ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 34, 1-2025, pp. 115 a 134

Algunas observaciones suitsianas sobre Una concepción hartiana del deporte

Some Suitsian Remarks on A Hartian Conception of Sport*

Filip Kobiela**

Recepción: 21/12/2023

Evaluación: 08/07/2024

Aceptación final: 19/02/2025

Resumen: Este artículo presenta algunos comentarios sobre la concepción hartiana del deporte de José Luis Pérez Triviño. En estos comentarios, me basaré en la filosofía de Bernard Suits, cuyo pensamiento también desempeña un papel importante en el desarrollo de Pérez Triviño. En la primera parte, abordo la analogía entre deporte y derecho, que es el principal vehículo conceptual del artículo de Pérez Triviño, y señalo algunas de las limitaciones de esta analogía. Algunas de ellas son particularmente interesantes a la luz de las distinciones conceptuales de Suits. En la segunda parte, reconstruyo y comento la caracterización del deporte de Pérez Triviño. Esta caracterización se basa en una estructura esencialista que podría denominarse modelo Suits-Parry de definición del deporte. En la tercera parte, propongo una interpretación del formalismo de Suits, que no entra necesariamente en conflicto con otras teorías del deporte –el convencionalismo y el interpretativismo–. También reconstruyo la posición de Suits sobre la adjudicación en el deporte y la comparo con la posición de Pérez Triviño. Resulta que el formalismo de Suits no es uno de los dos extremos entre los que debe situarse la concepción hartiana del deporte. En las observaciones finales, sugiero que, debido a los mencionados vínculos con la filosofía de Suits, también hay algunos elementos neosuitsianos importantes en la concepción hartiana del deporte de Pérez Triviño.

Palabras clave: Hart, Suits, deporte, juego, reglas, juzgar, arbitrar.

Abstract: #e paper presents some comments on Jose Luis Pérez-Triviño’s Hartian conception of sport. In these remarks, I will draw onthe philosophy of Bernard Suits, whose thought also plays an important role in Pérez-Triviño’s consideration. In the first part, I comment on the analogy between sport and law, which is the main conceptual vehicle of Pérez-Triviño’s consideration, and I point out some of the limitations of this analogy. Some of these are particularly interesting in the light of Suits’ conceptual distinctions. In the second part, I reconstruct and comment on the Pérez-Triviño’s characterisation of sport. #is characteristic is based on an essentialist structure that might be called the Suits-Parry model of the definition of sport. In the third part, I propose an interpretation of Suitsformalism, that does not necessarily conflict with other theories of sport - conventionalism and interpretivism. I also reconstruct Suits’ position on adjudication in sport and compare it with the Pérez-Triviño position. It turns out that Suitsformalism is not one of the two extremes between which the Hartian conception of sport is to be located. In the concluding remarks, I suggest that because of the indicated links with Suitsphilosophy, there are also some important neo-Suitsian elements in Perez-Trivino’s Hartian conception of sport.

Keywords: Hart, Suits, sport, game, rules, judging, refereeing.

1. Sobre la analogía entre el deporte y el derecho

Como señala Pérez Triviño en las primeras páginas de su artículo, hay varias razones por las cuales la analogía entre el deporte y el derecho puede resultar inspiradora tanto para los filósofos del deporte como para los filósofos del derecho. Incluso a un nivel preteórico, estamos familiarizados con expresiones del lenguaje cotidiano como “una jugada ilegal en un partido”, “un penal por infringir la regla”, “el árbitro ha concedido un penal”, etc., que indican algún aspecto “jurídico” del deporte. Por otra parte, el lenguaje jurídico también está saturado de metáforas deportivas (Boyd, 2014). Estas expresiones y las situaciones a las que se refieren son, en sí mismas, un caso para tomarse en serio la analogía deporte-derecho, pero a nivel teórico podemos encontrar razones aún más serias. La literatura relevante está llena de afirmaciones de filósofos que comparan el derecho y el deporte y, en este sentido, el artículo de Pérez Triviño menciona a autoridades como Rawls, Hart o Dworkin. La lista de razones que justifican tal comparación es larga: ambos fenómenos tienen aspectos normativos, se basan esencialmente en reglas, y en ambos existen sanciones por infringir las reglas y personas responsables de imponer estas sanciones. Una mirada más atenta revela muchas otras analogías. Como destaca Pérez Triviño, una de las más interesantes es la unión entre distintas categorías de reglas (primarias y secundarias) tanto en el derecho como en el deporte institucionalizado. Por otro lado, existen algunas diferencias importantes que Pérez Triviño no aborda, y que en este apartado trataré de destacar.

La primera diferencia radica en el hecho de que el deporte y el derecho no operan en el mismo nivel de realidad social –existen reglas jurídicas para el deporte (y una rama específica del derecho es el derecho deportivo), pero no existen reglas deportivas para el funcionamiento del sistema jurídico–. Este hecho no cambia ni porque existan ciertos aspectos lúdicos de la justicia, señalados por Huizinga (1980, pp. 76-88), ni por ciertas regularidades del proceso judicial sujetas a las leyes de la teoría de juegos. En cierto sentido, el deporte es un fenómeno social local, mientras que el derecho lo abarca todo. Incluso la “suspensión”[1] de ciertas reglas jurídicas, presente en algunos deportes (como el boxeo), también está regulada por la ley. De este modo, el derecho prevalece sobre el deporte. Puede decirse que el derecho opera a un nivel de regulación social superior al de los juegos, o que es más general que el deporte, por lo que no son fenómenos que puedan colocarse uno al lado del otro.

La segunda diferencia, quizá igualmente fundamental, es la naturaleza de las normas propias de los dos ámbitos comparados. Pues bien, cuando hablamos de derecho, nos referimos ante todo a la regulación jurídica de un determinado ámbito de la vida social. Aunque sin duda hay espacio para la creatividad en el derecho, su elemento esencial no es tanto la creación de nuevos fenómenos como la regulación de los ya existentes. Este no es el caso de los juegos y el deporte, que son campos más bien específicos de la creatividad humana relativamente libre, razón por la cual la analogía entre el deporte y el arte es aceptable. La diferencia sugerida entre el derecho y los juegos en el plano de las reglas es la diferencia entre reglas regulativas y reglas constitutivas. Una excelente ilustración de esta distinción, realizada en el contexto de las reglas del derecho y las reglas de los juegos, es el siguiente texto de John Searle:

Algunas reglas no sólo regulan, sino que también constituyen, o hacen posible, la forma de actividad que regulan. El ejemplo clásico son las reglas del ajedrez. No es el caso de personas que estaban empujando trozos de madera sobre un tablero y alguien finalmente dijo ‘Para no seguir chocando unos contra otros, necesitamos algunas reglas’. Las reglas del ajedrez no son como las de la conducción. Más bien, la posibilidad misma de jugar al ajedrez depende de que existan reglas de ajedrez, porque jugar al ajedrez consiste en actuar de acuerdo con al menos cierto subconjunto considerable de reglas del ajedrez. (Searle, 1998, p. 123).[2]

En caso de ausencia de normas jurídicas regulativas, habría determinado ámbito de la vida no regulado, sería “anárquico” o caótico, pero seguiría existiendo; en ausencia de normas constitutivas, no habría juego en absoluto. Se podría objetar que el ajedrez y otros juegos de ese tipo son “más” artificiales que al menos algunas disciplinas deportivas, como las carreras.[3] Una posible respuesta sería señalar que algunos elementos de creatividad, como las distancias arbitrarias, están presentes incluso en esos deportes “naturales”. Pero imaginemos a alguien que niega sistemáticamente la presencia de reglas constitutivas en las carreras y, por lo tanto, trata todas las reglas de tal disciplina como reglas regulativas, análogas a las reglas que regulan, digamos, el movimiento de los peatones. Esta posición radical llamaría nuestra atención sobre otra diferencia importante, aunque no idéntica a la distinción entre reglas constitutivas y regulativas.

La siguiente diferencia entre el derecho y el deporte radica en el estatus obligatorio frente al estatus voluntario de las reglas, un punto que no analiza Pérez Triviño. El autor hace referencia a la distinción de Hart entre reglas primarias y reglas secundarias y sugiere que las reglas del deporte pertenecen a la primera categoría de Hart. Según Hart “Bajo un tipo de reglas, que bien puede considerarse el tipo básico o primario, los seres humanos están obligados a hacer o abstenerse de hacer ciertas acciones, lo deseen o no” (Hart, 1994, p. 81). Pero aquí surge una cuestión. Hart afirma que las reglas primarias del derecho imponen ciertos deberes a las personas, y que este hecho no está precedido por su libre elección. En cambio, en el caso de las actividades lúdicas, la libre elección de entrar en un juego es enfatizada por la tradición de la investigación lúdica. La definición de juego de Suits afirma que participar de un juego es un “intento voluntario (énfasis propio) de superar obstáculos innecesarios” (Suits, 2014, p. 43). Siguiendo esto, Suits define la actitud lusoria como “la aceptación de reglas constitutivas de manera tal que la actividad hecha posible por tal aceptación pueda ocurrir” (Suits, 2014, p. 43). En los juegos “la única razón para aceptar la regla limitadora es hacer posible tal actividad” (Suits, 2014, p. 72), lo que no ocurre con algunas reglas jurídicas, como el límite de velocidad. Tal aceptación de reglas no se produce en el derecho, a menos que lo tratemos como un particular tipo de juego. Suits ilustra esta situación a través de un diálogo entre un conductor que se ha encontrado por error en el recorrido de una carrera de autos (Suits, 2014, pp.  42-43). Con respecto a la diferencia de escala entre el deporte y el derecho comentada anteriormente, puede decirse que el contrato social vincula a todos los ciudadanos simpliciter.

Por el contrario, la validez de las reglas en los juegos viene precedida de la previa aceptación voluntaria del “contrato social local”, i.e., de las reglas del juego en cuestión, y no hay diferencia si el juego es amateur o profesional.

Lo desarrollado puede ilustrarse en el contexto de las diferentes actitudes de los jugadores ante los juegos descritas por Suits en La cigarra [The Grasshopper]. Al cruzar dos distinciones relativas al respeto del jugador por las reglas constitutivas del juego y su compromiso con la consecución del objetivo prelusorio del juego, Suits obtiene cuatro actitudes posibles.[4] La mejor de ellas es la del jugador que intenta alcanzar el objetivo respetando las reglas. El tramposo también busca alcanzar la meta, pero lo hace de una forma que no resulta justa: rompiendo las reglas del juego. Por otro lado, el frívolo, lo contrario del tramposo, respeta las reglas, pero sus acciones en el juego no están dirigidas a conseguir un objetivo. Además de la mera aceptación de las limitaciones para alcanzar la meta prelusoria del juego en forma de reglas constitutivas, también debe distinguirse la voluntad de alcanzar la meta prelusoria. Así, en opinión de Suits, parece existir una regla suprema en forma de imperativo: intentar ganar, es decir, intentar llegar a la meta prelusoria de un juego dado en mayor medida que el resto de los competidores. En el caso de los juegos deportivos, esta regla va acompañada de un conjunto de reglas constitutivas, que tienen el carácter de prohibiciones. Un jugador que no sigue esta regla, aunque no infrinja ninguna de las reglas constitutivas, ya no es un verdadero jugador, sino un cuasi-jugador: el mencionado frívolo.[5] Llamemos ahora a esta regla


suprema la regla lúdica. Aunque aparentemente se encuentra oculta, des empeña un papel esencial en el deporte y, en algunos casos, su violación se castiga severamente. Parece que esta estructura de reglas en el deporte no tiene analogía en el sistema jurídico. El derecho, entendido aquí como una red de reglas primarias, no contiene tal mandamiento supremo que de algún modo se sitúe por encima de otros deberes e indique una finalidad que debe alcanzarse. No cabe duda de que existen algunas guías sobre el sentido de la vida en sociedad, pero pertenecen más a los sistemas filosóficos o religiosos que al ámbito del derecho.

Ninguna de las diferencias mencionadas entre el deporte y el derecho (o, mejor dicho, entre las reglas del juego y las reglas del derecho), excluye la posibilidad de analogías fructíferas, como las que intenta desarrollar Pérez Triviño. Sin embargo, sí señalan sus limitaciones, que hacen problemática la plena transferencia in toto de ciertos mecanismos del ámbito del derecho al ámbito del deporte. Esto se vincula, entre otras cosas, con un interesante problema que no es directamente analizado por Pérez Triviño, pero que se encuentra sugerido en el contexto de la reconstrucción del concepto hartiano de deporte. Me refiero a la separación que hace Hart entre derecho y moral y la posibilidad de trasladar esta separación al ámbito del deporte.

A continuación, quisiera abordar por separado una cuestión que también puede interpretarse como una cierta limitación de la analogía entre deporte y derecho, pero de naturaleza ligeramente distinta. Ello se debe a que se trata del alcance de una de las partes de la analogía, a saber, el deporte.

2.             El modelo de definición del deporte de Suits-Parry como inspiración de Pérez Triviño

En la sección 2.1, Pérez Triviño analiza el problema de la definición del segundo miembro de la analogía entre el derecho y el deporte. El análisis se basa principalmente en el esquema clásico de Suits presentado en el artículo Los elementos del deporte [The Elements of Sports] (Suits, 1973). En este texto, Suits afirma que todos los deportes son juegos, por lo que ser un juego es la primera condición necesaria para ser un deporte (Suits rechaza posteriormente este supuesto básico). En este contexto, es importante recordar que por juego debe entenderse aquí un juego en el sentido de Suits (también puede utilizarse el término juego suitsiano). Tales juegos son actividades humanas, y aunque podría discutirse si, por ejemplo, los animales pueden jugar juegos en el sentido de Suits, está claro que en el contexto del deporte, Suits está hablando de actividades humanas. Estas actividades consisten principalmente en tratar de alcanzar un objetivo determinado (están orientadas a un objetivo), y los medios adoptados para alcanzar este objetivo están regulados por reglas. Más concretamente, desde un punto de vista praxiológico, la función principal de las reglas en los juegos es limitar el alcance de los medios legales –dentro de un juego determinado– de alcanzar un objetivo, que la teoría de Suits denomina objetivo prelusorio. El tercer elemento crucial de esta definición es que el motivo de la aceptación de las reglas constitutivas, i.e., de tales limitaciones, es la “actitud lusoria” e indica que estamos hablando de actividades lúdicas, por oposición a actividades técnicas o simplemente de trabajo. Es importante señalar aquí que un juego así definido no tiene por qué ser una actividad competitiva. Es posible jugar a algunos juegos suitsianos sin oponentes, pero, por otro lado, la definición podría completarse naturalmente con el elemento de la competitividad (Vossen, 2004, pp. 57-63).

Ahora bien, a una noción de juego tan determinada, Suits añade un primer criterio para que un juego sea un deporte: debe basarse en las habilidades. De este modo, Suits excluye los juegos de azar del ámbito del deporte. Llegados a este punto del análisis del deporte, combinando los elementos mencionados, podríamos decir que el deporte es un juego sutsiano de habilidades. En el siguiente paso, Suits añade un criterio relativo a las habilidades: deben ser físicas. Este paso excluye el ajedrez, el bridge y otros juegos de este tipo.6 La fórmula que se obtiene es la siguiente: El deporte es un juego suitsiano de habilidades físicas. A continuación, Suits prosigue su análisis añadiendo otro criterio muy importante, sobre todo para el deporte olímpico y profesional: la institucionalización. Con la adición de este elemento, la fórmula que surge es la siguiente: El deporte es un juego suitsiano institucionalizado de habilidades físicas. En la última parte de su 6 Para el debate sobre el estatus deportivo de los deportes mentales, véase Kobiela (2018). análisis, Suits también ofrece un criterio relativo a la calidad de la institucionalización: tiene cierta estabilidad. Finalmente, llegamos a la siguiente fórmula: El deporte es un juego suitsiano de habilidades físicas establemente institucionalizado. Llamémosla la fórmula de los elementos del deporte.

La estructura de la fórmula es la siguiente: Suits presenta en primer lugar el genus proximum del deporte (ser un juego en su sentido) y a continuación propone su differentia specifica añadiendo cuatro criterios que caracterizan al juego como deporte. Los dos primeros, tomados en conjunto –“aptitudes físicas”– podrían denominarse “internos”, porque caracterizan al juego, mientras que los dos últimos, tomados en conjunto – “institucionalización estable”– podrían denominarse “externos”. La fórmula final también podría presentarse de otra manera, enumerando al principio el genus proximum del deporte: El deporte es un juego suitsiano de habilidades físicas que está establemente institucionalizado. Esta formulación subraya el hecho de que la fórmula es un derivado de la investigación de Suits sobre los juegos y puede denominarse “centrada en el juego”. Tal fórmula construida fue criticada posteriormente tanto por el propio Suits como por otros filósofos. La más interesante de las críticas de Suits se refiere a la suposición de que todos los deportes son juegos en su sentido. Pero todos los demás criterios –aparte de la habilidad– también podrían cuestionarse. Por ejemplo, una crítica importante es que la fórmula no incluye –al menos explícitamente– el elemento de la competencia. En su artículo posterior, La tríada engañosa: partida, juego y deporte [The Tricky Triad: Game, Play and Sport] Suits toma los Juegos Olímpicos como paradigma del deporte, y así el deporte se entiende como “eventos atléticos competitivos”, o, para utilizar una fórmula más elaborada, “eventos competitivos que implican una variedad de (...) habilidades humanas físicas” (Suits, 1988, p. 2). Ahora bien, puede resultar muy útil comparar las dos definiciones de deporte de Suits. Por “eventos” en la última fórmula debe entenderse –en el contexto de los Juegos Olímpicos– eventos tanto lúdicos como (establemente) institucionalizados. Creo que podríamos parafrasear la definición de deporte como una competencia lúdica y establemente institucionalizada de habilidades físicas humanas. Llamémosla la fórmula de la tríada engañosa. Esa definición es la que Pérez Triviño podría aceptar, como ha hecho con la definición de Parry.

Ahora bien, si por “juego suitsiano” se entendiera la palabra “juego” tal y como suele entenderse en el lenguaje común: como una competencia entre humanos que tiene carácter lúdico, entonces tanto la fórmula de los elementos del deporte como la fórmula de la tríada engañosa serían equivalentes. La única ventaja de la segunda fórmula sería que no contiene el término técnico “juego Suitsiano”. Pero Suits afirma que hay una subclase de deporte que no se ajusta a su definición de los juegos (especialmente a la estructura: meta prelusoria - reglas constitutivas), por lo que “juego suitsiano” es demasiado estrecho para servir de genus proximum para el deporte. El deporte se divide entre los deportes que son juegos (y para esta subclase, la fórmula de los elementos del deporte es básicamente correcta) y la otra subclase, los deportes que no son juegos (llamados “performances” por Suits), que requiere una fórmula diferente. El primer grupo de deportes, más amplio, incluye el atletismo, el tiro al blanco o los juegos en equipo, por citar sólo algunos. Estos deportes, según Suits, requieren árbitros –“oficiales de la ley”– (una cuestión importante sobre la que volveremos) y, por lo tanto, se denominan deportes “arbitrados”. El segundo grupo, mucho más reducido, incluye, entre otros, el patinaje artístico o la gimnasia, y no requieren árbitros, sino jueces o jurados, cuya tarea consiste en evaluar el grado de aproximación a un determinado ideal. Cabe señalar que esta distinción se corresponde estrechamente con la distinción anterior de David Best entre deportes de propósito y deportes estéticos (Kobiela, 2016, pp. 79-81), y con la que menciona Pérez Triviño en su reconstrucción hartiana de los deportes. Ahora sí podemos concluir que, según Suits, la fórmula de los elementos del deporte es demasiado estrecha porque excluye las disciplinas juzgadas (o deportes estéticos) del dominio del deporte. La fórmula de la tríada engañosa, más inclusiva, podría completarse con una cláusula que indique la distinción entre dos tipos de deporte: El deporte es una competencia lúdica y establemente institucionalizada (ya sea arbitrada o juzgada) de habilidades físicas humanas. Lo mismo podría expresarse en los términos de Best: El deporte es una competencia lúdica y establemente institucionalizada (ya sea de propósito o estética) de habilidades físicas humanas.

Veamos ahora la fórmula de Jim Parry, que Pérez Triviño parece aceptar sin mayores reservas: el deporte es una competencia institucionalizada, regida por reglas, de habilidades físicas humanas (Parry, 2018, p. 1). Dado que esta fórmula también es construida alrededor de los Juegos Olímpicos como paradigma del deporte, podríamos considerarla, salvando algunas diferencias no esenciales, como una cierta variante de la fórmula de la triada engañosa. Finalmente, tenemos lo que podría denominarse el modelo “Suits-Parry” de definición del deporte. Me gustaría hacer ahora dos comentarios sobre este modelo.

En primer lugar, es un modelo típicamente esencialista –identifica las condiciones que son separadamente necesarias y conjuntamente suficientes para ser un deporte–. Rechaza así el enfoque del concepto de deporte que, en el espíritu del último Wittgenstein, lo trata como un concepto de parecido de familia. Esto es bastante comprensible, ya que uno de los puntos de partida de la reflexión de Suits sobre la definición de los juegos fue una polémica contra la visión wittgensteiniana de los juegos. Dejando de lado aquí la validez del relato esencialista o antiesencialista del deporte, cabe señalar que el modelo Suits-Parry fue utilizado por Pérez Triviño en el contexto de la reconstrucción de la concepción hartiana del deporte. Dado que Hart es conocido como un autor que utiliza un enfoque wittgensteiniano en sus análisis, sería interesante reconstruir la concepción del deporte de Hart y compararla con el modelo Suits-Parry.

Mi segundo comentario, como ya se ha indicado, se refiere al carácter controvertido de algunos de los criterios presentes en la fórmula Suits-Parry, adoptados por Pérez Triviño para su definición de deporte, y que tiene consecuencias objetables. La consecuencia de decidir que cualquier forma de deporte debe hacer de las habilidades físicas el objeto de la competencia, es excluir del campo de consideración los deportes mentales y los ciberdeportes. Esta exclusión, además de tener un carácter polémico (existen otras soluciones a la controversia sobre la definición de deporte), hace surgir una pregunta en el contexto de la analogía entre el deporte y el derecho. La primera analogía citada por Pérez Triviño se refería a la comparación entre el derecho y el ajedrez discutida por Dworkin, y no se trata de un caso aislado; al contrario, las comparaciones del derecho con el ajedrez y otros juegos son bastante frecuentes. En este contexto, se tiene al menos la impresión de una cierta paradoja: por un lado, el ajedrez es un elemento esencial de la analogía, por otro, queda excluido de ella. Quizás la analogía sería más coherente si el deporte, como una de sus partes, se entendiera de forma más inclusiva. Quizás hablar de “juegos y deporte”[6] sería adecuado en este caso, y podría abrir nuevos campos interesantes para la analogía.

Para concluir el tema de las limitaciones de la analogía entre el deporte y el derecho, me gustaría abordar en la siguiente sección las principales teorías del deporte, que desempeñan un papel clave en la elaboración de importantes consideraciones sobre el arbitraje.

3. Suits y los dos aspectos del formalismo

En la sección 3, Pérez Triviño analiza tres teorías principales del deporte: el formalismo, el convencionalismo y el interpretativismo. Se discuten en contextos tanto históricos como sistemáticos. Desde una perspectiva histórica, el convencionalismo se presenta como una reacción al formalismo y el interpretivismo como una revisión crítica del convencionalismo.

Desde una perspectiva sistemática, el formalismo se presenta como “una tesis ontológica acerca de la naturaleza del deporte, según la cual no hay deporte sin reglas” (Pérez Triviño, 2025, sección 3.1). Las reglas escritas definen exclusivamente los términos relacionados con el juego y “moldean el propósito y el sentido de los deportes” (Pérez Triviño, 2025, sección 3.1). Esta postura es criticada por el convencionalismo, que postula la necesidad de ciertas adiciones a las reglas escritas. Estas adiciones consisten en reglas no escritas –convenciones sociales identificadas empíricamente–. Sirven para interpretar las normas codificadas y pueden dar lugar a que su aplicación difiera de su significado literal. Por último, la tercera teoría postula, además de reglas y convenciones formales, principios y valores que “dan sentido al deporte”.

Ahora bien, teniendo en cuenta la nomenclatura de las posiciones esbozadas, podría decirse que el formalismo –especialmente teniendo en cuenta el término “convencionalismo”– también podría denominarse “reglismo”.

El contexto de esta controversia nos permite concluir que la denominación “reglismo” se refiere a las reglas formales (reglas escritas). Y en el caso del convencionalismo, habría que considerar algunas convenciones además de las reglas formales. La última postura, el interpretativismo, también podría denominarse “principialismo”, ya que el contexto sugiere que, además de las normas formales y las convenciones no escritas, también deberían tenerse en cuenta algunos principios. Ahora bien, estas tres teorías (o más bien familias de teorías) podrían yuxtaponerse a tres teorías jurídicas: el formalismo, el antiformalismo y la teoría dworkiniana.

Lo característico de la descripción del formalismo es que tiene un doble carácter: por un lado, es una consideración general, ontológica, del deporte y, por otro, es una tesis más particular, aplicada, sobre la aplicación e interpretación de las reglas del deporte (Pérez Triviño, 2025, sección 3.1).[7] Es una teoría que afirma que “el derecho de un deporte o su contenido normativo se agota por sus reglas formales” (Pérez Triviño, 2025, sección 3.1).

Será interesante ver cómo se repite la anterior polarización del aspecto teórico de estas posturas en el debate sobre la adjudicación en el deporte. La transición de los aspectos teóricos a los aspectos prácticos del formalismo (y de las teorías rivales) no es una cuestión trivial, porque hay cierta distancia entre la estructura del deporte y la regulación del desarrollo de un juego concreto. De todos modos, tanto los aspectos del formalismo como los de otras teorías son tratados básicamente como rivales, y Pérez Triviño sitúa la concepción hartiana del deporte como una posición intermedia entre el formalismo y el interpretativismo. Mientras que Dworkin se identifica explícitamente con el interpretativismo, el formalismo no tiene un representante paradigmático. Pero en la reconstrucción del formalismo, Suits figura como autor clave de la “concepción del deporte dependiente de reglas”. Se puede decir que Suits, por así decirlo, es el patrón de la familia de conceptos formalistas. Al mismo tiempo, no está claro si esta caracterización del formalismo es una caracterización de la teoría de Suits, y si las objeciones que se le hacen se refieren a su posición. Para aclarar un poco esta situación, me gustaría proponer una cierta interpretación de la posición de Suits, a la luz de la cual podría ser posible una visión alternativa de las otras teorías –el convencionalismo y el interpretativismo–. A la luz de esta interpretación, la visión de estas tres teorías como rivales no es la única posible.

La comprensión de los juegos –y en cierta medida del deporte– que presenta Suits es propensa a algunos malentendidos, porque es de naturaleza más bien abstracta. El contexto principal de la propuesta de Suits, y donde radican sus mayores éxitos, es el análisis conceptual. A partir de examinar el significado de conceptos como trabajo, juego o partida, Suits intenta construir el concepto de jugar una partida como un modelo ideal o alguna idea. Una consideración de este tipo puede calificarse de ontológica. Este enfoque para definir los juegos se asemeja en cierto modo a la definición de los objetos matemáticos. Así, al formular las condiciones necesarias para ser un caso de juego, Suits procede como un geómetra que da las condiciones necesarias para ser un determinado objeto geométrico, por ejemplo, un rectángulo. En este tipo de análisis, no es importante el desarrollo del juego concreto al que se juega, ni, por ejemplo, el material del que está hecho un objeto rectangular concreto.

Consideremos ahora si la posición “formalista”, así interpretada, podría verse amenazada por el “convencionalismo”. Cabe citar aquí una notable afirmación de Suits:

[N]o es raro que los jugadores de un juego nuevo y difícil acuerden entre ellos ‘suavizar’ las reglas, es decir, permitirse un mayor grado de latitud que el que permiten las reglas oficiales. Esto significa eliminar algunos de los obstáculos o, en términos de medios, permitir ciertos medios que las reglas realmente no permiten. Por otro lado, los jugadores pueden considerar que algún juego es demasiado fácil y pueden optar por endurecer las reglas, es decir, aumentar las dificultades que deben superar. (Suits, 2014, p. 36).

Esta afirmación demuestra que Suits era consciente de la existencia de convenciones que interpretan las reglas formales de los juegos,[8] pero no entraba en el ámbito de su investigación profundizar en esa cuestión. ¿Por qué la existencia de tales convenciones, enfatizadas por el convencionalismo, debería socavar la posición de Suits? Creo que la clave para responder a esta pregunta reside en la analogía que he esbozado entre las investigaciones ontológicas sobre la definición de los juegos y el deporte y los estudios geométricos. El hecho de que una instancia dada de un objeto rectangular, hecho de madera, por ejemplo, no sea perfecta en sus medidas no puede, por razones metodológicas fundamentales, ser una objeción a la definición de rectángulo. Dentro de esta analogía, el convencionalismo podría entenderse como el estudio empírico de los juegos y los deportes, entendidos como un tipo de fenómenos históricamente encarnados que realizan el modelo de Suits. La forma de esta realización ya no es parte de la teoría ontológica de los juegos y el deporte en sí, del mismo modo que la ciencia de los materiales no es parte de la geometría. Sin embargo, puede decirse que los cristales, por ejemplo, son una mejor aproximación a las figuras geométricas que las figuras de plastilina. Si consideramos los juegos de este modo, podríamos suponer, por ejemplo, que, entre los juegos del mundo real, los deportes mentales como el ajedrez son probablemente una de las mejores aproximaciones al modelo ontológico de Suits.[9]

En el marco de la última postura –el interpretativismo–, otra afirmación de Suits es muy característica:

[L]a decisión de trazar una línea arbitraria con respecto a los medios permisibles no tiene por qué ser en sí misma una decisión arbitraria. La decisión de ser arbitraria puede tener un propósito, y el propósito puede ser jugar a un juego. Parece ser que las líneas trazadas en los juegos no son realmente arbitrarias en absoluto. Tanto el trazado de las líneas como el lugar en el que se trazan tienen consecuencias importantes no sólo para el tipo de juego, sino también para su calidad. Podría decirse que trazar esas líneas con habilidad (y, por tanto, no arbitrariamente) es la esencia misma del oficio del creador de juegos (Suits, 2014, p. 30).

Aunque Suits está escribiendo aquí sobre el arte de crear reglas de juego y no sobre el arte del arbitraje, la conclusión pertinente se sugiere por sí misma. Bajo la superficie de unas reglas aparentemente arbitrarias se esconde un principio que rige la creación de reglas, al menos hasta cierto punto. Como sostiene Suits sobre la consecución de un objetivo en los juegos: “[el] enfoque más simple, más fácil y más directo para alcanzar dicho objetivo siempre se descarta en favor de un enfoque más complejo, más difícil y más indirecto” (Suits, 2014, p. 30). La clave para captar la esencia de este principio reside en la relevante consideración de Suits sobre su utopía, que no tengo espacio para analizar aquí (Suits, 2014, pp. 166-178). Sin embargo, sostengo que es posible construir una cierta teoría interpretativista suitsiana de los juegos y los deportes a partir de las afirmaciones de Suits.

Hay que destacar, sin embargo, que una cosa es señalar las razones a favor de construir uno y no otro conjunto de reglas de un determinado juego, y otra muy distinta señalar la estructura del juego en sí. Así, la consideración de los principios que rigen, entre otras cosas, la creación de juegos nos lleva a distinguir otro campo de investigación. Puede afirmarse que se trata de aquel que se refiere al estudio de las metarreglas de los juegos, que podría llamarse “metafísica del juego”. Mientras que la ontología del juego se pregunta “¿Cuál es la idea de un juego?”, la metafísica se pregunta “¿Cuál es el significado de los juegos?”.

Resumamos ahora los resultados de la consideración anterior. La investigación conceptual sobre la estructura formal de los juegos puede describirse como investigación ontológica sobre los juegos. La ontología del juego, en la que destaca Suits, estudia la idea de juego o el modelo ideal de juego. Los estudios empíricos –principalmente históricos– de los juegos y de las convenciones relacionadas con ellos (encarnaciones reales de los juegos en distintas sociedades) son de otra naturaleza. Por último, el estudio del significado de los juegos, con referencia a los principios que dan sentido a los juegos, puede describirse como la metafísica de los juegos. En el caso de Suits, se da tal metafísica –el significado de los juegos sólo se hace plenamente comprensible en un mundo utópico (simbolizado por la porte parole de Suits: la figura del saltamontes)–. Cada uno de estos tres ámbitos contiene una variedad de soluciones. Esta diversidad es especialmente verdadera en relación con las distintas teorías interpretativistas. El interpretativismo utópico y futurológico que se desprende de los escritos de Suits puede diferir del interpretativismo ética o estéticamente orientado.

Volviendo a los tres conceptos teóricos del deporte, como vemos, pueden interpretarse como posiciones teóricas que no sólo no son incompatibles entre sí, sino que además no pueden serlo a priori, ya que abordan un ámbito de problemas diferente. Sin embargo, la situación es diferente cuando pasamos del aspecto teórico de estas teorías a la cuestión de la aplicación de las reglas en la práctica de los juegos y deportes. Esto nos lleva a consideraciones de carácter hermenéutico. Al igual que en la teoría jurídica hablamos de hermenéutica jurídica como el arte de interpretar la ley, en la filosofía del deporte podemos hablar de una hermenéutica deportiva análoga. En el mencionado artículo La tríada engañosa: partida, juego y deporte (1988) hay algunas observaciones sobre la adjudicación en el deporte que son únicas en la obra de Suits, quien se interesó por el problema de crear las reglas de los juegos en lugar del problema de hacerlas cumplir. El tema principal de este artículo es la distinción entre deportes que son juegos y deportes que son performances. Esta distinción se corresponde estrechamente con la distinción de David Best entre deportes de propósito y deportes estéticos, pero Suits introduce un nuevo elemento: las tareas de juzgar y arbitrar. En ambos tipos de deporte, existen algunas reglas previas al evento (por ejemplo, prohibiciones sobre el uso de algunas sustancias), pero una vez que el evento está en marcha, hay una diferencia fundamental en las reglas que operan en estos dos tipos de deportes. En los deportes juzgados o performances (por ejemplo, patinaje artístico o saltos de trampolín), la victoria viene determinada por el carácter artístico de los movimientos o el grado de aproximación a un ideal postulado. En las performances, los atletas deben seguir reglas, pero no son reglas constitutivas, sino “reglas de habilidad”, como en la gimnasia “el estándar de un desmontaje limpio desde las barras paralelas”. Las performances son “esencialmente eventos juzgados porque no hay reglas, o apenas hay alguna, que haya que hacer cumplir” (Suits, 1988, p. 5) y el papel de los jueces o jurados es evaluar la calidad de la actuación. En este sentido, no se puede cometer una falta durante una rutina de patinaje sobre hielo, pero debido al incumplimiento de algunas reglas de habilidad, la rutina puede recibir una puntuación mala por parte de los jueces. El trabajo de los jueces es análogo al que se da en otros eventos competitivos juzgados –Suits escribe sobre los concursos de belleza (Suits 1988, p. 3), pero considero que los concursos musicales son una analogía mucho mejor–.

La situación es diferente en los deportes que son juegos en el sentido de Suits. La naturaleza de las reglas constitutivas de los juegos consiste en prohibir algunas formas de alcanzar el objetivo, por lo que la tarea de los árbitros consiste en supervisar el desarrollo del juego para detectar una infracción a dicha restricción. Los deportes que son juegos son “una interacción de participantes regida por reglas, por lo que no requieren jueces, sino agentes encargados de hacer cumplir la ley, i.e., árbitros” (Suits, 1988, p. 2). Ganar depende de la efectividad a la hora de superar algunas barreras artificiales mediante el uso de habilidades regidas por reglas. La función de los árbitros de hacer cumplir las reglas consiste en “velar por que se cumplan e imponer sanciones cuando no se cumplan” (Suits, 1988, p. 5). En este caso, a diferencia de lo que ocurre con los deportes juzgados, la analogía con el derecho es mucho más prometedora. Pérez Triviño sostiene que el papel de los organismos de control en los deportes de propósito puede compararse al de los “agentes de policía”, lo que coincide claramente con el pensamiento de Suits. Como Suits no dejó comentarios más elaborados sobre las particularidades de la adjudicación en el deporte, no podemos decir exactamente cuál era su postura. Debido a la cita antes mencionada de Suits sobre la práctica de la modificación de las reglas oficiales por parte de los jugadores y la concepción de los árbitros en los deportes arbitrados, quizás no se trataba ni de una concepción dworkiniana ni de un formalismo estricto.

4. Conclusión

En estas observaciones, he aplicado la perspectiva suitsiana para analizar algunos aspectos de la concepción hartiana del deporte de José Luis Pérez Triviño. En primer lugar, abordé la analogía entre derecho y deporte y señalé algunas de sus importantes limitaciones. En esta parte llegué a la conclusión de que resulta problemático trasladar in toto y de forma exhaustiva determinados mecanismos del ámbito del derecho al ámbito del deporte. Por lo tanto, las analogías más fructíferas deben ser de carácter más local. A continuación, me centré en el modelo de definición del deporte adoptado por Pérez Triviño y lo caractericé como un modelo “Suits-Parry”. Esta fórmula excluye del ámbito del deporte actividades como los deportes mentales y los deportes electrónicos, lo que podría considerarse una desventaja, ya que un representante típico de los deportes mentales –el ajedrez– se cita a menudo como análogo del derecho. Además, en el caso de los deportes mentales, existe una unión institucional de reglas primarias y secundarias, y el árbitro podría compararse a un oficial de policía. En la sección siguiente, presenté una interpretación del aspecto teórico de las principales teorías del deporte, a la luz de la cual el formalismo de Suits no entra en competencia con el convencionalismo y el interpretativismo. Aplicando estas tres teorías a la adjudicación, he intentado demostrar que las observaciones pertinentes de Suits, realizadas en el contexto de la distinción entre deportes arbitrados y deportes juzgados, están en consonancia con la concepción de Pérez Triviño del árbitro como policía. Así pues, es posible describir la posición de Suits como una “posición intermedia entre el formalismo y la concepción dworkiniana”. Esto nos permite decir que la concepción hartiana del deporte propuesta por Pérez Triviño también puede describirse como una concepción neosuitsiana del deporte. El prefijo “neo” sugiere que las ideas de Suits sobre la naturaleza del deporte, su tipología y su arbitraje han sido desarrolladas, enriquecidas y modificadas parcialmente por nuevos elementos, pero se ha conservado el núcleo del pensamiento de Suits.

Bibliografía

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* Traducción de Sofía Pezzano

** Doctor en Filosofía, Jagiellonian University, Cracóvia, Polonia. Profesor asistente, University of Physical Culture, Cracóvia, Polonia. Correo electrónico: filipkobiela@interia.pl

[1] Caillois sostiene que los juegos “Se rigen por reglas: en virtud de convenciones que suspenden las leyes ordinarias y establecen por el momento una nueva legislación, que es la única que cuenta” (Caillois, 2001, p. 10).

[2] La importancia de las reglas constitutivas en los juegos también es característica de la definición de juegos de Suits; curiosamente, Suits entiende estas reglas como limitaciones: “Jugar un juego es intentar alcanzar un estado de cosas específico [meta prelusoria], utilizando sólo medios permitidos por las reglas [medios lusorios], donde las reglas prohíben el uso de medios más eficientes en favor de medios menos eficientes [reglas constitutivas], y donde las reglas son aceptadas sólo porque hacen posible tal actividad [actitud lusoria] (énfasis propio)” (Suits, 2014, p. 41).

[3] Véase The Grasshopper para una interesante discusión sobre este asunto (Suits, 2014, p. 51).

[4] La cuarta actitud posible es la del aguafiestas, que ni intenta alcanzar el objetivo ni respeta las reglas.

[5] Las diferentes actitudes de los jugadores fueron descritas por Suits en el contexto de los juegos y, dado que posteriormente Suits afirmó que no todos los deportes son juegos (Suits, 1988), no pueden transferirse mecánicamente al ámbito del deporte. En el caso de los deportes que, según Suits, no son juegos (las denominadas performances, que se tratarán más adelante en la sección II), las actitudes de los participantes deben definirse de forma diferente. Aquí también podemos distinguir la regla principal “intentar ganar”, pero, debido a la especificidad de las reglas en estos deportes, su formulación debe ser diferente: intentar alcanzar el ideal postulado en un grado superior al de los demás competidores. Este ideal viene definido por las reglas de habilidad, que, a diferencia de las reglas constitutivas en los juegos, adoptan la forma de imperativos, no de prohibiciones. Sin embargo, la diferencia entre las reglas constitutivas en los deportes que son juegos y las reglas de habilidad en los deportes juzgados no anula la convergencia fundamental en la forma de la regla lúdica en ambos tipos de deporte.

[6] El término “juegos y deporte” se aproxima en su significado a la noción de agon definida por Roger Caillois, que quizá pueda formularse –con referencia a los elementos del modelo Suits-Parry– como una competencia de habilidades humanas lúdica, institucionalizada y regida por reglas (2001).

[7] Además, hay un tercer aspecto ético que no discutiré aquí.

[8] Como observación al margen, debemos añadir que tales convenciones pueden clasificarse como una especie de norma secundaria en los términos de Hart.

[9] Esto también podría considerarse un argumento más a favor de la utilidad heurística de incluir los deportes mentales en el ámbito de la analogía entre el derecho y el deporte.