Formación jurídica y androcentrismo

Autores/as

  • Malena Costa Wegsman Universidad de Buenos Aires, Argentina

DOI:

https://doi.org/10.52292/j.dsc.2017.2512

Palabras clave:

androcentrismo, academia, derecho

Resumen

Asistimos desde hace décadas a una acelerada sucesión de cambios que ponen en jaque los tradicionales esquemas de comprensión de la política, la economía y la sociología. Es en ese marco que se sitúa el texto de la Profesora Josefa Ruiz Resa, “La enseñanza del Derecho en la economía del aprendizaje”, analizado a continuación. La lectura del texto que se presenta se articula con la introducción de una discusión ausente aunque insoslayable para pensar el escenario sociopolítico donde se enmarcan las tendencias de las profesiones jurídicas en la actualidad. Al asumir el androcentrismo constitutivo del campo jurídico, los efectos de ese condicionamiento resultan impostergables para cualquier análisis de las profesiones del Derecho. A partir de un acuerdo básico con la hipótesis de trabajo de la Profesora, se proponen claves para comprender la recurrencia de la lógica androcéntrica en el escenario actual de la enseñanza del Derecho y las profesiones jurídicas.

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Biografía del autor/a

Malena Costa Wegsman, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Profesora en Filosofía y Doctora de la Universidad de Buenos Aires con mención en Estudios de Género. Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. 

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Publicado

2018-11-23

Cómo citar

Costa Wegsman, M. (2018). Formación jurídica y androcentrismo. Discusiones, 19(1), 51–72. https://doi.org/10.52292/j.dsc.2017.2512

Número

Sección

Discusiones Sección Principal