Vol. 11 (2012): El escepticismo en la interpretación de las normas
El escepticismo ante las reglas era considerado, al menos en ámbito jurídico, una teoría ya superada. En particular, se consideraba que, si entendido como la tesis según la cual “hablar de reglas es hablar de un mito”, en el sentido que el contenido del derecho no es otro más que el que le dan los jueces, el escepticismo ante las reglas sufría entonces de vicios que lo volvían insostenible. Esto llevó a los teóricos o bien a regresar a algún tipo de formalismo, i.e., el contenido del derecho está siempre determinado,o bien a abrazar alguna forma ecléctica o intermedia. En el trabajo que abre este número, Guastini se propone presentar una versión del escepticismo ante las reglas que evite algunas y supere otras de las dificultades que se le atribuían. En particular, intenta distinguirlo no solo del formalismo y de la teoría ecléctica, sino también de lo que suele ser llamado escepticismo extremo o radical; y es por ello que Guastini denomina “moderada” a la versión del escepticismo que defiende.