarios, podemos soñar con construir un mundo nuevo, como indica el líder indígena, ambientalista, poeta y filósofo Ailton Krenak, ya que “estamos viviendo en un mundo donde nos vemos obligados a sumergirnos profundamente en la tierra para poder recrear mundos posibles. Resulta que en las narrativas del mundo donde solo actúa lo humano, esta centralidad silencia todas las demás presencias” (Krenak, 2022, p. 37, traducción propia). Con este fin, reconociendo los efectos de la modernidad y las colonialidades, entendemos que
Si el colonialismo nos ha hecho un daño casi irreparable, ha sido para afirmar que todos somos iguales. Ahora tendremos que desmentir esto y evocar los mundos de la cartografía afectiva, en los que el río puede escapar del daño, la vida, la bala perdida, y la libertad no es solo una condición de aceptación del sujeto, sino una experiencia tan radical que nos lleva más allá de la idea de finitud. No dejaremos de morir ni nada por el estilo, déjenos, pero, transfigurarnos, al fin y al cabo, la metamorfosis es nuestro entorno, así como las hojas, las ramas y todo lo que existe (Krenak, 2022, p. 42, traducción y cursiva propia).
Por lo tanto, para evitar que el viejo daño continúe en nuevos sujetos, necesitamos superar las viejas formas de pensar y aplicar el derecho. Es cierto que los viejos sujetos continúan padeciendo viejos daños, como lo evidencia el ejemplo de la inseguridad alimentaria que continúa atormentando a los más vulnerables, como se muestra en el último informe de las Naciones Unidas “Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional 2022”, señalando que el 22,5% de la población de América Latina y el Caribe no tiene acceso a una dieta saludable (Organización Panamericana de la Salud, 2023). El derecho, entiendo, no puede seguir el tortuoso camino de la exclusión, ya que hemos sido testigos de que “nuestro tiempo se especializa en crear ausencias: el sentido de vivir en sociedad, el sentido mismo de la experiencia de vida” (Krenak, 2019, p. 26, traducción propia), sino que debe pensar en nuevas formas, o incluso percibir formas existentes fuera del contexto hegemónico, para proteger las diversas formas de vida.
Aun reconociendo el derecho como un instrumento moderno que en ocasiones continúa excluyendo y reproduciendo la violencia, entendemos que puede aplicarse de manera contrahegemónica, amplia e inclusiva. El objetivo es prevenir, cada vez más, en el ordenamiento jurídico interno y en el internacional, que se inflijan daños, antiguos y nuevos, a todos los sujetos y personas, protegiendo de manera más cuidadosa a los más vulnerables, que durante mucho tiempo han sido invisibilizados por sus propios sistemas legales.
Partiendo de la pregunta sobre quiénes pueden ser sujetos de derecho, el texto discutido aborda el extenso debate y las regulaciones normativas, siempre presentando las tensiones de la construcción de conceptos, marcados por lentes modernos. Así se enfatiza la importancia de la ética ambiental y animal, mostrando la necesidad de repensar la categoría de sujeto de derecho de manera amplia, especialmente desde el estatus legal de los animales, yendo más allá de tratarlos solo como cosas que pueden ser apropiadas o que acarrean responsabilidad a los propietarios por el daño causado.
Para poder revisar los conceptos de la categoría jurídica de sujetos de derecho estamos de acuerdo en que es necesario superar la objetivación de los términos e intentar centrarse solo en los efectos de la propiedad, pero también debemos prestar atención a los efectos existenciales de una manera amplia, incluso en los significados de los conceptos “seres” y “naturaleza”.
La restricción del concepto jurídico moderno de personalidad jurídica, utilizado en la mayoría de los sistemas jurídicos de inspiración grecorromana, termina limitando la capacidad de asegurar las relaciones jurídicas, un ejemplo de ello son los efectos patrimoniales. Esta aptitud, como se ejemplifica, contempla tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas de manera amplia, pero no logra la protección necesaria a la naturaleza, en un primer momento, al no ser reconocida como titular de relaciones jurídicas, y en un segundo, al no contar con legitimidad activa y pasiva en el ámbito del derecho procesal.
Apoyado en los anhelos coloniales de categorización y universalización de conceptos, como idea estática, la personalidad jurídica irradia en otros conceptos de los sistemas jurídicos, como la capacidad y la autonomía, a fin de limitar su aplicación. Así, comprender al sujeto de derecho, ampliar el significado del término para entender lo que supone ser sujeto (activamente) y ser sujeto (pasivamente), puede asimilarse a la construcción de “persona”, ya que el concepto de persona “se da en una construcción biográfica, que tiene en cuenta aspectos personales, sociales y económicos; y no sólo en una construcción jurídica, como un concepto estático. Por lo tanto, es un concepto dinámico por excelencia y multidisciplinario” (Lisbôa y Souza, 2019, p. 10, traducción propia).
A partir de los ejemplos traídos por el texto discutido, podemos entender que no hay una intención de superar a los sujetos que ocupaban el espacio de construcción del derecho por otros sujetos de una manera sorprendentemente nueva. No es una idea de sustitución, sino de complementación y convivencia armónica, para posibilitar la estructuración de un nuevo futuro. Tampoco podemos olvidar a las personas que, a pesar de tener una disposición de protección legal en las regulaciones internas de los países e internacionales, aún carecen de la debida tutela y sufren todo tipo de violencia. Ejemplo de ello son las mujeres y las personas con discapacidad. El reconocimiento de la existencia y necesidad de tutela de las personas –reitero que se utiliza aquí de la manera más abierta posible, incluyendo a la naturaleza en general, comprendiendo con ello a los seres humanos– que estaban siendo invisibilizadas y ocultadas por los efectos de la colonialidad, entendida como “la idea de que todo lo que difiere de la visión eurocéntrica del mundo es inferior, marginal, irrelevante o peligrosa” (Santos, 2022, p. 18, traducción propia), debe hacerse a partir de la observación de sus especificidades, analizando las influencias externas e internas, como las sociales y económicas.
Para romper con la historia de dominación colonial es necesario buscar el reconocimiento de nuevos derechos y nuevos sujetos desde la lucha por una emancipación social, que debe entenderse como “una lucha contra las exclusiones sociales generadas por la forma actual de regulación social con el objetivo de sustituirla por una nueva y menos excluyente forma de regulación social” (Santos, 2019, p. 43, traducción propia). No existe una fórmula y una única posibilidad para construir conceptos. La creación de un procedimiento único que abarcara todas las formas de diversidad reforzaría el pensamiento eurocéntrico que tanto nos hemos esforzado por combatir, creando así una nueva supuesta universalidad en la aplicación del derecho nacional o incluso de las normas internacionales. Este nossocentrismo, que “puede entenderse como una construcción teórica que se realiza desde la cosmovisión y las contingencias a las que estamos expuestos, ya sea derivada de razones de afiliación teórica o creencias y eventualmente sobre cuestiones personales” (Lisbôa, 2019, p. 139, traducción propia), es un riesgo subjetivo que asumimos cuando buscamos el reconocimiento de vulnerabilidades y diversidades, de nuevos sujetos y personas, y puede terminar creando exclusiones inimaginables. Así, la concepción y el discurso hegemónico sobre los derechos humanos debe ser descolonizado y “este modelo eurocéntrico debe ser desafiado, para que las personas que han visto violados sus derechos humanos puedan comprender los efectos de la matriz colonial y buscar la protección de nuevas violaciones en general” (Lisbôa, 2019, p. 140, traducción propia).
En la segunda parte del texto discutido, la pregunta es respecto a qué otras personas están siendo abordadas por el principio de no causar daño. Haciendo una enumeración enunciativa, de la que destaco a las generaciones futuras, los pueblos originarios y la naturaleza, se revelan los procesos de constitucionalización y la importancia de ampliar el debate a otros campos teóricos más allá del derecho. Ejemplificando la discusión sobre el calentamiento global y la complejidad del concepto, se ve cómo el derecho de la humanidad a un clima sostenible está atravesado por el empeoramiento de la situación climática. Reconociendo cierto nivel de fracaso de la implementación local de los acuerdos globales, específicamente de reclamos legales, se propone una nueva forma de pensar sobre el tema ecológico para que sea posible construir una protección más plena.
Para entender los cambios en los diversos procesos de constitucionalización en América Latina que buscaban incluir a otros antes invisibles, necesitamos entender sintéticamente cómo se construyó, y se sigue construyendo, el camino del cambio. Al analizar las tendencias comunes y también las diferencias más significativas del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el jurista colombiano Rodrigo Uprimny (2011, p. 110111) señala que, a pesar de las obvias diferencias nacionales, la mayoría de las reformas constitucionales tienen rasgos comunes en cuanto a la definición de los principios ideológicos del Estado, la regulación de los derechos humanos y la participación de los ciudadanos.
Así, Uprimny (2011, p. 122-123) especifica que las características comunes de modificación de los sistemas latinoamericanos en los últimos años son: primero, un cambio profundo en la realidad política como resultado de la consolidación de los gobiernos civiles, especialmente cuando se compara con la frecuencia de las dictaduras militares en la región durante los siglos XVIII y XX. A esto se lo puede considerar como la primera verdadera ola constitucional. Segundo, el reconocimiento y la revalorización del pluralismo y la diversidad en casi todos los campos, especialmente con la predicción de diferentes formas económicas, como los espacios de producción reservados al Estado junto con otras formas comunitarias de producción económica; y tercero, a partir del fortalecimiento de la capacidad e independencia de los órganos de justicia y control, se identifica el surgimiento de un constitucionalismo transformador con una fuerte matriz igualitaria, con el objetivo de superar las tradiciones de autoritarismo y arbitrariedad aún existentes en América Latina, así como buscar la consolidación del Estado de derecho con el aumento de su efectividad.
Por lo tanto, el autor reconoce que este esfuerzo de experimentación constitucional no puede pasarse por alto, a pesar de las críticas que se pueden hacer a las inconsistencias en la aplicación de estas nuevas constituciones, es importante enfatizar que el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano abordó algunos problemas fundamentales, como la persistencia de formas profundas de discriminación y desigualdad social, étnica y de género, la violación masiva de los derechos fundamentales de la población, todo en el contexto de un mundo globalizado con crecientes desafíos ecológicos (Uprimny, 2011, p. 130).
La jurista peruana Raquel Yrigoyen Fajardo (2011, p. 139) reconoce que, en la práctica, las novedades del constitucionalismo pluralista enfrentan diferentes niveles de implementación, ya que presuponen rupturas paradigmáticas muy fuertes con el constitucionalismo liberal monista del siglo XIX y el constitucionalismo social integracionista del siglo XX, incluso para cuestionar la cuestión colonial.
El autor forma parte de la división en tres ciclos del constitucionalismo pluralista, que gradualmente cuestionó los elementos centrales de configuración de los Estados latinoamericanos: constitucionalismo multicultural (1982-1988), constitucionalismo multicultural (1989-2005) y constitucionalismo plurinacional (2006-2009) (Fajardo, 2011, p. 140).
En el primer ciclo de reformas constitucionales y nuevas constituciones surgen los conceptos de diversidad cultural, el reconocimiento de la configuración multicultural y multilingüe de la sociedad, el derecho individual y colectivo a la identidad cultural y algunos derechos indígenas específicos (Fajardo, 2011, p. 140).
En el segundo ciclo de reformas, además de la reafirmación de los derechos incluidos en el primer ciclo, se desarrollaron conceptos que trabajan con la redefinición del carácter del Estado. Fajardo (2011, p. 142) afirma que la novedad más importante fue la introducción de fórmulas de pluralismo jurídico que buscaban romper con la identidad del Estado de derecho y el monismo jurídico, rompiendo con la idea de producción exclusiva en el sistema de normas por parte de los órganos soberanos del Estado. Ejemplo de ello es el reconocimiento de la autoridad indígena con sus propias normas y procedimientos para la aplicación del derecho consuetudinario y sus correspondientes funciones de justicia.
Finalmente, el tercer ciclo de reformas supone la previsión del Estado plurinacional, representado por los procesos constituyentes de Bolivia (2006-2009) y Ecuador (2008), que tuvieron lugar en el contexto de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006-2007).
En este ciclo existe “una refundación del Estado a partir del reconocimiento explícito de las raíces milenarias de los pueblos indígenas ignorados en la primera fundación republicana, y por ende se plantean el reto histórico de poner fin al colonialismo” (Fajardo, 2011, p. 149). Aquí, los pueblos indígenas ya no son reconocidos como culturas diversas, sino como pueblos o nacionalidades originarias con libre autodeterminación. En este modelo de Estado multinacional, los colectivos indígenas emergen como sujetos constituyentes, creando nuevas formas de relación entre los pueblos que forman esos Estados. Con esto, señala Fajardo, las constituciones mencionadas trabajan para superar la ausencia de poder constituyente indígena desde la fundación republicana, así como para combatir el hecho de que fueron consideradas incapaces por diversos sistemas legales en América Latina.
También es interesante notar que Fajardo (2011, p. 154) analiza el reconocimiento de los mecanismos de control en las constituciones de Ecuador y Bolivia, mostrando que rompen con la ceguera étnica y de género. Por ejemplo, la Constitución de Bolivia establece instituciones mixtas multinacionales, en las que es posible resolver denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de la jurisdicción indígena a través del diálogo intercultural, en el que los pueblos tienen poder de definición institucional. En el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano la composición debe ser paritaria, con autoridades provenientes de la jurisdicción indígena y ordinaria. En Ecuador, aunque no existe una disposición para instituciones mixtas multinacionales, se incluyó en la constitución un pluralismo legal igualitario, que garantiza la paridad de género para la resolución de conflictos de interlegalidad.
Es cierto que se debe y se puede seguir buscando el Poder Judicial, ya que reconocemos como beneficiosa la ampliación del acceso a la justicia. El principal obstáculo que debe enfrentarse, especialmente en las causas que se refieren a cuestiones ambientales, incluyendo aquí también los tribunales internacionales, es el riesgo de lo que se decidirá institucionalmente, ya que, por los ejemplos que se presentarán a continuación y por los que figuran en el texto discutido, el poder de decisión no se ha ejercido ampliamente para la protección de otras personas vulnerables.
La última parte del texto discutido, a partir de la proliferación de demandas, muestra los matices de las discusiones judiciales sobre la subjetivación de lo no humano, la intergeneracionalidad y el cambio climático, incluyendo también la visibilidad social que aportan las acciones y la nueva visión de los conceptos de juventud, niños, animales y ecosistemas. Se analizaron los casos sobre el Delta del Paraná y el Caso Off Shore, presentando la visión ecocéntrica del Poder Judicial argentino.
Como ejemplos propongo la encuesta realizada por la Profesora de Derecho de la Universidad Federal de Ceará y Jueza Federal de la 5ª Región, Germana de Oliveira Moraes (2018), sobre los ríos como sujetos de Derechos, en los tribunales, entre otros, de Ecuador, India y Colombia. El caso ecuatoriano, pionero en el nuevo constitucionalismo latinoamericano, versa sobre el río Vilcabamba (Moraes, 2018, pp. 89-93), a partir de la acción presentada el 7 de diciembre de 2010 contra el alcalde de Loja, por causar daños y degradaciones al río por obras públicas. La decisión final de la Corte Provincial de Justicia de Loja, luego de apelaciones, fue fundada sobre la base del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, de forma que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Podemos ver que el texto constitucional ecuatoriano no disocia la naturaleza del ser humano, renovando el orden antropocéntrico establecido por la modernidad. La decisión, además de reconocer al río Vilcabamba como sujeto de derechos y no solo objeto, supuso recomendaciones para el gobierno provincial de Loja, entre ellas, limpiar el suelo contaminado, proporcionar otro lugar para el depósito de material excavado, generar un plan de remediación y rehabilitación de las áreas afectadas en el río y en las propiedades de los campesinos, y renovar los estudios de los impactos y permisos ambientales.
El segundo caso ejemplificado son los ríos Ganges y Yamuna en la India (Moraes, 2018, pp. 93-97), que se equipararon a personas naturales en marzo de 2017. La causa se propuso para evitar, en primer lugar, la construcción ilegal y las invasiones en las orillas de un canal del río Ganges y, en segundo, una disputa por la división de las aguas, bajo amenaza de poner en riesgo la existencia de los ríos. Además de las obvias implicaciones ambientales, una preocupación importante respecto de los ríos se refería a su asociación con la fe hindú y la identidad nacional india. La Corte Suprema de la India, al observar la necesidad de declarar los ríos Ganges y Yamuna personas jurídicas para proteger la fe de la sociedad, consideró la posición central de los ríos para la existencia de la salud y el bienestar de la mitad de la población de la India. Según la decisión, “las generaciones pasadas han entregado a la Madre Tierra en su gloria prístina y estamos moralmente obligados a entregar la misma Madre Tierra a la próxima generación” (Moraes, 2018, pp. 96-97, traducción propia).
El tercer caso refiere a la decisión de la Corte Constitucional de Colombia. La misma reconoce a la cuenca del río Atrato como sujeto de derecho en 2016 (Moraes, 2018, pp. 97-105). El río Atrato, ubicado en la biogeográfica región del Chocó, uno de los territorios más ricos en diversidad natural, étnica y cultural de Colombia, ha sido reconocido como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Estado y de las comunidades étnicas. Así se constituye una nueva concepción filosófica del mundo, el biocentrismo. Con ello se realiza un giro hacia una visión no antropocéntrica, en el ámbito jurídico-constitucional latinoamericano. Es importante destacar que el principio de precaución ambiental también se utilizó para fundamentar la declaración del río Arauto como sujeto de derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración, evidenciando el potencial ofensivo de la minería, reconociendo los derechos bioculturales como aquellos que preservan la cultura, las tradiciones y las formas de vida y la relación de profunda unidad e interdependencia entre la naturaleza y la especie humana.
Un indio descenderá de una estrella colorida, brillante
De una estrella que vendrá a una velocidad impresionante
Y aterrizará en el corazón del hemisferio sur en América, en un instante claro
Después de exterminar la última nación indígena
Y el espíritu de las aves de las fuentes de agua clara
Más avanzado que el más avanzado de las tecnologías más avanzadas [...]
Y lo que en ese momento se revelará a la gente
Sorprenderá a todos no porque sea exótico
Sino porque siempre puede haber estado oculto
Cuando haya sido lo obvio (Veloso, 1977, traducción y cursiva propia).
La canción Um Índio, de Caetano Veloso, fue lanzada en 1977 y aporta, en este recorte, una buena ilustración para el diálogo crítico que se estableció entre los textos. Desde la representación museológica de la naturaleza, pasando por la posibilidad de soñar con un nuevo futuro posible a partir de saberes científico y saberes ancestrales, resulta casi evidente que debemos dejar de tratar los conceptos como obvios. Estos no deben quedar limitados en su carácter categorizador y universalizador, sino que debe interpretarse para lograr la protección necesaria para todos: nuevos y viejos, otros y nosotros, sujetos y personas.
La academia siempre debe estar aprendiendo a conciliar sus conocimientos para que no queden aprisionados en las trincheras de universidades y grandes centros de estudios, sino que puedan convertirse en saberes-praxis que dialoguen y fortalezcan a quienes más lo necesitan. Cualquier método o teoría que se base únicamente en conceptos creados a partir del pensamiento moderno/colonial con su supuesta neutralidad no será suficiente para garantizar la autonomía y el reconocimiento.
La crítica a las colonialidades y la forma eurocéntrica de organizar el poder y el conocimiento global debe ser permanente. Así las instituciones y las posibles soluciones presentadas a los desafíos cotidianos, especialmente aquellas que parten de los desafíos de inclusión y reconocimiento de las diversidades, siempre deben ser revisadas y repensadas para la construcción procedimental de múltiples perspectivas por las luchas y disputas sociales.
Así, ampliando a quienes pueden ser sujetos de derecho, y que ciertamente deben ser reconocidos como personas, la protección para que no sufran daños debe acompañar los nuevos tiempos, luchando por seguir soñando el futuro de una manera más inclusiva y protectora, para que sea realmente posible existir un futuro.
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* Doctora en Derecho Internacional por la
Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais, Brasil. Profesora en el
Departamento de Direito, Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. Correo
electrónico: natalialisboa@ufop.edu.br