Discusiones
https://revistas.uns.edu.ar/disc
<p>Discusiones es una revista argentina dedicada al análisis de problemas de teoría del derecho, ética, filosofía política y social; es editada en español por ediUNS y por la Universidad Nacional del Sur (UNS) de Argentina. Publica dos números por año, en junio y diciembre, en versión impresa y digital.</p>EdiUNSes-ESDiscusiones1515-7326<p>Discusiones no retiene los derechos de reproducción o copia (copyright), por lo que los autores podrán disponer de las versiones finales de publicación para difundirlas. </p>Raz y Bulygin sobre teoría del derecho y enunciados jurídicos
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4925
<p>El presente texto aborda dos intercambios entre Eugenio Bulygin y Joseph Raz. El primer intercambio apareció en el libro <em>Una discusión sobre la teoría del derecho</em>, en el que Bulygin, al igual que Robert Alexy, comentan el artículo de Raz “¿Puede haber una teoría del derecho?”. El segundo intercambio se produce del ensayo de Bulygin, “Enunciados Jurídicos y Positivismo: Una Respuesta a Joseph Raz” (1981), que fue una respuesta a un artículo de Raz, “The Purity of the Pure Theory”, publicado en 1981.</p>Brian Bix
Derechos de autor 2024 Brian Bix
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2024-10-282024-10-2833219621210.52292/j.dsc.2024.4925Actualizando el debate sobre “el derecho como plan compartido” de Shapiro
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4685
<p>En la Discusiones XX se dio un debate sobre a teoría del derecho como plan compartido desarrollada por Scott Shapiro, que involucró a varias filósofas y filósofos del derecho, los cuales realizaron una lectura crítica de dicha tesis, centrándose en diferentes aspectos y desde diferentes perspectivas. Lamentablemente, Shapiro nunca respondió a ninguna de las críticas pertinentes hechas a su teoría. Basándose en la discusión generada en Discusiones XX, pero también teniendo en cuenta los numerosos libros y artículos sobre la teoría del derecho como plan compartido de Shapiro que se han publicado, buscaremos analizar críticamente aspectos que pasaron desapercibidos en aquella discusión y evaluar nuevas críticas y aportes realizados al amplio debate que se generó.</p>Jorge Silva SampaioPedro Moniz Lopes
Derechos de autor 2024 Jorge Silva Sampaio, Pedro Moniz Lopes
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2024-10-282024-10-2833221325210.52292/j.dsc.2024.4685Un recorrido por la controversia sobre la teoría realista de la interpretación
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4635
<p>En este artículo introductorio se volverá sobre la polémica en torno a la teoría realista de la interpretación de Michel Troper. Esta teoría,<br />como lo demuestra el debate contenido en esta revista, ha sido, y sigue siendo, objeto de fuertes críticas. Se procura aquí presentar la teoría y las diferentes tesis que la componen, para luego introducir algunas de las críticas que ha recibido y, finalmente, evaluar la respuesta que Michel Troper ha ofrecido frente a ellas.</p>Thomas Acar
Derechos de autor 2024 Thomas Acar
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2024-10-282024-10-2833263410.52292/j.dsc.2024.4635Algunas consideraciones teóricas sobre la interpretación científica
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4289
<p><span class="_1hicw9p1_3-4-0 _1hicw9p0_3-4-0 _ekabin0_3-4-0 dig-Theme-vis2023 dig-Theme-vis2023--bright dig-Mode--bright In-Theme-Provider" style="display: contents;">En contra de las concepciones de la escuela de Nanterre, este ensayo defiende la posibilidad y el interés de una descripción objetiva del derecho positivo. Una vez que se precisa un concepto de derecho, parece claro que existe un único “método” de interpretación de los enunciados jurídicos y que es sencillo de llevar a la práctica. El argumento propuesto distingue diferentes tipos de significados implícitos, que son tanto rechazados como admitidos por la interpretación científica. Diferentes argumentos que podrían ser esgrimidos en contra de esta afirmación son luego combatidos: el escepticismo lingüístico, la idea de que la interpretación científica sería expresión de una elección ideológica, o que enmascararía el poder de las autoridades jurídicas. Finalmente, el texto detalla la manera en la que coexisten los diferentes significados de un enunciado jurídico, y muestra que los resultados que pueden obtenerse revisten un gran interés.</span></p>Thomas Hochmann
Derechos de autor 2024 Thomas Hochmann
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2024-10-282024-10-28332357710.52292/j.dsc.2024.4289¿Existe una única interpretación científica de los enunciados jurídicos?
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4637
<p>De las diversas proposiciones que estructuran la teoría de la interpretación de Thomas Hochmann, este artículo se propone analizar tres principales. En primer lugar, la afirmación de que interpretar “no es muy complicado”; en segundo lugar, la tesis de que la interpretación científica consiste únicamente en determinar un conjunto de significados intrínsecos a los textos jurídicos; y en tercer lugar, la idea de que la teoría realista de la interpretación, al negarse a buscar el significado del derecho positivo, empobrecería el estudio del derecho. Por otro lado, se argumentará, en primer lugar, que la interpretación es un acto complejo que puede implicar diferentes métodos y, en segundo lugar, que en la medida en que tiene en cuenta esta pluralidad de métodos y posibles significados, la teoría realista de la interpretación enriquece el estudio del derecho. En lugar de basarse en certezas, se basa en dudas sobre las condiciones del conocimiento verdadero y la producción de esta verdad por un acto de voluntad.</p>Véronique Champeil-Desplats
Derechos de autor 2024 Véronique Champeil-Desplats
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2024-10-282024-10-28332789910.52292/j.dsc.2024.4637¿Teoría simple o teoría modesta?
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4638
<p>El texto de Thomas Hochmann presenta una defensa de la “interpretación científica”, en el sentido que Kelsen atribuía a esta expresión: una actividad consistente en determinar el conjunto de significados posibles de las reglas jurídicas. Sin embargo, da una definición de esta actividad que difiere de la de H. Kelsen o R. Guastini, por ejemplo: según él, los únicos significados pertinentes son los que son admisibles en virtud de los usos de la lengua considerada –excluyendo cualquier recurso a normas superiores o a los métodos y doctrinas en uso en la cultura jurídica en cuestión–. Él adopta, de este modo, una concepción muy estrecha de la interpretación jurídica, que no representaría ninguna dificultad particular si ella no estuviera articulada a una definición restrictiva del derecho positivo (al asimilar normas y enunciados jurídicos), y vinculada a su vez con una concepción de la ciencia del derecho discutible (en la medida en que conduce a discriminar entre las “buenas” y las “malas” interpretaciones del derecho). </p>Arnaud Le Pillouer
Derechos de autor 2024 Aranud Le Pillouer
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2024-10-282024-10-2833210012210.52292/j.dsc.2024.4638Sobre la interpretación científica “à la Hochmann”: observaciones de un ateo
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4639
<p>Thomas Hochmann ofrece una potente crítica contra el tipo de realismo jurídico que se practicaría en Nanterre. Su crítica es un capítulo más de un debate más largo que ha tenido lugar en Francia entre el realismo jurídico y el normativismo. Si bien su crítica puede parecer interesante, resulta en última instancia infundada. Por un lado, porque no identifica correctamente las tesis del realismo jurídico en general ni de la versión de Nanterre. Por otro lado, porque propone una concepción de interpretación y de derecho que termina por debilitar considerablemente al normativismo en su dimensión epistemológica.</p>Eric Millard
Derechos de autor 2024 Eric Millard
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2024-10-282024-10-2833212314410.52292/j.dsc.2024.4639¿Has dicho científico?
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4640
<p>Partiendo de la conocida distinción de Hans Kelsen entre la interpretación auténtica, que es un acto de voluntad que produce derecho, y la interpretación científica, que solo tiene por objeto el conocimiento, Thomas Hochmann pretende cuestionar la teoría realista. Esta última se refiere principalmente a la interpretación auténtica, a la que considera pro- ductora del único significado jurídicamente válido de un texto. Hochmann sostiene que es posible, e incluso fácil, descubrir el significado de los textos por medio de la interpretación científica, que consiste en la búsqueda de su sentido literal. El objetivo de este artículo es cuestionar el carácter científico de la interpretación científica en el sentido de Hochmann, mostrando, en primer lugar, que, a pesar de la similitud de vocabulario, se aparta de las concepciones kelsenianas de ciencia e interpretación científica, y, en segundo lugar, que su propia concepción no es científica ni por el modo de determinar su objeto, ni por el método, ni por su relación con la verdad.</p>Michel Troper
Derechos de autor 2024 Michel Troper
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2024-10-282024-10-2833214517410.52292/j.dsc.2024.4640¿Interpretar o dar cuenta de las interpretaciones de otros? Una réplica
https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/4636
<p>Esta réplica responde a las observaciones críticas de Véronique Champeil-Desplats, Arnaud Le Pillouer, Éric Millard y Michel Troper sobre el texto “Algunas consideraciones teóricas sobre la interpretación científica”. Aquí ofrezco precisiones sobre el concepto de derecho que asumo y el papel de la jurisprudencia, defiendo el carácter “científico”, es decir neutral y descriptivo, del enfoque interpretativo presentado, y subrayo el interés de los resultados allí obtenidos, a pesar de (o incluso en virtud de) su contradicción con el “sentido común” o con las decisiones de las autoridades jurídicas. En general, parece que sí es posible describir los discursos sobre el derecho, como defienden los realistas, también debe ser posible describir el derecho mismo.</p>Thomas Hochmann
Derechos de autor 2024 Thomas Hochmann
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2024-10-282024-10-2833217519410.52292/j.dsc.2024.4636