ISSN 2718- 6474 (en línea) - ISSN 1515-7326 (impresa), n.º 36, 1-2026, pp. 247 a 268  
El modelo conversacional de interpretación  
de Grice y la interpretación de los contratos.  
Recensión de Il modello conversazionale.  
Sulla differenza tra comprensione ordinaria e  
interpretazione giuridica de Francesca Poggi  
e Conversational Model of Gricean Interpretation  
and the interpretation of contracts. Review of Il modello  
conversazionale. Sulla differenza tra comprensione  
ordinaria e interpretazione giuridica by Francesca Poggi  
Rodrigo Parra Salamanca*  
Recepción y evaluación de propuesta: 27/10/2025  
Aceptación: 22/02/2026  
Recepción y aceptación final: 21/03/2026  
Resumen: El presente trabajo reseña el libro “Il modello conversazionale.  
Sulla differenza tra comprensione ordinaria e interpretazione giuridica” de  
Francesca Poggi. La primera parte busca describir los contenidos del libro  
destacando algunos aspectos de él. La segunda profundiza, a partir del  
ejemplo de la directiva de interpretación de los contratos según buena fe  
utilizado por Poggi en la parte final del libro, en la utilidad del modelo  
conversacional de interpretación para la interpretación de los contratos, e  
*
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Santiago, Chile. Inves-  
tigador predoctoral de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España. Inves-  
tigador de la Cátedra de Cultura Jurídica, Girona, España. Correo electrónico: rodrigo.  
247  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
incluso, para algunos aspectos que exceden la actividad interpretativa de  
aquellos actos de autonomía privada.  
Palabras claves: interpretación, modelo conversacional, Paul Grice, prin-  
cipio de colaboración, contratos.  
Abstract: is paper reviews Francesca Poggis book Il modello conversaziona-  
le. Sulla differenza tra comprensione ordinaria e interpretazione giuridica. e  
first part of the work seeks to describe the books contents, highlighting some  
of its key aspects. e second part delves deeper, taking as a starting point  
Poggi’s example of the directive to interpret contracts in accordance with good  
faith, discussed in the books nal section, the usefulness of the conversational  
model of interpretation for contract interpretation, and even for certain issues  
that go beyond the interpretive activity of those acts of private autonomy.  
Keywords: interpretation, conversational model, Paul Grice, cooperative  
principle, contracts.  
La presente recensión tiene como objeto el libro denominado Il modello  
conversazionale. Sulla differenza tra comprensione ordinaria e interpreta-  
1
zione guiridica de Francesca Poggi (2020). Aquel libro recurre al modelo de  
interpretación del lenguaje ordinario de Paul Grice, derivado de su princi-  
pio de cooperación y máximas conversacionales, con el objetivo de revisar  
críticamente su utilidad en la interpretación jurídica. En ese escenario, tal  
libro concluye que, en términos generales, el modelo griceano no puede  
ser aplicado a la interpretación jurídica, salvo algunas excepciones desarro-  
lladas por la autora. Dentro de estas últimas se encuentran los que Poggi  
denomina actos de autonomía privada.  
Estructuralmente la presente recensión tiene dos partes. En la primera  
se explicarán las principales tesis del libro, enfatizando algunos argumen-  
tos utilizados por Poggi. Luego, en la segunda, se realiza un comentario  
crítico sobre la utilidad del modelo de Grice (1989) para la interpretación  
1
Tal libro ya ha sido objeto de importantes trabajos que lo han analizado críticamente. En  
ese sentido véase Comanducci (2022); Ramírez-Ludeña (2023); Moreso (2023); Rábanos  
(2023); Valentini (2023) y Vilajosana (2023).  
248  
Rodrigo Parra Salamanca  
de los contratos en tanto actos de autonomía privada, dando cuenta que el  
rendimiento de tal modelo no se limita solo a la directiva de interpretación  
de los contratos conforme a la buena fe, sino que tiene consecuencias que  
exceden incluso la propia interpretación contractual.  
1. El contenido de Il modello conversazionale. Sulla diffe-  
renzatracomprensioneordinariaeinterpretazionegiuridica  
El trabajo de Poggi está articulado en seis capítulos. En el primero de ellos  
se realiza una reconstrucción de las principales tesis del modelo de Grice,  
enfatizando los aspectos centrales de ella. En los capítulos segundo y tercero  
se argumenta la diferencia entre los discursos descriptivos y normativos,  
y se propone una reinterpretación de las máximas griceanas derivadas del  
principio de cooperación con el objeto de revisar su aplicación al discurso  
normativo. En los capítulos cuarto y quinto se contienen las tesis principales  
del libro. En ellos se revisan las diferencias que existirían para la autora entre  
el lenguaje ordinario y el lenguaje del derecho, para luego dar cuenta de los  
argumentos por los cuales el modelo conversacional de Grice no podría ser  
aplicado a la interpretación jurídica, al menos en lo que respecta a la interpre-  
tación de la ley. Finalmente, en el capítulo sexto, a modo de cierre del libro,  
se revisan tres casos donde el modelo griceano si tendría alguna utilidad  
en el ámbito jurídico. En lo sucesivo expondré brevemente algunos de los  
principales argumentos de cada capítulo, orientando siempre la exposición  
a contar con los cimientos para la segunda parte de esta recensión, donde se  
revisará la utilidad del modelo conversacional para el derecho de contratos.  
Como se adelantó, el primer capítulo del trabajo de Poggi reconstruye  
los principales argumentos de Grice en su modelo pragmático de atribu-  
ción de significado a las palabras (Grice, 1989). Es sabido que para Grice  
en toda conversación los interlocutores deben respetar el principio de  
colaboración, del cual aquel desprende sus conocidas cuatro máximas: de  
cantidad, de calidad, de relación y de modo. Con base en tal principio de  
cooperación y las máximas conversacionales, Grice construye el concepto  
de implicatura conversacional. Grice parte de la distinción entre significa-  
dos literales o convencionales de las palabras y significados no literales o  
249  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
dependientes de la intención del hablante. Luego, teniendo en cuenta tal  
distinción, argumenta que es posible inferir significados no literales de las  
palabras acudiendo a elementos no convencionales de la comunicación, los  
que son precisamente el principio de cooperación y sus máximas conver-  
sacionales. Teniendo en cuenta lo indicado, y especialmente que los inter-  
cambios lingüísticos se encuentran guiados por intenciones comunicativas,  
Grice sostiene que asumiendo que los hablantes respetan el principio de  
cooperación y sus máximas, en determinados contextos es posible atri-  
buir significados a las palabras distintos a los convencionales o distintos  
a las derivaciones lógicas de los enunciados literales. En otras palabras, y  
como expresa Soames, para Grice en virtud del principio de cooperación  
los hablantes pueden usar oraciones para transmitir información que va  
mucho más allá de la proporcionada por el significado de los enunciados  
proferidos o por las proposiciones que estas expresan semánticamente  
(Soames, 2003, p. 200). Sobre ello es relevante destacar dos aspectos que  
son abordados con profundidad por Poggi.  
Por un lado, la autora cuestiona el estatus lógico de las máximas gricea-  
nas. En ese contexto analiza si son reglas propiamente tales, presunciones o  
tienen alguna naturaleza distinta. En tal escenario se decanta por calificar  
a las máximas de Grice como reglas técnicas, esto es, reglas que indican  
un medio para alcanzar determinado fin y que, por tanto, no dirigen la  
voluntad del destinatario, sino que le indican que si quiere obtener deter-  
minado fin debe tener cierto comportamiento (Poggi, 2020, pp. 24-25).  
Esta apreciación es de relevancia atendido que el no seguimiento de las  
máximas no significa algún tipo de infracción de una norma, sino que la  
frustración del logro de la intención comunicativa. Por otro lado, Poggi se  
detiene con profundidad en la idea de contexto comunicativo como presu-  
puesto del modelo griceano. Teniendo en cuenta la opacidad que posee tal  
concepto, la autora recurre a la idea de background de Searle (utilizando el  
concepto italiano de sfondo), realizando un ejercicio analítico al disgregar  
tal concepto en cuatro tipos, e indicando que la correcta comprensión de  
una enunciación está condicionada a un conjunto de habilidades, creen-  
cias, informaciones y/o presunciones compartidas, que conjuntamente  
250  
Rodrigo Parra Salamanca  
2
pueden ser comprendidas como background o sfondo (Poggi, 2020, p. 51).  
Tal ejercicio desambiguador del concepto de contexto, como se expondrá,  
es fundamental a la hora de comprender los argumentos de Poggi para su  
negativa sobre la aplicación de Grice a la interpretación jurídica.  
Luego, en los capítulos segundo y tercero, Poggi argumenta acerca de  
la diferencia entre los discursos descriptivos y normativos, y propone una  
reinterpretación de las máximas griceanas derivadas del principio de coo-  
peración con la intención de revisar su aplicación al discurso normativo.  
Con el objetivo de lograr aquello, primeramente, Poggi enfatiza la dis-  
tinción entre el discurso normativo y descriptivo. Luego, recalcando que  
3
Grice construye su modelo para el discurso descriptivo, y realizando un  
fino ejercicio de reconstrucción, la autora propone una nueva formulación  
para cada una de las máximas de Grice de manera que aquellas resulten  
aplicables al dominio normativo. En esa dirección en el capítulo tercero  
Poggi propone la siguiente formulación.  
Para la primera máxima griceana de cantidad, que usualmente se divide  
en dos máximas (haga su contribución tan informativa como es requerido  
y no haga que su contribución sea más informativa de lo que es requerido),  
Poggi propone la siguiente máxima: emita normas que especifiquen en modo  
adecuado (respecto del intercambio comunicativo en curso) el comporta-  
miento requerido. Tal máxima, a la vez, se subdivide en las siguientes reglas:  
indique claramente si se busca permitir, obligar o prohibir; indique en modo  
exhaustivo el comportamiento requerido; indique en modo taxativo los des-  
tinatarios, las condiciones y las ocasiones de aplicación; no emita en modo  
estereotípico normas no estereotípicas (esto es no emitir normas simples para  
regular comportamientos anormales) y finalmente, no implique en modo  
estereotípico normas no estereotípicas (Poggi, 2020, pp. 167 ss.).  
2
El concepto de background se puede revisar en Searle (1983, pp. 141 ss.).  
En este punto es relevante destacar que el propio Grice indica sobre la naturaleza del  
3
principio de colaboración y los dominios a donde aquel sería aplicable, que el eventual  
entendimiento del principio de colaboración como uno de naturaleza cuasicontractual no  
se adaptaría a intercambios comunicativos como las discusiones y la escritura de cartas,  
sin perjuicio de lo cual en tales casos seguiría siendo racional seguir el principio de cola-  
boración. Véase Grice (1989, pp. 29 y 30).  
251  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
Luego se encuentra la máxima de cualidad griceana que normalmente  
se formula bajo el siguiente enunciado: trate de que su contribución con-  
versacional sea verdadera. Aquella se desglosa en dos máximas específicas:  
no diga algo que Ud. crea que es falso y no diga aquello que Ud. crea que no  
está respaldado por pruebas suficientes. Aquellas máximas específicas son  
reconstruidas por Poggi para el dominio normativo de la siguiente manera:  
no emita normas que no desea que sean seguidas y deje clara la fuerza de la  
enunciación, en particular, exprese la voluntad en el modo apropiado con base  
en el contexto, la posición y a las reglas de la cortesía (Poggi, 2020, pp. 151 ss.).  
En tercer lugar, se encuentra la máxima de Grice de relevancia o perti-  
nencia que normalmente se construye bajo el enunciado que exige hacer que  
la contribución conversacional sea relevante teniendo en cuenta la dirección  
de ajuste del intercambio comunicacional. Aquella, traspasada al dominio  
normativo, para Poggi exigiría ser pertinente (Poggi, 2020, pp. 205 ss.).  
Finalmente, se encuentra la máxima de Grice de modo que exige ser  
perspicaz y que normalmente se concretiza en cuatro submaximas. Para  
Poggi, y fuera de algunas precisiones, aquellas no ameritan mayores dife-  
rencias al ser traspasadas al dominio normativo (Poggi, 2020, pp. 199 ss.).  
Luego de aquella interesante reconstrucción, y que no es el objetivo  
central de este trabajo analizar en profundidad, en los capítulos cuarto y  
quinto se contiene la tesis principal defendida por Poggi, que consiste en  
la inutilidad del modelo griceano como modelo de interpretación para ser  
aplicado en el discurso jurídico. A efectos de desarrollar los argumentos de  
la autora, vale la pena indicar primeramente que aquella identifica, a modo  
de contexto general, los 4 elementos centrales del mecanismo de la impli-  
catura de Grice: la intención del hablante, aquello que se ha dicho (what is  
said), el contexto y las máximas conversacionales. Con base en ello, Poggi  
se pregunta lo siguiente: ¿están presentes aquellos elementos en el discurso  
4
normativo (del derecho) y en concreto en las fuentes del derecho? Como  
4
A modo de precisión Poggi entiende como fuente del derecho a cada documento, acto o  
procedimiento o hecho que es autorizado (o considerado como autorizado) para producir  
disposiciones que expresan normas jurídicas, sean generales o particulares. A la vez, Poggi  
distingue entre dos categorías de fuentes del derecho: la ley, los actos con fuerza de ley y  
otros actos normativos autoritativos; y los contratos y, en general, los actos de autonomía  
privada. Sobre todo ello véase Poggi (2020, pp. 226 y 227).  
252  
Rodrigo Parra Salamanca  
fácilmente se puede observar, tal pregunta resulta fundamental a la hora  
de analizar la utilidad del modelo de atribución de significados griceano a  
5
la interpretación del derecho.  
Sobre la intención, Poggi se detiene en los problemas ontológicos (¿de  
qué cosa estamos hablando al referirnos a la intencionalidad colectiva?  
o ¿qué cosa entendemos como intención colectiva?) y epistemológicos  
(¿cómo descubrimos o probamos la intención colectiva?) fundamentales en  
la filosofía de la mente y en especial, en los estados mentales relevantes para  
el derecho. Sobre ello la autora revisa pormenorizadamente tres estrategias  
que, de distintas formas, han intentado superar tales dificultades: la teoría  
de la suma de intenciones, la tesis de la intencionalidad colectiva (bajo las  
construcciones de Searle, 2010; Bratman, 1999; y Ekins, 2012) y el modelo  
contrafactual o de legislador racional. Sin que sea el objetivo entrar en  
detalles acá, para Poggi ninguna de aquellas tres estrategias logra superar  
ambas dificultades ya descritas (Poggi, 2020, pp. 230 ss.).  
Luego, sobre el elemento correspondiente a lo que se ha dicho (what is  
said), o, en otras palabras, el significado expreso del hablante en una deter-  
minada ocasión de habla, Poggi destaca el hecho de que en la interpreta-  
ción jurídica se suele otorgar una preeminencia excesiva al significado con-  
vencional sintáctico-pragmático de las palabras en desmedro de posiciones  
no literalistas o indexicadas, bajo la suposición de que el lenguaje legislativo  
usaría un lenguaje riguroso. Sin embargo, para Poggi, como desarrollaré en  
el párrafo siguiente, la interpretación jurídica posee un marcado carácter  
escéptico inherente que refuta tal afirmación.  
El tercer elemento es el contexto y aquel está directamente vinculado a  
lo que se adelantó acerca del escepticismo interpretativo. En este apartado  
la autora realiza un profundo ejercicio analítico sobre el contexto, bajo los  
5
Cabe agregar que Poggi enuncia y desarrolla además 3 diferencias fundamentales entre  
el lenguaje legislativo y el discurso ordinario, las que son las siguientes: el lenguaje de la  
ley es unidireccional, el lenguaje de la ley es solo un lenguaje escrito y el lenguaje de la  
ley no es nunca un lenguaje asertivo. Además, Poggi también alude a dos características  
especiales del lenguaje legislativo: la presencia de términos técnicos jurídicos y que la ley  
proviene de un órgano colectivo compuesto de una pluralidad de personas determinadas  
y son la mayoría de las veces aprobadas por mayoría y no por unanimidad. Sobre todo ello  
véase Poggi (2020, pp. 227 ss.). Desde ya es posible advertir que todas aquellas diferencias  
y características pueden ser discutidas y matizadas tratándose de los contratos.  
253  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
conceptos específicos de sfondo (background en Searle) y cotexto (Poggi,  
6
2020, p. 246 y ss.). Respecto de este último me interesa destacar como  
Poggi propone cinco niveles en que se manifiesta el cotexto en el dominio  
jurídico. Tales son los siguientes: (i) el artículo en que se inserta la dispo-  
sición a interpretar, (ii) el texto del documento completo del cual la dispo-  
sición forma parte; (iii) el conjunto de disposiciones que regulan la misma  
materia; (iv) el conjunto de disposiciones que provienen de la misma rama  
disciplinar y (v) las normas y principios expresados por fuentes superiores.  
Adicionalmente, para Poggi, dentro de tales 5 niveles existen conceptos  
que son opacos y cuya determinación pasa nuevamente por una decisión  
del interprete, como son que se entiende por materia, rama disciplinar o el  
conjunto de principios aplicables (Poggi, 2020, p. 257 y ss.). Atendido todo  
aquello, para la autora existe una incerteza inherente sobre los elementos  
que son relevantes para determinar el significado de una disposición, lo que  
lleva inevitablemente a un escepticismo sobre el resultado interpretativo.  
Finalmente, la autora analiza la eventual aplicación de las máximas gri-  
ceanas en la interpretación de la ley, mostrando una serie de ejemplos donde  
tal práctica interpretativa viola las máximas griceanas (adaptadas al discurso  
normativo), especialmente tratándose de las máximas de cantidad y calidad.  
Con base en todo lo anterior, finalmente en el capítulo quinto Poggi  
desarrolla los tres argumentos centrales que sustentan la negativa a la uti-  
lidad del modelo de Grice en la interpretación de la ley. Aquellos, que son  
una consecuencia de lo que se ha venido describiendo y que por lo mismo  
solo enunciaré, pueden ser sintetizados de la siguiente forma: la diferencia  
de funcionamiento de las máximas conversacionales y las directivas de  
interpretación jurídica; la imposibilidad de configurar una intención legis-  
lativa que cumpla el mismo rol que la intención del hablante en el modelo  
griceano y la indeterminación y opacidad del contexto jurídico.  
Como se observa, luego del importante ejercicio de descripción y  
reconstrucción del modelo de Grice, Poggi se decanta por sostener la  
6
Por sfondo entiende Poggi el conjunto de capacidad, habilidad, asunciones, presunciones  
y creencias de los hablantes; mientras que como co-testo las secuencias de enunciaciones  
(más o menos adyacentes) al interno del cual se producen las enunciaciones a interpretar.  
Véase Poggi (2020, pp. 257 y 256).  
254  
Rodrigo Parra Salamanca  
inutilidad de aquel para la interpretación en el dominio jurídico, y espe-  
7
cialmente, en la interpretación de la ley.  
Por último y no por ello menos relevante, en el capítulo sexto del libro  
que se denomina “el principio de cooperación en el derecho” se desarrolla  
lo que podría ser calificado como una excepción a la tesis de Poggi. Esto  
es, algunos ejemplos donde el modelo griceano si podría ser aplicado al  
dominio jurídico y donde tendría alguna utilidad. En concreto Poggi ana-  
liza el caso de las llamadas interpretaciones cognitivas y decisorias, algunos  
ejemplos de derecho procesal como la denominada cross-examination y  
lo que ella denomina la interpretación de los actos de autonomía privada.  
Respecto de este último ejemplo, sobre el cual me detendré en el apartado  
siguiente, Poggi analiza la utilidad y consecuencias del modelo de Grice en  
la aplicación de la directiva de interpretación de los contratos consistente  
en que aquellos deben ser interpretados de buena fe. Precisamente sobre  
la aplicabilidad y utilidad del modelo de Grice a la interpretación de los  
contratos, tanto respecto de lo planteado sobre la buena fe, así como sobre  
otras directivas, e incluso a cuestiones ajenas a la interpretación, sostendré  
algunos comentarios en el apartado siguiente.  
2. La aplicabilidad y consecuencias del modelo de Grice en  
la interpretación de los contratos  
En esta sección pretendo realizar dos cosas. Por un lado, sostener que el  
modelo de Grice tiene rendimiento explicativo en la interpretación de los  
contratos. Luego, en segundo lugar, busco mostrar que tal rendimiento no  
solo se expresa en sus consecuencias para la directiva de interpretación de  
los contratos según buena fe como expone Poggi, sino que podría tener  
alcances sobre otras directivas de interpretación o incluso en ámbitos dis-  
tintos a la interpretación.  
7
A consecuencia de ello, y en términos más generales, Poggi se decanta por sostener que  
la legislación y otros actos legales heterónomos no son un caso especial de conversación  
ordinaria. Profundizando este argumento Poggi (2016, pp. 244 ss.).  
255  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
Cabe advertir que, como ya se pudo observar en la sección anterior,  
parte importante de los cimientos de la crítica de Poggi a la aplicación  
de Grice a la interpretación jurídica tienen un trasfondo que asume una  
postura escéptica sobre la actividad interpretativa. Por ello, y a objeto de  
su utilidad para la interpretación de los contratos, una de las interrogantes  
principales es acerca de la posición interpretativa que se asuma al inter-  
pretar los actos de autonomía privada. Sobre ello, y sin que sea el objeto  
de este trabajo entrar en aquella árida discusión, sostengo que en lo que  
atañe a la interpretación de los contratos no resulta admisible sostener una  
posición interpretativa escéptica, siendo las directivas de interpretación  
normas que permiten diferenciar interpretaciones correctas de aquellas  
8
incorrectas. Aquello constituye un pilar al objeto de sustentar la aplicabi-  
lidad del modelo griceano a la interpretación de los contratos.  
Como adelanté, tres son los argumentos centrales de Poggi para negar  
la aplicación del modelo de Grice a la interpretación del derecho, y espe-  
cialmente, a la interpretación de la ley. En lo sucesivo sostendré algunas  
ideas preliminares sobre cómo superar tales argumentos.  
El primer argumento utilizado por Poggi corresponde a la diferencia  
de funcionamiento entre las máximas conversacionales y las directivas de  
interpretación jurídica, derivada de la ausencia de una expectativa general  
de seguimiento del principio de cooperación en el ámbito jurídico. La base  
de tal argumento, por ende, es la imposibilidad de configurar un principio de  
cooperación en términos griceanos en el proceso de formación del derecho,  
y en concreto, en el ámbito de la ley. De ahí que a efectos de contrarrestar  
tal argumento necesariamente se debe dar cuenta de cómo tal principio de  
cooperación está presente en el derecho de contratos, lo que lleva ineludible-  
mente a la pregunta por la fundamentación de la práctica contractual. Sobre  
ello diversas posiciones, tanto desde una perspectiva internalista como exter-  
nalista, se han esbozado para fundamentar la práctica (Miller y Pojanowski,  
2022). Sin embargo, más allá de la posición que se asuma sobre tal debate  
y sin que sea el objeto de este trabajo tomar una posición definitiva sobre  
aquello, existen fuertes razones para estimar que todo contrato supone algún  
8
Sobre todas las operaciones y disputas que están presentes en la interpretación de los con-  
tratos véase Greenawalt (2005, pp. 571 ss.).  
256  
Rodrigo Parra Salamanca  
grado mínimo de cooperación entre las partes contratantes. En tal sentido es  
expuesto el rol de la cooperación en el derecho de contratos por Markovits,  
quien sostiene que más allá del natural autointerés que tiene cada parte en  
el fenómeno de la contratación, el contrato invoca ciertos ideales de respeto  
y comunidad, que llevan a que todo contratante trate al otro contratante  
como un fin en sí mismo. Como expresa Markovits, los contratos establecen  
relaciones de reconocimiento y respeto que poseen valor para los contratan-  
tes que los celebran per se, con indiferencia de la utilidad instrumental del  
contrato en la promoción de otros intereses de las partes, los que pueden ser  
9
comprendidos con indiferencia del contrato (Markovits, 2020, p. 101). De  
ahí también que esta posición de Markovits se aleje de la visión instrumental  
de los contratos proveniente del análisis económico del derecho.  
Teniendo en cuenta tal propuesta de Markovits sobre el rol de la coo-  
peración en el derecho de contratos es posible superar la primera crítica  
esbozada por Poggi para aplicar el marco griceano al ámbito jurídico. En  
los contratos si existe cooperación entre los contratantes, al menos de la  
manera en que es entendida por Markovits, de manera que es posible afir-  
mar la existencia de una expectativa general de seguimiento de tal princi-  
pio. De ello se deriva que, en principio, no existe una diferencia sustancial  
entre el funcionamiento de las máximas conversacionales de Grice y las  
directivas de interpretación de los contratos.  
9
Un desarrollo más extenso de lo planteado se puede observar en Markovits (2004). Cabe  
destacar que tal posición de Markovits dista de los planteamientos que han promovido el  
altruismo en el derecho de contratos, en el sentido de que aquella solo busca dar cuenta de  
cómo existen algunos elementos mínimos de cooperación en un esquema que sigue pri-  
vilegiando la autonomía de las partes como un valor fundamental de los contratos. En ese  
sentido, y negando que la propuesta de Markovits sea un marco teórico adecuado para dar  
cuenta del altruismo en el derecho de contratos, indica Pereira sobre la tesis acá expuesta  
que “su plausibilidad depende, por tanto, de que con cargo a la autonomía se demande la  
preocupación por los intereses de los demás. De manera tal que, si hubiere realmente un  
espacio para el altruismo en el ideal colaborativo de Markovits, necesariamente deben ser  
relevantes los intereses ajenos. No resulta suficiente con evidenciar la miopía que padece  
la lectura egoísta al no lograr detectar la comunidad colaborativa que convive en el vínculo  
contractual. Es una demanda altruista básica preocuparse por los intereses de los otros  
participantes y esta no se encuentra presente en el modelo colaborativo de Markovits. Por  
ello, su propuesta es antes una negación del individualismo egoísta que una validación del  
altruismo en la relación contractual. Véase Pereira Fredes (2021, p. 332).  
257  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
En segundo lugar, Poggi argumenta que existiría una imposibilidad de  
configurar una intencionalidad en el ámbito jurídico que cumpla el mismo  
rol que la intencionalidad del hablante en el modelo de Grice. Lo anterior,  
tanto por razones ontológicas como epistémicas. Sin embargo, ambos pun-  
tos ameritan un tratamiento diferente tratándose del derecho de contratos.  
En lo que respecta a la dificultad ontológica, a diferencia de la legislación,  
en el derecho de contratos se trata de partes ciertas y determinadas (los  
contratantes), y no de entes colectivos. Contra aquello se podría argumen-  
tar que la diferencia se difumina tratándose de personas jurídicas, donde  
persistiría la dificultad ontológica acerca de la existencia de una intención  
10  
emanada de tal ente jurídico. A diferencia del poder legislativo, en el cual  
cada integrante de tal cuerpo colectivo tiene el mismo peso con su voto,  
sin que exista una representación que recaiga en alguno de tales integran-  
tes, en las personas jurídicas la voluntad de tal ente se expresa mediante  
11  
la representación de aquel por medio de una persona natural. A pesar de  
lo anterior, el problema epistémico acerca de la intencionalidad amerita  
un esfuerzo argumentativo adicional. La razón utilizada por Poggi en este  
aspecto para cuestionar la aplicabilidad del modelo griceano, al menos en  
principio, se mantiene tratándose del derecho de contratos. Ciertamente,  
a diferencia del poder legislativo, no se trata de conocer la intención de  
una colectividad, sino que de personas ciertas y determinadas. Con todo,  
el problema persiste. ¿Es posible acceder a conocer la intención que tuvo  
determinada persona al celebrar cierto contrato? A pesar de que no es el  
objetivo de este trabajo entrar en la discusión general acerca de la posibili-  
dad de acceder y conocer los estados mentales de los agentes, la intención  
12  
de los contratantes amerita un comentario especial.  
10  
También se podría argumentar que tratándose de contratos de adhesión o no libremente discu-  
tidos es cuestionable que exista una intención de la parte contratante que se limitó a aceptar en  
bloque tal contrato con cláusulas predispuestas. Sin embargo, al menos en tales casos se podría  
sostener que alguna intencionalidad mínima de contratar existe por parte de tales contratantes,  
con independencia de la imposibilidad de configurar el contenido concreto del contrato.  
11  
Incluso en el caso de que una persona jurídica tenga como representante alguna otra per-  
sona jurídica, finalmente en algún momento la voluntad tendrá que expresarse por medio  
de una persona natural que actúe como representante.  
12  
La literatura que aborda los problemas ontológicos y epistemológicos de los estados men-  
258  
tales es árida y extensa. Solo a modo de ejemplo pueden observarse tales problemáticas,  
Rodrigo Parra Salamanca  
Con el objeto de argumentar una respuesta a la contundente crítica de  
Poggi a la aplicabilidad del modelo griceano es útil recurrir al concepto de  
causa de los contratos. Aun cuando existe controversia en la dogmática pri-  
vatista en torno al concepto de causa, es posible concebirla como el pro-  
pósito que a través del negocio jurídico se trata de obtener, o al menos, la  
representación mental por la cual las partes se han dejado guiar al concluir  
el acto o negocio jurídico (Díez-Picazo, 1963, p. 32). La propia doctrina que  
propone esa definición, conscientes de la dificultad de conocer tal represen-  
tación mental o propósito, agrega que en caso de que no exista un propó-  
sito común definido por ambos contratantes, se debe recurrir a la finalidad  
típica genérica del negocio. En tal sentido indica Díez-Picazo lo siguiente:  
“cuando no existe un propósito específico definido común a ambas partes,  
la causa del negocio se encuentra simplemente en el propósito de alcanzar la  
finalidad típica genérica del negocio (…)” (Díez-Picazo, 1963, p. 32). Como  
se observa, tal concepto de causa, manteniendo su consideración subjetiva  
de propósito o finalidad perseguida por las partes, y atendida la dificultad  
epistémica de su conocimiento, a falta de estipulación expresa de las partes,  
renuncia a su conocimiento directo y asume como causa del acto jurídico  
particular la finalidad típica genérica del negocio celebrado. Esta forma de  
comprender la causa de los contratos permite superar la dificultad epistémica  
planteada por Poggi. Lo anterior ya que si las partes contratantes no han  
declarado cuál es su concreta intención al celebrar el acuerdo obligatorio  
(y dejado constancia de ello, usualmente por escrito), se entenderá que la  
intención presente en el contrato es aquella coincidente con la causa de aquel,  
entendida esta última como la finalidad típica genérica del negocio celebrado.  
A esta intención deberá estarse a efectos de la aplicación del modelo griceano  
y la construcción de implicaturas a la hora de interpretar el contrato.  
Finalmente resta referir a la tercera crítica de Poggi. Aquella sostiene  
que la indeterminación y opacidad del contexto jurídico, que impide que  
aquel sea un dato asumido por los sujetos, trae como consecuencia la  
imposibilidad de aplicar el modelo conversacional griceano a la interpre-  
tación jurídica. Sin embargo, tal indeterminación y opacidad no es tal, o  
al menos se aminora, tratándose de la interpretación de los contratos. A  
aunque vinculadas al dolo en materia penal, en González Lagier (2022).  
259  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
efectos de explicar aquello recurriré a los 5 niveles utilizados por Poggi para  
dar cuenta del contexto en la interpretación jurídica.  
El primer nivel referido por Poggi corresponde al artículo o texto en  
el cual se encuentra la disposición a interpretar, lo que llevado al lenguaje  
del contrato sería la cláusula o sección del contrato en el que se contiene la  
disposición a interpretar. Ciertamente en este primer nivel la interpretación  
de la ley guarda cierta similitud con la interpretación del contrato. Como se  
expondrá, no sucede lo mismo con el segundo nivel. Aquel, indica Poggi,  
alude al texto del documento completo del cual la disposición forma parte.  
Tratándose del contrato, y a diferencia de la ley, aquel corresponde a la tota-  
lidad del texto del contrato. La principal diferencia en este segundo nivel  
es que el texto completo del contrato mantiene una unidad de contenidos  
(referidos a la misma finalidad u objetivo perseguido por el contrato), a  
13  
diferencia de una ley que no necesariamente mantiene tal unidad de fines.  
Los niveles tercero y cuarto pueden ser abordados en forma conjunta.  
Estos corresponden al conjunto de disposiciones que regulan la misma  
materia y el conjunto de disposiciones que provienen de la misma rama  
disciplinar. Ambos niveles en el caso de la interpretación contractual no  
representan una gran complejidad. Por conjunto de disposiciones que regu-  
lan la misma materia deberá estarse a las restantes cláusulas o partes del  
contrato, mientras que por el conjunto de disposiciones que provienen de la  
misma rama disciplinar habrá que estarse al derecho civil patrimonial. En  
el caso de los sistemas continentales aquello supondrá revisar tanto las dis-  
posiciones emanadas del Código Civil, en sus respectivos libros o secciones  
dedicados a los contratos, así como en algunos casos legislación particular  
que contenga cierto tipo de regulación especial para determinado contrato.  
Como se observa, y a diferencia de la ley, en el caso de los contratos tales  
niveles se encuentran ciertamente más delimitados y acotados, lo que dis-  
minuye el riesgo de indeterminación y opacidad.  
13  
De hecho, este aspecto es otra de las características por las cuales se suele negar la aplicabi-  
lidad del modelo griceano a la interpretación de la ley. A diferencia de otros textos norma-  
tivos, la formación de la ley muchas veces supone soluciones de compromiso, manifestados  
tanto en decisiones incompletas tácitamente conocidas o en la aprobación de determinada  
ley como una forma de intercambio para obtener la aprobación de otro cuerpo legal. Sobre  
las decisiones incompletas tácitamente conocidas véase Marmor (2008, p. 436).  
260  
Rodrigo Parra Salamanca  
Finalmente, se encuentra el último nivel que refiere a las normas y  
principios expresados en fuentes superiores. Como correctamente observa  
Poggi, en el caso de la interpretación de la ley, este nivel aporta un gran  
14  
nivel de indeterminación. Sin embargo, no sucede lo mismo con la inter-  
pretación de los contratos, escenario en el cual tal nivel de indeterminación  
se reduce bastante. En lo que respecta a los contratos, las normas y prin-  
cipios de fuentes superiores se limitan a otras disposiciones más generales  
del mismo derecho civil, mientras que los principios serán aquellos propios  
de esta rama disciplinar (como lo son la libertad contractual, la buena fe, la  
15  
libre circulación de los bienes, etcétera). Tal acotamiento de las normas y  
principios de fuentes superiores supone también, como consecuencia, una  
reducción de la opacidad e indeterminación señalada por Poggi.  
Teniendo en consideración que con tales argumentos el modelo de Grice  
resulta aplicable a la interpretación de los contratos y tiene rendimiento su  
aplicación, cabe someramente enunciar algunos ejemplos de tal aplicabilidad.  
Primeramente, como sostiene Poggi en la parte final de su libro, la  
interpretación según buena fe obliga a tener en cuenta el principio de cola-  
16  
boración al interpretar un contrato. De esto se deriva que, como sostiene  
la autora, gran parte de los problemas dogmáticos que trae consigo la apli-  
cación de la directiva se reducen a la posibilidad de contar con metacri-  
terios para evaluar o seleccionar, bajo un criterio de lealtad al amparo del  
principio de colaboración, los comportamientos y la interpretación de los  
contratos (Poggi, 2020, pp. 344 y 345). En aquella afirmación ya se puede  
observar incipientemente la dificultad de sostener posturas escépticas en la  
14  
Sostiene Poggi que las decisiones que incluyen un determinado principio, ya sea constitu-  
cional o sectorial, presuponen una serie de operaciones necesarias para resolver el conflicto  
interpretativo que, en definitiva, son discrecionales. Véase Poggi (2020, p. 267).  
Lo anterior sin perjuicio de la influencia que pueda tener la llamada constitucionalización del  
15  
derecho civil, esto es, la aplicación de las directivas, principios y/o mandatos contenidos en la  
Constitución al objeto de interpretar las normas, principios e instituciones del derecho civil.  
El artículo 1366 del Código Civil Italiano indica lo siguiente: “Il contratto deve essere  
16  
interpretato secondo buona fede. Sin perjuicio de que tal directiva no se encuentra con-  
sagrada legislativamente en todos los códigos civiles de tradición continental, es usual que  
aquella se contemple como una de las directivas primarias aplicables a la interpretación  
contractual. Solo a modo de ejemplo véase lo que ocurre en Chile en López Santa María  
(2010, pp. 358 y 359).  
261  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
interpretación de los contratos. Con base en lo anterior, Poggi analiza algu-  
nos problemas que la dogmática italiana suele identificar en la aplicación de  
la directiva de interpretación de los contratos según buena fe, sosteniendo  
propuestas de solución al amparo del modelo interpretativo griceano.  
De lo expuesto hasta acá se desprende que las consecuencias de Grice  
para la interpretación de los contratos pueden tener un horizonte de apli-  
cación mayor, alcanzando otras directivas de interpretación. En esa línea,  
y solo a modo de enunciación, algunas directivas de interpretación lingüís-  
tica sobre el significado de las palabras usadas en un contrato (por ejemplo,  
el artículo 1286 del Código Civil Español que expresa que “las palabras que  
puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más  
conforme a la naturaleza y objeto del contrato”) podrían ser leídas bajo el  
marco griceano de atribución de significados con base en la intención de  
los contratantes. Por otro lado, la directiva de interpretación que prefiere  
la interpretación del contrato que genera efectos por sobre la que no los  
genera (por ejemplo, el artículo 1284 del Código Civil Español que indica  
que “si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá  
entenderse en el más adecuado para que produzca efecto”), y que provoca  
importantes disputas dogmáticas en su aplicación, podría ameritar una lec-  
tura griceana a la hora de determinar que se entiende como interpretación  
útil del contrato. Finalmente, algo similar se podría predicar de la directiva  
de interpretación que usualmente se califica como de interpretación con-  
tra redactor (por ejemplo, el artículo 1288 del Código Civil Español que  
sostiene que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no  
deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”) la que  
bajo el amparo de las máximas griceanas y su no seguimiento por parte  
del contratante que ocasionó la oscuridad podría ser mejor comprendida  
y fundamentada. Y así los ejemplos podrían continuar.  
Ahora bien, mostraré dos ejemplos sobre interpretación del contrato  
17  
que dan cuenta de la utilidad del modelo griceano. El primer ejemplo trata  
17  
Ambos son casos reales fallados por la Corte Suprema de Chile cuyo presupuesto factico  
modifiqué y/o simplifiqué a efectos de su presentación y correcto entendimiento en esta  
recensión. El primer caso corresponde a Corte Suprema de Chile, causa rol N° 4.541-2019,  
30 de noviembre de 2020, “Gavilán con Escalona”; y el segundo a Corte Suprema de Chile,  
causa rol N° 31.722-2021, 14 de noviembre de 2022, “Bernain con Raineri.  
262  
Rodrigo Parra Salamanca  
sobre un contrato de compraventa, donde lo vendido era el bosque que se  
pudiera cosechar en un predio. Lo anterior a determinado precio X pactado  
en forma precisa y fija por los contratantes. Tal intención de los contratan-  
tes, si bien no fue expresamente manifestada en ninguna de las cláusulas  
del contrato, constaba en algunos documentos y otros instrumentos emi-  
tidos en el contexto de la negociación del acuerdo. Sin embargo, una de  
las cláusulas del contrato expresaba lo siguiente: en caso de que el bosque  
cosechado desde el predio fuese inferior a Y cantidad de metros cúbicos,  
el vendedor pagará al comprador Z cantidad de dólares por cada metro  
cúbico inferior a Y. En ese escenario, y existiendo una discrepancia entre  
los contratantes sobre la aplicación de tal cláusula, uno de ellos sostuvo  
que de tal cláusula se debía concluir que la intención de los contratantes  
era vender el bosque a un precio variable que dependía de la cantidad  
de bosque cosechado. Es decir, que tal cláusula modificaba el precio del  
contrato. Por su parte, el otro contratante sostuvo que la intención seguía  
siendo la venta del bosque a X precio fijo y determinado, y que lo que  
pretendía tal cláusula era establecer una multa contractual por eventuales  
diferencias en la superficie cosechada de bosque y no una modificación del  
precio. Teniendo en cuenta todo lo anterior, aplicando el modelo de Grice,  
la interrogante a plantear era la siguiente: tal estipulación emitida por los  
contratantes, ¿infringe alguna de las máximas griceanas que derivan del  
principio de cooperación? En caso de existir una infracción, ¿se puede  
derivar una implicatura conversacional?  
En un rápido análisis del caso se pueden observar dos cosas. Por un  
lado, y teniendo en consideración la intención de los contratantes debi-  
damente acreditada (vender el bosque a un precio X fijo y determinado),  
la inclusión de aquella cláusula podría infringir una de las submaximas  
integrantes de la máxima de cantidad (no haga que su contribución sea  
más informativa de lo que es requerido). Ello ya que, si la intención de  
los contratantes era la venta del bosque a X precio fijo y determinado,  
no era necesario, además, agregar otra cláusula con una modificación del  
precio que dependiera de la cantidad de metros cúbicos de bosque que  
se pudieran extraer del predio. De ahí que, de tal infracción a la máxima  
de cantidad, se puede extraer, por vía de una implicatura conversacional,  
que en realidad el objeto de aquella cláusula era ser una multa contractual  
263  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
y no una modificación del precio. Es decir, los contratantes infringieron  
la máxima de cantidad con el objeto de implicar que la cláusula era una  
multa. Luego, incluso se podría argumentar que la inclusión de la cláusula  
infringe la máxima griceana de relevancia o pertinencia (haga que la con-  
tribución conversacional sea relevante teniendo en cuenta la dirección de  
ajuste del intercambio comunicacional), ya que agregar una estipulación  
que modifique el precio del contrato según la cantidad de bosque cose-  
chado es irrelevante si la intención era vender el bosque a un precio fijo y  
determinado. De ahí que se puede plantear la siguiente interrogante: ¿Por  
qué los contratantes agregaron una cláusula irrelevante? La respuesta a  
aquello, bajo el modelo de Grice, es que los contratantes al infringir deli-  
beradamente la máxima de relevancia buscaban significar, por vía de una  
implicatura conversacional, que tal cláusula del contrato realmente preten-  
día ser una multa contractual, y no una modificación del precio pactado.  
El segundo ejemplo es también un conflicto interpretativo respecto a  
un contrato de compraventa, aunque esta vez existía certeza que lo vendido  
era un inmueble. Sin embargo, atendido que la compraventa se situaba  
dentro de una operación de planificación patrimonial de mayor extensión,  
se agregó la siguiente condición para la tradición o entrega del inmueble:  
la tradición o entrega del inmueble se efectuará bajo condición de que el  
comprador, en el plazo de 90 días contados desde la fecha de celebración  
de la compraventa, efectuara una cesión gratuita a determinado tercero,  
por medio de un contrato de donación, de los derechos que aquel tenía en  
su calidad de heredero sobre otro inmueble. Es decir, se condicionaba el  
cumplimiento de la principal obligación del vendedor a la realización de un  
acto por parte del comprador. En tal escenario el problema interpretativo  
fue el siguiente: toda cesión gratuita de bienes por medio de un contrato  
de donación requiere, en el ordenamiento donde ocurrió este caso, de una  
autorización judicial que necesita como condición necesaria la tramitación  
de un procedimiento judicial que, en los hechos y atendida la tardanza en  
la tramitación de tales procesos, tarda más de 90 días.  
Por lo anterior, la interrogante fue: ¿era la intención de los contratantes  
agregar una condición que, en la facticidad del respectivo ordenamiento  
donde ocurrieron los hechos, era de imposible cumplimiento? Para res-  
ponder esto, una aplicación del modelo de Grice exige ver si agregar tal  
264  
Rodrigo Parra Salamanca  
condición en los términos planteados cumple con las máximas deriva-  
das del principio de cooperación o constituye una infracción a ellas. En  
esa dirección, y nuevamente en un rápido análisis, se puede observar que  
la especificación de que el plazo de 90 días para el cumplimiento de la  
condición iniciara desde la compraventa incumple la máxima de relevan-  
cia o pertinencia (haga que la contribución conversacional sea relevante  
teniendo en cuenta la dirección de ajuste del intercambio comunicacional),  
ya que se agrega a la condición un complemento (el momento de inicio del  
cómputo del plazo) que la vuelve irrelevante, teniendo en cuenta el tipo de  
intercambio comunicacional presente en el contrato (facilitar la realización  
de la compraventa, y a la vez, que se realizara la cesión gratuita de bienes,  
dentro del contexto de una reorganización patrimonial). De ahí que, de tal  
infracción, se puede extraer una implicatura conversacional del siguiente  
tenor: los contratantes, siguiendo un principio de cooperación, cuando dis-  
pusieron el plazo de 90 días, y atendido el conocimiento que ambos tenían  
de la tardanza en obtener la autorización judicial para efectuar donaciones,  
estaban queriendo indicar que tal plazo, contado desde la celebración de la  
compraventa, era para la presentación de la solicitud judicial de autoriza-  
ción, existiendo luego otro plazo de 90 días para efectuar la donación una  
vez que se obtuviera la autorización judicial. Es decir, atendida la dirección  
de ajuste del intercambio comunicacional, y en concreto, que no es con-  
forme con aquella agregar una condición de imposible cumplimiento, se  
puede extraer una implicatura conversacional que derrota el significado  
convencional de las palabras utilizadas.  
Ambos ejemplos dan cuenta, en términos resumidos, como el modelo  
de Grice y, en concreto, la posibilidad de obtener significados mediante  
implicaturas, que a la vez son infracciones a las máximas conversacionales,  
permite otorgar una solución a los conflictos interpretativos. De esto deriva  
la utilidad de la pragmática conversacional de Grice en la interpretación  
de los contratos.  
Por otro lado, incluso se ha llegado a sostener la utilidad del modelo de  
Grice para la práctica contractual en cuestiones ajenas a problemas inter-  
pretativos. En ese sentido Kar y Radin acuden al modelo de Grice para  
argumentar que aquellos contratos (especialmente los que contienen las  
llamadas cláusulas boilerplate text o cláusulas estandarizadas que pueden  
265  
El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...  
ser usadas en múltiples contextos sin modificaciones relevantes) que no  
cumplen con el principio de cooperación de Grice y sus máximas derivadas,  
no serían verdaderos contratos, sino que pseudocontratos, lo que redunda-  
ría finalmente en su no exigibilidad. En ese aspecto proponen un modelo de  
análisis que denominan share meaning analysis y que consiste en imaginar  
que todo texto escrito y digital intercambiado durante la formación de un  
contrato se convierte en forma oral y tiene lugar en una conversación oral  
y presencial entre las partes. Teniendo en cuenta tal escenario ficticio, el  
juzgador, según Kar y Radin, debe realizar la siguiente pregunta: ¿podría  
este texto repetitivo haber contribuido plausiblemente a una conversación  
oral que aporta contenido a un contrato consistente con la presuposición de  
que ambas partes observaban las normas de cooperación que rigen el uso  
del lenguaje para formar un contrato? Si la respuesta es afirmativa tal boiler-  
plate text es parte del acuerdo contractual y el juzgador puede acudir a sus  
intuiciones lingüísticas ordinarias para interpretar el significado contractual  
del texto. Al contrario, si la respuesta es negativa tal parte del contrato es  
un pseudocontrato, que no contribuye al significado común del acuerdo  
18  
y que, por ende, no es exigible (Kar y Radin, 2019). Sin perjuicio que tal  
papel exacerbado del rol de la colaboración dentro de la práctica contractual  
es discutible, y puede ser contrapuesto a modelos como el ya descrito de  
Markovits, tal ejercicio da cuenta de la utilidad de discutir la institución del  
contrato y sus prácticas al amparo del modelo de Grice.  
En síntesis, como se puede observar, el modelo de atribución de signi-  
ficados de Grice puede ser utilizado y tiene rendimiento explicativo para la  
interpretación de los contratos, e incluso, como sostienen algunos autores,  
en cuestiones ajenas a la práctica interpretativa. De este modo el impor-  
tante trabajo de Poggi de análisis y reconstrucción del aparato griceano no  
solo tiene consecuencias en la directiva de interpretación de buena fe de los  
contratos, como correctamente sostiene la autora, sino que además tiene  
un horizonte más amplio que merece ser explorado y respecto del cual la  
obra reseñada aporta los cimientos.  
18  
266  
En contra de la posición de Kar y Radin puede verse Solum (2019).  
Rodrigo Parra Salamanca  
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