Fundamento y límites de la impunidad por colisión de deberes en derecho penal
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2010.2504Palabras clave:
colisión de deberes, impunidad, cheque sin fondoResumen
En el trabajo se sostiene que el conflicto de deberes planteado por Juan Pablo Alonso entre los artículos 176 inc. 3º y 302 inc. 1º del Código Penal argentino encuentra sencilla solución en el ordenamiento jurídico. Concretamente en el art. 34 inc. 4° del CP. Esta norma prescribe que no serán punibles las acciones efectuadas por un agente en cumplimiento de un deber jurídico. En este sentido, a mi entender, sólo será punible el agente que pague el cheque (art. 176 inc. 3° del CP argentino); mientras que, si no lo paga, su accionar estará justificado por el art. 34 inc. 4° del CP, por lo que carecerá de antijuridicidad la conducta típica prescripta en el art. 302 inc. 1° del CP, dado que, a mi juicio, debe apoyarse la opinión (dominante) que sostiene que el art. 34 inc. 4º del CP opera como causa de justificación.
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