En Lisboa, en los confines de Iberia, hay una “escuela” que se gobiernar...
aldría a decir que la ley de Hooke (“ut tensio, sic vis”), el principio de la física,
según el cual la extensión es proporcional a la fuerza, es una ley contingente.
No creo que eso sea posible, ni en la física ni en el mundo normativo. Una
cosa es decir que, en general, un sistema normativo puede o no comprender
la norma de la proporcionalidad, con su complejo contenido. Por ejemplo,
aunque fuera raro, el principio de necesidad puede no pertenecer a un sistema
normativo. Otra cosa es negar la necesidad lógica de que al mayor grado de
insatisfacción de un principio corresponderá siempre la mayor importancia
de satisfacer el principio conflictivo. La verdad de que esto es así se deriva
directamente de la verdad de que existe un conflicto normativo entre esos
principios. O bien Duarte niega la necesidad lógica de la “ley sustantiva de
la ponderación”, o bien acepta que un sistema normativo tiene contenidos
necesarios, lo cual es muy poco positivista. Creo que tertium non datur.
La imposibilidad de negar la “ley sustantiva de ponderación”, que aquí
sostengo, es suficiente para desmentir que se trate de una norma jurídica.
Al no tratarse de una norma jurídica, no se trata de derecho que describir.
Al no tratarse de derecho que describir, no se comprende la calificación de
la fórmula por parte de Duarte como “positivista”.
La cuestión es diferente en lo que respecta a la ley epistémica de la
ponderación, cuyo contenido es “cuanto más grave sea la injerencia en un
derecho fundamental, mayor deberá ser la certeza de las premisas en que
se basa”. La ley epistémica de ponderación se refiere al ámbito probatorio
y al grado necesario de evidencia de las injerencias en derechos funda-
mentales. Lejos de referirse a una convicción subjetiva (la “certeza”), la ley
exige el establecimiento de estándares probatorios externos, gradualmente
proporcionales a los grados de injerencia en derechos fundamentales. Nada
impide, a priori, que un sistema normativo comprenda una norma que pre-
scriba que “cuanto más grave sea la injerencia en un derecho constitucional,
menor deberá ser la certeza de las premisas en que se basa”. Pero creo que
nadie dudaría en afirmar que ese sistema sería irracional.
El imperativo resultante de la ley epistémica no es, ahora, una necesi-
dad lógica, sino un imperativo de racionalidad. Aunque su juridificación
(es decir, la existencia de ese imperativo de racionalidad en un sistema
jurídico) es contingente, su contenido no parece serlo. Cuando se habla
del contenido de los imperativos de racionalidad (por ejemplo, “cuanto
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