La validación retrospectiva: réplica a Céspedes
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la buscásemos por nosotros mismos. En mi opinión, el derecho deriva
su autoridad de su aptitud para organizar la cooperación social, lograr el
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cambio orgánico y fomentar la amistad cívica (philia politike).
Céspedes también acierta cuando afirma que mi visión tiene alguna
semejanza con la que ha defendido Jeremy Waldron. Tal como sugiere
Céspedes, creo –al igual que Waldron– que la fuerza normativa del derecho
no es parasitaria o necesariamente instrumental de la fuerza normativa de
la moral, como sí lo creen, entre otros, Raz (1986, p. 56) y Nino (1985, pp.
125-137; 1991). De todos modos, allí se terminan las semejanzas porque,
a diferencia de Waldron, en mi visión el valor del derecho no está limitado
al modo en que contribuye al autogobierno o a la democracia o a realizar el
valor de la dignidad, que son indudablemente objetivos valiosos (Waldron,
2012), sino, como dije antes, en virtud de su contribución a la cooperación
social, el cambio orgánico y la amistad cívica.
Céspedes también sugiere que mi visión del derecho no es totalmente
descriptiva, pues no solo pretende decirnos cómo es el derecho, ni total-
mente normativa, pues tampoco pretende decirnos cómo debe serlo con
independencia de cómo es. No me siento muy bien caracterizado como
un partidario de una visión “parcialmente normativa” y, al mismo tiempo,
“parcialmente descriptiva”, salvo que eso sea una manera de decir que yo
creo en la existencia de ciertos hechos normativos, es decir, hechos que,
como la práctica jurídica, per se y bajo ciertas circunstancias, deberían
motivar a una persona razonable a actuar como el derecho lo ordena. De
todos modos, no es preciso disputar la caracterización del espacio argu-
mentativo donde yo ubico al derecho, pues no tiene relevancia para este
intercambio. Lo que sí es relevante es que Céspedes considera que las visio-
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Véase, al respecto, Gaido (2025, p. 175).
Entre los autores contemporáneos es Scott Schapiro (2001) quien ha recalcado con más
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insistencia que el derecho sirve al objetivo de la cooperación social (“social planning” dice
Schapiro). La expresión “cambio orgánico” es de Dworkin (1977, p. 116) y hace referencia a
la aptitud del derecho de generar un cambio social –en la dirección de la justicia, agregaría
yo– de un modo gradual y coherente. Finalmente, Finnis (1984, pp. 116 ss.) ha sugerido
que el bien que instancia el derecho es el de la camaradería política. Yo entiendo que la
cooperación social, el cambio orgánico y la camaradería política son los tres valores que
instancia el derecho los que, a pesar de ser distintos entre sí, mantienen entre ellos una
implicación de triple vía.
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