ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 35, 2-2025, pp. 116 a 132

La teoría social ante la cuestión de la justicia:

Una réplica a Mauro Basaure y Luciana Alvarez

 

Social Theory in the Face of the Question of

Justice: A Reply to Mauro Basaure and Luciana Alvarez

Santiago M. Roggerone*

Recepción: 17/06/2024

Evaluación: 30/07/2024

Aceptación final: 30/07/2024

Resumen: En este artículo replico a las observaciones de mi artículo “Justicia y teoría social, o el lugar del derecho en la obra de Axel Honneth”, oportunamente ensayadas por Mauro Basaure y Luciana Alvarez. La ocasión me permite entablar una conversación con las perspectivas de los autores, contenidas en sus contribuciones a la presente sección de Discusiones. A tales fines, procedo en tres pasos. En primer lugar, reconstruyo los argumentos de mis críticos, procurando dar cuenta de los puntos nodales de sus intervenciones (1). Acto seguido, me centro en los cuestionamientos puntuales de mi texto, intentando esbozar una respuesta (2). Finalizo volviendo sobre algunos aspectos de mi artículo original que merecen un mayor desarrollo (3).

Palabras clave: teoría social, justicia, reconocimiento, derecho, crítica, inmanencia.

Abstract: In this paper, I respond to the criticisms of my article “Justicia y teoría social, o el lugar del derecho en la obra de Axel Honneth,” which Mauro Basaure and Luciana Alvarez have thoughtfully articulated. This occasion allows me to engage in a conversation with the perspectives of the authors, as presented in their contributions to this section of Discusiones. To this end, I proceed in three steps. First, I reconstruct the arguments of my critics, aiming to highlight the key points of their interventions (1). Next, I focus on their specific objections to my text, outlining my responses (2). I conclude by revisiting some aspects of my original article that merit further development (3).

Keywords: social theory, justice, recognition, law, critique, immanence.

En una esfera pública transformada digitalmente como la actual, en la que rige el señoreo de la extracción de datos y una acuciante vigilancia algorítmica, no es casual que la hipotética idea de un público o incluso un lector haya entrado en una crisis denodada.[1] Dado que toda empresa académica se halla en última instancia orientada por una idea dañada como la aludida, quisiera comenzar expresando mi más profunda gratitud a Mauro Basaure y Luciana Alvarez, quienes, en estos tiempos aciagos, han tenido la amabilidad de disponerse al diálogo crítico y productivo a partir de una intervención de mi autoría, efectuada a pedido de los editores de Discusiones.[2] Por más de que el fatídico contexto que nos toca en suerte conspire de forma abierta contra ello, resulta extremadamente estimulante toparse con los efectos y reacciones que los textos de uno pueden generar en los lectores que, para bien o para mal, tienen la fortuna de encontrar. Y lo es aún más, en efecto, cuando esos lectores cada vez más improbables son colegas de la talla de los mencionados.

En este breve escrito quisiera replicar a las observaciones de mi artículo

“Justicia y teoría social, o el lugar del derecho en la obra de Axel Honneth” (2025), ensayadas oportunamente por Basaure y Alvarez. La ocasión permitirá, a su vez, entablar una conversación con las propias perspectivas de los autores, a su modo contenidas en esos logrados ejercicios de lectura que son “Teoría del reconocimiento como teoría crítica, social y de las luchas sociales: Una aplicación al análisis crítico del trabajo doméstico feminizado” (2025) y “Honneth, el poder, y un posible desencuentro con una concepción crítica... del derecho” (2025), presentes en este número de Discusiones.

A los fines de cumplimentar lo delineado, procederé en tres pasos. En primer lugar, reconstruiré los argumentos de Basaure (2025) y Alvarez (2025), procurando dar cuenta de los que a mi juicio constituyen los puntos nodales de sus intervenciones (1). Acto seguido, me centraré en las críticas puntuales de mi texto por ambos formuladas, intentando esbozar algún tipo de respuesta a sus planteos (2). Esperando que el diálogo rebase las páginas de esta publicación, y pueda incluso contar con nuevos partícipes, finalizaré este ejercicio de discusión volviendo sobre algunos aspectos de mi artículo original que, en función de lo comentado, resulta claro ahora que merecen un mayor desarrollo (3).

1.  Reconocimiento y derecho

En su contribución a esta discusión, Mauro Basaure (2025) tematiza el tratamiento de la cuestión del reconocimiento propuesto por Axel Honneth no sólo como el precipitado de una teoría crítica sino también como el producto de la puesta en acción de una teoría social y de una teoría de las luchas sociales. Se trata, a decir verdad, de un esfuerzo de complejización notable, pues no va de suyo que todo eso se halle diferenciado de un modo estricto en la obra del filósofo social alemán. Como sea, es en función de lo presupuesto en dicho esfuerzo analítico que el académico chileno cuestiona mi propio examen del trabajo de Honneth. A entender de Basaure, en efecto, mi análisis pecaría de deficitario ya que reduciría la teoría de este pensador a teoría crítica y, concomitantemente, acentuaría el aspecto institucionalista de la misma.

Particularmente frente al institucionalismo que quien escribe habría de denunciar, Basaure recuerda lo que los lectores de la obra de Honneth sabemos muy bien: cada una de las esferas recognoscitivas por el autor distinguidas se apoyan en principios normativos específicos dotados de excesos de validez que pueden ser encarnados de forma institucional. Este recordatorio elemental se encuentra explicitado en el segundo apartado de mi contribución original, pero mediado por una salvedad historiográfico-intelectual importante, la cual el colega parece pasar por alto: no es hasta el debate con Nancy Fraser que tiene lugar en las páginas de ¿Redistribución o reconocimiento? (2003/2006), cuando por parte del ex director del Instituto de Investigación Social de Fráncfort del Meno existe ya un interés manifiesto por reactualizar la filosofía del derecho hegeliana, que empieza a hablarse de forma abierta de estos excesos de validez. Es sabido que en El derecho de la libertad (2011/2014) todo lo referente a esta cuestión obtendría una articulación sistemática, pero en esa teoría crítica de los conflictos sociales que es La lucha por el reconocimiento (1992/1997), en donde el único Hegel que al fin y al cabo importa es el de Jena, no se emite una sola palabra sobre ella.

En cualquier caso, la premisa fuerte de la que Basaure (2025) parte –y en lo que a la misma concierne, estoy, en principio, de acuerdo– es que la potencialidad de la propuesta teórica de Honneth debe ser puesta a prueba a través del desarrollo de investigaciones empíricas situadas. Con esto en mente, el autor opta, en su artículo, por atender a un aspecto relevante de aquella conflictividad social que, de acuerdo al esquema honnethiano maduro, siempre se encontraría mediando los principios normativos de los tres planos fundamentales del reconocimiento mutuo, recíproco o intersubjetivo –esto es, por supuesto, el amor, el derecho y la valoración social– y su eventual institucionalización en ámbitos tales como los de las relaciones personales, la economía de mercado o la vida público-política. Dicho aspecto remite a las luchas feministas contemporáneas y es, claro está, el del trabajo doméstico.[3]

A decir verdad, el tratamiento del tema de investigación escogido por Basaure para poner a prueba a la teoría de Honneth es tan original como ambicioso, pues de donde proceden algunas de las principales críticas de esta teoría en la actualidad es, precisamente, desde el campo del feminismo. En efecto, a partir de impugnaciones como las de Judith Butler (2008) o Lois McNay (2008), sectores teóricos del feminismo han puesto cada vez más en evidencia que el reconocimiento defendido por Honneth como una invariable antropológica es un fenómeno ciertamente ambivalente, que puede incluso alimentar y formar parte de las estructuras de poder o dominación.[4]

No me explayaré aquí sobre cómo es que Basaure (2025) procede a los fines planteados. A este respecto, es suficiente con señalar que el sociólogo y filósofo chileno atiende a cómo el fenómeno del trabajo doméstico feminizado se despliega en el entrecruce de, por un lado, las esferas recognoscitivas del amor y el derecho, y, por otro, las del derecho y la valoración social (entrecruce doble en el cual el principio normativo de la igualdad cumpliría siempre un papel articulador). A su vez, en un tercer momento de la exposición, Basaure propone que lo referente a dicho principio que alude a la justicia en el plano de la división del trabajo propia de las relaciones de pareja –y, ciertamente, la carga heteronormativa honnethiana se hace presente aquí en todo su esplendor– detenta una primacía estructural.

Lo último constituiría una hipótesis planteada al interior de la teoría del reconocimiento por demás atendible, de acuerdo a la cual el principio normativo propio de la esfera del derecho extendería su validez hacia las relaciones intrafamiliares gobernadas por el principio de la necesidad del amor y el afecto, lo que posibilitaría procesos de transformación igualitaristas. Basaure (2025), sin embargo, no se detiene aquí, pues finalizando su artículo presenta una hipótesis subsidiaria o derivada de la anterior. A la par del Honneth de La idea del socialismo (2015), que mantiene que la esfera institucional de la acción democrática opera como prima inter pares en relación a los planos de las relaciones personales y la acción económica, el académico chileno afirma que existe una suerte de jerarquía entre los distintos ámbitos recognoscitivos. Es así que el derecho, apoyado como está en el principio normativo de la igualdad, es presentado como una esfera de reconocimiento primordial.

La discusión promovida por Luciana Alvarez (2025) se mueve en un registro ciertamente distinto al de Basaure. Desde el inicio de su intervención, la autora argentina deja en claro que no se especializa en teoría crítica ni en la obra de Honneth. El objetivo que persigue pasa por auspiciar un diálogo a partir de dos cuestiones fundamentales: por un lado, un cierto reduccionismo que habitaría en la contribución del filósofo social alemán, pero a su modo también en el artículo de quien escribe, mediante el cual el derecho queda identificado cerradamente con la justicia; por otro, la deriva moralizante del planteo del filósofo social alemán respecto a lo jurídico, la cual en lo esencial, dice Alvarez, sería consecuencia de una mala lectura de la obra de Michel Foucault y un tratamiento poco logrado de su concepción del poder.

Con la finalidad de posibilitar un diálogo de estas características, la especialista en filosofía del derecho y filosofía política defiende la hipótesis interpretativa de que la lectura de la obra de Foucault llevada a cabo por Honneth, la cual tiene lugar en el contexto de la escritura de la tesis doctoral del autor, fue tan sesgada que impidió que ocurriera una comprensión de lo jurídico como fenómeno inserto en las relaciones de poder. La consecuencia principal de tal ejercicio de lectura desafortunado, sugiere Alvarez (2025), habría sido la adopción de un registro moralista paradójicamente desentendido de la problemática del poder.

Se trata, a decir verdad, de una hipótesis interesante pero en términos historiográfico-intelectuales arriesgada, pues, como la propia autora reconoce en el tercer apartado de su escrito, Honneth interactúa con el trabajo del filósofo e historiador francés sobre todo en el marco de su investigación doctoral, siendo Crítica del poder (1985/2009c) y el artículo sobre “Foucault y Adorno” (1990) los únicos textos relevantes en los que concede a aquél centralidad.[5] El pensamiento de Foucault, en otras palabras, jamás formó parte de la agenda de preocupaciones intelectuales centrales del autor. Más aún: cuando gozó de una cierta relevancia, lo hizo a los fines exclusivos de iluminar externamente a la tradición francfortiana de la teoría crítica.[6]

Por otro lado, dado que para mediados de los ochenta los escritos de Foucault se hallaban parcialmente publicados y traducidos, Honneth trabajó la obra de este pensador –y esto, ciertamente, también es reconocido por la propia Alvarez– teniendo a Vigilar y castigar (1975) y el primer tomo de la Historia de la sexualidad (1976) como las expresiones más maduras de ella. Si bien la desestimación de los esfuerzos del autor francés por hacer gala de una supuesta concepción funcionalista de lo social para un foucaultiano no puede resultar más que descabellada, el indicado es un importante detalle que no puede ser pasado por alto.

 Como sea, la intervención de Alvarez (2025) se divide en tres momentos: una lectura de mi texto que llama la atención sobre la ausencia del tópico del derecho y su eventual subsunción a la idea de justicia, una objeción del aparente reduccionismo al plano del derecho que habita tanto en Honneth como en mi propio trabajo y, finalmente, una reconstrucción crítica de la discusión que el autor alemán mantendría con la concepción foucaultiana del poder.

No ahondaré, por ahora, en lo planteado en cada uno de los puntos del artículo de la colega mendocina. En relación a la supuesta absorción del derecho por parte de la justicia que es cuestionado, de momento sólo quisiera decir que las precisiones filosófico-políticas y filosófico-jurídicas aportadas por Alvarez (2025) a los fines de organizar y ampliar la discusión son por demás oportunas. Comparto que las posiciones de diversa procedencia en ocasiones pueden hacer problema, y es por eso que valoro que la autora haya tomado parte en este debate. Aun así, como precisaré más adelante, no creo que ni en Honneth ni en mi lectura de su obra opere una intercambiabilidad –o, peor, una identificación deshistorizante– entre el derecho y la justicia, ante la cual, en último término, la perspectiva foucaultiana constituiría una especie de antídoto.

 Luego de atravesar los tres momentos referidos, Alvarez (2025) concluye expresando su acuerdo con mi crítica a Honneth por lo que, en los términos de la académica argentina, constituiría una verdadera deriva moralizante. En este marco, subraya que la mala comprensión de la propuesta de Foucault condujo al teórico crítico a una desatención de la realidad de las relaciones de poder que estructuran lo jurídico como un fenómeno complejo, en todo momento atravesado por juegos de fuerza.

A continuación, volveré sobre esto y todo lo previamente indicado a propósito de las intervenciones de Basaure (2025) y Alvarez (2025). Como he indicado, para ello optaré por atender a las críticas algo más puntuales de mi artículo por ambos formuladas.

2.  Crítica e inmanencia

Tal como he manifestado anteriormente, los artículos de Mauro Basaure (2025) y Luciana Alvarez (2025) constituyen ejercicios de reflexión valiosos que apuntan en la dirección de un intercambio enriquecedor. En lo que sigue argumentaré, no obstante, que la discusión con mi propuesta de lectura por ambos autores ensayada se despliega de manera no inmanente, lo que dificulta que el diálogo en cuestión sea verdaderamente fructífero.[7] Mi sensación, en efecto, es que por momentos los lenguajes de la crítica que los tres empleamos son significativamente diferentes, cosa que impide que pueda tener lugar un encuentro productivo pleno. Como he sugerido, estoy convencido de que las posiciones distintas pueden converger, iluminarse y potenciarse mutuamente al tratar de forma común una determinada problemática. No estoy seguro, sin embargo, que eso sea lo que ocurra en el caso puntual que aquí nos convoca.

Como ya he indicado, el diálogo que Basaure (2025) intenta entablar se basa en la premisa de que la teoría de Axel Honneth es no sólo teoría crítica y de que los aspectos centrales de la misma no refieren únicamente a la institucionalidad. Es en función de este punto de partida que el académico chileno imputa a mi acercamiento al trabajo del filósofo social alemán el cargo del sesgo y la parcialidad. Mi lectura puede ser, en efecto, poco imparcial (jamás pretendería lo contrario). Pero en ningún momento ella se apoya en la convicción de que, para ser radical, una teoría crítica de la sociedad requiere externalidad. Lo contrario es más bien lo cierto, pues, tanto en el artículo objetado como en otros sitios, creo haber procurado defender más o menos abiertamente la inmanencia. Esa defensa, sin embargo, es complementada con una igual o incluso más enfática salvaguarda de aquella dimensión cuya ausencia, en muchos casos, ha conducido a la teoría crítica a abrazar el realismo capitalista –esto es, por supuesto, la dimensión de la autonomía.

En otras palabras, con Basaure (2025) compartimos el parecer de que la de Honneth es una teoría reformista. De ello extraemos, no obstante, conclusiones diferentes. En gran medida, su escrito es una prueba cabal de la discrepancia constitutiva de esos puntos diversos a los que, por separado, arribamos.

Pretendiendo mantener un diálogo crítico con mi perspectiva, el autor aboga por dejar en claro cuál es el lugar específico que el plano de la institucionalidad ocupa en Honneth, llamando la atención sobre la eventual distancia existente con los principios normativos de las esferas recognoscitivas cuyos excesos de validez son las condiciones de posibilidad del plano en cuestión. Tal distancia entre lo normativo y lo institucional, en la que en último término se basa toda la economía de la argumentación de Basaure, es aquello que, a entender del colega, pone en evidencia que una crítica como la mía, que objeta institucionalismo a Honneth, resulta desencaminada.

A este respecto, quisiera indicar que no creo que mi crítica se dirija por un mal sendero. Motivada por un interés que claramente no es el de Basaure (2025), ella se inserta o forma parte de un contexto de investigación peculiar. En términos generales, podría decirse que dicho interés o motivación tiene que ver con contar, situada y periféricamente, la historia de la tradición de la teoría crítica de la sociedad –en la que Honneth, claro está, sería sólo un capítulo– como un todo complejo y articulado. Y, por añadidura, dicho contexto o campo de investigación tiene que ver con lo que Samuel Moyn y Andrew Sartori (2013), entre otros, han denominado historia intelectual global.[8]

Es básicamente debido a esto que considero que, en Basaure (2025), no hay una lectura inmanente de mi propuesta. El sociólogo y filósofo chileno parte no de las premisas de mi texto sino de las suyas propias, introduciendo aquel sesgo de externalidad que paradójicamente amonesta.

Otro tanto es lo que podría establecerse sobre el abordaje de mi artículo llevado a cabo por Alvarez (2025). En este caso, la falta de inmanencia es quizás incluso más explícita, pues, en la introducción de su escrito, la autora misma se encarga de aclarar que la discusión que le interesa promover no es tanto con mi texto en sí como con toda una serie de cuestiones en cuyo tratamiento incurre a partir de la lectura de aquél. Para llevar a cabo tal discusión, es necesario partir no de los supuestos e implicancias de mi trabajo sino de puntos introducidos en cierto sentido desde fuera.

Como he comentado en la sección anterior, Alvarez (2025) me critica por presuntamente reducir el derecho a la justicia, movimiento que en lo fundamental se espejaría en lo hecho por el propio Honneth. De acuerdo a la colega mendocina, en mi trabajo existiría una suerte de salto argumentativo no salvado, mediante el cual el hablar de la justicia ubica de lleno a quien lo hace en el ámbito del derecho o la normatividad jurídica. Se trataría, en otras palabras, de una peligrosa equivalencia o intercambiabilidad entre los dos planos, que no contempla las relaciones de poder en juego y que, en última instancia, conduce a que el primero termine subsumido al segundo.

La afirmación es tan taxativa que tengo que confesar que me he permitido dudar y preguntarme si realmente procedo de esta manera. Puede, en efecto, que haya algo de verdad en el planteo, pero, en un punto, creo que es el corolario de una exageración. Como Alvarez (2025) misma afirma, me interesa aproximarme a la justicia a través de los desarrollos de la teoría social. No creo, en ese sentido, que pueda decirse que el mío sea un mero pase veloz, por medio del cual se auspiciaría una salida sin más de los ámbitos temáticos y disciplinares que a Alvarez claramente le interesan –esto es, por supuesto, el derecho, la ciencia jurídica, la filosofía política, etc. Lo que humildemente creo hacer es habilitar un espacio para abordar la problemática de la justicia, y a su través la del derecho, mediante enfoques y presupuestos teórico-sociales que, claramente, no son los más convencionales a la hora de decir algo sobre la misma.

Movilizada por el supuesto reduccionismo referido, Alvarez (2025) introduce toda una serie de precisiones mediante la apelación a elementos teórico-conceptuales e historiográficos provenientes del campo del derecho que sin dudas enriquece la discusión en torno al objeto problemático de mi contribución original. Ahora bien, la falta de inmanencia y los inconvenientes asociados al empleo de un lenguaje introducido desde fuera no se suplen por ello.

Por lo demás, no considero que ni en Honneth ni en mi propio escrito opere de fondo una identificación entre el derecho y la justicia, mediante la cual se haría sitio a una deshistorización de lo jurídico. Si la autora quiere imputarme tal cargo, se trata, en último término, de una maniobra válida. En lo que a Honneth concierne, sin embargo, es realmente difícil sostener que exista una identificación tal. Desde ya que no me interesa defender al teórico crítico alemán, pero es ciertamente improbable que en su obra pueda encontrarse al derecho y la justicia funcionando como sinónimos intercambiables. En lo que a esto respecta, Alvarez (2025) parece valerse de algunas sugerencias de lectura de mi texto, pero sacándolas de contexto o incluso radicalizándolas.

Con la académica argentina coincidimos, evidentemente, en que en Honneth hay una suerte de deriva moralizante, relacionada con la torsión institucionalista que el ex director del Instituto de Fráncfort concede a su obra a partir del nuevo interés que, a fines de los años noventa, manifiesta tener por la filosofía del derecho hegeliana. Pero esta coincidencia, que nos separa claramente de Basaure (2025), está motivada por supuestos e hipótesis de lectura diversos. Si bien el contrapunto con una perspectiva sobre el poder como la foucaultiana resulta estimulante, no creo que allí se encuentre la llave para poner coto a las patologías institucionalistas que habitan en la teoría crítica de la sociedad en general y la versión honnehtiana de la misma en particular.[9]

Dado que no considero que lo hasta aquí indicado constituya una réplica en sentido estricto, seguidamente, para finalizar con este artículo, volveré sobre algunos aspectos de mi texto original que requieren un desarrollo ulterior.

3.  Teoría social y justicia

Si bien tanto la presente intervención como la contribución con la que abrí este debate se hallan en buena medida centradas en Axel Honneth y el lugar que el derecho ocupa en su obra, lo cierto es que la preocupación de la que tanto una como otra parten tiene que ver con el tratamiento de la problemática de la justicia en el más amplio contexto multidisciplinar de la teoría social. A continuación, quisiera clarificar algunos puntos en relación a esta importante cuestión.

Proveniente del mundo teológico, la problemática referida ha sido objeto de sucesivas reflexiones al interior de la tradición filosófica. Habiendo experimentado a lo largo de su derrotero conceptual un proceso de gradual secularización, en el contexto de la modernidad occidental el tópico aludido se presenta ya demarcado del registró de la ética y vinculado estrechamente al de la moral. Es así que, con el paso del tiempo, termina constituyéndose en el principio rector del comportamiento socialmente válido. No es casual entonces que, a la par del proceso de especialización académica que se da al interior de las humanidades durante la modernidad, la justicia se haya convertido en un objeto privilegiado de subdisciplinas como la ciencia jurídica o la filosofía política, que, en tanto que tales, no van más allá del nivel de la moral y sus eventuales robinsonadas.

Tanto en mi artículo original como en el más amplio trabajo que llevo adelante hace algunos años, parto de un conjunto de premisas hipotéticas: i) a los fines de dar nueva vida a los grandes proyectos político-emancipatorios humanistas derivados de la idea de justicia y que actualmente se hallan en crisis, se torna necesario desvincular dicha idea de la moral y reconectarla con preocupaciones éticas relativas al diseño de formas de vida; ii) tal reconexión conlleva circunscribir la idea mentada a los desarrollos culturales de las sociedades modernas, lo que a su vez presupone un cambio de registro en relación a disciplinas humanísticas como la ciencia jurídica o la filosofía política; iii) la circunscripción referida puede ser llevada a cabo de un modo eficaz mediante el auxilio de la teoría social, entendiendo a ésta como el cuerpo de pensamiento común a todas las disciplinas científico-sociales.

Pese a que exista un importante desacople entre la teoría social y las consideraciones en torno a los supuestos normativos sobre los que ella descansa, el tratamiento de la cuestión de la justicia por aquélla llevado a término cuenta en su haber con toda una historia. En lo fundamental, esta historia posfilosófica se extiende desde Karl Marx a Jürgen Habermas, pasando por Émile Durkheim, Max Weber, Talcott Parsons y otros autores algo más contemporáneos. En la actualidad, la historia del abordaje teórico-social de la justicia es proseguida a través de un conjunto de intervenciones posdualistas, y normativamente monistas, que, además, reivindican para sí el proyecto de la crítica social. A diferencia de perspectivas como la rawlsiana, estas intervenciones, entre las que se encuentra no sólo la de Honneth sino también, por ejemplo, las de Luc Boltanski o Nancy Fraser, se orientan inmanentemente y procuran determinar qué es lo justo a partir de lo injusto. En los distintos casos, las injusticias tematizadas responden al manejo de premisas antropológicas determinadas y cierta concepción, derivada de ellas, de lo que significa vivir una vida buena.

En el caso específico de Honneth, el núcleo monista normativo, que orienta una antropología, una noción de la vida buena o eticidad y una cierta idea sobre la injusticia, es, por supuesto, el del reconocimiento mutuo, recíproco o intersubjetivo. A través del mismo se estructura la totalidad de su obra, permitiendo que la teoría social del autor se despliegue como teoría crítica y, eventual y a mi entender perjudicialmente, como teoría de la justicia.

Contra lo sostenido por Mauro Basaure (2025), insisto entonces en que la teoría honnethiana es, ante todo, una teoría crítica de la sociedad articulada a través del principio del reconocimiento y la conflictividad que se desencadena cuando el mismo se encuentra negado o violado. Contra lo sostenido por Luciana Alvarez (2025), por su parte, insisto en que, en el marco de esta teoría, el derecho no opera subsumido a la justicia sino, por el contrario, como una de las tres esferas recognoscitivas relativamente autónomas a partir de cuyos principios normativos se erige una peculiar teoría de la justicia. Es importante notar que esta última teoría es sólo una derivación de aquella otra más fundamental teoría crítica de las luchas sociales.

Como sea, dicha teoría de la justicia subsidiaria o de segundo orden pretende ser puesta en acto por Honneth como un análisis reconstructivo-inmanente de la sociedad. Puede, en efecto, que tal cosa se logre. El precio que se paga, no obstante, es alto, pues el normativismo inmanentista desvinculado del plano de la autonomía al que el filósofo social alemán pasa a aferrarse una vez que postula que las dimensiones del reconocimiento poseen excesos de validez hipotéticamente reivindicables es una creciente desatención al plano de la conflictividad y un nuevo énfasis en el de la institucionalidad estatalista.

En un punto, este cuantioso costo abonado por Honneth trasciende a su versión particular de una teoría crítica desarrollada en la tradición de la llamada Escuela de Fráncfort. Es que el giro institucionalista efectuado por el autor hunde sus raíces en la jerga medicalista introducida por Max Horkheimer (1996) a mediados de la década de 1940. Primero con Habermas (1982), y más tarde con el propio Honneth (2009a), la fundamentación normativa de la crítica a través del empleo de un léxico filosófico-social de acuerdo al cual existirían un conjunto de patologías sociales o de la razón que requerirían ser diagnosticadas, tratadas y eventualmente curadas conduciría a concebir la posibilidad de una normalidad y, en último término, abogar por una normalización que empatiza de forma abierta con el estado de cosas existente (o institucionalizado).[10]

Más allá del desenlace de la propuesta de Axel Honneth –la cual, en un punto, y paradójicamente, ha terminado más cerca de la moral que de la ética–, quisiera concluir reivindicando el proyecto de un abordaje teórico-social de la problemática de la justicia que suponga revincular a ésta con la pregunta por las formas de vida (buena) en las que (y a través de las cuales) queremos vivir nuestras vidas. Se trata, a fin de cuentas, de la apuesta por una dirección de trabajo que en la actualidad es desarrollada por distintos discípulos y continuadores críticos de la empresa del ex director del Instituto de Fráncfort.[11]

Por lo demás, quisiera finalizar con este ejercicio de réplica exactamente como comencé: agradeciendo a Mauro Basaure y Luciana Alvarez por la lectura y la apertura a una discusión que, espero, haya resultado provechosa.

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Roggerone, S. M. (2023b). Una Teoría Crítica domesticada: Reflexiones situadas sobre el derrotero y porvenir de una tradición de pensamiento centenaria. En D. Hernández López y H. O. Amaya Velasco (coords.), Teoría crítica: Planteamientos, desplazamientos, tensiones (pp. 281-309). Guadalajara: Universidad de Guadalajara.

Saar, M. (2007). Genealogie als Kritik: Geschichte und Theorie des Subjekts nach Nietzsche und Foucault. Fráncfort del Meno: Campus.

Stahl, T. (2013). Immanente Kritik: Elemente einer Theorie sozialer Praktiken.

Fráncfort del Meno: Campus.



* Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Investigador Asistente, CONICET, Argentina, con sede de trabajo en el Centro de Historia Intelectual de la Universidad Nacional de Quilmes, Argentina. Profesor Titular en la Universidad Nacional del Chaco Austral y Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera en la UBA, Argentina. Co-coordinador del Grupo de Estudios en Teoría Crítica Contemporánea en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA) y director y/o miembro de diversos proyectos, programas y redes temáticas de investigación. Correo electrónico: santiago. roggerone@conicet.gov.ar

[1] Para una discusión, véase Habermas (2022).

[2] Aprovecho la ocasión para extender mi agradecimiento a Catalina Tassin Wallace y Federico José Arena, quienes han tenido la generosidad de invitarme a participar en el foro central de esta revista.

[3] Dado el carácter del objeto en el que se centra Basaure (2025), hubiera resultado provechoso atender a la teoría normativa del trabajo recientemente desarrollada por Honneth (2023).

[4] Véase, sobre todo, Ikäheimo, Lepold y Stahl (2021) y Lepold (2021).

[5] El trabajo doctoral de Honneth, que en tanto que tal constituye un contrapunto entre Foucault y la obra de Max Horkheimer y Theodor W. Adorno, se enmarca en la más amplia recepción del (post)estructuralismo francés en Alemania. A propósito de la mutua influencia de las tradiciones representadas por dichas figuras, permítaseme recordar que, poco antes de su muerte, el propio Adorno (1996) expresó su interés por “realizar un seminario” (p. 138) sobre Claude Lévi-Strauss y Jacques Lacan, y que, por otro lado, Foucault (2003) mismo sugirió, en una entrevista efectuada también poco antes de su fallecimiento, que, en caso de haber estado “familiarizado” con la teoría crítica, se hubiera evitado a sí mismo decir “tantas tonterías” y dar “muchos de los rodeos” (p. 110) inútiles que dio. Por lo demás, huelga decir que, más allá del momento reactivo protagonizado por Jürgen Habermas (1989), la historia de la recepción mencionada cobró ímpetu con investigaciones como la de Christoph Menke (1997) o el propio Honneth. Más en lo reciente, abordajes de la obra de Foucault como el de Martin Saar (2007) han concedido a ella una nueva vitalidad.

[6] No creo que el ensayo del año 2000 incluido en Patologías de la razón (2009b), citado por Alvarez (2025), pero tampoco el libro que documenta la importante conferencia sobre Foucault que tuvo lugar en Fráncfort en 2001, constituyan contratendencias de ello. Véase Honneth (2009b) y Honneth y Saar (2003).

[7] Más allá de designar lo inherente o inseparable de algo, y oponerse por tanto a la trascendencia, la inmanencia remite aquí a la tradición de la crítica inmanente. Para un análisis y una discusión de esta tradición, véase, sobre todo, Stahl (2013).

[8] Para una discusión, véase González y Romero (2024, pp. 25-36).

[9] Aclaro que a este respecto sólo tengo algunas intuiciones. Para ampliar, véase Roggerone (2023a; 2023b).

[10] Para un examen crítico de esto, véase, especialmente, Allen (2021, pp. 151-161).

[11] Véase, por ejemplo, Jaeggi (2014) y Celikates (2009).