Yrusta v. Argentina: la desaparición forzada por un periodo breve
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2020.2387Palabras clave:
Desaparición forzada, Detención en secreto, Desaparición forzada por un periodo breve, Comité contra la Desaparición ForzadaResumen
El artículo comenta el primer dictamen del Comité contra la Desaparición Forzada. Según el Comité, el ocultamiento, por más de siete días, del paradero de una persona que inicialmente estaba legítimamente privada de la libertad, cumpliendo su condena en una cárcel oficial del Estado, constituye desaparición forzada y detención en secreto, a la luz de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El artículo ilustra la aplicación al caso sometido a consideración del Comité de algunos de los aspectos novedosos de esta convención, que fortalecen la protección internacional frente a las desapariciones forzadas, como el derecho a no ser sometido a desaparición forzada y la prohibición de detención en secreto. También se refiere al llamado “elemento temporal” de la desaparición forzada y resalta la posición tomada por el Comité sobre el particular.
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