ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 34, 1-2025, pp. 69 a 90¿Una concepción hartiana del deporte? Clarificaciones conceptuales...
¿Una concepción hartiana del deporte?
Clarificaciones conceptuales y posibilidades futuras
A Hartian conception of sport?
Conceptual clarifications and future possibilities Francisco Javier López Frías*
Recepción: 16/01/2024
Evaluación: 06/02/2024
Aceptación final: 25/10/2024
Resumen: En este comentario crítico, se examina la propuesta teórica
más reciente del filósofo del deporte y del derecho José Luis Pérez Triviño, a
saber, una concepción hartiana del deporte. El texto
se divide en dos partes. La primera problematiza cuestiones relativas a los
fundamentos conceptuales de la concepción, incluyendo su relación con las
principales visiones filosóficas del deporte y del arbitraje deportivo. La
segunda presenta posibilidades para el desarrollo futuro de la concepción. En
definitiva, con este comentario, se clarifican elementos centrales en la
literatura filosófica alrededor del deporte, especialmente en lo relativo a las
resoluciones arbitrales, e identifican caminos a seguir para el proyecto
iniciado por Pérez Triviño.
Palabras clave: jurisprudencia del deporte, arbitraje, formalismo, interpretacionismo, Hart.
Abstract: In this critical
commentary, I examine the most recent theoretical
contribution by philosopher of sport and law, José Luis Pérez Triviño, namely,
a Hartian conception of sport. The text
comprises two parts. First, I problematize issues concerning the conceptual foundations of the conception, including its relationship
to the main
philosophical approaches to sport o#ciating. Second, I outline future avenues for developing
the conception. In short,
in this commentary, I elucidate conceptual issues in the philosophical literature on sport, especially those concerning officiating, and identify ways forward for Pérez Triviño’s original proposal.
Keywords: sport jurisprudence, sport officiating, formalism, interpretivism, Hart.
La entidad y los límites del arbitraje deportivo son temas centrales en la jurisprudencia del deporte, una subdisciplina de la filosofía del deporte encargada de analizar el “deporte, entendido como un sistema de reglas, en tanto que un tipo de sistema legal” (Imbriševi%, 2022). Esta rama del conocimiento surgió en los años 90 a raíz del trabajo del filósofo del deporte John S. Russell, “Are rules all an umpire has to work with?”. Este artículo académico no sólo dio lugar a un conjunto amplio de debates en torno a la naturaleza de la discrecionalidad otorgada a los árbitros deportivos, sino también a numerosas reflexiones alrededor de la naturaleza del deporte.
Una de las contribuciones más recientes a la jurisprudencia del deporte es el artículo “Una concepción hartiana del deporte”, en el que José Luis Pérez Triviño se basa en la teoría del derecho de H.L.A. Hart para desarrollar una posición “ecléctica o intermedia” entre las visiones filosóficas del deporte conocidas como el formalismo y el interpretacionismo. Su propuesta trata de alcanzar dos fines: (1) “reconstruir la definición de deporte desde una óptica hartiana” (Pérez Triviño, 2025, sección 2.1) y (2) aclarar “el papel de los árbitros deportivos” (sección 3). El primer objetivo resulta fuertemente novedoso, pues ningún estudioso del deporte ha empleado las ideas de Hart para responder a cuestiones de tipo ontológico. El segundo propósito expande temas centrales de las propuestas formalistas e interpretacionistas.
Desde una perspectiva ontológica, la teoría de Hart sirve a Pérez Triviño para ahondar en la definición del deporte más ampliamente aceptada entre los estudiosos de esta actividad, a saber: el deporte es un juego de destreza física institucionalizado. Los orígenes de esta propuesta se encuentran en el pensador Bernard Suits, posiblemente el pensador más influyente en la historia de la reflexión filosófica sobre los juegos y el deporte (Devine y López Frías, 2020). Suits (1973, 1988) concibe los deportes como juegos partiendo de su famosa definición de estos últimos como “el intento voluntario por superar obstáculos innecesarios” (Suits, 2022, p. 62). Las reglas son fundamentales para la existencia de estos “intentos”. Al establecer los medios a emplearse para alcanzar una situación específica (es decir, el fin del juego), generan los obstáculos que quienes juegan han de superar a través del empleo de destrezas específicas. Por ejemplo, el fin de una carrera a pie es desplazarse de un punto inicial a otro final. Las reglas establecen que el cuerpo humano es el único medio de desplazamiento permitido, prohibiendo medios mecánicos, como un vehículo motorizado. Al limitar los medios disponibles, las reglas erigen obstáculos y exigen a quienes participan en la carrera que exhiban destrezas concretas (por ejemplo, correr) en su intento voluntario por superarlos. Por lo tanto, las reglas crean el espacio en que los juegos ocurren. Sin reglas no hay juegos.
Partiendo de esta caracterización de los juegos, Suits identifica el deporte como un “(1) juego de destreza, (2) [en] que la destreza es física, (3) tiene un seguimiento amplio, y (4) el seguimiento alcance un cierto nivel de estabilidad” (Suits, 1973, p. 14).[1] Para que los elementos definitorios (3) y (4) estén presentes, los deportes han de estar institucionalizados, es decir, deben estar reglamentados y supervisados por organizaciones que: establezcan las reglas, se aseguren de que éstas se siguen universalmente y promuevan la participación en el deporte (Suits, 1973, p. 16). Este elemento de la institucionalización es el foco central del análisis ontológico de Pérez Triviño, quien pretende complementar la definición del deporte a través de la distinción de Hart entre reglas primarias y secundarias. Las primeras “regulan los aspectos básicos de la modalidad deportiva y la competición”, mientras que las segundas gobiernan “las propias organizaciones deportivas” (Pérez Triviño, 2025, sección 2.2). Este novedoso análisis ontológico ayuda a entender mejor los diversos tipos y niveles de reglas propias de las actividades deportivas, agregando complejidad y claridad a la definición de deporte más ampliamente empleada en la filosofía del deporte. En lo que respecta a las cuestiones de arbitraje deportivo, Pérez Triviño afirma que su concepción hartiana rechaza aspectos centrales del formalismo y el interpretacionismo para situarse en un terreno intermedio entre ambas tradiciones.
Antes de continuar con la visión de Pérez Triviño sobre estas concepciones, es necesario explicar brevemente cuál ha sido hasta ahora el debate teórico que las ha enfrentado. El formalismo[2] otorga en su caracterización del deporte una importancia destacada a las normas escritas. En casos de indeterminación o efectos indeseados, los autores que defienden esta aproximación afirman que las reglas deben modificarse para eliminar, o al menos reducir al máximo, dichos casos. Así, las reglas gobiernan todos los aspectos posibles del juego. En cambio, los interpretativistas aceptan que existan resquicios dejados por las normas y, para rellenar esos resquicios, apelan a la interpretación del reglamento en función de principios normativos, como la integridad o la justicia, que justifican la práctica social gobernada por las reglas.
Russell es uno de los principales defensores de la corriente interpretacionista. En su exposición de esta propuesta, se opone a lo que él denomina como “la ideología de los juegos”, a saber, la visión del deporte que, según él, “asume que, en los juegos, quizás de modo único, las reglas que se establecen fijan con autoridad las condiciones de la cooperación y la competición. Deciden completamente qué conductas son permisibles y cuáles no” (Russell, 1999, p. 27). Russell liga esta compresión del deporte al formalismo jurídico en la filosofía del derecho. Para los formalistas legales “la ley consiste en un conjunto de reglas y nada más, y [por ello] los jueces se limitan a encontrar y aplicar reglas correctas de forma silogística a los hechos de casos concretos” (p. 31). A pesar de afirmar que muy pocos filósofos del derecho abogan por esta posición teórica, Russell identifica el deporte como una práctica social en la que prospera el formalismo jurídico, especialmente entre árbitros y seguidores.
Contra los formalistas del arbitraje deportivo, Russell (1999) presenta una teoría interpretacionista basada sobremanera en la propuesta hermenéutica del filósofo del derecho Ronald Dworkin (1986). Para el teórico del deporte, las reglas de las actividades deportivas se enfrentan a las mismas dificultades que las reglas de otras prácticas, incluyendo el derecho. Las reglas deportivas son indeterminadas y, en algunos casos, oscuras, fracasando a la hora de gobernar completa y autoritariamente el discurrir de las actividades deportivas. Por ello, es necesario que los árbitros deportivos ejerzan discreción para ir más allá de las reglas cuando la situación lo requiere–véase el caso de la historia del beisbol analizado posteriormente. Aquí es donde la propuesta de Dworkin juega un papel fundamental (Russell, 2019). Ésta se cimenta en la idea de que la ley no se compone sólo de reglas, que se deben aplicar directa o mecánicamente, sino también de principios normativos subyacentes a las reglas, como la integridad y la justicia, estrechamente ligados a la función y naturaleza de la actividad que regulan. De igual modo, los reglamentos deportivos no se componen sólo de reglas sino también de principios normativos subyacentes que especifican la naturaleza del deporte.
Notoriamente, Russell fundamenta parcialmente su propuesta en Hart,[3] quien, basándose en estudios filosóficos del lenguaje, afirma que todo sistema simbólico, incluido el derecho o cualquier código legal, sufre del problema de la indeterminación, es decir, los símbolos que lo componen no logran cumplir su función de modo directo y automático. El empleo de la interpretación, pues, es un elemento ineludible para cualquier usuario de esos sistemas. “No debemos”, afirma Hart, “anhelar, incluso como ideal, la concepción de una regla tan detallada que la cuestión de si se aplica o no a un caso particular fuera siempre resuelta por adelantado, y nunca conllevara, en el momento de la aplicación como tal, una nueva elección entre alternativas disponibles […] Este sería un mundo perfecto para la jurisprudencia ‘mecánica’ […] Dicho claramente, este mundo no es nuestro mundo” (Hart, 1994, p. 128).
Tómese el ejemplo de la Regla 12 del fútbol, una de las más importantes y controvertidas en este deporte, ya que regula las faltas y conducta incorrecta, incluyendo aquellas relativas al uso de la mano para tocar el balón. Según esta regla, se debe señalar falta en situaciones en que el jugador “toque el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo, incluido el movimiento en dirección al balón con estas partes del cuerpo” o que “toque el balón con la mano o el brazo cuando […] se posicionen de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio” (The International Football Association Board, 2020). El problema con esta regla, en su actual formulación, es que no aclara qué significan los términos “voluntario” y “antinatural”, obligando a los árbitros a ejercer discreción en situaciones controvertidas en que la voluntariedad y la naturalidad del uso del brazo para jugar el balón son difíciles de evaluar. De hecho, desde el inicio de la temporada 22/23, algunas de las mayores polémicas arbitrales en el fútbol europeo han surgido en situaciones en que el balón golpeó el brazo de un defensor que, estando dentro de su área, utilizó el brazo de manera voluntaria para cubrir espacio, pero en una posición natural, por ejemplo, dejándolo detrás del cuerpo a modo de apoyo para lograr el equilibrio necesario a la hora de realizar una entrada deslizante o barrida (Montoro, 2023).
Contra el formalismo “mecánico”, Russell, a través de Dworkin y Hart, propone interpretar el reglamento en base a principios normativos. Su teoría interpretacionista del arbitraje deportivo, por lo tanto, “trata de comprender e interpretar las reglas de un juego […] siguiendo estos principios, para generar una explicación coherente y basada en principios del sentido y los propósitos que subyacen al juego, intentando comprenderlo de la mejor manera” (Russell, 1999, p. 35). En particular, el filósofo del deporte identifica cuatro principios normativos en función de los que aplicar el reglamento:
— No menoscabar, sino, todo lo contrario, proteger y promover las excelencias demostradas en la consecución del objetivo lúdico del juego.
— Lograr un equilibrio competitivo adecuado.
— Respetar los principios del juego limpio y la deportividad.
— Preservar la buena conducta en los juegos (Russell, 1999, pp. 35-36).
Russell utiliza estos principios interpretativos para arrojar luz sobre uno de los más conocidos casos difíciles[4] en el deporte, “el incidente de la resina de pino”. Este incidente ocurrió el 24 de julio de 1983 en un partido entre los Kansas City Royals y los New York Yankees. En la novena entrada, con el equipo neoyorquino ganando 3-4, el jugador de los Royals, George Brett, tenía la responsabilidad de batear en la que suponía la última oportunidad de anotar para su equipo. Afortunadamente para ellos, Brett consiguió un home run de dos carreras que dio a su equipo una ventaja de 5-4. El entrenador de los Yankees, Billy Martin, inmediatamente robó el protagonismo al bateador. Salió de su banquillo y airadamente reclamó a los árbitros anular el home run porque el golpeo de Brett era ilegal. El bate empleado, apuntó el entrenador, estaba impregnado con una cantidad de resina de pino prohibida por la Regla 1.10(c) del libro de reglas de las Grandes Ligas de Beisbol, que establecía que “un bate no puede estar cubierto por [resina de pino] a más de 18 pulgadas [46 cm] de la punta del mango” (George Brett y el incidente de la resina de pino, 2016). Los árbitros aceptaron la reclamación del entrenador y, tras aplicar las reglas pertinentes, declararon el golpeo ilegal, eliminando a Brett por violar el reglamento (siguiendo la Regla 6.06) y, como los Royales no tenían más oportunidades para batear, dando por concluido el partido con victoria de los Yankees por 3-4. No contentos con la resolución, los Royals recurrieron la decisión arbitral ante el presidente de la Liga Americana de Beisbol, Lee MacPhail, quien la desaprobó apelando al “espíritu de las reglas”. Según el máximo mandatario del beisbol estadounidense, la regla que prohibía usar resina de pino excesiva no tenía como objetivo impedir que el bateador lograra una ventaja injusta, relativa a la capacidad de propulsar la pelota más lejos, sino que poseía una función logística, a saber, evitar que la resina manchara las pelotas usadas durante los partidos y las dejara inservibles, obligando a reemplazarlas demasiado a menudo. Dado que la resina de pino no otorgó al bateador ninguna ventaja y que el encuentro estaba en su fase final, MacPhail determinó que el golpeo de Brett no había vulnerado el espíritu de las reglas, restauró el home run conseguido y ordenó reanudar el partido con 5-4 a favor de los Royals.
Según Russell, en este caso se alcanzó una decisión correcta que aplicaba las reglas del beisbol en función de principios normativos que permitían alcanzar la mejor comprensión del beisbol posible, es decir, aquella que mejor promovía y mantenía las excelencias propias del deporte. La decisión del presidente de la Liga Americana de Beisbol logró este objetivo al validar el home run de Brett porque fue consecuencia de las excelencias relativas al bateo–las cuales no se vieron afectadas, ni siquiera lo más mínimo, por el uso de la sustancia pegajosa en contención.
En la propuesta de Pérez Triviño, la concepción hartiana es presentada como una combinación de las teorías del deporte formalista e interpretacionista. Cabe aclarar la naturaleza del formalismo para comprender mejor los fundamentos teóricos de dicha propuesta y situarla en la literatura filosófica correspondiente. Pérez Triviño reconoce las dificultades para comprender el formalismo, al que identifica como una teoría compleja que “puede aplicarse a distintos enfoques del deporte” (Pérez Triviño, 2023, p. 12). En concreto, el formalismo se ha concebido como una teoría ontológica del deporte, una tesis sobre el arbitraje deportivo y una concepción ética para guiar el comportamiento del deportista. Todos estos enfoques tienen algo en común, la primacía de las reglas. Para el formalista, según Pérez Triviño, la naturaleza del deporte, su arbitraje y el comportamiento ético del jugador son fuertemente “dependiente[s] de las reglas” (Pérez Triviño, 2023, p. 11). Suits es identificado como el padre de esta propuesta, principalmente por su concepción de los juegos y el papel constitutivo de las reglas.
En su caracterización del formalismo, Pérez Triviño sigue la explicación proporcionada por Robert L. Simon (2014) del formalismo como la teoría que defiende que el deporte son sólo las reglas, es decir, que identifica las reglas, o más bien su estructura formal, como el único elemento definitorio del deporte. Sin embargo, esta caracterización del formalismo es controvertida. Suits claramente otorga un papel fundamental a las reglas, pero nunca llega a defender la visión extrema de que los juegos son definidos sólo por sus reglas. Las reglas son uno de los elementos de su definición de los juegos. En conjunción con las reglas, están los medios, los fines, las destrezas y la actitud lúdica (Suits, 2022). Por supuesto, todos estos componentes de los juegos están íntimamente ligados y son dependientes de las reglas. Sin embargo, que los juegos sean dependientes de las reglas no implica que deban ser reducidos a ellas. Es más, Suits incluye diversos criterios normativos para separar juegos mejores de juegos peores, así como para optimizarlos cuando son deficientes. Ninguno de estos criterios es reducible a las reglas.[5] Todo lo contrario, se utilizan para realizar modificaciones de las reglas o para agregar nuevas reglas. Por ejemplo, Suits establece que un buen juego se caracteriza por proporcionar un desafío que se ajusta lo mejor posible a las destrezas de los participantes, proporcionándoles una serie de obstáculos que quieren superar sólo por la experiencia del esfuerzo que conlleva hacerlo (López Frías, 2017). Si un juego es demasiado fácil, los participantes superarán los obstáculos rápidamente y se aburrirán. Si, por el contrario, el juego es muy difícil, los jugadores abandonarán pronto sus intentos por superar los obstáculos. El equilibrio entre destrezas y desafío proporciona un criterio normativo que permite modificar, revisar y crear reglas para mejorar los juegos para que brinden el mejor desafío posible a los jugadores (Suits, 2022, p. 45).
No sólo es que Suits no sea un formalista en el sentido más estricto, es decir, entendido como un teórico que reduce el deporte a sus aspectos formales, sino que es imposible identificar un filósofo del deporte que defienda tal posición (Kretchmar, 2015). Si hubo tal formalista en la historia de la filosofía del deporte, está aún por encontrar. El formalismo extremo, pues, parece ser, en el mejor de los casos, un elemento propedéutico empleado por los filósofos del deporte para enumerar las diversas conceptualizaciones del deporte posibles[6] y, en el peor de los casos, un hombre de paja construido para mostrar la superioridad teórica de otras propuestas, como el convencionalismo y el interpretacionismo. Curiosamente, cuando Russell formula su comprensión interpretacionista del arbitraje deportivo no identifica ningún filósofo del deporte como su oponente.[7] De hecho, al referirse a su rival teórico habla de la ideología de los juegos, que muy vagamente identifica como prevalente entre árbitros deportivos y aficionados, pero no conecta a ningún teórico del deporte. Lo que sí hace es reconocer la ausencia de filósofos del derecho que se alinean con el formalismo jurídico en su versión más extrema o mecánica. Ningún filósofo del deporte se ha identificado con esta posición tampoco; todos otorgan a la discrecionalidad un papel en el arbitraje y aceptan las limitaciones intrínsecas de las reglas. Así pues, el formalismo extremo que Pérez Triviño rechaza y que utiliza para situar su propuesta no ha sido defendido seriamente por ningún teórico, ni como propuesta ontológica y normativa, ni tampoco como comprensión del arbitraje deportivo.
Además, el formalismo como teoría ontológica y normativa del deporte es independiente del formalismo como teoría jurídica. Se puede ser un formalista jurídico sin defender una visión ontológica y normativa del deporte. Como afirma el filósofo del deporte y de la jurisprudencia deportiva Mitchell N. Berman (2011b), se puede pensar que el deporte no sólo se compone de reglas–sino también de principios normativos y convenciones–pero a la vez sustentar que se debe restringir el papel de los colegiados a la aplicación más directa y mecánica posible de las reglas. Por ello, hay que separar más claramente el formalismo como propuesta ontológica y normativa del formalismo como teoría del arbitraje. El filósofo Aaron Harper (2022), al igual que Berman, propone esta separación y, en referencia a la filosofía del derecho de Hart, defiende la importancia de comprender la distinción conceptual entre el “reglamentarismo” (rulism) y el “positivismo jurídico”. Mientras que el reglamentarista defiende la adherencia estricta a las reglas escritas a la hora de tomar decisiones jurídicas, el positivista jurídico propone que el reglamento de una actividad, por ejemplo, el deporte, se compone sólo de reglas escritas. Se puede sostener una posición reglamentarista sin ser un positivista jurídico.
Para Pérez Triviño, los formalistas jurídicos presentan un “exagerado optimismo que conduce a sostener que la actividad judicial está exenta de problemas interpretativos” y por “su visión del juez como un mero autómata que lleva a cabo silogismos lógicos” (Pérez Triviño, 2025, sección 4). Para sustentar esta crítica, Pérez Triviño emplea la concepción hartiana de la textura abierta e incertidumbre de las reglas, enfatizando la idea de que todo reglamento contiene “zonas de penumbra” en las que la aplicación automática de las reglas resulta imposible y los encargados de aplicarlas están obligados a ejercer discreción. Esta visión de la importancia de la interpretación alinea a Pérez Triviño con los teóricos del deporte interpretacionistas y le separa de aquellos que defienden la ideología de los juegos o el formalismo jurídico de corte más extremo.
Otro punto de confluencia entre la propuesta de Pérez Triviño y los formalistas jurídicos es la separación de poderes en el establecimiento y la aplicación de las reglas en el deporte. De este modo, contra Russell, afirma que a los árbitros les corresponde una tarea bastante distinta a la de los jueces. Una tarea mucho más similar a la de los policías, entendidos como aquellas figuras cuya función radica en preservar el respeto a la legalidad en el desarrollo de una actividad determinada (Pérez Triviño, 2023, nota 30). Así pues, defiende que “[c]onferir a los jueces o árbitros deportivos competencia para ser revisores ‘morales’ o ‘técnicos’ de cada infracción no solo perturbaría el correcto funcionamiento de las competiciones, socavaría la seguridad jurídica y, probablemente, no solucionaría de forma infalible ni definitiva las controversias” (Pérez Triviño, 2025, sección 4).
Profundizando en las diferencias entre el juez y el árbitro, Pérez Triviño explica varias diferencias fundamentales en las maneras en que ambos aplican las reglas, bien sea mecánica o interpretativamente. Primero, el árbitro debe emitir decisiones respecto a situaciones de juego de los que es testigo. Por lo tanto, a diferencia del juez, el árbitro no debe llevar a cabo una justificación de las premisas normativas y una identificación de los elementos fácticos relevantes. Segundo, ligado a la característica anterior, el árbitro no necesita justificar sus decisiones como lo hace un juez. Estas justificaciones son poco habituales en el mundo del arbitraje. De hecho, de suceder, suelen darse a posteriori, al concluir el evento deportivo. Por último, la inmediatez de las situaciones que los árbitros juzgan impide que puedan llevar a cabo tareas cognitivas complejas. Deben alcanzar la mejor decisión posible en décimas de segundo. En este breve espacio de tiempo hay poco margen para la interpretación, la evaluación normativa o la justificación. Además, basándose en Berman, Pérez Triviño afirma que la existencia de múltiples principios normativos complica aún más la tarea adjudicativa de los árbitros. Por ejemplo, Russell identifica cuatro principios normativos relevantes. A su vez, hay otros principios a considerar, por ejemplo, aquellos relativos a la promoción de intereses comerciales (López Frías y Ross, 2023).
Debido al carácter distintivo de las decisiones arbitrales y a la pluralidad de principios a considerar, no se puede esperar que el árbitro siempre aplique las normas, especialmente en situaciones difíciles, alcanzando “la única respuesta correcta, pues en los casos difíciles se abre un abanico de respuestas posibles” (Pérez Triviño, 2025, sección 4). La decisión arbitral en un caso difícil, según Pérez Triviño, siempre permanecerá controvertida.
Esta afirmación socava la convicción de Russell de que el árbitro puede aplicar las reglas de la manera más correcta si lo hace con vistas a promover y proteger la mejor visión del deporte posible. De este modo, para Pérez Triviño, la decisión interpretativa que alcance un colegiado en una situación difícil, sea cual sea dicha decisión, debe ser considerada como aceptable deportivamente porque es el resultado de la discrecionalidad deportiva que las instituciones deportivas relevantes otorgan a los árbitros, no porque sea la más correcta. Lo importante, pues, es que los órganos de gobierno deportivos aclaren en qué situaciones hay espacio para la discrecionalidad y otorguen a los árbitros el poder para tomar decisiones a través de la interpretación basada en principios normativos. En definitiva, la concepción hartiana de Pérez Triviño, desde un punto de vista ontológico, ayuda a entender mejor el papel de las normas en el deporte, así como los distintos tipos de normas que existen, y permite entender mejor el tipo de decisiones que los árbitros deben tomar (y cómo éstas se diferencian de las decisiones de los jueces).
A la hora de sopesar críticamente esta propuesta, un artículo de 2019 en el que Russell reacciona a las críticas formalistas contra su interpretacionismo resulta extremadamente esclarecedor. En particular, rechaza que defender el ejercicio habitual de discrecionalidad otorgue a los colegiados demasiado poder, pues insiste en que su propuesta aboga por el uso comedido de la misma. Además, apunta que los propios practicantes suelen tener claro cuándo los árbitros deben ejercer discrecionalidad y entienden que ese tipo de decisiones arbitrales “son parte del juego” (Russell, 2019, p. 184). No todo en su defensa del interpretacionismo es reactivo. Russell también acepta parte de las críticas vertidas contra su propuesta. En particular, concede que pocos formalistas sustentan una visión extrema de la aplicación mecánica de normas, es decir, no caen en la ideología del juego y defienden la necesidad de otorgar discreción a los colegiados en ciertas situaciones. A su vez, acepta que su propuesta interpretacionista inicial no captó adecuadamente la complejidad de las decisiones arbitrales y redujo en demasía la multiplicidad de principios normativos a considerar en las decisiones arbitrales: “en el deporte existe un importante pluralismo de valores entre los valores morales, atléticos y lúdicos. La presencia de estos y otros valores potencialmente competitivos […] sugiere que la elaboración de una jurisprudencia del deporte es más compleja de lo que sugería en mi artículo original (Russell, 2019, p. 186).
A pesar de reconocer la validez de estas críticas, Russell insiste en la superioridad de su propuesta. Argumenta que las decisiones discrecionales serán percibidas como más legítimas si son el resultado de un principio normativo ampliamente aceptado–a saber, su principio de la excelencia–y de un intento concienzudo por preservar la integridad del juego: “dado que es probable que ninguna decisión complazca a todos, un intento de tomar la decisión correcta imparcial y basado en principios puede ser también la mejor manera de defender la legitimidad y la confianza en la autoridad del árbitro” (Russell, 2019, p. 184). Además, el acuerdo en torno a su principio, Russell afirma, no debe ser difícil de alcanzar, pues “el deporte representa un terreno conceptual más sencillo y menos controvertido para desarrollar una jurisprudencia […] los principios normativos pueden identificarse como parte de la institución” (Russell, 2019, p. 194). De hecho, Russell afirma que muchas decisiones discrecionales ya están guiadas, “aunque no siempre de palabra”, por tal principio (Russell, 2019, p. 194). La respuesta de Russell a sus críticos identifica dos aspectos de la concepción hartiana de Pérez Triviño que caben analizar más detalladamente: (a) la comprensión del formalismo, así como el reglamentarismo y el positivismo, y (b) los criterios empleados para fortalecer la legitimidad de las decisiones discrecionales.
A la luz de lo establecido hasta ahora, la concepción hartiana de Pérez Triviño es reglamentarista, ya que prioriza la aplicación de las normas escritas, y moderadamente positivista, pues defiende la necesidad de ejercer discrecionalidad en ciertos casos excepcionales. Así pues, se puede referir a ella como un formalismo jurídico moderado que, a su vez, acepta el uso de principios normativos interpretativos cuando el ejercicio de la discrecionalidad es necesario. Estas clarificaciones conceptuales no modifican la concepción hartiana, sino que ayudan a comprender mejor la complejidad del formalismo y otras teorías similares, incluyendo la propuesta de Pérez Triviño. Pensando en clarificaciones que ayuden a expandir las fronteras de su concepción hartiana del deporte, cabe plantearse el problema de la legitimidad de las decisiones discrecionales de los árbitros y, sobre todo, cómo pueden alcanzarse decisiones en situaciones difíciles que no permanezcan controvertidas, sino que, en su mayoría, cuenten con la aprobación de los afectados por las decisiones.
Tanto Russell como Pérez Triviño consideran que el problema de la legitimidad de las decisiones discrecionales es central para sus teorías del arbitraje. Este último, afirma que ciertas decisiones siempre permanecerán controvertidas y no contarán con el asentimiento de todos los afectados. Russell realiza una afirmación similar, sin embargo, defiende que el nivel de asentimiento de una decisión arbitral incrementa si, primero, se apela a un principio mayoritariamente aceptado por los participantes y, segundo, si se demuestra que la decisión controvertida es el resultado de un proceso concienzudo por proteger la integridad del deporte. Diversos filósofos del deporte han recurrido a la ética discursiva para elaborar procedimientos y estrategias que permitan a los órganos de gobierno deportivos incrementar la legitimidad de las reglas y de su aplicación (Dixon, 2003; López Frías, 2015; Simon, 2004). Estas propuestas pueden mostrar un camino a seguir para reducir el carácter controvertido de las decisiones discrecionales (López Frías y Ross, 2023).
La ética discursiva se ha aplicado en la filosofía del deporte en discusiones de tipo normativo (i.e., relativas a lo bueno y malo, lo correcto e incorrecto en el deporte) y metaético (i.e., esclarecimiento de la naturaleza de los principios normativos del deporte). Por ejemplo, William J. Morgan afirma que los participantes en una práctica deportiva deben emplear debates racionales para resolver los problemas prácticos que les afectan y apunta que el requisito principal para participar en esos debates es “la fidelidad a los bienes internos a la práctica, lo cual, por supuesto, presupone más que un conocimiento de pasada y la apreciación de la complejidad de la práctica” (Morgan, 1994, p. 236). Por lo tanto, cuando surge un problema práctico –como, por ejemplo, el incidente de la resina de pino– éste debe resolverse a través de un proceso deliberativo llevado a cabo por los miembros de la comunidad deportiva que conocen bien su deporte. Además, para Morgan, los participantes en la deliberación deben compartir una misma comprensión racional de su deporte, es decir, una misma visión de su naturaleza y fines –que en muchas ocasiones está condicionada por factores socioculturales–. Sin este marco discursivo compartido, las deliberaciones no pueden conducir a resultados positivos (Morgan, 2020).
Para ilustrar la imposibilidad de resolver problemas dialógicamente cuando falta un marco discursivo compartido, Morgan ofrece como ejemplo el debate, a finales del siglo x(x, entre los deportistas amateur y profesionales en torno al uso de medios artificiales (Morgan, 2006). Ambos tipos de deportistas compartían la idea del deporte como una práctica dirigida al cultivo de la excelencia, es decir, albergaban el mismo concepto del deporte como práctica perfeccionista. No obstante, mantenían distintas concepciones de la excelencia y, por lo tanto, del deporte que variaban en función de criterios propios de sus grupos sociales, a saber: la aristocracia inglesa y la clase media capitalista norteamericana. Para el amateur, la idea de excelencia se determinaba con relación al desarrollo natural del talento innato. Para el profesional, la excelencia se medía en función a la mejora del rendimiento y la superación de los récords establecidos. Así pues, el primero, debido a la importancia de lo natural, rechazaba el uso de medios artificiales. El segundo, por el contrario, entendía ciertos medios artificiales no sólo como legítimos, sino también como necesarios para mejorar el rendimiento y superar récords. Según Morgan (2012), cuando los deportistas de ambos grupos participaban en debates racionales sobre el uso de tecnología en el deporte no podían ponerse de acuerdo porque sus argumentos partían de puntos de salida completamente distintos.
Al igual que Morgan, Simon (2004) afirma que los miembros de la comunidad deportiva deben llevar a cabo debates racionales para resolver problemas prácticos. Sin embargo, basándose en la ética discursiva, propone que miembros de diversas comunidades, con concepciones distintas del deporte, sí pueden ponerse de acuerdo, incluso si no existe un marco normativo compartido. Para que las discusiones racionales produzcan resultados beneficiosos deben estar estructuradas de una manera muy específica. Primero, para Simon, todos aquellos afectados por el problema práctico, no sólo aquellos con buen conocimiento de la práctica, deben tener la oportunidad de expresar sus intereses para que éstos sean tenidos en cuenta. Además, cada interlocutor, al entrar en los debates, debe expresar claramente cuáles son sus intereses y visión del deporte. Por último, todos los participantes, más allá de sus concepciones particulares, deben aceptar el mejor argumento, es decir, la solución que cuente con más apoyo argumentativo. En este sentido, la propuesta de Simon recuerda a la de Russell en lo que respecta a la importancia de fundamentar las decisiones discrecionales en principios que resultan de discusiones concienzudas. No obstante, Simon acepta la utilización de principios diferentes al de la excelencia. Por supuesto, siempre que los participantes en la deliberación demuestren que el uso de estos principios está apoyado en las mejores razones.
En el caso del empleo de la discrecionalidad arbitral, la propuesta dialógica de Simon implicaría que los afectados por decisiones discrecionales participen en debates racionales para ponerse de acuerdo respecto a las situaciones en que los árbitros deben ejercer discrecionalidad y establecer los criterios interpretativos que han de emplear. Una vez que las diversas partes afectadas alcancen un acuerdo respecto a estas cuestiones, los árbitros deben actuar estricta y consistentemente en base a los criterios acordados. Mientras hagan eso, sus decisiones serán vistas como legítimas, independientemente de que las decisiones pudieran ser mejores o peores. Considérese el caso de las manos por falta en el fútbol. Los colegiados se reúnen con representantes de los equipos al inicio de cada temporada para explicar los cambios más recientes en las reglas y en su aplicación. Estas reuniones tienen como finalidad generar un acuerdo entre las diversas partes afectadas–aunque los jugadores y entrenadores han mostrado su disconformidad con el proceso por no sentir que sus voces son tenidas en cuenta (Reuters, 2023). Ante las recientes polémicas en torno a la señalización de manos, múltiples futbolistas y entrenadores han criticado al colectivo arbitral por su inconsistencia con los criterios de interpretación de las manos acordados al inicio de la temporada (Ortega, 2022). La propuesta discursiva exige que los afectados discutan la regla de las manos, establezcan criterios para su aplicación y, entonces, los árbitros se dediquen a aplicar la regla tal y como ha sido acordado. Aunque haya mejores maneras de aplicar la regla, la aplicación acordada debe respetarse hasta que se modifique discursivamente. Mientras que exista consistencia entre la regla y su aplicación, siguiendo los términos acordados, las decisiones arbitrales que requieren discrecionalidad se percibirán como legítimas. Este proceder se puede extender a otras situaciones que conllevan el juicio discrecional, como, por ejemplo, amonestar a jugadores de manera diferente dependiendo del momento del partido y faltas de pie inconsecuentes en el tenis. No se debe permitir que el colegiado se desvíe de los principios interpretativos acordados. Cuando lo haga debe haber una penalización por vulnerar el acuerdo colectivo alcanzado con todas las partes afectadas por las decisiones arbitrales.[8] Esta propuesta de orientación discursiva mantiene el esquema presentado por Pérez Triviño, pero le agrega un elemento discursivo para incrementar la legitimidad de las decisiones discrecionales.
En este artículo, se ha comentado la concepción hartiana del deporte de Pérez Triviño. Primero, su propuesta se ha utilizado como piedra angular para introducir brevemente la disciplina de la jurisprudencia del deporte. Después, se ha explicado cómo la propuesta de Pérez Triviño enlaza con el formalismo y el interpretacionismo, que son las teorías principales dentro de este ámbito. Esta explicación ha permitido preparar el terreno para un análisis de corte más crítico de la concepción hartiana. Por un lado, se han aclarado y explicado conceptos fundamentales a la base de la propuesta, especialmente la naturaleza del formalismo y las diferencias entre esta teoría y otras íntimamente relacionadas con ella, sobre todo, el positivismo y el reglamentarismo, así como las derivas ontológico-normativa y jurídica del propio formalismo. Por otro lado, se ha identificado un aspecto de la concepción hartiana a fortalecer. De la mano de las propuestas discursivas en la filosofía del deporte, se ha defendido que la legitimidad de las decisiones discrecionales puede incrementarse si los afectados por tales decisiones llevan a cabo debates racionales que establezcan clara y consensuadamente los límites del uso de la discreción arbitral y los principios concretos que han de guiarla. En general, la propuesta de Pérez Triviño es un hito en el desarrollo del estudio filosófico de la jurisprudencia deportiva, pues no sólo expande las fronteras de las propuestas formuladas por otros teóricos, sino que proporciona herramientas para aclarar y configurar los debates relativos a la naturaleza del deporte y, sobre todo, el arbitraje deportivo.
Berman, M. N. (2011a). Let ’em Play: A Study in the Jurisprudence of Sport. Georgetown Law Journal, 9, 1325-1370.
Berman, M. N. (2011b). On Interpretivism and Formalism in Sports O#ciating: From General to Particular Jurisprudence. Journal of the Philosophy of Sport, 38(2), 177-196. doi: https://doi.org/10.1080/0094 8705.2011.10510421
Berman, M. N. (2018). Why Sport Illuminates Law (and Vice Versa). New York Law School Law Review, 63(2), 235-248.
Berman, M. N. (2022). Dworkin versus Hart Revisited: The Challenge of Non-lexical Determination. Oxford Journal of Legal Studies, 42(2), 548-577. doi: https://doi.org/10.1093/ojls/gqab027
Blake, W. (2014). Pine Tar and the Infield Fly Rule: An Umpire’s Perspective on the Hart-Dworkin Jurisprudential Debate. SSRN Electronic Journal.
Brand, R., Schmidt, G., y Schneeloch, Y. (2006). Sequential Effects in Elite Basketball Referees’ Foul Decisions: An Experimental Study on the Concept of Game Management. Journal of Sport and Exercise Psychology, 28(1), 93-99. doi: https://doi.org/10.1123/jsep.28.1.93
Devine, J. W. y López Frías, F. J. (2020). Philosophy of Sport. En E. N. Zalta (ed.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy (pp. 1-61). Recuperado de https://plato.stanford.edu/archives/sum2020/entries/sport/
Dixon, N. (2003). Canadian Figure Skaters, French Judges, and Realism in Sport. Journal of the Philosophy of Sport, 30(2). 103-116. doi: https:// doi.org/10.1080/00948705.2003.9714637
Dombrowski, D. A. (2020). Being fair to both sides: An addendum to J.S. Russell’s and Mitchell Berman’s philosophies of o#ciating. Journal of the Philosophy of Sport, 47(3), 451-461. doi: https://doi.org/10.1080/00948705.2020.1799382
Dworkin, R. (1986). Law’s empire. Cambridge: Belknap Press.
Gaffney, P. (2022). A Defense of Formalism. Presentado en British Philosophy of Sport Association 22/23, Online Seminar Series.
George Brett y el incidente de la resina de pino. (22 de julio de 2016). Recuperado el15 de enero de 2023 de http://sportsmadeinusa.com/ beisbol/mlb/george-brett-incidente-resina-pino/
Harper, A. (2022). Sport Realism: A Law-Inspired Theory of Sport. Lanham: Lexington Books.
Hart, H. L. A. (1994). The concept of law (2nd ed). Oxford: Clarendon Press.
Imbriševi%, M. (2022). Introducing jurisprudence of sport to students of law and philosophy – an impressive and recommendable volume. Recuperado el 14 de enero de 2023 de https://idrottsforum.org/ imbmir_berman-friedman220420/
Kretchmar, R. S. (2015). Formalism and Sport. En M. McNamee y W. J. Morgan (eds.), Routledge Handbook of the Philosophy of Sport (pp. 11-21). New York: Routledge.
Lenta, P., y Beck, S. (2006). A Sporting Dilemma and Its Jurisprudence. Journal of the Philosophy of Sport, 33(2), 125-143. doi: https://doi.org/10.1080/00948705.2006.9714697
Liga Mexicana de Béisbol. (2018). Reglas oficiales del beisbol. Recuperado de https://milb.bamcontent.com/documents/6/3/0/269726630/REGLAS_OFICIALES_2018.pdf
López Frías, F. J. (2015). La estructura de la comunidad deportiva: Una propuesta comunicativa. Revista de Filosofía, 40(1), 139-156.
López Frías, F. J. (2017). A Kantian view of Suits’ Utopia: A kingdom of autotelically-motivated game players. Journal of the Philosophy of Sport, 44(1), 138-151. doi: https://doi.org/10.1080/00948705.2016.1266907
López Frías, F. J., y Gimeno, X. (2016). La utopía de la razón lúdica de
Bernard Suits. Paideia: Revista de filosofía y didáctica filosófica, 36(107), 421-430.
López Frías, F. J., y Ross, S. (2023). Is It Ever Too Soon to Send Off a Player? A Philosophical Investigation on the Role Discretion Should Play in Considering Commercial Interests in Sport Refereeing. En M. Imbriševi% (ed.), Sport, Law and Philosophy: The Jurisprudence of Sport (pp. 187-204). New York: Routledge.
Montoro, M. (2023). Polémica en la pelea por el título: El lío de las manos, de La Cerámica al Metropolitano. ABC Deportes. Recuperado de https:// www.abc.es/deportes/futbol/polemica-pelea-titulo-manos-ceramicametropolitano-20230108083151-nt.html
Morgan, W. J. (1994). Leftist theories of sport: A critique and reconstruction. Champaign: University of Illinois Press.
Morgan, W. J. (2006). Why sports morally matter. New York: Routledge.
Morgan, W. J. (2012). Broad internalism, deep conventions, moral entrepreneurs, and sport. Journal of the Philosophy of Sport, 39(1), 65-100.
Morgan, W. J. (2020). Sport and moral conflict: A conventionalist theory. Philadelphia, Pennsylvania: Temple University Press.
¡Nunca dije que te fuera a matarfi (13 de septiembre de 2009). El País. Recuperado de https://elpais.com/deportes/2009/09/13/ actualidad/1252826513_850215.html
Ortega, V. (31 de octubre de 2022). Míchel: Los árbitros nos explicaron que las manos como la de Asensio las iban a pitar. Recuperado de https:// www.marca.com/radio/2022/10/31/635fa946ca47417b738b45bb.html
Pérez Triviño, J. L. (2025). Una concepción hartiana del deporte. Discusiones, 34(1).
Reynolds, N. B. (1975). Dworkin as Quixote. University of Pennsylvania Law Review, 123(3), 574-608.
Russell, J. S. (1999). Are Rules All an Umpire Has to Work With? Journal of the Philosophy of Sport, 26(1), 27-49. doi: https://doi.org/10.1080/009 48705.1999.9714577
Russell, J. S. (2011). Limitations of the Sport-Law Comparison. Journal of the Philosophy of Sport, 38(2), 254-272. doi: https://doi.org/10.1080/00948705.2011.10510425
Russell, J. S. (2019). Remarks on the Progress of a Jurisprudence of Sport. NYLS Law Review, 63(2), 175-195.
Schrödter, R., Noël, B., y Klatt, S. (2022). Game management by referees to compensate for errors in judgement: A decision flow model. International Journal of Sport and Exercise Psychology, 0(0), 1-20. doi: https://doi.org/10.1080/1612197X.2022.2161105
Simon, R. L. (2004). From Ethnocentrism to Realism: Can Discourse Ethics Bridge the Gap? Journal of the Philosophy of Sport, 31(2), 122-141. doi: https://doi.org/10.1080/00948705.2004.9714656
Simon, R. L. (2014). Theories of Sport. En C. R. Torres (ed.), The Bloomsbury companion to the philosophy of sport (pp. 83-98). London: Bloomsbury Publishing.
Speaking with referees is like talking to my microwave, says Liverpool’s Klopp (3 de enero de 2023). Reuters. Recuperado de https://www.reuters.com/ lifestyle/sports/speaking-with-referees-is-like-talking-my-microwavesays-liverpools-klopp-2023-01-03/
Suits, B. (1973). The elements of sport. En R. Osterhoudt (Ed.), The philosophy of sport: A collection of original essays (pp. 9-19). Springfield, IL.: Thomas.
Suits, B. (1988). Tricky Triad: Games, Play, and Sport. Journal of the Philosophy of Sport, 15(1), 1-9. doi: https://doi.org/10.1080/00948705 .1988.9714457
Suits, B. (2022). La cigarra: La vida, los juegos y la utopia (Trad. F. J. López Frías y C. R. Torres). Buenos Aires: Espíritu Guerrero Editor.
The International Football Association Board. (2020). Reglas del juego 20/21. Recuperado de https://www.fvf-bff.org/img/Normativa/Reglas%20de%20Juego%2020-21_eu.pdf
* Doctor por la
Universidad de Valencia, España. Senior Research Associate in the Rock Ethics Institute y Associate Professor of Kinesiology, Penn State University, Estados Unidos.
Correo electrónico: Fjl13@psu.edu. Esta publicación es parte del proyecto
“Ética cordial y democracia inclusiva en una sociedad tecnologizada”, de
referencia PID2022-139000OB-C21, financiado por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, la Agencia Estatal de Investigación, y el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, MCIU/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE.
[1] Cabe aclarar que Suits revisa esta definición en un trabajo posterior, afirmando que hay deportes que son juegos y otros que no (Suits, 1988). A estos últimos, entre los que incluye la gimnasia rítmica y el salto de trampolín, los llama desempeños (performances). De este modo, se ve obligado a modificar su definición para incluir estos deportes. Los deportes, entonces, son “eventos competitivos que conllevan una variedad de destrezas físicas humanas (habitualmente en combinación con otras destrezas), en que se juzga como participante superior a aquel que exhibe tales destrezas de mayor manera” (Suits, 1988, p. 2). A esta definición, Suits agrega el componente de la estabilidad y el seguimiento amplio, es decir, los elementos correspondientes al carácter institucional del deporte.
[2] Los positivistas más moderados aceptan la necesidad de ejercer discreción, pero sólo en casos difíciles de adjudicar. En éstos, el ejercicio de la discrecionalidad se debe realizar en función de “criterios que pretenden sustentar ‘lo que la ley debería ser’ en alguna política o propósito social” (Belliotti, 2012, p. 221).
[3] Russell acepta la tesis hartiana relativa a la “textura abierta” de las normas (Hart, 1994, cap. VII). Sin embargo, rechaza parcialmente la propuesta de Hart. Para Russell, “no tenemos que ir tan lejos junto con Hart. Es posible que algunas reglas sean lo suficientemente simples y precisas como para ser completamente determinantes, como quizás lo son las reglas que gobiernan los movimientos en una partida de ajedrez” (Russell, 1999, p. 32).
[4] Un caso difícil es aquel en que la redacción de la regla a aplicar es demasiado vaga o indeterminada como para resolver directamente la cuestión, dejando una multitud de opciones disponibles. Un caso fácil es aquel en que la redacción de la regla a aplicar identifica claramente un resultado concreto (Lenta y Beck, 2006).
[5] Véase también el papel de la existencia utópica y la búsqueda de la vida buena (López Frías y Gimeno, 2016).
[6] Es importante indicar que el trabajo central en el que Simon expone las teorías del deporte, Fair Play, es mayormente un manual de enseñanza para clases de filosofía y ética del deporte.
[7] Todo lo contrario. Russell emplea la filosofía de Suits para desarrollar su principio interpretativo de la excelencia.
[8] Aquí, la propuesta de Pérez Triviño podría explorar similitudes entre la concepción de los árbitros como policías y los tratamientos que merecen los policías que se desvían significativamente en la aplicación de una norma.