ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 34, 1-2025, pp. 199 a 226

Lo que se hereda, ¿no se roba?

Meritocracia y herencia*

What is inherited, is not stolen?

Meritocracy and inheritance

Alejandro Berrotarán**

Recepción: 12/09/2024

Evaluación: 17/10/2024

Aceptación final: 08/12/2024

Resumen: En este trabajo se evalúa la institución de la herencia desde un ideal meritocrático y se concluye que la herencia se opone a la meritocracia en dos sentidos. Primero, las recepciones hereditarias, al ser inmerecidas, no respetan un criterio de distribución basado en el esfuerzo y las capacidades personales. Segundo, las transmisiones hereditarias tienden a generar concentraciones de riqueza que amenazan la igualdad de oportunidades requerida por la meritocracia. Por lo tanto, un diseño legal meritocrático debería abolir o limitar significativamente las recepciones hereditarias.

Palabras claves: herencia, mérito, igualdad de oportunidades, desigualdades económicas

 

Abstract: This paper evaluates the institution of inheritance from a meritocratic perspective and concludes that inheritance conflicts with meritocracy in two ways. First, hereditary receptions are inherently undeserved and thus fail to adhere to a distribution criterion based on personal effort and capabilities. Second, hereditary transfers o%en lead to wealth concentrations that threaten the equality of opportunity essential for meritocracy. Therefore, a meritocratic legal design should abolish or significantly limit hereditary receptions.

Keywords: inheritance, merit, equality of opportunities, economic inequalities

1. Introducción

Vivimos en sociedades donde la meritocracia ocupa un lugar destacado en el imaginario colectivo como criterio justo de distribución de puestos laborales y recursos económicos. De acuerdo con un estudio que abarca diversos países y períodos históricos, “la creencia en la meritocracia en el mundo occidental nunca ha sido tan fuerte como en la actualidad” (Mijs, 2021, p. 23). Esta conclusión coincide con la de otras investigaciones empíricas que resaltan que la población tiene una alta valoración del mérito como criterio distributivo (Atria, Castillo, Maldonado y Ramírez, 2020; Atria, 2022, p. 496; Hadjar, 2008).

Sería razonable suponer que la adhesión social al mérito como criterio de justicia distributiva se vea reflejada en nuestros diseños legales. No obstante, el reconocimiento de la herencia –una institución con una larga tradición institucional y una destacada importancia económica en nuestras sociedades– parece indicar lo contrario.

La idea meritocrática, que sostiene que las personas deben ser recompensadas en función de sus esfuerzos y talentos (Young, 1958) se contrapone directamente con la institución de la herencia, la cual permite que los individuos se beneficien por la suerte de haber nacido en determinada familia. Sin embargo, la contradicción entre herencia y meritocracia va más allá del carácter inmerecido de las recepciones hereditarias. Las transmisiones hereditarias tienden a generar concentraciones de riqueza que amenazan la igualdad de oportunidades, condición necesaria para que la competencia por puestos laborales e ingresos se base realmente en el mérito individual. Por lo tanto, la herencia, tanto de manera directa como indirecta, se revela contraria al ideal meritocrático.

Las contradicciones entre herencia y meritocracia han sido señaladas por numerosos autores en la filosofía política (Levy, 1983; McNamee y Miller, 2009, pp. 55-78; Mill, 2004, pp. 216-217; Mulligan, 2018, pp. 192197). No obstante, las formas específicas en las que la herencia se opone al ideal meritocrático no han sido exploradas en profundidad. En particular, ha recibido escasa atención filosófica cómo las concentraciones de riqueza heredada pueden socavar las oportunidades igualitarias que la meritocracia requiere. En este trabajo de investigación, me propongo abordar esta área insuficientemente explorada y analizar cómo la herencia puede amenazar las condiciones necesarias para la existencia de una sociedad genuinamente meritocrática.

Además de esta introducción, este artículo se estructurará en seis secciones. En la sección 2, presentaré a la meritocracia como sistema social de distribución. En la sección 3, analizaré la contradicción entre la meritocracia y el carácter inmerecido de las recepciones hereditarias. En la sección 4, abordaré el requisito de igualdad de oportunidades que exige la meritocracia. En la sección 5, examinaré cómo las herencias pueden socavar la igualdad equitativa de oportunidades. En la sección 6, exploraré arreglos institucionales acordes a las exigencias que la meritocracia establece sobre el diseño de la herencia. En la sección 7, concluiré con algunas consideraciones finales.

2. A cada cual según su mérito

Siguiendo a Miller (1999), entenderé por meritocracia al “ideal de una sociedad en la que la posibilidad de que cada persona adquiera posiciones de ventaja y las recompensas que las acompañan dependerán enteramente de su talento y esfuerzo” (p. 177). En otras palabras, la meritocracia es “un sistema social en el que los individuos progresan y obtienen recompensas en proporción directa a sus esfuerzos y capacidades individuales” (McNamee y Miller, 2009, p. 2).[1] En particular, adoptaré la meritocracia como una teoría parcial de justicia enfocada específicamente en la distribución de puestos laborales y recursos económicos.

La idea de meritocracia se ilustra comúnmente con la metáfora de una carrera (Mulligan, 2018, p. 71). El ganador de una carrera es quien cruza primero la meta. Esta persona es considerada merecedora del premio debido a su rendimiento en la competencia. Son el esfuerzo y las capacidades del competidor los que determinan su posición. Otros factores, como la familia de procedencia, el color de piel o la religión, no son considerados para determinar quién merece el primer premio en la competencia. De este modo, la carrera simboliza un sistema en el que las recompensas se distribuyen únicamente en función del mérito individual.

En una meritocracia, los puestos de trabajo y los ingresos se distribuyen a partir de los esfuerzos y talentos individuales. Así, se recompensa a los individuos en función de su mérito personal. Como señala Mulligan (2018), “los individuos solo consiguen trabajo si se han preparado responsablemente (es decir, si han desarrollado los méritos pertinentes). Y cuando la gente se hace rica en una meritocracia, es porque ha desarrollado y aplicado esos méritos” (p. 154). De este modo, las desigualdades económicas y sociales están justificadas siempre que sean consecuencia de los méritos personales y no de factores fuera del control del individuo. En cambio, si en la distribución de puestos laborales e ingresos se toman en cuenta criterios ajenos al mérito, entonces la sociedad presenta un déficit meritocrático.

3. La inmerecida herencia

Una crítica común a las recepciones hereditarias, presente tanto en el ámbito académico (Gosepath, 2023, pp. 24-25; Mill, 2004, pp. 216-217;

Mulligan, 2018, p. 193; Piketty, 2015, pp. 415-472, Robeyns, 2024, p. 10) como en la ciudadanía en general (Higgins, 2022; Moor y Friedman, 2021), resalta el carácter inmerecido de estas recepciones.[2] Levy (1983) sostiene al respecto que

la riqueza que el heredero recibe de su familia es inmerecida, sin relación con la contribución personal, e irrelevante para una estratificación social. Desde este punto de vista, el heredero parece más un rentista parasitario que un competidor de mercado exitoso y merecedor (pp. 548-549).

En la misma línea de ideas, Halliday (2018) señala que los flujos de riqueza heredada “son injustos porque hacen que algunas personas estén en peor situación que otras, sin que tengan culpa de ello” (p. 77). En este sentido, el enriquecimiento hereditario parece ser el ejemplo paradigmático de un beneficio obtenido por hechos ajenos al beneficiario (la buena suerte de haber nacido en una familia acaudalada) y no por el esfuerzo y las capacidades del heredero.[3]

En general, existen dos sistemas hereditarios en las sociedades contemporáneas: el sistema de libertad testamentaria y el sistema de herencia legítima. El primer sistema otorga al propietario una amplia potestad para disponer el destino de sus bienes tras su fallecimiento. El segundo sistema reconoce a ciertos familiares (principalmente descendientes, ascendientes y cónyuge) un derecho a heredar los bienes del fallecido, independientemente de la voluntad del causante.

En ambos sistemas, la herencia se constituye como una institución no meritocrática al posibilitar la asignación de recursos económicos a partir de la voluntad del causante o del vínculo familiar del heredero con el fallecido. El enriquecimiento derivado de la herencia, al no estar fundado en el esfuerzo y las capacidades del heredero, se opone así a la idea de una competencia basada en el mérito.[4]

Volviendo a la metáfora de la carrera, la existencia de la herencia sería comparable a determinar el ganador no por quien cruza primero la línea de llegada, sino por quién es familiar del árbitro que decide el resultado de la competencia. Si esto ocurriera en una carrera deportiva, diríamos que no ha habido una competencia. Creemos que el único criterio válido para determinar al ganador debería ser quien cruza primero la meta. Utilizar cualquier otro criterio desvirtúa completamente la idea de la carrera como competencia basada en el mérito.

4. Una oportunidad genuina de ganar

Si bien la contradicción más evidente entre herencia y meritocracia radica en el carácter inmerecido de la herencia, existe otro argumento que critica a esta institución por oponerse a la meritocracia. Se ha señalado que las transmisiones hereditarias, al generar concentraciones de riqueza que socavan la igualdad de oportunidades, amenazan la justa competencia por puestos laborales e ingresos que la meritocracia requiere (Mulligan, 2018, pp. 192-195). Para abordar esta crítica, es necesario primero responder a las preguntas sobre qué tipo de igualdad de oportunidades exige la meritocracia y por qué. En esta sección, analizaré las exigencias de igualdad formal y equitativa de oportunidades que implica la meritocracia.

 

4. 1. Igualdad formal de oportunidades

Como he señalado, para que exista una carrera es necesario que el ganador se determine a partir de quién cruzó primero la línea de llegada. Sin embargo, tener este criterio no es suficiente para garantizar que la carrera sea justa, es decir, para asegurar que quien llegó primero sea un ganador justo. Para establecer que quien llegó primero merece ser considerado ganador, es necesario que todas las personas hayan tenido la posibilidad de participar en ella. Si algunos atletas son excluidos de la competencia por su apellido, color de piel o religión, no se puede garantizar que el ganador sea el más meritorio. De manera similar, en una sociedad donde algunos individuos son excluidos de la competencia por puestos laborales y recursos económicos por criterios no basados en el mérito, no se garantiza una distribución basada en el esfuerzo y las capacidades individuales.

Para que el acceso a los puestos laborales se base en el mérito, es necesario que exista una igualdad formal de oportunidades. Esta igualdad exige que las posiciones socialmente relevantes estén disponibles para todos aquellos con las calificaciones necesarias para acceder a ellas. De esta manera, se establecen requisitos procedimentales de justicia para la selección de individuos en determinadas posiciones.

El ideal de igualdad formal de oportunidades, o “carreras abiertas a los talentos”, implica una serie de exigencias. En primer lugar, requiere que cualquier miembro de la sociedad tenga la posibilidad de postularse a una posición que confiera ventajas sociales. Estas postulaciones deben ser evaluadas de acuerdo a los méritos individuales relevantes para cada cargo. Finalmente, para que los postulantes más calificados puedan acceder a los trabajos más importantes, la información sobre puestos laborales debe estar ampliamente disponible para toda la ciudadanía.

Para alcanzar la concepción formal de igualdad de oportunidades, es necesario eliminar cualquier restricción legal o social que impida a los individuos acceder a ciertas profesiones o a las oportunidades educativas necesarias para lograr las calificaciones requeridas. Esto implica prohibir actos de discriminación que nieguen oportunidades educativas y laborales en función de, por ejemplo, la etnia, color de piel, sexo o género. Además, deben prohibirse otras prácticas que restrinjan oportunidades como “el nepotismo, el favoritismo o la falta de diligencia en la evaluación de postulaciones” (Scanlon, 2018, p. 43).

4. 2. Igualdad equitativa de oportunidades

¿Es suficiente la igualdad formal de oportunidades para garantizar que la distribución de ingresos y el acceso a puestos laborales se definan por el esfuerzo y las capacidades personales? ¿Es esta igualdad capaz de asegurar que la carrera social sea justa? Si las condiciones sociales iniciales ocasionan que algunos comiencen la carrera con ventaja sobre otros, ¿se puede afirmar que la competencia es justa?

Como sostienen diversos autores, la igualdad formal de oportunidades no es suficiente para garantizar una línea de salida igualitaria en la que todas las personas tengan una oportunidad equitativa de acceder a ciertos bienes en disputa (Alì, 2022, p. 9). Si el punto de partida en la carrera por las posiciones sociales relevantes depende de factores ajenos al individuo (como la clase social en donde nació y creció), entonces el mérito no determina al ganador de la competencia. En este sentido, Rawls (1999) afirma que la igualdad formal de oportunidades implica “una oportunidad igual de dejar atrás a los menos afortunados en la búsqueda personal de influencia y posición social” (p. 91).

En una sociedad que garantiza igualdad formal de oportunidades, aunque no existan restricciones legales o convencionales que impidan a los más pobres acceder a cargos de relevancia social, sus posibilidades de acceso son claramente inferiores a las de quienes nacieron en familias acaudaladas. Los individuos de los sectores menos favorecidos, aun cuando realicen los mismos esfuerzos y posean los mismos talentos que los individuos de los sectores más ricos, no tendrán las mismas perspectivas de éxito social. En este sentido, para alcanzar una verdadera meritocracia no basta con asegurar la disponibilidad de las posiciones sociales relevantes; es necesario también anular la influencia de la clase social de origen en las oportunidades educativas y laborales de las personas.

Retomando el caso de la carrera, para que la competencia determine a los ganadores a partir de su esfuerzo y capacidades individuales, no basta con asegurar que el primero en llegar a la meta sea considerado ganador ni con evitar que se excluyan a personas por criterios no meritocráticos. Es imprescindible también garantizar que todas las personas tengan una oportunidad de desarrollar las aptitudes necesarias para ganar la carrera.

Supongamos que, aunque se permite la participación de todas las personas en una carrera, vivimos en una sociedad donde la parte más pobre de la población sufre malnutrición y debe destinar casi todo su tiempo a conseguir el sustento diario. En contraste, el resto de la población disfruta de una nutrición adecuada y puede asistir a escuelas deportivas en su tiempo libre. En esta sociedad, la malnutrición y la falta de tiempo libre reducen drásticamente las posibilidades de las personas más desfavorecidas de ganar la carrera. En este caso, la competencia no actúa como un mecanismo para determinar al ganador únicamente en función del esfuerzo y las capacidades individuales. Aunque los más pobres hagan el mismo esfuerzo y tengan los mismos talentos, no cuentan con las mismas posibilidades de ganar debido a factores sociales ajenos a ellos. Factores independientes al mérito individual terminan condicionando los resultados de la competencia.

John Stuart Mill (2004, p. 216) sostiene que la sociedad debe esforzarse para garantizar que todas las personas comiencen la competencia social desde una línea de salida equitativa. De lo contrario, serán las diferencias en las oportunidades, y no los méritos individuales, las que determinarán el éxito personal. Solo si el inicio de la competencia social es justo, es decir, si existe una igualdad sustantiva de oportunidades, “las diferencias de fortuna derivadas de las propias ganancias de las personas no podrían dar lugar a una injusticia” (Mill, 2004, p. 216).

Para corregir las deficiencias de la idea de “carreras abiertas a los talentos” es necesario suscribir a una noción sustantiva de igualdad, conocida como igualdad equitativa de oportunidades. Este ideal exige que las personas tengan una oportunidad genuina de adquirir las calificaciones necesarias para acceder a posiciones socialmente relevantes (Arneson, 2018, p. 5). Esto implica que aquellos con los mismos talentos y la misma voluntad de desarrollarlos y ejercitarlos deben tener las mismas posibilidades de progreso social. Como señala Rawls (2001):

la igualdad equitativa de oportunidades requiere no sólo que los cargos públicos y las posiciones sociales sean abiertos en el sentido formal, sino que todos tengan una oportunidad equitativa de alcanzarlos. Para especificar la idea de una oportunidad equitativa decimos: suponiendo que haya una distribución de los dones naturales, aquellos que tienen el mismo nivel de talento y capacidad y la misma voluntad de utilizar estos dones deberían tener las mismas perspectivas de éxito independientemente de su clase social de origen, la clase en la que nacen y se desarrollan hasta la edad de la razón. En todas partes de la sociedad debe haber aproximadamente las mismas perspectivas de cultura y logros para quienes están motivados y dotados de manera similar (pp. 43-44).

La igualdad equitativa de oportunidades requiere que todas las personas, independientemente de la clase social en la que hayan nacido y crecido, tengan la posibilidad de capacitarse para acceder a puestos y empleos socialmente relevantes y deseables en función de sus talentos y esfuerzos. Dado que la educación tiene un impacto significativo en las cualificaciones de una persona, garantizar oportunidades educativas es fundamental para asegurar una distribución justa de oportunidades laborales. Por lo tanto, para que el acceso a los empleos socialmente relevantes y a los ingresos asociados a ellos se base en el mérito, es esencial que el acceso a los bienes educativos se dé en un contexto de igualdad equitativa de oportunidades educativas.[5]

4. 3. Igualdad de oportunidades y concentración de la riqueza

¿Qué condiciones sociales afectan la igualdad equitativa de oportunidades? Esta igualdad es sensible a las diferencias de riqueza presentes en una sociedad. Rawls (1999) destaca este punto al afirmar que las instituciones que garantizan este principio igualitario “se ponen en peligro cuando las desigualdades de riqueza superan un determinado límite” (p. 246). Pero ¿de qué manera las diferencias económicas se traducen en oportunidades desiguales?

Si el dinero facilita el acceso a ciertas oportunidades, su concentración en pocas manos provocará una capacidad diferenciada para acceder a estas oportunidades. En este sentido, White (2018) destaca que

una persona con más riqueza tiene más oportunidades de crear un negocio, de adquirir una educación superior y continua, de realizar prácticas no remuneradas para dar un primer paso en un área de trabajo, o de viajar y hacer conexiones y obtener inspiración, etc. (p. 170)

A partir de una serie de estudios empíricos, Caron y Repetti (2013, pp. 1263-1264) concluyen que las desigualdades económicas socavan las oportunidades educativas. Con respecto a la educación escolar, si existen grandes disparidades en la calidad de las escuelas a las que pueden acceder los sectores más privilegiados económicamente en comparación con las que pueden asistir los más desfavorecidos, no habrá un campo de juego igualitario para competir por las limitadas plazas universitarias y profesiones socialmente valoradas. Por lo tanto, la igualdad sustantiva de oportunidades se ve vulnerada “si los niños de las familias pobres que hubieran sido buenos candidatos para posiciones de ventaja de haber tenido la educación disponible a los ricos, no son candidatos con estas características por no haber tenido de hecho esta educación” (Scanlon, 2018, p. 67).[6]

Se podría objetar que, en general, las concentraciones de riqueza se producen en personas adultas que ya han superado las etapas más significativas de su educación. Por ende, estas concentraciones tendrían escasa importancia para afectar sus perspectivas de vida. Sin embargo, como señala Halliday (2018, pp. 128-135), la riqueza de los padres afecta las oportunidades de sus descendientes. Por ejemplo, los padres de las familias más adineradas pueden contratar tutores particulares, lecciones de música o pasantías educativas para sus hijos (Fleischer, 2017, p. 272).[7]

Además del uso directo de la riqueza a través de transmisiones económicas o la compra de un acceso a una mejor formación, existen otros mecanismos que explican las mayores oportunidades que poseen ciertas personas. Al respecto, Halliday (2018, p. 129) destaca que las prácticas informales relacionadas con actividades profundamente arraigadas en la vida familiar, como ayudar con las tareas escolares, participar en actividades culturales o recreativas y leer cuentos antes de dormir, generan las mayores diferencias en las oportunidades de vida de los niños. Esto es reconocido por Rawls (1999), quien afirma que “la vida interna y la cultura de la familia influyen, quizás tanto como cualquier otra cosa, en la motivación del niño y en su capacidad para sacar provecho de la educación y, por tanto, en sus perspectivas de vida” (p. 265).

Las prácticas de socialización intrafamiliar proporcionan dos tipos de beneficios (Halliday, 2018, p. 130). Por un lado, ofrecen beneficios absolutos que operan independientemente de si otros niños reciben los mismos beneficios. Por otro lado, otorgan a los hijos ventajas competitivas cuyo valor depende de las ventajas que gocen los demás. En particular, las prácticas informales que confieren mayores ventajas competitivas son aquellas más costosas (Lareau, 2011, pp. 58-60 y 248-251). Por ello, la riqueza de los padres influye significativamente en su capacidad para brindar este tipo de ventajas a sus descendientes. De este modo, nacer en una familia adinerada mejora la posición relativa del niño para acceder a oportunidades educativas y profesionales. Como señala Freeman (2018), las diferencias en ingresos y riqueza entre las familias agravan “los efectos de las fuentes familiares de desigualdad de oportunidades” (p. 145).[8]

En síntesis, aunque las grandes concentraciones de riqueza no afectan de manera sustancial las oportunidades educativas y laborales de quienes poseen esas fortunas, sí les brindan a sus poseedores la capacidad de conferir ventajas competitivas a sus hijos. Las amplias disparidades en la capacidad para otorgar estas ventajas representan una amenaza para la igualdad equitativa de oportunidades. En consecuencia, las desigualdades económicas ponen en riesgo las condiciones necesarias para la existencia de una meritocracia.

5. Las herencias desnivelan el campo de juego

En la sección anterior argumenté que la igualdad equitativa de oportunidades es una condición necesaria para la meritocracia. En esta sección, analizaré cómo las concentraciones de riqueza heredada pueden menoscabar este ideal igualitario. En primer lugar, los flujos hereditarios generan una concentración de recursos económicos que se traducen en mayores oportunidades para algunas personas. En segundo lugar, las largas cadenas hereditarias que se forman en el seno de algunas familias provocan una concentración dinástica de riquezas que resulta especialmente perjudicial para la igualdad equitativa de oportunidades.

5. 1. Herencia como factor de concentraciones económicas[9]

Numerosos estudios sostienen que las recepciones hereditarias son un factor clave en la acumulación de riqueza en nuestras sociedades. Uno de los estudios más destacados es el de Piketty (2015, pp. 415-472), que resalta el creciente papel de las transmisiones hereditarias desde la segunda mitad del siglo XX. Los resultados de Piketty coinciden con los de investigaciones posteriores que concluyen que las herencias constituyen una parte significativa de la riqueza acumulada, tanto en países centrales (Alvaredo, Garbinti y Piketty, 2017, pp. 239-240) como periféricos (De Rosa, 2022). Además, diversos estudios proyectan que el siglo XXI estará marcado por un aumento tanto en el volumen total de capital transmitido por herencia como en la importancia de estos flujos de capital como parte del ingreso nacional (Piketty, 2015, pp. 442-450; Piketty y Zucman, 2015, pp. 1363-1365).

Sin embargo, el hecho de que la herencia sea un factor importante de acumulación no implica necesariamente que incremente las desigualdades económicas. Si todas las personas recibieran la misma cantidad de recursos por herencia, esta institución no contribuiría a una mayor concentración de la riqueza. Como señala Atkinson (2015), “si todo el mundo heredara la misma cantidad, el campo de juego sería igualitario” (p. 170). Más aún, si los legados se destinaran a quienes tienen menos recursos, las transmisiones hereditarias podrían incluso reducir las desigualdades de riqueza. No obstante, la tendencia generalizada es que los flujos hereditarios aumenten las desigualdades económicas preexistentes.

Según diversas investigaciones empíricas, la renovada relevancia económica de la herencia se ve acompañada por una distribución desigual que favorece a quienes ya poseen riqueza. White (2018, pp. 170-171) menciona dos estudios relevantes al respecto. El primero revela una importante correlación entre la clase social y la probabilidad de recibir una herencia, así como el tamaño de esta (Rowlingson y McKay, 2005). El segundo estudio establece que la distribución de las herencias tiende a ser desigual y está correlacionada con los ingresos del receptor (Hood y Joice, 2017). En este sentido, según Szydlik (2004),

los legados no conllevan ninguna compensación por desventajas. Los que no tienen nada generalmente no reciben nada más. Por el contrario, se aplica el ‘principio de Mateo’: ‘Al que tiene, se le da’. Los adinerados reciben aún más riqueza, los prósperos se hacen ricos, los ricos aún más ricos. (pp. 41-42)

Por su parte, los estudios de Salas Rojo y Rodríguez (2022) y de Palomino, Merrero, Nolan y Rodríguez (2022) resaltan el papel de la herencia en las desigualdades económicas actuales. En estas investigaciones empíricas sobre países centrales, los autores concluyen que una parte significativa de las desigualdades de riqueza totales se explica por la recepción hereditaria de bienes. En el mismo sentido, Nolan, Palomino, Van Kerm y Morelli (2021) concluyen que “la riqueza transferida se distribuye de forma mucho más desigual que la riqueza no transferida y que la riqueza total” (p. 1).[10]

En base a los resultados de diversas investigaciones sobre el papel económico de las herencias, Braun (2015), concluye que

las transferencias de riqueza desempeñan un papel fundamental en la creación y perpetuación de la desigualdad económica. Las donaciones y las herencias tienden a fluir hacia los que ya son ricos, permiten a las familias ricas mantener y aumentar su riqueza y, cuando las transferencias de riqueza no se gravan efectivamente, la riqueza tiende a crecer exponencialmente, lo que conduce a una desigualdad cada vez mayor. (p. 5)

Como afirman Morelli, Nolan, Palomino y Van Kerm (2021), aunque existe cierta discusión sobre la escala y naturaleza de este papel,[11] las transferencias intergeneracionales de riqueza “son un poderoso mecanismo que permite a los ricos transmitir a sus hijos su posición económica privilegiada” (p. 535).La concentración de recursos que ocasiona la herencia, aunque se produce demasiado tarde en la vida del heredero para impactar significativamente en sus propias oportunidades (Bracewell-Milnes, 1997, p. 194), sí le otorga la capacidad diferenciada de mejorar las oportunidades de sus descendientes (Halliday, 2018, pp. 133-134). Por lo tanto, recibir una herencia incrementa las ventajas competitivas que los padres pueden conferir a sus hijos. Esto implica que, aunque todos los padres pueden estar igualmente motivados para proporcionar ventajas competitivas a sus descendientes, aquellos que han heredado riquezas, y que cuentan con más recursos gracias a ellas, están en una mejor posición para otorgar estos beneficios.

Si bien es posible, e incluso quizás necesario, implementar medidas institucionales para disminuir el impacto que las desigualdades económicas provocan en las oportunidades de las personas, como el financiamiento público a la educación, estas medidas por sí solas no son suficientes para igualar las perspectivas laborales y económicas de todas las personas. Como señala Halliday (2018), existen diversas formas en la que “la desigualdad de oportunidades persiste a pesar de lo que se supone que es una igualdad de acceso a una institución” (p. 118), lo que sugiere que “la riqueza tiene un fuerte efecto de segmentación dentro de las instituciones cuyos miembros provienen de diferentes grupos de ingresos” (p. 119). En este sentido, Rawls afirma que “una riqueza y una propiedad muy considerables pueden acumularse en pocas manos, y estas concentraciones pueden socavar la igualdad equitativa de oportunidades” (2001, p. 53).

La evidencia empírica sobre nuestras sociedades muestra que las herencias tienen un impacto significativo en las desiguales oportunidades laborales de las personas en nuestras sociedades. Mulligan (2018), a partir de los estudios de Mazumder (2005) y Piketty (2000), afirma que la herencia “es el principal motor de la terrible movilidad intergeneracional a la que nos enfrentamos hoy en día” (p. 193). En el mismo sentido, el estudio de Adermon, Lindahl y Waldenström (2018) concluye que más del 50% de la correlación entre la riqueza de los padres y la de sus hijos se atribuye a las recepciones hereditarias de riqueza. Así, estas recepciones favorecen concentraciones económicas que amenazan el campo de juego igualitario exigido por la igualdad equitativa de oportunidades.

 

5. 2. Concentraciones dinásticas de oportunidades

Además del papel que, en general, juega la herencia como factor que explica las concentraciones de riqueza, ciertas transmisiones hereditarias pueden tener efectos particularmente perjudiciales para la igualdad de oportunidades. Según esta tesis, las concentraciones dinásticas de riqueza, es decir, aquellas acumulaciones económicas heredadas que se perpetúan a lo largo de múltiples generaciones, representan una amenaza mayor para la igualdad equitativa de oportunidades que las acumulaciones generadas a lo largo de una sola vida.

Según Halliday (2018, p. 107), las familias concentran un capital no financiero, que incluye tanto un capital social como uno cultural, que abarca normas de comportamiento,[12] redes de información y contactos, que permite a sus miembros acaparar oportunidades que no están disponibles para quienes no son parte de ellas. El autor destaca que existe una correlación entre la posesión de capital financiero en una familia y el capital social y cultural que se transmite intergeneracionalmente en ella. No obstante, esta correlación no es inmediata. Halliday sostiene que las formas más valiosas de capital no financiero, y por lo tanto aquellas más efectivas para acaparar oportunidades, se concentran alrededor de la riqueza, pero este proceso no sucede de manera rápida. El autor afirma que

la velocidad (a menudo lenta) con la que la riqueza atrae el valioso capital no financiero proporciona una pista sobre la importancia de la riqueza heredada. En particular, la importancia de la herencia se debe en gran medida a la forma en que las transferencias intergeneracionales ayudan a los grupos a mantener su capital no financiero acumulado. (2018, p. 107)

Para acceder a las mejores oportunidades educativas y laborales, es crucial poseer cierto capital social y cultural que suele estar confinado en ciertas redes sociales. Los “nuevos ricos”, que carecen de un capital social significativo, pueden “comprar” acceso a estas redes para sus hijos, por ejemplo, inscribiéndolos en instituciones educativas exclusivas (Halliday, 2018, p. 146). Sin embargo, las familias históricamente acaudaladas pueden introducir a sus hijos en estas redes a un menor costo, al ya estar integradas a ellas desde generaciones pasadas. Como señala Halliday (2018),

hay pruebas de que el acceso a prácticas no remuneradas es cada vez más importante para que los jóvenes puedan competir por determinados tipos de empleo. Pero estas prácticas son especialmente difíciles de conseguir si no se conoce a alguien en la organización correspondiente. A menudo se consiguen a través de los contactos de los padres o de una escuela o universidad de élite. Estos últimos cuestan dinero, pero los primeros ya pueden estar en posesión de un progenitor al que le hayan comprado ese acceso (p. 146).

En este sentido, el capital social y cultural puede ser “comprado” por una primera generación y luego transmitirse con menos gastos a la segunda generación. La posesión de riqueza por parte de la segunda generación puede permitirle atraer aún más capital no financiero, dando lugar a una segregación económica cada vez mayor que se acumula con el tiempo (Halliday, 2018, p. 148). Así, “si bien los padres que han heredado están en mejor posición para beneficiar a sus hijos que los padres que no lo han hecho, los padres que han heredado y cuyos propios padres heredaron están en una posición aún mejor” (Halliday, 2018, p. 146). Estas diferencias en la capacidad para conferir ventajas competitivas a los descendientes generan condiciones para consolidar lo que Halliday y Stewart (2020) han denominado desigualdades dinásticas, es decir, desigualdades que perduran en el tiempo replicándose a lo largo de múltiples generaciones.[13]

En un sentido similar, McNamee y Miller (2009) afirman que la riqueza heredada tiene efectos especialmente perjudiciales para la igualdad de oportunidades. Los autores sostienen que “el dinero por sí solo no garantiza la plena admisión en los círculos más selectos. La plena aceptación requiere el capital cultural y el caché que sólo aporta el ‘dinero antiguo’. Y ‘dinero antiguo’ significa dinero heredado” (p. 70). Así, poseer riquezas heredadas favorece un acceso a círculos sociales de élite, donde se facilitan conexiones profesionales (McNamee y Miller, 2009, p. 64). Por lo tanto, el desigual acceso a estos círculos sociales representa una amenaza a la igualdad equitativa de oportunidades.

A medida en que la posesión de riquezas se extiende en el tiempo a través de su transmisión intergeneracional dentro de una misma familia, aumenta su potencial para convertirse en oportunidades. En este sentido, el “dinero antiguo” que se transmite a lo largo de múltiples generaciones dentro de una misma familia tiene un efecto más nocivo para la igualdad de oportunidades que el capital recientemente acumulado. Por lo tanto, las concentraciones de riqueza que provienen de transmisiones hereditarias familiares que se perpetúan a lo largo del tiempo resultan particularmente perjudiciales para la igualdad equitativa de oportunidades y, por ende, para una sociedad meritocrática.

6. ¿Qué hacer con la herencia?

Frente al desafío que la herencia plantea al ideal meritocrático, una solución radical sería prohibir toda forma de transmisión hereditaria. Diversos autores han llegado a esta conclusión al considerar que la herencia no es más que un “fósil viviente” en las sociedades contemporáneas (Levy, 1983) y una práctica social carente de justificación (Haslett, 1986). Desde esta perspectiva, si el mérito fuera el único criterio distributivo relevante, las herencias deberían abolirse por completo (Robeyns, 2024, p. 10).

Aunque se suscriba a ideales meritocráticos, es posible llegar a conclusiones menos extremas que la eliminación de la herencia. De hecho, podría ser deseable, considerando que en nuestras sociedades valoramos otros principios además del mérito, adoptar un enfoque moral pluralista que reconozca diversos valores y principios como criterios de justicia distributiva.[14] Desde esta perspectiva, se sostiene que abolir la institución de la herencia, aunque coherente con los ideales meritocráticos, podría generar consecuencias contraintuitivas al comprometer otros valores que consideramos importantes proteger.[15]

Se ha planteado que la institución de la herencia puede justificarse por diversos motivos. Se ha argumentado que se puede reconocer la herencia si esto genera incentivos productivos que benefician a toda la sociedad, y especialmente a quienes menos tienen (Rawls, 1999, p. 245). Asimismo, se ha señalado que eliminar las transmisiones hereditarias sería ineficiente y tendría un impacto cultural y económico significativo (Mulligan, 2018, p. 195). También se ha destacado la importancia de permitir cierta herencia para proteger el interés en realizar actos de parcialidad (Berrotarán, 2022) y por la existencia de deberes y permisos especiales que surgen en el contexto de la familia (Berrotarán, 2023b; Pedersen y Bøyum, 2020; Penner, 2014, pp. 199-200).

Una alternativa más moderada a la abolición de la herencia, que mitigue los efectos adversos asociados con la eliminación total de esta institución, sería establecer límites que prevengan concentraciones económicas capaces de socavar la igualdad equitativa de oportunidades. En este sentido, Mulligan (2018, p. 194) argumenta que la regulación de la herencia debería enfocarse en impedir que los herederos, y sus descendientes, obtengan una ventaja inmerecida en términos de oportunidades que desvirtúe el campo de juego igualitario que demanda la meritocracia. Desde una perspectiva institucional, esta propuesta podría materializarse mediante la implementación de un impuesto a las herencias.[16]

En el diseño institucional de un impuesto a la herencia que responda a las exigencias de la igualdad equitativa de oportunidades, convendría incorporar una serie de características específicas.[17] Dado que la concentración de la riqueza se produce en quien recibe el legado, resultaría más adecuado aplicar el impuesto sobre la recepción de la herencia en lugar de sobre su transmisión.[18]

Además, considerando que no todas las herencias generan desigualdades económicas significativas ni todas las concentraciones de riqueza suponen el mismo riesgo para la igualdad de oportunidades, el impuesto podría incluir un mínimo no imponible (Halliday, 2020, p. 109) y ser progresivo, de acuerdo tanto a la cuantía recibida como a la riqueza previa del beneficiario (Meade, 1964, p. 56). Un esquema progresivo de este tipo incentivaría a los testadores a distribuir su patrimonio entre varios herederos para reducir la carga fiscal que pesaría sobre cada uno, promoviendo así una mayor dispersión de la riqueza (Álvarez, 2022, p. 357).

Para contrarrestar la concentración de riqueza dentro de un mismo núcleo familiar, que como se ha señalado resulta especialmente nociva para la igualdad de oportunidades, se podrían establecer medidas específicas. Por ejemplo, Fleischer (2016, p. 930) sugiere que las herencias recibidas por familiares cercanos al fallecido estén sujetas a tasas más altas que aquellas destinadas a parientes más distantes. Esta propuesta busca incentivar la transmisión de bienes fuera del núcleo familiar al establecer tasas impositivas más elevadas para las herencias dentro de la familia más cercana.[19]

Aunque el capital social y cultural no puede redistribuirse de la misma manera que el financiero (Halliday, 2018, p. 110), es posible reducir su impacto limitando las concentraciones de riqueza que perpetúan disparidades en oportunidades educativas y profesionales. Si las largas cadenas hereditarias representan una amenaza particular para la igualdad de oportunidades, podría adoptarse el sistema de progresividad en el tiempo propuesto por Halliday (2018), basado en Rignano (1919). Este esquema propone tasas bajas para las herencias recientemente acumuladas y tasas más altas para aquellas que provienen de generaciones más lejanas, fomentando la desconcentración de riquezas acumuladas a lo largo de múltiples generaciones.

Finalmente, para prevenir maniobras de elusión fiscal, como la transferencia de bienes mediante donaciones para evitar el pago del tributo propuesto, el impuesto debería abarcar todas las formas de recepción gratuita de riquezas (Álvarez-Parra y Carbonari, 2023, p. 18).

 

7. Consideraciones finales

La herencia es una institución claramente contraria a las exigencias que el ideal meritocrático impone sobre nuestros diseños institucionales. Por un lado, las recepciones hereditarias, al ser inmerecidas, no reflejan ni el esfuerzo ni las capacidades personales de quienes las reciben. Por otro lado, estas recepciones afectan la igualdad equitativa de oportunidades, fundamental para la meritocracia, en dos sentidos. En primer lugar, las herencias ocasionan concentraciones económicas que posibilitan a los padres conferir ventajas competitivas a sus hijos que amenazan una distribución igualitaria de oportunidades. En segundo lugar, las largas cadenas hereditarias intrafamiliares provocan concentraciones dinásticas de riqueza que se trasladan fácilmente en desiguales oportunidades educativas y profesionales. En estos sentidos, la herencia contradice la exigencia de que nuestra sociedad debe distribuir los puestos laborales y los ingresos en función del mérito individual.[20]

Para que el mérito funcione como criterio para justificar desigualdades sociales y económicas, es necesario contar con instituciones que garanticen que sea el esfuerzo y las capacidades personales, y no la buena suerte de haber nacido en ciertas familias, lo que permitan a los individuos progresar. Por lo tanto, un compromiso genuino con la meritocracia debería reflejarse en instituciones que, partiendo de una igualdad equitativa de oportunidades, aseguren que la distribución de puestos laborales y recursos económicos se base en el mérito individual. Como he argumentado, este tipo de diseño institucional debería abolir la herencia o, al menos, restringir impositivamente aquellas recepciones hereditarias que amenazan el campo de juego igualitario que demanda la meritocracia.

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* Una versión preliminar de este trabajo fue presentada en el ciclo “Pensando desde el Centro” del actual Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad (IDEJUS), así como en el Seminario de Teorías Críticas de la Universidad Carlos III. Agradezco a Cristián Fatauros y Valentina Insua Chasseur por sus valiosas observaciones a un borrador de este artículo. También expreso mi gratitud por el apoyo financiero de la Society for Applied Philosophy, a través de su Postdoctoral Fellowship, y de la beca interna doctoral del CONICET-UNC, que hicieron posible esta investigación. Finalmente, agradezco a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba por otorgarme una licencia académica, durante la cual pude completar este trabajo.

** Doctor en derecho, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Becario postdoctoral en el Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Universidad Nacional de Córdoba, Argentina y Universitat Pompeu Fabra, España. Correo electrónico: aleberrotaran@gmail.com

[1] En este trabajo, los términos talentos, habilidades y capacidades individuales se consideran sinónimos.

[2] Otras instituciones que permiten a los individuos beneficiarse por criterios ajenos al mérito individual, como las donaciones, podrían estar sujetas a una crítica similar a la presentada contra las herencias. Defensores de la meritocracia, como Mulligan (2018, p. 194), argumentan que las herencias son particularmente ofensivas para el ideal meritocrático en comparación con otras formas de conferir ventajas.

[3] Existen autores que sostienen que una distribución meritocrática de los ingresos debería ser proporcional a la contribución económica que cada individuo realice a la sociedad (Miller, 2018, pp. 129-131). Ya sea que el mérito se mida en función del esfuerzo y las capacidades personales o en función de las contribuciones económicas del individuo, la herencia se constituye como un claro ejemplo de institución no meritocrática.

[4] Robeyns (2024, p. 10) señala que en ocasiones la herencia puede concebirse como una recompensa merecida, como cuando el heredero ha realizado trabajo no remunerado en la empresa familiar o ha cuidado a sus padres en situaciones de necesidad al final de sus vidas. Sin embargo, la autora también ofrece razones por las cuales este tipo de trabajo podría no merecer ser recompensado e, incluso si consideráramos que dicho trabajo debe ser recompensado, argumenta que la herencia no parece ser el mecanismo adecuado para hacerlo (pp. 10-11).

[5] Además de la educación, el acceso a otros bienes, como la salud, es relevante para garantizar una igualdad equitativa de oportunidades laborales (Mulligan, 2018, p. 75).

[6] Al igual que con respecto a la educación, la igualdad equitativa de oportunidades laborales puede verse comprometida si las personas de familias menos adineradas no tienen acceso a una salud y alimentación que les permitan competir en igualdad de condiciones por posiciones sociales frente a quienes provienen de familias más acaudaladas.

[7] Investigaciones empíricas respaldan la tesis de que la riqueza de los padres in#uye en las oportunidades de los hijos. Por ejemplo, el estudio de Berg y Hebous (2021) muestra que, incluso en Noruega, un país con una extensa provisión de bienes públicos como educación y salud, “los hijos de familias ricas tienden a tener mayores ingresos laborales” (p. 18).

[8] Además de la posibilidad de acceder a prácticas informales más costosas, Halliday (2018, pp. 142-144) sugiere otros dos mecanismos a través de los cuales la riqueza permite a los padres con mayores recursos conferir mayores ventajas competitivas a sus hijos. El primero refiere al hecho de que los padres de familias adineradas suelen disponer de más tiempo libre para compartir con sus hijos que los padres de familias con menos recursos, que dedican más tiempo al mercado laboral. El segundo mecanismo refiere a que las formas de gastar dinero de las familias más ricas establecen un punto de referencia o estándar para el resto de la sociedad. Según esta idea, las familias con menos recursos se ven presionadas a imitar estas prácticas para equiparar las ventajas adicionales que reciben los niños más privilegiados, lo que desencadena una carrera competitiva que eleva los costos de acceso a bienes posicionales.

[9] Una versión preliminar de este apartado está presente en Berrotarán (2023a).

[10] Si bien existen pocos datos disponibles sobre países periféricos, y en particular sobre América Latina, la información existente permite arribar a conclusiones similares a las de los países centrales en cuanto a la importancia de la herencia como factor explicativo de las desigualdades económicas (Álvarez, 2022, pp. 330-334). En este sentido, el estudio de Álvarez-Parra y Carbonari (2023) sobre las principales ciudades de Latinoamérica concluye que la herencia desempeña un papel significativo en la persistencia intergeneracional de la tenencia de activos en la región.

[11] A diferencia de los estudios mencionados, investigaciones sobre algunos países europeos indican que, en los casos analizados, las herencias no generan desigualdades económicas significativas (Black,  Devereux, Landaud y Salvanes, 2022; Bourquin, Joyce y Sturrock, 2021) e incluso que pueden desempeñar un pequeño papel en la disminución de las desigualdades existentes (Boserup, Kopczuk y Kreiner, 2016; Elinder, Erixson y Waldrenstroem, 2018). No obstante, estas conclusiones han sido objeto de diversas críticas (Halliday, 2020, pp. 108-109; Nekoei y Seim, 2023; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [Organisation for Economic Cooperation and Development, OECD], 2021, p. 41).

[12] Por ejemplo, saber cómo vestirse para una entrevista profesional, usar ciertas expresiones para comunicarse en determinados ámbitos o incluso emplear un acento específico, constituyen formas de capital cultural que facilitan el acceso a oportunidades educativas y laborales.

[13] Si bien Halliday y Stewart (2020) emplean el concepto de desigualdades dinásticas para referirse a desigualdades económicas, reconocen que este término también puede aplicarse a otras formas de desigualdad relacionadas con la distribución de recursos materiales. En este contexto, utilizo el concepto para referirme a las desigualdades en oportunidades que se perpetúan dentro de las mismas familias.

[14] En contra de lo asumido en este artículo, Rawls (1999, p. 87, pp. 91-92) incluso plantea que el mérito no debería ser un criterio de justicia distributiva. Una crítica detallada a la meritocracia puede encontrarse en Sandel (2020).

[15] Agradezco a revisor/a b por la sugerencia de explorar este aspecto.

[16] Agradezco a revisor/a a por la sugerencia de profundizar los rasgos institucionales que podría presentar un impuesto a la herencia justificado a partir de un ideal meritocrático.

[17] No es estrictamente necesario que el impuesto a la herencia incorpore las características mencionadas, ya que se pueden establecer otras medidas impositivas y de redistribución para evitar grandes desigualdades económicas. Sin embargo, para simplificar el diseño institucional y evitar el desgaste asociado con medidas de redistribución posteriores, es preferible adoptar un diseño impositivo como el propuesto.

[18] Para un abordaje detallado de las ventajas de un impuesto a la recepción de herencias en comparación con uno sobre las transmisiones, veasé Batchelder (2007).

[19] Alstott (2007, pp. 507-516) propone establecer un impuesto con alícuotas más elevadas para las transferencias de familiares cercanos ya que considera que las herencias recibidas por estos familiares tienen un componente más inmerecido que aquellas provenientes de parientes lejanos o personas ajenas al grupo familiar. Mientras que el vínculo con nuestros parientes cercanos es producto de circunstancias arbitrarias, el vínculo con familiares distantes o personas ajenas a la familia suele ser producto de decisiones personales. En este sentido, un diseño impositivo con alícuotas más altas a las recepciones hereditarias dentro del núcleo familiar sería sensible al carácter especialmente inmerecido de estas herencias.

[20] En este trabajo no he pretendido demostrar que el ideal meritocrático sea digno de apoyo; mi objetivo ha sido argumentar que las transmisiones hereditarias son incompatibles con este ideal. Si he logrado este objetivo, y si además el ideal meritocrático resulta ser digno de apoyo, entonces tenemos razones prima facie para limitar las transmisiones hereditarias.