ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 35, 2-2025, pp. 62 a 90

Teoría del Reconocimiento como Teoría

Crítica, Social y de las Luchas Sociales. Una

Aplicación al Análisis Crítico del Trabajo

Doméstico Feminizado

Recognition Theory as Critical, Social and Social

Struggle Theory. An Application to the Critical

Analysis of Feminized Domestic Work

Mauro Basaure*

Recepción: 16/01/2024

Evaluación: 08/02/2024

Aceptación final: 15/04/2024

Resumen: El artículo presenta la teoría del reconocimiento como una teoría social de la diferenciación de esferas de acción, como teoría de las luchas sociales por el reconocimiento y como teoría crítica. Esta distinción permite identificar, entre otras cosas, el lugar y función de las instituciones y de los principios morales en cada una de esas teorías. Con estas distinciones en mente se estudia el fenómeno del trabajo doméstico feminizado, desde el punto de vista de la relación entre las esferas del amor, del derecho y de la valoración social, mostrando que lo interesante y rico del análisis reside precisamente en la intersección de dichas esferas. De ahí se obtienen ciertas conclusiones útiles a las luchas por el reconocimiento y la teoría crítica de la sociedad. Una de ellas reside en la primacía del principio igualitario, por sobre el del amor y de la valoración social, en el tratamiento crítico de dicho fenómeno.

Palabras clave: Teoría del reconocimiento, teoría crítica, teoría social, trabajo doméstico, principio de la igualdad.

 

Abstract: The article presents the theory of recognition as a social theory of the differentiation of action spheres, as a theory of social struggles for recognition, and as a critical theory. This distinction allows to identify, among other things, the place and function of institutions and moral principles in each of these theories. With these distinctions in mind, the phenomenon of feminized domestic work is studied from the point of view of the relationship between the spheres of love, law, and social esteem, showing that the interesting and rich part of the analysis lies precisely in the intersection of these spheres. From there, certain useful conclusions are drawn for the struggles for recognition and the critical theory of society. One of them lies in the primacy of the egalitarian principle, over that of love and achievement, in the critical treatment of said phenomenon.

Keywords: Recognition theory, critical theory, social theory, domestic work, principle of equality.

1.  Introducción

De acuerdo a mi perspectiva (Basaure, 2011a), la teoría del reconocimiento desarrollada por Axel Honneth (1992, 2011) tiene tres momentos clave. En primer lugar, es una teoría social, con perspectiva sociohistórica, de la diferenciación social de las sociedades modernas en tres esferas del reconocimiento, derecho, amor y valoración social (Honneth, 1992). Aunque muy poco explorado en la literatura, un diálogo teórico social clave de este momento es con las teorías de la diferenciación social de las sociedades modernas (Durkheim, 1893; Weber, 1921; Parsons, 1951; Bourdieu, 1972; Luhmann, 1984).

La teoría del reconocimiento es, en segundo lugar, una teoría de las luchas sociales por el reconocimiento, según la que esas luchas pueden ser reconstruidas tanto en términos de sus motivaciones morales (es decir, no solo de sus motivaciones basadas en intereses materiales) como de su contribución paulatina a procesos de aprendizaje normativo en el sentido de que aportan a la institucionalización de expectativas de trato justo cada vez más amplias y profundas (en cada una de las mencionadas esferas del reconocimiento). Esta dinámica de ampliación de expectativas de trato dinamiza el discurso de la crítica social (Honneth, 1992). El proceso involucrado, en todo caso, no es concebible de manera lineal, pues siempre está amenazado por retrocesos normativos. Un diálogo teórico y empírico clave en este contexto es con las teorías sobre las manifestaciones de la crítica social y de sus impedimentos para manifestarse, así como sobre los movimientos sociales y las acciones de protesta (Celikates, 2009; Honneth y Fraser, 2003).

Lo anterior significa que la teoría del reconocimiento es más que solo una teoría crítica, y puede ser usada en la investigación social como una teoría entre otras. Pero, ser teoría crítica es sin duda uno de sus momentos clave; el tercero que aquí distingo. El propio Honneth ha hecho esfuerzos ingentes para anclar su teoría a la tradición de la Escuela de Frankfurt (Basaure, 2011b). Se trata de una teoría crítica de la sociedad, cuya metodología fundamental es inmanente, y ello en dos sentidos: por un lado, el teórico crítico encuentra el sostén normativo para sus juicios sobre la sociedad actual en los mismos principios morales que han logrado diferenciarse y desarrollarse en esa sociedad en un momento dado (Iser, 2008). Sabiendo que la transformación de dichas sociedades no es producto de tales juicios teóricos, por otro lado, en la línea de Horkheimer (1937), la teoría crítica se concibe como una instancia de acompañamiento reflexivo de las mencionadas luchas sociales, en la medida que ellas contribuyen potencialmente al desarrollo del aprendizaje normativo al que me referí más arriba (Honneth, 1992). En este sentido, y como se hace evidente, la teoría del reconocimiento en tanto teoría crítica está íntimamente ligada con la teoría social y con la teoría de las luchas sociales (Basaure, 2011a).

Baste la propuesta analítica anterior para dar cuenta de que la teoría del reconocimiento es una propuesta conceptual compleja, con varios momentos diferenciables e íntimamente articulados entre sí, cada uno de ellos con una complejidad interior (cuyos detalles he desarrollado en otra parte (Basaure, 2011a, 2011b, 2014). Mi diálogo con Santiago Roggerone (2025a) se basa en esta propuesta. La dimensión de las instituciones, por ejemplo, juega un rol importante en dichas dimensiones, pero solo uno. Las luchas sociales, los principios normativos que, según esta teoría, animan dichas luchas, etc., juegan igualmente un rol clave. Visto así, desde el punto de vista de la “complejidad articulada” de mi propuesta analítica, cabe cuestionar dos visiones como deficitarias o reductivas. No solo no parece adecuado limitar esta teoría a mera teoría crítica, sino que tampoco es acertado acentuar uno y solo uno de sus aspectos, el institucional. Ello parece constituir más bien una lectura sesgada o parcial en el sentido estricto de que no considera la complejidad anteriormente mencionada.

Esa lectura de la teoría del reconocimiento como teoría crítica inclinada a relevar conservadoramente los aspectos puramente institucionales se ampara en la idea de que la teoría crítica –cuando no ha sido domesticada (como en el caso de Honneth)– tiene una vocación de radicalidad y esta supone una cierta externalidad a la sociedad existente. La crítica inmanente habría devenido institucionalismo conservador de lo existente, dice dicha crítica a la teoría crítica de Honneth.

Frente a esta crítica conviene diferenciar el lugar y rol de los principios normativos, como principios que tienen un exceso de validez respecto del cómo han logrado ser encarnados en las instituciones realmente existentes (Honneth, 2011). Si se pierde de vista la distinción y distancia lógica y práctica entre principios normativos, luchas sociales e institucionalidad, otorgándole peso solo a esta última se saca de la ecuación una pieza que el aspecto dinámico, sociohistórico, que puja en una dirección transformadora, quedándose solo con la dimensión estática, de lo dado o puramente interna. Ciertamente, la de Honneth no es una teoría de la revolución social en sentido clásico, ni una teoría crítica negativa que denuncia la sociedad capitalista completamente administrada, como la de Adorno y Horkheimer (1944) o Marcuse (1964). Le queda mejor el apellido de reformista, siempre que se entienda por ello una teoría compleja y diferenciada, que busca inteligir y dar sentido al proceso de transformación social en base a la dinámica social dada y las potencialidades que abre a futuro (Honneth, 2015).

Todo esto, sin embargo, debe ser puesto a prueba en términos de investigaciones concretas y empíricamente relevantes. En este artículo elijo para ello un motivo específico de luchas sociales, particularmente del feminismo, el del trabajo doméstico.[1] Efectivamente, en este artículo pongo en uso la complejidad interna de la teoría crítica de cara al análisis crítico del fenómeno del trabajo doméstico feminizado; es decir del hecho de que las labores del hogar sean realizadas principalmente por mujeres.[2] En diálogo crítico con Roggerone (2025a), me interesa mostrar el lugar específico de la dimensión institucional, resaltando su distancia respecto de los principios normativos, cuestión que a su vez permite poner en evidencia que la crítica que acusa conservadurismo institucionalista en la obra de Honneth resulta desencaminada.

Parto observando el fenómeno del trabajo doméstico feminizado desde la relación entre la esfera del derecho y del amor [1], después desde la esfera del derecho y la valoración social [2]. Esas dos miradas tienen en común la relevancia del principio normativo propio al derecho, el principio igualitario, pero entregan perspectivas analíticamente distintas para el análisis de dicho fenómeno: uno refiere a la justicia en la división del trabajo doméstico en la pareja y otra a la justicia entre trabajo público-remunerado y trabajo doméstico. Cabe hablar de la diferencia entre personas y actividades.

Con base en lo anterior concluyo que la primera de estas perspectivas de justicia tiene primacía sobre la segunda; es decir, que el principio igualitario en la pareja es más importante desde el punto de vista de una política progresista que aquel entre los mencionados trabajos. La justicia clave es entre las personas. En cada uno de estos puntos se combinan cuestiones teórico-sociales, de luchas sociales y de teoría critica, particularmente de aquella que puede ser concebida como una instancia de reflexión de los movimientos feministas [3].

 

2.  Igualdad, Familia y Trabajo doméstico

Después de presentar la esfera del derecho y de la del amor [1.1], reconstruyo cómo el principio igualitario, característico de la primera de ellas, tiene injerencia en el ámbito institucional más propio de la esfera del amor, la familia [1.2], para, finalmente, abordar cómo esa injerencia dinamiza normativamente la realidad del trabajo doméstico feminizado [1.3].

2.1.   Del Derecho y el Amor

Para el análisis que aquí presento es necesario traer a colación algunas aclaraciones sobre las esferas del amor y del derecho desde la teoría del reconocimiento.

El principio normativo que rige a la esfera del derecho es el de igualdad y se caracteriza por poseer un exceso de validez en comparación a los modos en que puede llegar a ser interpretado e institucionalmente encarnado en un momento histórico específico. Esta distinción es clave y permite una visión no conservadora de la teoría honnetheana del reconocimiento. De lo que se trata es que los modos institucionales particulares que lo representan no logran agotarlo. De ello se deriva, por ejemplo, que el derecho no es la justicia ni expresa a cabalidad la idea de igualdad. De igual modo, la propia esfera del derecho no se limita al sistema del derecho positivo, aun cuando este sea su forma de encarnación histórica más determinada.

El principio normativo de la igualdad trasciende siempre su institucionalización histórica específica y eso le permite ser un referente de crítica frente a esa institucionalidad, especialmente cuando se concibe que esta irrespeta parcialmente el principio (Honneth, 2011). Más aún, debido a su trascendencia, el principio puede alentar nuevas interpretaciones que se encarnen en nuevas formas institucionales. Esto vale para el sistema del derecho positivo, pero también para todo ámbito de interacción social en la que –para los sujetos involucrados– se haga pertinente la cuestión de la igualdad, y logren contrastar tal principio con ciertas realidades que lo niegan. Esto último es lo que exploramos aquí en relación con el trabajo doméstico feminizado.

En coincidencia con esta lógica del uso práctico del principio igualitario, Jacques Rancière (1990) ha hablado en términos del “silogismo de la igualdad”. En un mismo sentido, Luc Boltanski ha dicho que la forma pragmática básica de la crítica es “¿usted llama X a esto?” (¿vous appelez ça un…?) (igualdad en este caso, pero puede ser amor o valoración, dependiendo del contexto) (Boltanski, 2009). Hace falta un estudio conceptual que detalle estas coincidencias entre teóricos, en principio, bien dispares. En todo caso, un ejemplo muy ilustrativo al respecto es la lucha por el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo, en la medida que sus defensores –al menos en el plano teórico jurídico– apelaron básicamente al principio de igualdad frente a la ley y la no discriminación arbitraria, inscrito en las constituciones modernas, para denunciar legislaciones (el código civil) que los excluían de la institución matrimonio (Basaure, 2021).

Por su parte, como su nombre lo indica, la esfera del amor se rige por el principio del amor y la afectividad. En las sociedades modernas, el vínculo de pareja, base de la constitución de una familia, se autonomiza en torno al ideal del amor romántico, excluyendo como ilegítimas motivaciones de orden económico y político. De ahí que la encarnación institucional más típica de ese principio sea la familia, entendida en sentido amplio (es decir, no puramente jurídico), aunque él se extiende además a las relaciones de amistad y en general a todas aquellas relaciones de proximidad. Aquí importan las familias en tanto que una de las encarnaciones institucionales del principio del amor. Importa, en particular, la relación de pareja cuando ella habita un mismo hogar, y debe lidiar diariamente con labores domésticas, las que típicamente son realizadas por las mujeres o quien encarne el rol de ella en la pareja.

Este principio trasciende sus formas históricas de encarnación institucional –en el caso más característico, al modo en que lo encarna la familia tal y como ella se encuentra configurada en un momento histórico específico– pudiendo él mismo constituirse en un referente normativo para que los sujetos puedan criticar y poner en tensión el sentido en que dicho principio es interpretado. Como bien lo ha mostrado la sociología pragmatista francesa, los principios normativos son fundamentalmente catalizadores de controversias basadas en luchas de interpretación. Los actores pueden cuestionar, de manera puntual o más general, que lo que viven en sus relaciones familiares pueda siquiera definirse bajo el concepto de amor (¡¿a esto le llaman amor?!). Pero también pueden luchar por definir sus vínculos bajo este concepto (¡esto es amor!), defendiéndolos frente a una sociedad que no concibe que puedan ser considerados como amor, como ha sido el caso durante muchos años del amor homosexual. Con ello pueden generarse nuevas interpretaciones que a su vez pueden encarnarse en nuevas formas institucionales. Aquí nos interesa un modo particular de este tipo de cuestionamiento; aquél que es aguijoneado por el principio igualitario.

Efectivamente, desde la perspectiva de lo dicho, el trabajo doméstico feminizado puede ser tematizado en términos de un amalgamiento históricamente dado entre una interpretación específica del principio del amor y una división intrafamiliar del trabajo, también específica, que es congruente con dicha interpretación, y de la que obtiene su justificación. Según esta, la legitimidad de la feminización del trabajo doméstico provendría, al menos en parte, de la relegación de la mujer al mundo privado y el hogar en tanto que su sostén necesario e irremplazable, excluyéndola así del mundo público y de las experiencias de reconocimiento inherentes a él y no reemplazables por las posibles de obtener en el mundo privado.

2.2.           El lugar del Principio Igualitario en la Familia y el significado del Amor

Por simples y esquemáticas que puedan ser, las aclaraciones anteriores proporcionan los antecedentes necesarios para establecer las bases del análisis que aquí me propongo, referido a la intersección entre la esfera del derecho y la del amor. Dicha intersección debe ser entendida según el proceso en que el principio de la igualdad de género amplía crecientemente su validez hacia el contexto institucional de las relaciones familiares, generando un referente de evaluación de estas, y haciendo que ahí donde ellas sean juzgadas como injustas se haga posible una crítica orientada a la disolución del núcleo de legitimidad de dichas relaciones. El tipo de crítica aquí, según los conceptos pragmatistas de Boltanski (2009), podrían expresarse del siguiente modo “¿llamas amor a este tipo de relación injusta?”. En su libro, El Amor y la Justicia como competencia, sin embargo, Boltanski (1990) analiza ese tipo de cuestionamiento como el paso de un régimen de acción a otro (en este caso, del amor a la justicia), siendo eso completamente reversible. Salvo que se rompa la pareja, hay un va y viene entre regímenes, o al menos no se entiende ese tipo de cuestionamiento en términos de un proceso más amplio en que se pone en cuestión la propia institución de la familia a propósito de la interpenetración de una figura igualitaria en la propia comprensión del amor. Todo aparece como “estados” de la relación. Este es un aspecto que no comparto con la sociología de Boltanski de los años noventa.

Más acertado me parece concebir que se trata de cuestionamientos al tipo de interpretación del principio del amor que es tomado como base justificativa de relaciones injustas; cuestión que fuerza a una reinterpretación de dicho principio en un sentido más compatible con aquel de la justicia igualitaria. Esta perspectiva supone la posibilidad de que el principio igualitario de justicia, de una parte, y amor, de la otra, sean de algún manera compatibles e integrables. No pueden ni diluirse uno en el otro, pero tampoco eliminarse entre ellos. Es una síntesis que conserva los opuestos. De otro modo solo cabe concebir una ruptura entre ambos términos. Todo sería conflicto, fin de la relación. Pero esa es solo una de las salidas posibles. Hay otra posibilidad: Su mantenimiento bajo nuevos términos. En general, todos aquellos que separan tajantemente lo público y privado, la universalidad y la particularidad, lo moral de lo ético, lo formal de lo sustantivo, etc. tienden a poner en cuestión dicha posibilidad. En particular, los desarrollos teóricos ya citados de Luc Boltanski (1990) y Laurent Thévenot (2006), quienes desarrollan una sociología de los regímenes de acción e interacción, apuntan más bien a la idea de que ahí donde tiene lugar el régimen de acción en justicia, en ese momento se interrumpen radicalmente los regímenes de acción en amor (Boltanski, 1990) o en familiaridad (Thévenot, 2006), según los conceptos que cada uno de ellos ocupa en sus modelos teóricos. Recurriendo a la filosofía de Kant y Hegel, Honneth (1995) ha dado un paso importante en concebir el cómo de dicha compatibilidad y posibilidad de síntesis. Honneth concibe teóricamente la posibilidad de una continuidad de la relación bajo nuevos términos.

Honneth ha tratado la relación entre la esfera del derecho y la del amor en términos de los conceptos de familia presentes en la filosofía de Kant (1797), por un lado, y de Hegel (1821), por otro. Entendiendo que dicha relación adquiere un carácter de oposición, Honneth se esfuerza por establecer una suerte de síntesis en que las exigencias normativas de cada uno de esos conceptos se ponen en equilibrio en base a una comprensión específica de cada uno de ellos. Es conocido que el concepto kantiano de familia refiere al principio del contrato y con ello a la esfera de la justicia en términos equivalentes a los de la justicia pública. Por su parte, Hegel afirma que la familia solo puede sobrevivir en tanto que vínculo afectivo privado, según el que el cuidado mutuo y el amor son permanentemente renovados y movilizados.

Para Honneth (1995) ninguno de estos conceptos, en términos puros, resulta completamente adecuado, precisamente pues, pese a que cada uno de ellos tiene un contenido de verdad que el otro no posee, ellos se encuentran en una contradicción que los anula mutuamente. Contra Kant, Honneth dice que la familia no puede ser concebida simplemente como una institución regida bajo el principio de justicia público, pues ello no solo no da cuenta de la sustancia afectiva que caracteriza a la familia y por consecuencia dicho concepto adolece de un déficit sociológico, sino que además la realización práctica de tal definición –cuestión de la cual habrían indicios empíricos contundentes– tiende al socavamiento del vínculo afectivo que le es consustancial, de modo que dicho concepto formalista avala un proceso normativamente cuestionable. Ahora bien, junto a lo anterior, con Kant, Honneth argumenta que la perspectiva de la justicia pública resulta al mismo tiempo ineludible para poder criticar justificadamente las desigualdades fácticas que se dan al interior de la familia, esto es, para abordarlas en términos de injusticias; de adscripciones de roles a géneros que pertenecen al orden de la mera facticidad y cuyos esfuerzos de legitimación no pueden sino adquirir la forma de una carcasa ideológica. Ello, como hemos señalado, resulta fundamental a la tematización crítica del trabajo doméstico feminizado y sus fuentes de legitimidad.

Asumiendo ambos aspectos, aquellos contrarios y a favor del concepto formal kantiano de familia, Honneth afirma que –si bien la familia no puede reducirse a una relación contractual– la exigencia de justicia implicada en dicha relación sirve para forzar una división del trabajo más justa al interior de la familia.

Lo anterior ya muestra los términos en que Honneth enfrenta la perspectiva hegeliana sobre la familia, según la que ésta solo puede ser lo que es en tanto que una esfera de solidaridad basada en el cuidado y el amor. Como se vio con relación a Kant, Honneth entiende con Hegel que la afectividad, el cuidado mutuo y el amor son la sustancia fundamental de la familia. Al mismo tiempo, sin embargo, Honneth es consciente de lo fácil que es usar esta noción ética–sustantiva para una defensa conservadora y nostálgica de familia, según la cual las mujeres quedan reducidas exclusivamente a lo privado u hogareño y a la figura del amor y el cuidado y, con ello, excluida de las experiencias de reconocimiento en el ámbito público o extra–domiciliario. Su pregunta es, por tanto, si esta definición ético-sustantiva de la familia conduce necesariamente a dichas implicancias conservadoras, nostálgicas e incompatibles con el principio igualitario de la justicia. De cara a esta cuestión, su interpretación de Hegel lo conduce a afirmar que el vínculo afectivo debe ser suspendido para permitir, de algún modo, una evaluación desde el punto de vista del principio igualitario; todo ello, nuevamente, sin que eso signifique la disolución del lazo afectivo y la sustancia emocional que Honneth, siguiendo a Hegel, concibe como el núcleo definitorio de la relación familiar.

A partir de los términos anteriores, Honneth (1995) plantea que el desafío en este ámbito está dado por la posibilidad de traducir las exigencias normativas contemporáneas de justicia igualitaria en el horizonte de los vínculos afectivos consustanciales a la familia. La cuestión es cómo compatibilizar dichas exigencias con tales lazos de manera que estos, de un lado, no amparen desigualdades e injusticias entre sus miembros, pero tampoco, del otro, sean concebidos en términos de meras relaciones formales de intercambio, propias del ámbito público. Con ello Honneth se aleja de los discursos de incompatibilidad y mutua oposición entre amor y justicia, y también de preguntas del tipo cuánta justicia pueden soportar las relaciones afectivas, como si estas debiesen ser concebidas como presionadas desde una normatividad exterior, ajena e incompatible, frente a la cual, sin embargo, tienen una cierta resiliencia. La perspectiva sintética de Honneth refiere más bien a la posibilidad de que aquellas pueden reconfigurarse internamente en términos igualitarios sin dejar de ser tales y, más aún, reforzándose en tanto relaciones afectivas paritarias. Mi punto aquí es que ese momento sintético se alcanza a partir de un cuestionamiento y una reconfiguración del principio del amor a propósito de su reinterpretación. Es a partir de ahí que se transforman las relaciones afectivas y las prácticas que las sostienen.

Los argumentos de Honneth reconstruidos arriba encuentran continuidad en su obra, El derecho de la libertad (Honneth, 2011). En ella intenta ver cómo aquello que había entendido como posibilidad conceptual, a saber, la de la retraducir el principio normativo de justicia igualitaria en los vínculos afectivos consustanciales a la familia puede ser identificada como un proceso real que –con la ayuda de Hegel y Parsons– entiende como parte fundamental del aprendizaje moral de las sociedades modernas (Honneth, 2011). Se trata de un proceso de des-tradicionalización y, al mismo tiempo, de democratización de las relaciones intrafamiliares que puja por abrirse camino en medio de relaciones que aún amparan injusticias en una interpretación sesgada y anquilosada de la idea de amor y cuidado y en la autoridad de la tradición. Para Honneth (2011), tal proceso se vería forzado precisamente por la ampliación de validez del horizonte normativo igualitario hacia dichas relaciones; es decir, por la creciente exigencia de justificación razonada y de negociación a la que crecientemente se ven sometidas las relaciones familiares tradicionales. Esto es equivalente a lo que, en su modelo de acción comunicativa, Habermas (1981) llamaba “lingüistización de lo sacro” (Versprachlichung des Sakralen) para concebir la racionalización comunicativa del mundo de la vida. En ello hay sin duda una concepción no metafísica de progreso, esencial a la teoría crítica actual, pero puesta en cuestión por visiones que relevan la crítica postcolonial de eurocentrismo (Allen, 2017).

 

2.3.           El Trabajo Doméstico Feminizado visto desde la relación entre derecho y familia

Lo anterior da pie a una serie de transformaciones consistentes en un proceso de paulatina reconfiguración de la división de roles y labores, la que –tratándose de un proceso en marcha, como bien cabe pensarlo– está aún lejos de estabilizarse, y más que manifestarse en una realidad concreta ya definida o acabada lo hace en la forma de conflictos sostenidos y muchas veces larvados entre los miembros de la familia.

Dicho proceso implica, en principio, la transformación paulatina tanto de la figura del hombre autoridad a la del hombre comprometido en las labores domésticas (y, dado el caso, de crianza) como de la figura de la mujer “dueña de casa” a la de mujer trabajadora. Para el hombre ello significa el ingreso, por paulatino y poco efectivo que sea, a un ámbito de acción que no goza de reconocimiento público, aunque sí –potencialmente– privado, esto es, circunscrito a quienes lo rodean. Para la mujer, por su parte, ello ha significado, entre otras cosas, entrar a una esfera de reconocimiento público, cual es la de la valoración social producto del trabajo no doméstico.

Este juego de “entradas” y “salidas” hacia y desde el mundo privado y hacia y desde el mundo público laboral no está ajeno a problemas y conflictos, tanto a nivel personal como respecto de las relaciones en procesos de reestructuración. A nivel personal, las dificultades residen en la integración de nuevos roles y a la transformación de las identidades. Dado el grado de desvaloración en nuestras sociedades del trabajo doméstico en tanto que actividad, el hombre debe contar, entre otras cosas, con una pérdida de estatus. La mujer, por su parte, debe desarrollar armas para luchar por la valoración social en un mundo laboral configurado masculinamente, y soportar igualmente el llevar adelante las labores del hogar. Merton (1957) estudió bien los conflictos de roles que se producen en estas situaciones, sobre todo aquellas en que la mujer debe compatibilizar su nuevo rol en la sociedad con aquel que le era clásico.

Mucho se podría decir a este nivel de la relación entre roles y personalidad. Lo central aquí, sin embargo, refiere a los conflictos que genera este juego de “entradas” y “salidas”; conflictos que no eran tales ahí donde la relación entre género y trabajo se estructuraba clásicamente, cuestión que, por lo mismo, es celebrado por el mundo conservador, como un sistema más “apacible” y “ordenado” (base de la buena sociedad es que cada cual ocupe su lugar). Con la entrada del hombre en el ámbito privado de las tareas domésticas y la salida de la mujer al ámbito público del trabajo contractual se genera una arena de conflicto en el ámbito privado. Con la salida de la mujer al ámbito público del trabajo contractual se ha generado, desde hace ya tiempo, una arena de conflicto en el ámbito público laboral. Una serie de discriminaciones en contra de la mujer en el ámbito laboral, expresadas fundamentalmente tanto en el acceso a cargos como a nivel de los salarios, han sido investigadas y puestas al descubierto durante las últimas décadas. Es una cuestión empírica saber cuáles son los tipos de conflicto que se generan, así como el grado y las consecuencias de ellos; aunque, más interesante aún, cuáles son sus fuentes explicativas.[3] Fundamental a este respecto es mantener un análisis al mismo tiempo integrado y parcializado respecto de las variables. También resulta clave captar la dinámica de la interacción en un tramo de tiempo suficientemente amplio como para dar cuenta del proceso de institucionalización de los posibles cambios en la división del trabajo doméstico al interior del hogar.

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado del hogar, la arena de conflicto en el ámbito público laboral sí admite una injerencia más directa por parte del sistema jurídico, y, con ello, del principio igualitario. Efectivamente, el tipo de relación e interacción entre la esfera de la valoración social y la esfera del derecho es bien distinto de aquel que tiene lugar entre esta última y la esfera del amor. Respecto de la primera esfera, como lo han mostrado algunos casos en que luchas de mujeres por igualdad salarial, sobre todo en reparticiones específicas del Estado, han logrado obtener un pronunciamiento judicial a su favor, el sistema de derechos puede tener una injerencia correctiva sobre las formas injustas y sexistas de retribución monetaria en la esfera de la cooperación social. A diferencia de ello, las injusticias a nivel de la división del trabajo doméstico, su carácter altamente feminizado, no es objeto del sistema jurídico, pues este no puede regular en un sentido equivalente las relaciones de pareja, y es relativamente impensable que así sea.

Es ahí donde resulta clave la cuestión del principio igualitario, pues este, su trascendencia y exceso de validez normativa, sí logra tener una influencia sobre la tematización crítica y reflexiva de las relaciones injustas al interior de la familia. Mediante ese principio público se interfiere en las relaciones privadas, sin intervención externa, sino como un proceso de reflexión interna a propósito de ideas que circulan en la esfera pública y permean las consciencias. Las modalidades de operación del principio igualitario no se reducen a sus modos institucionalizados en la forma de justicia pública, sino que pueden operar como saber circulante[4] que anima exigencias de justificación y crítica a prácticas que, a la luz de ese principio, ven precisamente erosionadas sus modos tradicionales de justificación, quedando reducidas a mera facticidad (Forst, 2007).

El sistema jurídico puede a lo más considerar estas injusticias como antecedentes para intervenir en las regulaciones de jornada laboral, beneficios y otras normativas orientadas a corregir, en el ámbito del trabajo remunerado, las limitaciones que el trabajo doméstico feminizado le impone a la mujer a la hora de competir en el mercado laboral, o de tratar de compatibilizar trabajo remunerado y hogar. En las relaciones al interior del hogar la justicia interviene típicamente en casos en que se alegue o exista evidencia de conductas criminales, como violencia doméstica, abuso de menores o negligencia en su educación y cuidado, o frente a la separación conyugal y disputas de propiedad.

Un trabajo doméstico feminizado es injusto porque el trabajo doméstico conlleva cuestiones negativas, de manera que para la mujer es una carga. El que por fuerza tenga lugar en el ámbito privado del hogar, implica una dificultad para las mujeres de participar en el espacio público económico y obtener reconocimiento de ello, cuestión que resulta fundamental para alcanzar una relación positiva consigo misma. Asimismo, ahí donde la mujer participa de tal espacio, permaneciendo en relaciones de trabajo doméstico feminizado, lo hace a un costo personal muy alto, como lo han mostrado ampliamente las investigaciones sobre la doble jornada laboral de la mujer y sus consecuencias.

Cierto discurso conservador podría insistir en que las labores del hogar pueden ser fuente suficiente de reconocimiento para la persona, para la mujer, y, por tanto, de auto-realización personal. Dos cuestiones al respecto. Para el entendimiento ordinario ello resulta contra-intuitivo, así también lo ha mostrado la investigación social. La teoría del reconocimiento, por su parte, muestra conceptualmente que una personalidad lograda es posible solo en la medida que los individuos participen de las fuentes sociales fundamentales del reconocimiento, en sus tres modos históricamente dados. Además de lo anterior, históricamente el trabajo doméstico es valorado negativamente como actividad humana, de modo que malamente puede ser una fuente amplia y plural de auto-realización personal; es decir, una fuente de experiencias de autoafirmación más allá de aquellas posibles retribuciones afectivas y emocionales que el trabajo doméstico pueda traer consigo. Esto nos conduce a la cuestión del trabajo doméstico propiamente tal y a su tematización desde la teoría del reconocimiento.

3.  Igualdad, Valoración Social y Trabajo Doméstico

De un modo equivalente a lo hecho en el punto anterior, y, nuevamente sin pretensiones de exhaustividad, presento ahora la diferenciación entre la esfera del derecho y la de la valoración social [2.1]. Con base en esos términos reconstruyo el modo en que el principio igualitario, propio a la esfera del derecho, puede tener injerencia en la esfera de la valoración social, precisamente en función correctiva a la falta de valoración del trabajo doméstico [2.2].

3.1.   Del Derecho y la Valoración Social

La diferenciación entre la esfera del reconocimiento del derecho y la esfera de la valoración social se reconstruye socio-históricamente en términos de la diferenciación de dos órdenes de justicia, el de los derechos universales y el del logro y el mérito. Todo ello a partir del principio del honor (Honneth, 1992; Ricoeur, 2004). Es una cuestión bien establecida por Max Weber (1921) que la desarticulación del principio del honor, en tanto que base instituyente de la sociedad estamental, se realiza bajo la imposición de un principio igualitario anti-aristocrático, diferenciado el mismo en dos configuraciones: mientras que el proceso de democratización impondrá la noción igualitaria universalista de sujeto de derechos y deberes frente a aquella del privilegio de grupos estamentales, paralelamente, un proceso de “meritocratización” impondrá la noción de valoración social adquirida de acuerdo a logros –expresada en la figura del ciudadano que trabaja– frente a aquella adscrita a rangos estamentales o de cualquier otro tipo.

La democratización y la meritocratización constituyen dos tipos de vínculos, uno de orden político y otro en el marco de la cooperación social. Desde el punto de vista de la teoría del reconocimiento, ambos tienen igual relevancia en los procesos de construcción de una subjetividad autónoma. Visto así, el desempleo –cuya implicancia es que un gran número de personas quedan excluidos de la participación en dicha cooperación y, con ello, de tener la experiencia de reconocimiento– resulta, en su carácter negativo, equivalente a la desposesión de derechos. El desempleo permanente, además de la cuestión de la falta de ingresos, informa al individuo que la sociedad no valora sus capacidades de trabajo. La diferenciación entre valoración social y derechos permite ver que, por ejemplo, los derechos sociales, así como todo apoyo subsidiario del Estado a los más débiles, no puede suplir la falta de experiencia de reconocimiento en el ámbito de la cooperación social, pues precisamente ser objeto de derechos sociales –si bien puede ser fuente de reconocimiento en el ámbito de la igualdad jurídica y con ello del auto-respeto– no es fuente de autovaloración personal.

Para Hegel (1807), en las sociedades modernas ya no es la política, sino el trabajo la fuente de prestigio y reconocimiento social más importante y clave que puede experimentar el sujeto. Sin duda que Honneth no pretende caer por detrás del Habermas (1968) de Trabajo e Interacción y rescatar a-críticamente la tradición marxista y su valoración del trabajo como el concepto clave y del desarrollo histórico. La teoría del reconocimiento ve en el trabajo la fuente de una experiencia moral básica para los sujetos, pues, como hemos dicho, la identidad personal depende de la valoración social que, en nuestras sociedades, como dice Hegel, es producto del trabajo. En base a esta perspectiva, Honneth –al mismo tiempo que valora la apertura operada por Habermas respecto de la noción de trabajo, considerando sus precondiciones comunicativas– critica la reducción que –en su modelo de la teoría de la acción comunicativa– realiza del trabajo a mera instrumentalidad. El carácter legítimo de las demandas nacidas de dicha experiencia depende, sin embargo, de que el principio del mérito posea efectivamente un carácter normativo moralmente justificable. Dicho principio ha sido usado en estos términos en las luchas obreras y también feministas, pero no cabe duda de que también ha tenido un uso funcional e ideológico; ya sea como legitimación del orden distributivo existente en términos de justicia, ya sea como manipulación funcional en orden a obtener rendimientos productivos usando la retórica del reconocimiento de méritos. De ahí es que uno de los campos de discusión más relevantes de la teoría del reconocimiento gire en torno a la defensa del principio del mérito en tanto que principio normativo legítimo (Honneth y Hartmann, 2004).

La cuestión teórico social señalada arriba puede abordarse del siguiente modo desde la perspectiva de la teoría de las luchas por el reconocimiento. Un concepto de trabajo entendido en términos de sociología moral permite abordar las luchas y demandas en el ámbito de la cooperación social desde el punto de vista de su justificación y, con ello, desde el de una sociología política. Ello no solo significa la posibilidad de análisis de los contextos pertinentes de justificación, sino además del carácter moralmente justificado de ciertas demandas, incluso ahí donde estas no aparecen como tales desde el punto de vista del horizonte cultural de nuestras sociedades. Efectivamente, decir que no toda existencia o demanda de reconocimiento es justificada puede tener aquí al menos dos sentidos. Según un primer caso, se puede decir que una demanda no es pertinente a un contexto de reconocimiento y justificación específico, como, por ejemplo, la exigencia de ser querido, más allá de las relaciones afectivas, de pareja, familiares o de amistad, en el ámbito político, por ejemplo.

Más relevante aquí es aquel caso en que una determinada demanda puede no resultar justificada desde el punto de vista de la amplitud interpretativa del principio del rendimiento o del mérito en un momento histórico dado, sí puede resultar justificada al apelar a la trascendencia o exceso de validez de dicho principio (Honneth, 2011). En este punto hay que señalar, respecto de la esfera de la valoración social, algo ya dicho en relación tanto a la esfera de la justicia como a la del amor. El principio normativo de la valoración social de acuerdo con el mérito y los logros personales trasciende siempre la institucionalidad histórica específica y es precisamente dicha trascendencia la que le permite ser un referente de evaluación crítica a esa misma institucionalidad cuando es posible señalar que esta encarna solo parcial o limitadamente dicho principio, excluyendo otras formas en que este podría institucionalizarse. Este es el punto que hago valer frente a la interpretación de Roggerone (2025a). El concepto social normativo asociado a este principio es el de la cooperación social, que incluye todas aquellas actividades que contribuyen a la reproducción de la sociedad y la realización de metas colectivas. Frente a la amplitud de este concepto, la comprensión del trabajo como las actividades remuneradas realizadas en el mercado del trabajo muestran de modo patente su carácter parcial y reductivo. No se considera trabajo el trabajo voluntario, el trabajo doméstico y de cuidado, la creación artística o creativa no remunerada, el trabajo comunitario o de participación cívica; todo ello queda fuera.

Con la meritocratización de la sociedad, las exigencias de redistribución material son entendidas como justificadas, o no, en gran parte, dependiendo de la evaluación colectiva que tenga la contribución para la vida social de la actividad en cuestión. Dicha evaluación no depende únicamente de criterios objetivos, es decir, referidos a la actividad en sí, si no que de la valoración culturalmente dada de dicha actividad. Existen definiciones culturales de las jerarquías de valor, no solo de las actividades humanas, sino que también de los grupos y personas. Los patrones culturales evaluativos –o dispositivos culturales, como les llama Honneth en su debate con Fraser (Honneth y Fraser, 2003)– no solo condicionan las reparticiones de estatus, sino que también definen lo que puede llamarse una distribución justa.

En dicho debate, Honneth defiende dos tesis: reconocimiento y redistribución no son separables de modo estanco –alega Honneth contra Fraser y Taylor como si se tratase de cuestiones materiales versus identitarias– sino que dos momentos de un mismo fenómeno, en el que la cuestión del reconocimiento resulta jerárquicamente prioritaria (Basaure, 2011c). Para Honneth, dicha cuestión es una especie de “última instancia”. De él se derivan los modos de distribución y las posibilidades de una mayor justicia distributiva. En este sentido la perspectiva de Honneth es estructuralmente comparable a la de Marx: en ambos casos la cuestión de la distribución desigual depende de relaciones sociales previas, de producción en Marx, de reconocimiento en Honneth. No es la distribución de bienes materiales sino el cómo de la justificación de la valoración social, lo que debe estar en el centro del análisis social.

De acuerdo con esta perspectiva monista, una mayor justicia distributiva, para ser duradera y radical, debe alcanzarse por la vía indirecta de una deslegitimación de los patrones dominantes u hegemónicos que determinan qué es meritorio y qué es considerado trabajo en el marco de la cooperación social. Es en este sentido estricto que, para Honneth, las luchas fundamentales tienen un carácter simbólico. Se trata de aquellas luchas acerca de la (i) legitimidad de los dispositivos socioculturales que reparten el valor y condicionan las valoraciones en la sociedad. Este es un caso especial de luchas por el reconocimiento contra el poder normativo de ciertos esquemas culturales de evaluación considerados restrictivos y a favor de su ampliación o transformación. Son luchas que se dan al interior de un marco normativo, de modo que no es posible ver aquí una dicotomía entre conflicto y normatividad, como lo hizo largamente la sociología del conflicto anti parsoniana.

3.2.           El principio igualitario como corrector de la falta de valoración del trabajo doméstico

En relación con el trabajo doméstico tales luchas refieren a la superación de la asimetría entre la que puede ser considerada la relevancia verdadera y objetiva de la contribución de dicho trabajo que contrasta con la escasez de su valoración social. La teoría del reconocimiento muestra que las experiencias positivas de reconocimiento en la esfera del amor son fundamentales para el desarrollo de personas capaces de autoconfianza. Solo este dato nos muestra la relevancia que, para el buen desarrollo de la sociedad, tienen las labores cotidianas relacionadas con la crianza, el cuidado y la protección de las infancias. Además de ello, como se ha insistido correctamente desde los años setenta en adelante (Dalla Costa y James, 1972; Federici y Fortunati, 1984; Hochschild, 1989; Folbre, 2001; Federici, 2004), el trabajo doméstico es una precondición necesaria del propio capitalismo y de las posibilidades del buen desempeño del trabajo contractual público para quien, como es el caso de la mayoría de los hombres trabajadores, solo se ocupan en este último. Para las mujeres trabajadoras, en cambio, el trabajo doméstico –bajo el régimen de división tradicional del trabajo hogareño– resulta más bien una desventaja y una carga extra. En todo caso, el punto aquí es la cuestión de la relevancia fundamental y objetiva de una actividad que, pese a ello, sin embargo, no es fuente de valoración y prestigio social; y esto más allá de si, desde el punto de vista subjetivo, exista una relación positiva o identificación con la realización de dichas actividades.

En las sociedades modernas las actividades productivas se separaron del ámbito doméstico, generando una distinción entre la esfera pública del trabajo remunerado y la privada del trabajo doméstico y el cuidado. Algo de ello cambió con el teletrabajo, sobre todo después de la pandemia del COVID-19, pero no como para revertir esta diferencia topológica y conceptual entre un afuera y un adentro del hogar. Público significa aquí lo que no es del orden de lo hogareño, es decir, incluye al mercado y al aparato público estatal, aunque no únicamente. La esfera privada al que refiere el trabajo doméstico no es, por cierto, aquella de lo privado mercantil, sino que la de la cercanía, de la intimidad, de lo familiar y la de la reproducción de esta por medio del cuidado y el afecto. Esta diferencia específica entre privado y público es, por obvia que parezca, analíticamente relevante. Ella enmarca la asimetría de valoración entre el trabajo doméstico y el trabajo remunerado: es en todo caso una cuestión tradicional, es decir, no propia a nuestras sociedades, que el trabajo doméstico sea despreciado.

Primero, en las sociedades clásicas, ese desprecio estaba en función del aprecio o valoración de la esfera público–política. Luego, en las sociedades modernas, este lugar lo asume la esfera público–laboral. En ambos casos es lo público, sea político o laboral, lo que se impone como jerárquicamente superior a lo privado del trabajo doméstico. El propio Marx expresa el dispositivo sociocultural de las sociedades modernas, según el que queda invisibilizada la relevancia de aquel trabajo no industrial capitalista para la reproducción de la sociedad.

Antes o en paralelo, por tanto, a la cuestión de una distribución justa del trabajo entre los sexos está el reconocimiento de esta forma de trabajo en tanto práctica. Esta perspectiva es, tal vez, la más propia del marco conceptual de la teoría del reconocimiento de Honneth. Hay, sin duda, varias razones, muchas de ellas esgrimidas por parte importante del movimiento feminista, para decir que es una cuestión de justicia reconocer al trabajo doméstico, en el sentido de otorgarle la valoración social que merece. Es en este punto en el que se apela a la lógica de la esfera del derecho, buscando establecer una suerte de “justicia entre labores”. Es el punto en el que se invoca a la esfera del derecho en tanto que instancia correctiva de la falta de valoración social del trabajo doméstico.

Considerado un mal necesario o no, no cabe duda de que es completamente ineludible para la reproducción de nuestra forma de vida y también un presupuesto del propio proceso productivo. La consecuencia normativa de esta justicia es que el trabajo doméstico debiese ser reconocido. En concreto, esto significa que debiese ser remunerado, pues el reconocimiento puramente simbólico es insuficiente y parece vacío. Tal como puede regularse jurídicamente la igualdad de sueldos entre hombres y mujeres en el mercado laboral, podría, en principio, calcularse y regularse la remuneración del trabajo doméstico. Más allá de las enormes dificultades prácticas que ello significa, lo clave para este análisis es evidenciar que esa consecuencia normativa no tiene en principio ninguna relación con la justicia de género. De hecho, la gran crítica que se realiza a la perspectiva que privilegia esta consecuencia es que no cuestiona en absoluto el vínculo entre el hogar y la mujer. Más aún. Imaginemos que el trabajo doméstico fuese más reconocido y remunerado, ello aún no parece ser una solución real para la mujer pues, pese a participar de una actividad que ha ganado en reconocimiento, queda igualmente sometida a un ámbito que la aparta sistemáticamente o limita su participación justa en otras esferas institucionales del reconocimiento. Este tipo de análisis es propio a la teoría de la diferenciación social que contiene la teoría del reconocimiento.

 

4.              Conclusiones: la Justicia entre personas y acerca de las labores

Los análisis hechos arriba muestran dos vías de aproximación crítica a la cuestión del trabajo doméstico feminizado: una que habla de la justicia en la división del trabajo típicamente en la pareja y otra que refiere al diferencial de la valoración de las labores domésticas respecto de las públicas remuneradas [3.1]. Aquí muestro la relevancia analítica de mantener estas dos vías separadas, de modo que puedan evaluarse de manera diferenciada. Al hacerlo, resulta clara la primacía de la igualdad de las personas por sobre aquella de las labores [3.2].

4.1.           Las dos fuentes de análisis crítico del trabajo doméstico: justicia y valoración

Las dos fuentes de asimetrías aquí tratadas –aquella referida al trabajo doméstico respecto del trabajo remunerado público y aquella relativa a los géneros (la feminización del trabajo doméstico)– son objeto, como hemos visto, de juicios evaluativos críticos posibles de fundamentar en dos esferas distintas: la primera de ellas desde el principio meritocrático que anima la esfera de la valoración social y la segunda desde el principio igualitario en que se funda la esfera del derecho. Las configuraciones institucionales específicas en que dichos principios se han encarnado en el marco de procesos de diferenciación social, así como los propios contextos socioculturales de las sociedades modernas pueden ser puestas en cuestión con la ayuda de estos principios que les son inmanentes. De este modo se pueden diferenciar dos tipos de cuestionamientos al trabajo doméstico, tal y como él se encuentra mayoritariamente configurado en nuestras sociedades: desde el principio de la valoración social es posible cuestionar que al trabajo doméstico no se lo entienda como contribución social, sino que como mera contribución privada. Desde el punto de vista del principio igualitario se cuestiona la configuración androcéntrica del conjunto de determinaciones en torno a la relación entre el trabajo doméstico y el trabajo público.

La cuestión aquí es, por tanto, cuál de estas dos críticas pueden ser consideradas como base explicativa fundamental de la condición desvalorada del trabajo doméstico en nuestras sociedades. La pregunta es si la base explicativa de la desvalorización de este es producto de la comprensión del trabajo en general o del androcentrismo. Es difícil no ver que ambas fuentes tienen relevancia explicativa. El prejuicio industrialista y capitalista del trabajo arruina toda posibilidad de una mayor valoración del trabajo doméstico o incluso del trabajo ciudadano o comunitario. Asimismo, por otro lado, el trabajo doméstico es relegado a los niveles más bajos de valoración gracias a la identificación entre la actividad económico-productiva con las actividades del varón burgués económicamente independiente.

Parece ser efectivamente necesario mantener abierta la diferencia entre las fuentes explicativas del prejuicio industrialista y del androcentrismo cuando se trata de la comprensión de la desvaloración del trabajo doméstico. La investigación feminista ha documentado ampliamente cómo ciertas actividades que habían sido ejercidas por hombres perdieron paulatinamente el carácter de fuentes de prestigio en la misma medida que fueron siendo ejercidas por mujeres (Hochschild, 1989; Folbre, 2001; Rivers y Barnett, 2013). Extrapolando esto, sería pensable que en la medida que, siguiendo la exigencia igualitaria, más hombres se incorporen a las labores del hogar, mayor valor adquirirá el trabajo doméstico, hasta el punto de equipararse con el trabajo público. Ello, sin embargo, resulta contra–intuitivo. La desvaloración del trabajo doméstico persistiría con independencia de si la división de roles en él se hiciese más justa o, incluso, de si se “generizase” en un sentido opuesto al actual, se masculinizase. Es difícil pensar que no sea así. Siguiendo los resultados de la mencionada investigación feminista cabe hipotetizar que, por un lado, se produciría un incremento de la valoración del trabajo doméstico, pero, por otro, ese incremento no significaría el cambio en la asimetría tradicional entre trabajo doméstico y trabajo público. No parece aventurado decir incluso que más allá de los grados mayores o menores de (des)valoración del trabajo doméstico, la asimetría que este guarda respecto del trabajo público, resulta insalvable. Ello por la propia naturaleza repetitiva, puramente reproductiva y tediosa del trabajo doméstico. Reconocer este punto, sin embargo, no tiene que significar la banalización de la lucha por mejorar la valoración social de dicho trabajo, y ello por los argumentos que hemos expuesto arriba. Esa valorización es importante, pero parece enfrentarse a un límite difícil de rebasar.

Siendo así, parece resultar necesario mantener la crítica de la desvaloración del trabajo doméstico a dos bandas, es decir, contra los dos prejuicios aquí implicados: industrialista y androcéntrico. De este modo, es deseable que las luchas simbólicas tengan en este punto un doble carácter desnaturalizante o de deconstrucción social. Por un lado, a favor del reconocimiento del valor social del trabajo doméstico y, por otro, contra la legitimidad ideológica del vínculo entre trabajo doméstico y mujer. Sin duda que no se trata de anular las diferencias entre, por ejemplo, trabajo productivo y reproductivo o entre hombre y mujer, o el tipo de vínculos de crianza, sino que de eliminar la naturalización de ellas como fundamentación y justificación de asimetrías de valoración. La continuación de esta doble perspectiva nos conduce a un último análisis. A eso es a lo que apunta la injerencia re–interpretativa el principio igualitario.

4.2.  La Justicia entre las personas por sobre aquella de las labores

El fenómeno del trabajo doméstico feminizado ha sido analizado arriba, en primer lugar, en el marco de la relación entre la esfera del derecho y aquella del amor. La reconstrucción ahí realizada conduce a evidenciar que el principio igualitario, propio a la esfera del derecho, extiende su validez hacia las relaciones intrafamiliares que son gobernadas por el principio del amor y el afecto, propulsando una tendencia hacia procesos de transformación en dirección a relaciones más igualitarias entre géneros.

Lo anterior es muy distinto al tema de la valoración del trabajo doméstico. La cuestión de la justicia en la división del trabajo doméstico entre personas es independiente de la cuestión de la mejor valoración del trabajo doméstico. Lo primero no tiene un vínculo sistemático con dicha valoración. El trabajo doméstico puede ser mero “mal necesario”; aquello que debe ser socializado precisamente porque es un trabajo que nadie quiere hacer, que no tiene valor, que no es fuente de reconocimiento, etc. Evidentemente ello no significa que no tenga en absoluto valor, pues para ciertas personas y grupos sí lo tiene. Significa solo que, desde un punto de vista sistemático, cabe repetirlo, la cuestión de la socialización de trabajo doméstico, impulsado por el principio igualitario, es analíticamente separable de la cuestión de la valoración del trabajo doméstico, pues no la supone.

La pregunta por la valoración es por qué el trabajo doméstico no es siquiera considerado trabajo. En su discusión con Fraser, Honneth (Honneth y Fraser, 2003) afirma que existe un prejuicio patriarcal industrialista en la base causal de esta falta de reconocimiento del trabajo doméstico. Ese prejuicio es mucho anterior a las sociedades modernas. De tal modo, parecería un error pretender hacer justicia de género por la vía exclusiva de la justicia entre las labores, entre tipos de trabajo. Es claro que la justicia de género, concretizada aquí como socialización del trabajo doméstico, es normativamente prioritaria frente a la cuestión de la valoración de dicho trabajo. La relevancia normativa de esta valoración reside en hacer justicia a una práctica clave al desarrollo de la vida social e indirectamente a quienes participen de ella. Estando socializado el trabajo doméstico, hombres y mujeres, también quienes lo cumplan remuneradamente (cuestión a la que no puedo referirme aquí) realizarían un trabajo mayormente reconocido o menos despreciado socialmente. Finalmente, de lo que se trata es de una nivelación de las asimetrías de valoración en la dimensión del trabajo y valoración social, así como en la dimensión de la justicia de género. Ello con el objetivo de que la elección de los sujetos, hombres y mujeres, de participar en una u otra de las formas del trabajo, el remunerado o el doméstico, no implique el participar en un ámbito de actividad humana que no sea fuente de valoración social o que sea fuente precisamente de lo contrario: de desvaloración social y de falta de reconocimiento. Siempre es mejor realizar actividades mejor reconocidas socialmente. Incluso este mayor reconocimiento del trabajo doméstico puede ser un aliciente, puede generar mejores condiciones, para que se produzca la socialización de dicho trabajo. Pero el punto aquí es que la cuestión de la socialización de dicho trabajo es independiente de esta mayor o menor valoración, y en este sentido es prioritaria.

Desde una perspectiva estrictamente conceptual, lo anterior indica la primacía del principio de la igualdad, no solo por sobre el del amor, sino que también, por las razones recién señaladas, por sobre el de la valoración social. Sin duda que este hallazgo, proveniente de un análisis estrictamente interno o inmanente, abre a la pregunta de si, tensionada por la exigencia normativa de pensar procesos de emancipación social o aprendizaje normativo, existe una jerarquía entre las esferas del reconocimiento; y ello no solo en el sentido –evidenciado aquí en torno al trabajo doméstico feminizado– de que la exigencia igualitaria tiene una primacía lógica, sino además en el sentido de que la esfera del amor y la de la valoración social presentan un potencial de racionalización normativa nulo o muy limitado y que su dinamización en sentido de un horizonte normativo viene dado por el principio igualitario, a veces expresado como principio normativo sin más y a veces encarnado en la regla jurídica.

El análisis realizado arriba pone de manifiesto la relevancia de los principios normativos en la dinámica transformativa de las instituciones. Ello no solo nos pone a distancia de la crítica que identifica un cierto institucionalismo conservador en la teoría del reconocimiento de Honneth, sino que además nos ha conducido a identificar una cierta jerarquía entre tales principios. Esto último nos parece clave al momento de unir internamente la teoría crítica, la teoría social y la teoría de las luchas sociales en clave de reconocimiento.

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* Doctor en Filosofía y Ciencias de la Historia, Universidad Johann Wolfgang Goethe, Frankfurt, Alemania. Profesor titular de Sociología, Universidad Andrés Bello, Santiago, Chile. Investigador: Fondecyt Regular 1231922, ANID, Chile; Núcleo Milenio NCS2024_065 “Crisis políticas en América latina (CRISPOL)”, ANID, Chile; COES ANID/FONDAP/1523A0005. Correo electrónico: mauro.basaure@gmail.com. Agradezco los comentarios de Andrés Díaz y Catalina Tassin Wallace, que ayudaron a mejorar este trabajo.

[1] Es interesante notar que cuando se habla de trabajo doméstico hay diferencias importantes en la literatura, según su contexto de producción: En investigaciones producidas en el contexto europeo dicho trabajo refiere casi exclusivamente a la división del trabajo en la pareja. En América Latina, en cambio, ello se mezcla con investigaciones sobre la compra de trabajo doméstico por parte de familias de clase media alta y alta, realizado también típicamente por mujeres de clase baja y como reemplazo exclusivo de las labores de la mujer (miembro de la pareja), como quedó demostrado en el contexto de la pandemia. Es difícil equivocarse al decir que ello ocurre porque en Europa dicha compra, salvo excepciones, se realiza menos frecuentemente y cuando se realiza es por unas pocas horas a la semana. En América Latina es aún muy frecuente comprar trabajo doméstico por jornadas completas o incluso “puertas adentro”; es decir, de modo que la persona viva en la propia casa en que trabaja. En este artículo nos referimos al trabajo doméstico como labor repartida al interior de la pareja. Resultaría muy interesante aplicar un análisis de la teoría del reconocimiento, como el que aquí realizo, considerando el trabajo doméstico y de cuidado remunerado o contratado, pues supone intersecciones muy específicas entre las esferas del reconocimiento.

[2] Trato aquí del modo en que la teoría de reconocimiento permite abordar este fenómeno y de cómo en ello se pone en juego el marco analítico presente arriba. Ello se traduce en dos exclusiones: no es un trabajo exhaustivo sobre dicho fenómeno, ni teórica ni empíricamente. Además de ello, excluyo, en lo posible, la cuestión de cuidado.

[3] La investigación interseccional ha mostrado el grado que ello se encuentra diferenciado según adscripciones como la raza, la etnia, la clase, la edad, entre otras. Por relevante que sea, no es motivo de este artículo detenerse en este tipo de cuestiones.

[4] En tanto que saber circulante, la reinterpretación de los principios normativos opera de modo estructuralmente equivalente al modo como, en un contexto muy distinto, Foucault concibe críticamente el rol del funcional del psicoanálisis en las sociedades modernas. Para Foucault, el psicoanálisis es un saber circulante al interior del poder soberano de la familia, que logra que operen en su interior lógicas del poder disciplinario, que por sí mismas no pueden intervenir directamente (Basaure, 2009)