El modelo conversacional de interpretación de Grice y la interpretación...
Luego se encuentra la máxima de cualidad griceana que normalmente
se formula bajo el siguiente enunciado: trate de que su contribución con-
versacional sea verdadera. Aquella se desglosa en dos máximas específicas:
no diga algo que Ud. crea que es falso y no diga aquello que Ud. crea que no
está respaldado por pruebas suficientes. Aquellas máximas específicas son
reconstruidas por Poggi para el dominio normativo de la siguiente manera:
no emita normas que no desea que sean seguidas y deje clara la fuerza de la
enunciación, en particular, exprese la voluntad en el modo apropiado con base
en el contexto, la posición y a las reglas de la cortesía (Poggi, 2020, pp. 151 ss.).
En tercer lugar, se encuentra la máxima de Grice de relevancia o perti-
nencia que normalmente se construye bajo el enunciado que exige hacer que
la contribución conversacional sea relevante teniendo en cuenta la dirección
de ajuste del intercambio comunicacional. Aquella, traspasada al dominio
normativo, para Poggi exigiría ser pertinente (Poggi, 2020, pp. 205 ss.).
Finalmente, se encuentra la máxima de Grice de modo que exige ser
perspicaz y que normalmente se concretiza en cuatro submaximas. Para
Poggi, y fuera de algunas precisiones, aquellas no ameritan mayores dife-
rencias al ser traspasadas al dominio normativo (Poggi, 2020, pp. 199 ss.).
Luego de aquella interesante reconstrucción, y que no es el objetivo
central de este trabajo analizar en profundidad, en los capítulos cuarto y
quinto se contiene la tesis principal defendida por Poggi, que consiste en
la inutilidad del modelo griceano como modelo de interpretación para ser
aplicado en el discurso jurídico. A efectos de desarrollar los argumentos de
la autora, vale la pena indicar primeramente que aquella identifica, a modo
de contexto general, los 4 elementos centrales del mecanismo de la impli-
catura de Grice: la intención del hablante, aquello que se ha dicho (what is
said), el contexto y las máximas conversacionales. Con base en ello, Poggi
se pregunta lo siguiente: ¿están presentes aquellos elementos en el discurso
4
normativo (del derecho) y en concreto en las fuentes del derecho? Como
4
A modo de precisión Poggi entiende como fuente del derecho a cada documento, acto o
procedimiento o hecho que es autorizado (o considerado como autorizado) para producir
disposiciones que expresan normas jurídicas, sean generales o particulares. A la vez, Poggi
distingue entre dos categorías de fuentes del derecho: la ley, los actos con fuerza de ley y
otros actos normativos autoritativos; y los contratos y, en general, los actos de autonomía
privada. Sobre todo ello véase Poggi (2020, pp. 226 y 227).
252