Jorge Silva Sampaio
pre que aparezcan nuevas propiedades en los casos jurídicos, las razones
responderán de manera holística.
Como se demostró ya, aunque sea posible comparar razones en con-
flicto, las dificultades derivadas de la inconmensurabilidad impiden recu-
rrir a representaciones numéricas precisas; en consecuencia, solo son
admisibles estructuras comparativas ordinales o de cardinalidad impre-
cisa para determinar cuál debe prevalecer.90 Así, resulta indiscutible que
el concepto de razón pro tanto desempeña un papel fundamental en la
agregación del peso de todas las propiedades que apuntan en la dirección
de hacer φ o de no hacer φ.91
Por último, asumiendo la inexistencia de razones absolutas,92 los con-
ceptos de (a) razón decisiva y (b) super-razón cobran especial relevancia
en el contexto de pesaje práctico. Ambas tienen la capacidad de derrotar
otras razones, aunque por motivos distintos: las super-razones por su peso
excepcionalmente elevado y las razones decisivas por su naturaleza especí-
fica (por ejemplo, razones morales).93/94
90
De manera aún más escéptica respecto a la posibilidad de asociar una razón a algo tan
preciso como un número que represente su peso, véase Broome (2004, p. 37).
91
En desacuerdo con Broome respecto al concepto de razón pro tanto, véase Dancy (2004,
pp. 91 y ss.).
92
Como no existen normas ni posiciones jurídicas absolutas debido a la propiedad de la
derrotabilidad, entonces tampoco existirían razones absolutas.
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Aludiendo al concepto de “razón decisiva”, véase, por ejemplo, Dancy (2006, p. 43); Lord
y Maguire (2016, pp. 9-10). Esto no implica que las razones morales prevalezcan siempre
sobre otras (véase Alvarez (2010, p. 16)). Respecto al tipo de razones (a), aunque pueda
discutirse su relevancia jurídica –ya que, una vez constitucionalizadas, su jerarquía deriva
de su inclusión en el texto, no de su origen moral–, lo cierto es que tanto la comunidad
jurídica como la sociedad suelen atribuir mayor peso a razones como la dignidad humana.
Esta atribución puede explicarse por su raíz moral, aunque esta no garantiza, por sí sola, su
capacidad de prevalecer en todos los casos. En cambio, el tipo de razones (b) tiene mayor
capacidad explicativa en el ámbito jurídico, ya que justifica por qué ciertas razones, como
la protección de la vida, reciben un peso excepcionalmente alto, dado que muchas otras
normas jurídicas dependen conceptualmente de la existencia misma de la vida.
94
La ponderación de razones descrita no contradice la idea de que, en muchos casos cons-
titucionales, distintos sujetos puedan llegar a conclusiones divergentes. Se trata de “casos
difíciles”, que no admiten una única respuesta correcta, como ocurre en situaciones de
empate ponderativo (véase MacCormick (2005, p. 168)). Además, las decisiones pondera-
tivas suelen implicar elecciones marcadamente estipulativas, con un vínculo justificativo
débil. En tales casos, aunque sea posible identificar una respuesta jurídica y argumentar
por qué podría considerarse mejor que otras también razonables, dicha conclusión no
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