¿Cómo fundar una comunidad después del crimen? Una reflexión sobre el carácter político del perdón y la reconciliación, a la luz de los Juicios a las Juntas en la Argentina y de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2013.2551Palabras clave:
Comunidad, Crímenes de lesa humanidad, PerdónResumen
El artículo reflexiona sobre las diferencias con que, en la Argentina desde 1983, y en Sudáfrica desde 1994, se tramitó la salida de regímenes de Terror y se sentaron los cimientos de los “nuevos comienzos” en una y otra comunidad política. En la Argentina, podemos decir de manera muy simplificada, se optó por la Justicia—y no es casual que los hitos de este proceso sean hitos jurídicos—, empezando por el Juicio a las Juntas, que condenó en 1985 a los principales actores de la Dictadura de 1976-1983, continuando por las leyes de punto final y obediencia debida, por la ley de amnistía de 1990 y por la declaración de nulidad de estas últimas tres leyes en 2004. En Sudáfrica, diremos de modo igualmente simplificado, se optó por la Verdad, más precisamente, por una amnistía asentada en la exposición de la Verdad, y no es casual que la Comisión que desde 1995 llevó adelante ese proceso recibiera el nombre de Comisión de Verdad y Reconciliación.
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