Comentario a "Qué es aplicar derecho" de Luis Duarte D'Almeida

Autores/as

  • Hugo Ricardo Zuleta Universidad de Buenos Aires, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.52292/j.dsc.2021.2939

Palabras clave:

Silogismo jurídico, Aplicabilidad, Aplicación inferencial, Aplicación pragmática

Resumen

Presento una revisión crítica del artículo de Luís Duarte D’Almeida “¿Qué es aplicar derecho?”. Comienzo reseñando los principales argumentos del autor contra el llamado “silogismo jurídico” que desarrolló en un artículo anterior, titulado “On the Legal Syllogism”, en cuyo marco se inscribe el trabajo comentado. Cuestiono sus objeciones fundadas en que la teoría del silogismo jurídico no resiste la confrontación con la práctica judicial y en que la argumentación judicial debería reconstruirse mediante enunciados de segundo orden. Considero acertada la distinción entre un aspecto inferencial y un aspecto pragmático en la decisión judicial, pero sostengo que la explicación de la llamada “aplicación inferencial” no es inteligible y que no se presentan criterios para distinguir entre una decisión que aplica el derecho y una que no lo aplica.

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Biografía del autor/a

Hugo Ricardo Zuleta, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Doctor de la Universidad de Buenos Aires; Área Filosofía del Derecho. Profesor titular regular de Teoría General y Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

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Publicado

2021-12-27

Cómo citar

Zuleta, H. R. (2021). Comentario a "Qué es aplicar derecho" de Luis Duarte D’Almeida. Discusiones, 27(2), 77–98. https://doi.org/10.52292/j.dsc.2021.2939