Chiara Valentini
el derecho, como miembros de las comunidades políticas democráticas.
Desde esta perspectiva, intenciones, medios y fines se vuelven componen-
tes inseparables del juicio proporcional.
Este enfoque quizá no solo sea teóricamente más completo, sino que
también resulta útil desde el punto de vista institucional en contextos de
regresión democrática y del estado de derecho. De hecho, en muchos sis-
temas jurídicos contemporáneos asistimos a la proliferación de leyes for-
malmente válidas que socavan los derechos fundamentales mediante usos
estratégicos, retóricos o manipuladores del derecho (Sajo, 2024). En estos
casos, la proporcionalidad, entendida como herramienta de justificación
pública, permite detectar y rechazar estas formas sutiles de arbitrariedad
normativa. No es casual que, en este contexto, se haya reivindicado un
papel más activo de los tribunales en defensa de los principios democráti-
cos y del Estado de derecho constitucional.
Esta defensa presupone, precisamente, una actitud en el razonamiento
jurídico capaz de penetrar más allá de la legalidad formal para evaluar
la congruencia de las normas en términos institucionales de moralidad
política (Sajo, 2024). En este sentido, se ha destacado la posibilidad de
recurrir a formas de razonamiento jurídico, especialmente en el ámbito de
la justicia constitucional, que otorguen relevancia precisamente a la inten-
ción que sustenta la acción institucional: “posibilidades de revisión menos
ortodoxas, pero aun así aceptadas, incluyen el análisis de la intención, que
es necesario cuando existe un incumplimiento sistemático de la legislación”
(Sajo, 2024, p. 546),1 ya que “en un sistema de fraude legal, el simple hecho
de que los medios y los fines tienen una relación prima facie plausible entre
sí debe considerarse insuficiente, dado que los fines son a menudo simples
cortinas de humo y, de hecho, debe presumirse un mal motivo” (p. 547).
Una proporcionalidad que cortara su vínculo con las valoraciones de
moral política a las que alude la DDE, y que no las proyectara en el peso
1
Sajo (2024, p. 546) se refiere en particular al enfoque de Ely (1970, pp. 1207-1208), según
el cual “En un caso ordinario, en el que el desencadenante es simplemente una distinción
desfavorable, la carga del gobierno será justificar la elección impugnada relacionándola
con un objetivo gubernamental admisible, una demostración en la que la motivación es
irrelevante. Sin embargo, a falta de tal demostración, la prueba de la motivación que ha
dado lugar a la carga de la justificación invalidará necesariamente la acción gubernamental”.
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