David Duarte
existe jerarquía entre normas constitucionales (al menos, normalmente). El
hecho de que una norma pueda sostener a otra (dignidad humana e integri-
dad física, por ejemplo) no se traduce en una forma de jerarquía, sino sólo
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en una relación material de concreción, normativamente inconsequente.
Segundo, porque volvemos al principio y al contenido de la proporciona-
lidad en sentido estricto: es irrelevante apelar a un imperativo moral en la
justificación interna de una decisión de ponderación si ese imperativo no
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existe en el sistema normativo de referencia.
El carácter positivista de la fórmula no tiene nada que ver, así, con la
supresión de consideraciones morales en la ponderación, como afirma,
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con mayor énfasis, Moreso. La cuestión es bien distinta; tiene que ver: (i)
con la pureza metodológica de traducir dos “leyes” al lenguaje matemático
(lo que puede hacerse porque esas “leyes” ya expresan una ecuación); y (ii)
con la pureza teórica de impedir que contengan una imposición moral que
no existe. Es por esta última razón que se entiende que la supresión de los
imperativos morales en el derecho, cuando éste no los contiene (como es
el caso de la variable W), es una expresión efectiva del positivismo teórico:
lo que así se hace es, en contra de lo que dice Sampaio, poner en acción la
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tesis de la separación. En rigor, se está diciendo que este derecho está libre
de tener una determinada restricción moral.
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García Yzaguirre también alude a preferencias materiales entre normas constitucionales,
pero reconociendo que no existe jerarquía entre ellas (véase García Yzaguirre (2026, sec-
ción 3.1)). Sin embargo, los argumentos para refutar la idea son los mismos: en condiciones
habituales, nada permite afirmar que: (i) la libertad de prensa tenga alguna preferencia by
default sobre el derecho al honor; o (ii) que esa supuesta preferencia tenga alguna conse-
cuencia en el conflicto en cuestión.
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Dice García Yzaguirre que “la ley sustantiva de la ponderación” puede tener varias lecturas
y que, por lo tanto, no está garantizado que elimine el peso abstracto (véase García Yzagui-
rre (2026, sección 2)). No se puede aceptar esta idea. De hecho, y a pesar de las diferencias
de detalle en la redacción que a veces se encuentran, no hay una sola mención a esta “ley”
en la que se vea algo parecido con el peso abstracto (desde la jurisprudencia del Bundesver-
fassungsgericht hasta la literatura que la expone). Por otro lado, Sampaio también menciona
que, en la comprensión dada de las “leyes de la ponderación”, existe una reformulación de
estas (véase Sampaio (2026, sección 3.1)). Esto no parece ser cierto: la textualización de
las leyes sólo depura el contenido habitual (sobre el que existe un amplio consenso), sin
cambiar su significado. Sobre esto, véase Duarte (2021, p. 27).
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Véase Moreso (2026, sección 2).
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Sobre esto, véase Sampaio (2026, sección 3).
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