ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 36, 1-2026, pp. 133 a 148  
Prioridad de la libertad, dinámicas  
inter-temporales y heterogeneidad de los  
intereses en la ponderación  
Priority of Liberty, Intertemporal Dynamics, and  
Heterogeneity of interests in balancing  
*
Marco Segatti  
Recepción y evaluación de propuesta: 08/10/2025  
Aceptación: 12/02/2026  
Recepción y aceptación final: 24/02/2026  
Resumen: Este trabajo analiza críticamente la fórmula del peso de Alexy  
y su versión positivista propuesta por Duarte, evaluando sus capacidades  
y límites en el contexto del razonamiento práctico y jurídico. Primero, se  
examina el problema de la prioridad de la libertad y de la ponderación entre  
las libertades de diferentes personas. Segundo, se analiza el problema de  
las dinámicas inter-temporales de las decisiones, destacando cómo tanto la  
fórmula de Alexy como la versión de Duarte tienden a excluir la evaluación  
de las consecuencias futuras de las decisiones actuales. Tercero, se identifica  
el problema de la heterogeneidad de los intereses protegidos por un mis-  
mo principio. La conclusión sostiene que, aunque las fórmulas de Alexy y  
Duarte no resuelven plenamente estos problemas prácticos y estructurales,  
su esfuerzo proporciona un marco transparente para el análisis y la discu-  
*
JSD, University of Chicago Law School, EE.UU. Investigador post-doctoral, Università  
degli Studi di Genova, Italia y Profesor visitante, Universitat de Girona, España. Correo  
electrónico: segattimr@gmail.com.  
133  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
sión crítica, evitando que el razonamiento práctico se limite a intuiciones  
oscuras o a discursos retóricos no examinados.  
Palabras claves: ponderación, proporcionalidad, prioridad de la libertad,  
dinámicas inter-temporales, heterogeneidad.  
Abstract: is work offers a critical analysis of Alexys balancing formula  
and its positivist version proposed by Duarte, evaluating their capacities  
and limitations within the context of practical and legal reasoning. First,  
it examines the problem of the priority of liberty and the balancing of dif-  
ferent individuals’ liberties. Second, the work addresses the problem of  
the intertemporal dynamics of decisions, highlighting how both Alexys  
formula and Duarte’s version tend to exclude the evaluation of the future  
consequences of present decisions. ird, the problem of the heterogeneity  
of interests protected by a single principle is identified. e conclusion  
argues that, although Alexys and Duarte’s formulas do not fully resolve  
these practical and structural problems, their formalization efforts provide  
a transparent framework for analysis and critical discussion, preventing  
practical reasoning from being reduced to obscure intuitions or unexam-  
ined rhetorical narratives.  
Keywords: Balancing, Proportionality, Priority of Liberty, Intertemporal  
Dynamics, Heterogeneity of Interests.  
1. Introducción  
En el artículo “Una vez más: la fórmula positivista del peso” (2026), David  
Duarte reconstruye el papel del principio de proporcionalidad en la fór-  
mula del peso de Alexy y en la ponderación de principios jurídicos, seña-  
1
lando algunos problemas. Según Duarte, la fórmula del peso de Alexy se  
aleja de manera significativa de la interpretación alemana del principio  
de proporcionalidad. Duarte propone, por el contrario, una versión de la  
fórmula del peso de Alexy, que denomina positivista, y que, según él, se  
1
Véase Alexy (2014, 2006).  
134  
Marco Segatti  
adapta mejor a la interpretación del derecho positivo alemán del principio  
de proporcionalidad.  
Los argumentos de Duarte parecen convincentes y plausibles, y su for-  
mulación presenta ventajas evidentes en cuanto a la fidelidad al derecho  
vigente alemán.  
Sin embargo, la fórmula positivista de Duarte comparte algunos defec-  
tos con la fórmula original de Alexy, y es sobre estos defectos donde se  
concentrará este trabajo. Dicho de forma brutal: Duarte y Alexy parecen  
traicionar una concepción platonista-utilitarista del razonamiento prác-  
tico. Es decir, una concepción que postula la existencia de principios y  
valores no solo como instrumentos intelectuales que permiten a los seres  
humanos reflexionar mejor sobre los efectos agregados de sus decisiones,  
atribuyendo un peso particular a ciertas consideraciones, sino como enti-  
dades abstractas que pueden ser violadas o realizadas, independientemente  
de los efectos concretos de tales violaciones o realizaciones para los seres  
humanos.  
Formulada en estos términos, esta crítica no solo resulta injusta, sino  
también difícil de probar (tanto a favor como en contra) y, por lo tanto,  
probablemente falsa. Duarte y Alexy no son platonistas ni utilitaristas en  
sentido estricto, y resulta difícil que puedan representar una intersección  
de ambas posiciones.  
Sin embargo, existe un punto filosófico de interés práctico respecto al  
cual la etiqueta platonista-utilitarista puede tener cierta utilidad heurística.  
Este trabajo se concentrará en tres órdenes de problemas específicos: 1)  
el problema de la prioridad de la libertad y de la ponderación de los con-  
flictos entre la misma libertad de distintas personas; 2) el problema de las  
dinámicas inter-temporales de las decisiones (judiciales y no judiciales); y  
3) el problema de la heterogeneidad de los intereses.  
Trataré estos problemas de forma secuencial, pero, como veremos, son  
problemas estrechamente conectados y que dependen especialmente del  
último: el problema de cómo agregar intereses diversos (tanto sincrónica  
como diacrónicamente) en la evaluación de los efectos probables (directos  
e indirectos) de una decisión (judicial o no). Tanto la fórmula del peso de  
Alexy como, en menor medida, la fórmula alternativa de Duarte, tienden  
135  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
a ocultar, más que a hacer explícitos, los criterios que utilizan para resolver  
el problema.  
De ahí la utilidad heurística de la etiqueta –falsa e injusta– de plato-  
nistas-utilitaristas: más allá de las difíciles cuestiones metafísicas acerca  
del valor de verdad de las afirmaciones sobre la existencia de entidades  
abstractas, las abstracciones implícitas en las representaciones matemáti-  
cas propuestas por Alexy y Duarte no representan adecuadamente las tres  
dificultades prácticas enumeradas antes, porque Alexy (aunque no Duarte)  
confía demasiado en la posibilidad de atribuir un valor abstracto a los  
principios objeto de ponderación.  
2. El problema de la prioridad de la libertad y de la ponde-  
ración de las libertades de personas distintas  
Comenzaré con una distinción, seguida de un breve (y muy sumario) catá-  
logo de opciones teórico-políticas.  
Según un vocabulario muy conocido, podemos distinguir entre exten-  
2
sión y valor de una libertad. La extensión de una libertad se refiere al  
número de opciones no inhibidas que pueden ser elegidas por un agente.  
El valor de una libertad se refiere, en cambio, a los recursos concretos a  
disposición de un agente, que le permiten ejercer efectivamente una elec-  
ción entre las opciones no inhibidas de que dispone. A partir de esta dis-  
tinción, es posible reconstruir diversas alternativas en torno al problema  
de la prioridad de la libertad; es decir, el problema de la atribución de un  
peso relativo a los principios de libertad.  
3
Según una concepción liberal-conservadora, son injustas todas las  
limitaciones a la extensión de cualquier libertad, salvo en el caso de limi-  
taciones objeto de acuerdos explícitos, alcanzados sin coacción por los  
titulares del derecho correspondiente.  
2
Véase Rawls (1971).  
Esta concepción está inspirada en Nozick (1974).  
3
136  
Marco Segatti  
4
Según una concepción liberal clásica, son injustas todas las limita-  
ciones a cualquier libertad que no sean necesarias para proteger la igual  
extensión de las libertades de todas las personas. Esta concepción suele  
añadir que, dada la particular psicología social de los seres humanos, solo  
una sociedad que respete la primera condición puede garantizar el valor  
máximo de las libertades para el mayor número.  
5
Según una concepción liberal-progresista, son injustas las limitaciones  
a la extensión de una lista taxativa de libertades que no sean necesarias para  
proteger la máxima extensión de la libertad igual. Según esta concepción,  
aunque no sea posible limitar la extensión de las libertades incluidas en la  
lista taxativa por un fin distinto de la protección de la máxima extensión  
de las iguales libertades, también son injustas las desigualdades en el valor  
de la libertad, que no sean necesarias para garantizar el máximo valor de  
las libertades de las personas relativamente menos favorecidas.  
Según una concepción utilitarista, la misma distinción entre extensión  
y valor de una libertad no tiene un peso autónomo: extensión y valor son  
relevantes en la medida en que contribuyen a la felicidad del sujeto. Pue-  
den, por tanto, ser limitadas, redistribuidas o suprimidas si el efecto de tal  
limitación, redistribución o supresión aumenta alguna medida agregada  
de la felicidad de todas las personas.  
Si se compara este catálogo de opciones teórico-políticas, la fórmula  
del peso de Alexy parecería presentar algunas ventajas de gran impor-  
6
tancia. Entre ellas, una de las más relevantes reside en el hecho de que es  
lo suficientemente flexible como para representar de manera rigurosa las  
intuiciones fundamentales de cada concepción, ayudando así, por un lado,  
al trabajo de justificación externa en la atribución de peso a cada variable  
relevante y, por otro, asignando un valor específico a la incertidumbre valo-  
rativa. Más aún: la fórmula del peso de Alexy no está obligada a asignar  
prioridad absoluta a la protección de cualquier libertad, pero tampoco está  
obligada a confundir extensión y valor. En suma, se trata de un poco de  
utilitarismo (y de sus ventajas operativas), pero protegido, en lo posible,  
4
Esta concepción está inspirada en Beccaria (1764) y Stuart Mill (1859).  
5
Esta concepción está inspirada en Rawls (1971).  
6
Véase también Duarte (2018).  
137  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
por una concepción fuerte de los derechos subjetivos, liberados a su vez de  
cualquier absolutismo formalista: lo mejor de ambos mundos, por tanto.  
Lamentablemente, también existe el riesgo concreto de sobrestimar estas  
ventajas y de que la representación matemática propuesta por Alexy oculte,  
más que iluminar, las intuiciones políticas de estas concepciones.  
Consideremos, por ejemplo, las formulaciones de la concepción libe-  
ral clásica y de la concepción liberal-progresista del principio de máxima  
extensión de las libertades iguales de todas las personas, y la formulación  
de la concepción liberal-progresista del principio de justificación de las  
desigualdades. Ambas formulaciones parecen presuponer un juicio de  
proporcionalidad, sustancialmente en los mismos términos reconstruidos  
tanto por Alexy como por Duarte.  
En particular, la secuencia de evaluación de ambos principios refleja  
precisamente la secuencia de evaluación de la proporcionalidad recons-  
truida por Duarte: se deberá comenzar evaluando la idoneidad instrumen-  
tal de la norma que limita la libertad en cuestión para la protección de su  
máxima igual extensión; luego se deberá evaluar la necesidad de tal limita-  
ción (es decir, la ausencia de alternativas menos limitativas); y finalmente  
se deberá ponderar el efecto combinado de pérdidas y beneficios respecto  
a la extensión total de la libertad.  
Existe también una diferencia sustancial, sin embargo. En este caso, la  
norma limitativa de la libertad no instancia ningún otro principio y, por  
tanto, el ejercicio de ponderación y la evaluación de la proporcionalidad  
son enteramente internos al mismo principio. Y esto hace que la operación  
no solo sea imposible, sino también invisible para la fórmula de Alexy.  
Un ejemplo ayudará a captar el punto. Supongamos que se introduce  
una norma que limite el tiempo de intervención en las sesiones del par-  
lamento, o que regule la posibilidad de intervenir mediante previa ins-  
cripción en el orden del día, o que limite dicha inscripción a un número  
específico de intervenciones, etcétera. Todas estas normas determinan una  
interferencia con la libertad de expresión; es decir, limitan la extensión de  
la libertad de palabra y, potencialmente, pueden constituir una violación  
ilícita de la misma.  
No obstante, tanto la concepción liberal clásica como la concepción  
liberal-progresista son capaces de justificar limitaciones a la libertad  
138  
Marco Segatti  
de expresión, y de distinguirlas de los casos de violación ilegítima de la  
misma: limitar el tiempo de una intervención interfiere con la extensión  
de la libertad de expresión, pero, al mismo tiempo, garantiza (si la interfe-  
rencia es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto) la máxima  
igual extensión de la misma libertad. Si todas las personas pueden hablar  
el tiempo que quieran, es probable que no haya tiempo suficiente para  
cada una de ellas.  
¿Y cómo enfrentarían el caso la fórmula del peso de Alexy y su versión  
positivista propuesta por Duarte? Paradójicamente, ambas tendrían gran-  
des dificultades. Y el paréntesis paradójico está aquí: la fórmula del peso  
de Alexy y su versión positivista de Duarte no asignan (necesariamente),  
como hemos visto, prioridad absoluta a la extensión de las libertades, por-  
que son capaces de ponderar el principio de extensión de la libertad de  
expresión con cualquier otro principio. Y, sin embargo, terminarían por  
declarar ilegítima cualquier limitación a la libertad que se justifique por la  
necesidad de proteger la extensión máxima de la misma libertad igual para  
todas las personas, por el simple hecho de que tal limitación no se pondera  
con otro principio, sino con el mismo principio.  
3. El problema de la dinámica inter-temporal de las deci-  
siones (judiciales, pero no solo)  
Tanto Duarte como Alexy tienen una réplica sencilla, pero eficaz.  
Podemos aceptar que, en la formulación de la concepción liberal clá-  
sica y en la formulación liberal-progresista, algunas libertades pue-  
den, a veces, ser limitadas para proteger la misma libertad que se está  
restringiendo. Pero esta observación es contingente y no generaliza-  
ble a un problema estructural de la fórmula del peso, porque dicha fór-  
mula puede simplemente reconstruir el conflicto interno dentro de  
la misma libertad como un conflicto entre dos principios distintos.  
En el caso de la norma que limita la libertad de expresión, no hace falta  
mucha imaginación para identificar un principio que se pueda invocar  
como amenazado por la ausencia de una norma de este tipo y que, por  
tanto, pueda ser ponderado frente al principio de libertad de expresión.  
139  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
Por ejemplo, podríamos invocar el principio de eficiencia del método  
democrático, o de las instituciones públicas en general. La democracia es el  
gobierno mediante la discusión, decía Clement Attlee, pero funciona solo  
si se consigue también hacer callar a las personas (1957). Y es precisamente  
este balance entre libertad y eficiencia el que está en la base de las normas  
que limitan la libertad de expresión del modo descrito antes.  
¿Puede realmente funcionar esta estrategia para salvar la fórmula del  
peso? Tengo algunas dudas.  
En primer lugar, porque, si se observa bien, la circunstancia de que,  
incluso en una democracia, una decisión debe, tarde o temprano, ser alcan-  
zada y que, por lo tanto, incluso en una democracia, el posible disenso no  
puede impedir sistemáticamente la ejecución de tal decisión, no parece  
un principio completamente distinto del principio de libertad de expre-  
sión, sino más bien una consecuencia de este. La libertad de expresión  
de quienes integran el parlamento es un aspecto de la libertad más gene-  
ral de participación política, y sin un mecanismo para llegar a una deci-  
sión común, no existe tampoco libertad de participación política. Como  
mínimo, entonces, ponderar libertad de expresión y eficiencia del método  
democrático no significa ponderar dos principios independientes. Si se lo  
hiciera, el resultado correría el riesgo de ser que el principio de eficien-  
cia del método democrático termine teniendo un peso enorme, tal vez  
tan grande como para excluir desde el principio una posible derrota suya  
cuando se lo pondere frente al principio de libertad de expresión. Termi-  
naríamos haciendo callar a las personas mucho más de lo estrictamente  
necesario (amenazando, además, de este modo, el mismo principio de efi-  
ciencia democrática).  
Pero existe otro problema, que es más general, porque no involucra solo  
los casos en que un principio debe ser ponderado consigo mismo. La atri-  
bución de cierta prioridad a la extensión de la libertad (respecto a la pro-  
tección de su valor), así como la posibilidad de limitar dicha extensión para  
proteger la máxima extensión de las libertades iguales de todas las personas  
(y solo para proteger la máxima extensión de las libertades), se justifican, al  
menos en parte, por una preocupación por las dinámicas inter-temporales  
de las decisiones políticas. La fórmula de Alexy, y su versión positivista de  
Duarte, excluyen precisamente una evaluación de estas dinámicas.  
140  
Marco Segatti  
Me explico: una razón por la cual no queremos autorizar a los funcio-  
narios públicos a limitar la extensión de las libertades para proteger su  
valor, hoy, es que nos preocupa el tipo de limitaciones que, basándose en  
ese principio de decisión, los funcionarios públicos podrían adoptar en el  
futuro. Del mismo modo, una razón por la cual queremos limitar las inter-  
ferencias privadas con las libertades ajenas, y por lo tanto queremos limitar  
públicamente la libertad de todas las personas de forma igual, es que nos  
preocupa la extensión de nuestras libertades en el futuro.  
La interferencia con la libertad, volviendo al ejemplo anterior, de una  
persona verbosa que sistemáticamente excede el tiempo a su disposición  
por algunos minutos, no es muy significativa. Sin embargo, si todas las  
personas actuaran de este modo, la extensión de la libertad de cada una de  
ellas se vería reducida de manera significativa.  
Y obsérvese que el problema es claramente más general que los casos  
de libertad sacrificada por la misma libertad o los casos de prioridad de  
la extensión de la libertad. Pensemos, por ejemplo, en la ponderación de  
principios que justifican la introducción de formas de control jurisdiccional  
de la constitucionalidad de las leyes.  
Según un enfoque muy tradicional, el control jurisdiccional de la cons-  
titucionalidad de las leyes se justifica porque (y en la medida en que) per-  
mite una ponderación entre libertad de participación política y seguridad  
7
de los demás derechos. La idea es que una mayoría de ciudadanos ten-  
derá, al menos a largo plazo, a aprobar leyes que están en su interés. Pero  
obstáculos sociales, económicos o la simple dificultad de acción colectiva  
podrían excluir sistemáticamente a ciertas minorías de la influencia sobre  
el gobierno del Estado. El control jurisdiccional de constitucionalidad de  
las leyes, entonces, debería limitar la libertad de participación política  
(anulando leyes válidamente aprobadas por el parlamento) si y solo si tal  
limitación fuese necesaria para garantizar la seguridad de los derechos de  
todas las personas, y los beneficios para esta última fuesen mayores que las  
pérdidas en la libertad de participación política.  
Dos observaciones: obsérvese, en primer lugar, cómo dicha pondera-  
ción entre principios podría intervenir en distintos niveles de justifica-  
7
Véase, por ejemplo, los argumentos clásicos de Hart Ely (1980), y Ginsburg (2003).  
141  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
ción: primero, en la justificación del diseño institucional del Estado y de  
su Tribunal Constitucional; segundo, en la justificación externa del peso  
atribuible en abstracto a los principios individuales y en la evaluación de  
las interferencias en el caso concreto; por último, podría intervenir en el  
propio razonamiento judicial del caso concreto.  
Obsérvese, además, cómo en todos estos niveles de justificación, pero  
especialmente en el último, las dinámicas inter-temporales de las decisiones  
adquieren particular importancia. La jueza o el juez que hoy excede por el  
lado de la seguridad de los derechos corre el riesgo de erosionar la acepta-  
bilidad, por parte de la mayoría (actual), del mismo control jurisdiccional  
de constitucionalidad, poniendo así en peligro tanto la seguridad de los  
derechos como la libertad de participación futura. Por el contrario, la jueza  
o el juez que hoy excede por el lado de la libertad de participación política  
corre el riesgo de comprometer la legitimidad de las instituciones públicas  
ante los ojos de la minoría, poniendo en peligro así la misma función de  
la jurisdicción como sustituto de la violencia privada. La jueza o el juez  
que encuentra el equilibrio justo, en cambio, hace creíbles las instituciones  
públicas, facilitando la aceptación por parte de la mayoría actual de los  
riesgos de la competencia electoral (bajo la garantía de la seguridad de sus  
propios derechos incluso en caso de derrota electoral futura) y la inclusión  
de la minoría en las instituciones públicas.  
4. El problema de la heterogeneidad de los intereses  
Por el momento, he señalado dos problemas prácticos que obstaculizan el  
uso de la fórmula del peso de Alexy y su versión positivista de Duarte en el  
razonamiento práctico. Si el primer problema (la prioridad de la extensión  
de la libertad y de la ponderación entre libertades) simplemente identi-  
fica un tipo de juicio de proporcionalidad que no puede ser fácilmente  
representado por las fórmulas de Alexy y Duarte, el segundo problema (las  
dinámicas inter-temporales de las decisiones) es más general e identifica  
un límite estructural de dichas fórmulas, potencialmente relevante para un  
gran número de ejercicios valorativos.  
142  
Marco Segatti  
Los dos problemas están, además, estrechamente conectados. Nos inte-  
resa razonablemente la ponderación entre la misma libertad de personas  
distintas porque nos preocupan los efectos futuros de una limitación actual,  
aunque sea mínima, de la libertad de alguien. Y, por otro lado, nos intere-  
san las dinámicas inter-temporales de las decisiones también porque nos  
damos cuenta de que algunas limitaciones a la libertad hoy pueden prote-  
ger una mayor extensión de las libertades en el futuro. Ambos problemas  
están vinculados, además, a un problema aún más general: el problema  
de la heterogeneidad de los intereses protegidos por un mismo principio.  
La protección de una libertad en cabeza de una persona específica  
puede entrar en conflicto con la misma libertad en cabeza de otra persona  
por la razón, en el fondo obvia, de que se trata de personas distintas, que  
tienen potencialmente intereses distintos, potencialmente no altruistas y,  
por tanto, potencialmente susceptibles de entrar en conflicto entre sí. El  
ejercicio concreto de una libertad puede, por tanto, entrar en conflicto con  
la misma libertad de otra persona. Nótese, además, que la heterogeneidad  
de los intereses no es solo sincrónica y entre individuos distintos, sino tam-  
bién diacrónica y potencialmente intraindividual. Y es precisamente esta  
segunda característica la que ofrece una razón muy sólida para justificar  
la limitación de una libertad ahora, a cambio de una mejor protección de  
esta en el futuro.  
La impresión es que Alexy es optimista al pensar que puede resolver  
este problema a nivel de la justificación externa del valor abstracto de los  
respectivos principios (la famosa variable W, sobre la cual el escepticismo  
de Duarte es, me parece, mucho más razonable). Un ejemplo adicional ayu-  
dará a ver por qué, creo, que el optimismo de Alexy no está bien fundado.  
Todas las concepciones políticas enumeradas anteriormente (con la  
posible excepción, pero no es seguro, de la concepción liberal-conserva-  
dora) atribuyen valor a la capacidad productiva de los individuos, y son  
por tanto capaces de justificar una disciplina jurídica autoritativa que la  
proteja; es decir, un conjunto de derechos, poderes y deberes que proteja  
la capacidad de las personas de contribuir a la vida económica, social y  
política de las comunidades institucionales a las que pertenecen.  
Todas las concepciones políticas enumeradas anteriormente (una vez  
más, con la posible excepción, pero no es seguro, de la concepción libe-  
143  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
ral-conservadora) pueden atribuir valor a la capacidad productiva agregada  
del sistema económico y social en su conjunto, y serían por tanto capaces  
de justificar una disciplina jurídica autoritativa que proteja, dicho muy  
aproximadamente, la capacidad del sistema económico y social en su con-  
junto de producir riqueza.  
Ahora bien, la relación precisa entre capacidad productiva indivi-  
dual y capacidad productiva agregada es, como es justo que sea, objeto  
de encendidas controversias teóricas, políticas o puramente ideológicas,  
e incluso quizás religiosas. Es difícil, sin embargo, negar que ambas capa-  
cidades puedan entrar en conflicto entre sí. Una mayor imposición fiscal  
orientada a aumentar las inversiones públicas en educación, y, por ende, la  
capacidad productiva individual (de ciertas clases de sujetos), puede tener  
efectos negativos sobre la capacidad productiva agregada. Y, a la inversa,  
una menor imposición fiscal orientada a aumentar la capacidad produc-  
tiva agregada puede tener el efecto de disminuir la capacidad productiva  
individual (de ciertas clases de sujetos).  
En resumen, la capacidad productiva individual y la capacidad produc-  
tiva agregada pueden estar protegidas por principios, incluso constitucio-  
nalmente positivizados (como sucede, me parece, en muchos ordenamien-  
tos contemporáneos), y no es difícil imaginar que su concreción en normas  
jurídicas pueda entrar en conflicto, y por tanto deba ser equilibrada según  
métodos de proporcionalidad y ponderación, a los cuales la fórmula del  
peso de Alexy se postula como herramienta de contribución.  
Pero las cosas son, lamentablemente, mucho más complejas de lo que la  
fórmula del peso de Alexy puede gestionar. Por ejemplo, un aumento de la  
imposición fiscal podría desincentivar las inversiones privadas en la capa-  
cidad productiva individual y, mediante la correspondiente disminución  
de dichas inversiones, reducir la capacidad productiva agregada. Normas  
que protegen a ciertas minorías frente a la discriminación, por el contra-  
rio, podrían aumentar las inversiones privadas en educación (si la nueva  
legislación es lo suficientemente creíble como para hacer que las minorías  
previamente objeto de discriminación respondan modificando sus expec-  
tativas de inclusión en trabajos altamente productivos). O, la innovación  
de los procesos productivos –por ejemplo, en el trabajo doméstico, de  
cuidados o en el trabajo agrícola–, mediante el aumento de la capacidad  
144  
Marco Segatti  
productiva agregada (que ahora es capaz de producir lavadoras, lavavajillas,  
frigoríficos, pesticidas o tractores), podría empujar a trabajadores típica-  
mente empleados en trabajos de baja productividad, quizá en la economía  
informal, hacia empleos en la economía formal, aumentando y protegiendo  
8
así su capacidad productiva individual.  
En todos estos casos, el cálculo de pérdidas y beneficios relacionados  
con la introducción de normas no exige únicamente la ponderación entre  
principios distintos, y no basta, por tanto, la mera atribución de un valor  
abstracto a un principio y una estimación de la interferencia concreta de  
una norma con dicho principio en el caso concreto. Es necesario también  
una ponderación de los intereses vinculados al mismo principio, pero loca-  
lizados en momentos distintos, o en personas distintas, y que pueden coin-  
cidir, al menos en parte, con los intereses protegidos por otros principios.  
5. Conclusión  
Comencé este artículo acusando a Alexy y Duarte de platonismo utilitarista.  
Sin embargo, inmediatamente califiqué esta crítica como injusta y falsa. En  
las secciones anteriores de este trabajo he tratado de mostrar cómo, aunque  
falsa, la crítica tiene un valor heurístico, que le otorga un punto filosófico.  
El problema principal de la fórmula del peso de Alexy –y que comparte,  
al menos en parte, la versión positivista propuesta por Duarte (aunque  
Duarte ve claramente cuál es, creo, el punto problemático principal: la  
famosa variable del peso abstracto del principio)– es que descuida(n) la  
naturaleza heterogénea de los intereses protegidos por un principio, que  
hace posibles los conflictos entre esos mismos intereses localizados en per-  
sonas distintas, o entre esos mismos intereses, o intereses distintos, locali-  
zados en momentos distintos.  
Quisiera concluir con unas palabras sobre por qué mi crítica inicial no  
es solo falsa, sino también injusta. La crítica es injusta porque el propio  
trabajo de formalización lógico-matemática de actividades tan complejas  
como la valoración y la ponderación entre principios es un trabajo fun-  
8
Para un análisis de estos mecanismos, véase Greenwood, Seshadri y Yorukoglu (2005).  
145  
Prioridad de la libertad, dinámicas inter-temporales y heterogeneidad de los...  
damentalmente ingrato. Ante todo, porque requiere paciencia. Se trata,  
evidentemente mediante intentos sucesivos, de un balance constante entre  
abstracción y relevancia práctica, simplificaciones y perspicacia descriptiva,  
asunciones empíricas teóricas y aumento de la capacidad analítica.  
Y es una actividad ingrata también porque, al hacer explícito y lo más  
rigurosamente posible el propio razonamiento, uno se vuelve inevitable-  
mente aún más vulnerable a la crítica de otros (más o menos leal, perspicaz  
o generosa).  
Pero este es precisamente el punto filosófico, y el enorme aporte inte-  
lectual de Alexy y Duarte. Sus fórmulas no ofrecen un algoritmo infalible  
para las decisiones prácticas (ni siquiera era este, por lo demás, su objetivo),  
sino una técnica de reflexión que hace explícito, y por tanto posible objeto  
de una discusión inteligente y seria, aquello que es prudente no relegar a  
la intuición oscura y no reconstruida, a las fáciles (y ambiguas) narrativas,  
o a la mística (a menudo autoritaria) del carisma literario.  
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